Los abogados Hugo y Pedro González Elías (padre e hijo), apelaron la resolución que dispuso el embargo de bienes que posee Alejandra Camisassa, esposa del imputado Jorge De Breuil en el marco de la causa por los “contratos truchos” de la Legislatura. Los letrados se presentaron este miércoles ante la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Carolina Castagno, para que revise la decisión de la jueza de Garantías N°1, Marina Barbagelata.
Los primeros días de julio, tras ordenar la remisión a juicio oral de la causa, Barbagelata ordenó el embargo de cuatro departamentos del fideicomiso de calle Alsina, que son copropiedad de Camisassa y su esposo, el imputado Jorge De Breuil. De ese modo, la magistrada de primera instancia receptó parcialmente el reclamo de la mujer sobre quien pesaba una inhibición de bienes y cambió la medida cautelar por una menos gravosa. En efecto, a raíz del reclamo defensivo, la jueza declinó la inhibición y dispuso un embargo.
La medida no conformó a la mujer y su abogado porque ahora apelaron ante el Tribunal de Juicios. Le piden a la vocal Carolina Castagno que revise la decisión de Barbagelata y levante el embargo. Una de las cuestiones centrales para la defensa está, según remarcó el abogado particular, en que Camisassa no está imputada en el proceso, lo cual le impide actuar con pleno derecho para demostrar que los bienes discutidos son “lícitos”. Entre otros agravios, González Elías reiteró la cuestión de género, uno de los puntos sobre los que hubo confrontación con los fiscales.
“Pedimos el levantamiento total sobre la situación patrimonial de Alejandra Camisassa”, introdujo el abogado y fue enumerando varios agravios. “No se trató el asunto crucial de que Camisassa no fue demandada civilmente por Fiscalía de Estado, ni que el Ministerio Público Fiscal no la acusó. Tanto es así que cuando se pidió intervención para defender los derechos de Camisassa, se dijo que no era acusada y ahora tampoco es demandada. Entonces, se mantienen restricciones patrimoniales de una persona que es ajena a este proceso”, sostuvo González Elías. Además, negó que los bienes embargados sean producto del ilícito investigado por los fiscales y subrayó, en distintos momentos de su intervención, que la mujer adquirió un 50 por ciento de los cuatro departamentos en cuestión con dinero propio. “Está claro que los derechos están por encima de la persecución del Estado. Nunca podría prevalecer el recupero de activos por encima de las garantías del proceso”, resaltó.
Agregó que “al no haber sido demandada, el Ministerio Público Fiscal no tiene título jurídico para mantener una medida cautelar sobre sus bienes, y afectar el derecho patrimonial. Salvo la jubilación, es imposible que Camisassa disponga de su patrimonio. En una eventual condena a los acusados en un juicio principal, y que pretendan recuperar activos, los condenados pudieron defenderse, ofrecer prueba, alegar que los bienes provenían de fuentes lícitas. Mientras que a Camisassa le detraerán bienes propios sin poder demostrar que eran bienes de origen lícito, adquirido antes o después del proceso. Los condenados estarán en una posición mejor que ella que no fue demandada”, alegó el defensor.
Además, el abogado insistió con el agravio por la “cuestión de género”. Dijo que la mujer quedó afectada al proceso por ser la esposa de uno de los imputados, un argumento que ya había utilizado en los reclamos anteriores, y que fue refutado de plano por la jueza de Garantías que, sobre el punto, pidió no banalizar una problemática compleja y una lucha histórica por los derechos de las mujeres.
Para los fiscales, es altamente probable que los departamentos se adquirieron con dinero espurio
A González Elías le contestó el fiscal Ignacio Aramberry. Recordó el planteo en primera instancia, que fue receptado parcialmente por la jueza Barbagelata. “La jueza dejó sin efecto una inhibición general de bienes, sustituyéndola por embargos detallados. Advertimos que muchas de las argumentaciones que se hicieron hoy, ya fueron objeto de discusión ante usted”, le recordó el fiscal a la vocal del Tribunal. “Antes discutimos la inhibición general de bienes, ahora el embargo, ambas son absolutamente aplicables. La jueza de Garantías individualizó las unidades funcionales de calle Alsina. Camisassa tiene el 50 por ciento de esas propiedades junto a De Breuil. La jueza además de despejarlo sostuvo que, pese a no estar imputada, sí está vinculada. ¿Cuál es la confusión patrimonial? El de Camisassa es un caso más como el de Julia Vainstein o Luciana Almada”, mencionó Aramberry y, de ese modo, refirió a otras parejas de imputados que quedaron vinculadas a la causa por poseer bienes que habrían derivado de la sustracción de dinero de las arcas públicas.
“Hay cotitularidades cruzadas, advertimos que hay familiares como el padre del imputado Gustavo Pérez que figura como titular de unidades funcionales. Esto lo digo para despejar que obedece a una cuestión de género”, contestó el fiscal. Recordó que el modo de ingreso de Camisassa al fideicomiso es “a partir de un crédito mutuo realizado por De Breuil en favor de la misma, ella ingresa al fideicomiso con ese dinero. No estamos discutiendo si sus bienes serán decomisados, sino que si hay peligro que esos bienes se pierdan de ser decomisados. En el PH de calle Alsina convergen todos los imputados sumado a familiares. Hay una marcada verosimilitud, en caso de un juicio, deberemos probarlo para que los bienes resulten pasibles de decomiso y la jueza lo tuvo en cuenta”.
Mencionó además que “los profesionales intentaron justificar el aporte de Camisassa mediante un préstamo. Nuestro interés radica en el embargo de las unidades funcionales del PH Alsina. La medida busca asegurar los bienes, pero como consecuencia ulterior y probada en juicio. Y se trata de una medida proporcional al perjuicio causado por el ilícito. La dilación en el tiempo no puede ser enrostrada al Ministerio Fiscal que solicitamos la remisión a juicio de semejante causa a los dos años. En todo caso la dilación se la debemos a los defensores que la llevaron cuatro años a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no podemos hacernos cargo de eso”, apuntó.
Por último, la fiscal Patricia Yedro remarcó que el dinero con el cual Camisassa entró al fideicomiso de calle Alsina, “proviene de un préstamo que le hizo De Breuil”. “Es un ingreso extraordinario de la firma Sandebus Inversiones SA, de la cual el matrimonio es socio. Son ingresos extraordinarios de esa empresa, sin aclarar el origen, son aportes extraordinarios de la empresa que coinciden con el ingreso al fideicomiso. En otra declaración jurada hay un aporte de ella a su esposo, hablamos de 440 mil pesos cuando ella registra aportes de la cuarta categoría , que son por 460 mil. ¿Qué queremos marcar con todo esto? La intervención de terceras personas, parejas, esposas, es voluntaria. Sus propias parejas las introducen en esto, no es una introducción forzada, porque ellas participan activamente”, señaló. Sostuvo que no son azarosas ni casuales las intervenciones, sino para disimular el ingreso de fondos espurios.
La decisión sobre el planteo está en manos de la vocal Carolina Castagno que, a través de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), informará la fecha en que dará a conocer la resolución y sus fundamentos.
Investigación
La causa investiga una sofisticada estafa al Estado provincial calculada en unos 53 millones de dólares, ocurrida entre los años 2008 y 2018. Según la investigación fiscal, la maniobra consistía en la utilización de contratos truchos en ambas cámaras legislativas.
El esquema delictivo habría contado con la intervención de: funcionarios públicos y empleados de jerarquía de la Legislatura; dos estudios contables encargados de la ingeniería financiera; y ciudadanos externos dedicados a reclutar “prestanombres”, falsificar firmas y endosar cheques.
Se estima que la millonaria suma sustraída de las arcas públicas fue desviada hacia inversiones privadas, principalmente en los sectores inmobiliario y agropecuario.
Los fiscales que están a cargo son Ignacio Aramberry, Patricia Yedro y Gonzalo Badano. Los abogados que intervienen son Damián Petenatti e Iván Vernengo en representación del imputado Alfredo Bilbao; José Velázquez, abogado defensor de los imputados Flavia Beckman y Hugo Mena; Tomás Vírgala, defensor de Ariel Faure; Pablo Hawlena Gianotti y Hugo González Elías, ambos representan a Jorge De Breuil. Miguel Cullen, por su parte, defiende a los imputados Gustavo Hernán Pérez, Alejandro Almada, Juan Pablo Aguilera, Hernán Díaz, Marta Pérez, Pedro Opromolla y Maximiliano Degani.
De los 32 imputados inicialmente en el legajo quedaron 18, porque 12 accedieron a suspensiones de juicio a prueba, Esteban Scialocomo acordó un juicio abreviado; y el contador Gustavo Falco fue sobreseído. De modo que, además de Bilbao, Beckman, Mena, Faure, De Breuli, Pérez, Almada, Aguilera, Díaz, Marta Pérez, Opromolla y Degani, también están imputados Sergio Esteban Cardoso; Diego Martín Pagnoni; Mariano Speroni; Juan Domingo Orabona; Jorge Fabián Lazzaro; y José Javier Schneider
A mediados de abril de 2025, quienes accedieron a probation fueron María Victoria Álvarez, Verónica Caíno, Alejandro Ferreyra, María Macarena Álvarez, Fernando Gastón Sarnaglia, Andrea Demartín, Nicolás Beber, Renato Mansilla, Guido Krapp, Jorge Pablo Balladares y Jazmín y Giselle Mena Gioveni.
La causa fue remitida a juicio oral los primeros días de julio.

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