La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional la inamovilidad del tope a las jubilaciones de la provincia dispuesto en la reforma a la Ley 6.915 resuelta en el marco de la emergencia previsional y, por otra parte, validó los aportes solidarios otorgando un plazo de 30 días a los amparistas para que adecúen su pretensión ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La dos decisiones están contenidas en la Ley N° 142.83 que dictó la emergencia previsional
En ambos pronunciamientos hubo votación dividida: fue 4 a 3 en los dos temas y el que inclinó hacia un lado y hacia otro la votación fue Roberto Falistocco, que opinó por la constitucionalidad del aporte y por la inconstitucionalidad del tope fijo.
Los pronunciamientos se conocieron a los pocos días de caer la vigencia de Ley de Emergencia Previsional que será el 13 de septiembre. En ambos casos las partes podrán recurrir al ámbito federal para hacer efectivos sus reclamos.
Los pronunciamientos de este lunes son en los casos caratulados “Lisi”, por Glays Noemí Lisi, docente jubilada que cuestionó la emergencia previsional y el aporte solidario, y el caso “Ramón”, por Elena Virgina Ramón, camarista penal amparista que cuestiona el tope jubilatorio.
Lisi cuestionó los artículos 1° y 2° de la Ley 14.283, que declararon la emergencia previsional por dos años y el aporte solidario para los beneficiarios que cobran, como mínimo, cifras superiores a tres jubilaciones mínimas en la provincia.
En ese expediente, la mayoría de la Corte integrada por los ministros Falistocco, Daniel Erbetta, Jorge Baclini y Margarita Zabalza dicen que el artículo sobre aporte solidario, es constitucional y, por ende, declaran procedente el recurso de inconstitucionalidad deducido por la provincia. En tanto, los restantes tres ministros, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Rubén Weder entienden que es inconstitucional el aporte.
En el caso Ramón, la amparista cuestionó el tope y la inmovilidad al haber jubilatorio. En este aspecto, la mayoría de la Corte integrada por Gutiérrez, Falistocco, Spuler y Weder le concedieron la razón y entendieron que la inamovilidad es inconstitucional y yo lo tiene dicho la Corte nacional. Esa mayoría rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la provincia. En cambios los otros tres ministros entendieron que el tope es constitucional.
En los dos expedientes el primer voto correspondió a la ministra rosarina Zabalza.
Lisi, entiende que el aporte solidario y el pago recién a 60 días de la mejora del activo en la jubilación significa “la modificación sustancial de estos haberes mediante una reforma normativa que no respeta los principios de progresividad y no regresividad, representa, una lesión” a sus derechos consagrados.
Para la provincia, “la emergencia y las medidas adoptadas llevan ínsita la nota de transitoriedad y que la ley 14283 se traduce en una regulación razonable debido a las particulares circunstancias en que ella se dictó”. Agrega que “las medidas legislativas no resultan irrazonables, y que no se frustra derecho constitucional alguno, sino que se lo ha limitado en su goce y de modo razonable, temporal, lo que no importa una desnaturalización del derecho constitucional regulado”.
El caso Lisi llega a la Corte tras pronunciamientos en primera y segunda instancia en el fuero laboral los que son largamente analizados en el voto de Zabalza. “Por todo lo expuesto, corresponde declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada, con costas en el orden causado”, señala la ministra rosarina.
En tanto, el voto de Weder fundamenta la posición contraria para concluir que corresponde “declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la provincia”.
Así para la mayoría “corresponde declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, anular el fallo impugnado, con costas por su orden. Remitir los autos a la Cámara de lo Contencioso Administrativo que corresponda, otorgándose un plazo de treinta días a fin de que la parte actora adecue sus pretensiones a los términos de la ley 11.330”.
Los topes
En el caso Ramón, la actora puntualizó “que se ha producido una afectación de derechos de raigambre constitucional que se verifica a partir de la vulneración en su beneficio a la seguridad social, el derecho de propiedad y las reglas de progresividad”.
En el voto de Zabalza, entiende que “son los jueces en materia contencioso administrativa los llamados a desentrañar si se ha visto afectada la garantía de movilidad del sistema jubilatorio y su régimen jurídico” con los topes.
En cambio, recuerda Falistocco que el recurso de amparo interpuesto por Ramón, quien considera que el tope jubilatorio previsto en la normativa provincial conculca derechos y garantías de primer orden constitucional, como la inviolabilidad de su patrimonio (haberes jubilatorios) protegido por la garantía de movilidad de las remuneraciones.
Recuerda el ministro decano que el artículo 24 de la nueva Constitución de Santa Fe, establece que “las jubilaciones y pensiones son móviles” y que “la sustentabilidad del sistema se asegura mediante acciones progresivas, equitativas y razonables”.
Agrega que del texto del artículo 9 surge manifiesta una segunda ruptura de esta relación de proporcionalidad entre las prestaciones de agentes activos y pasivos, puesto que ella es vulnerada por el establecimiento de un tope máximo de haberes sin plazo de duración, que además de no tener relación alguna con el aporte mensual del personal en actividad, también congela su jubilación en violación a la garantía constitucional de movilidad, desnaturalizando la esencia sustitutiva de la prestación e impidiendo que el haber previsional mantenga una relación justa con la remuneración percibida en actividad, contraviniendo la jurisprudencia consolidada de esta Corte.
Por su parte, el ministro Weder considera el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 9 de la ley 14283, que al modificar el artículo 11 de la ley 6915 “prevé que quienes, al momento de la entrada en vigencia de la norma, perciban un haber superior a veinte jubilaciones mínimas “absorberán los futuros aumentos por el traslado de la movilidad sectorial” hasta que se alcance ese monto.
Para este ministro “la disposición legal cuestionada al implementar un mecanismo de “absorción” de los consiguientes aumentos salariales al sector activo no constituye una modificación del método de movilidad sino la supresión lisa y llana del efecto de la movilidad para un grupo determinable de beneficiarios, por un plazo que la propia norma no fija ni permite determinar de antemano. Se trata, en consecuencia, de una ausencia de movilidad por término incierto, sin que pueda sostenerse válidamente que por sí sola la existencia de un tope máximo habilite además la supresión de la movilidad”.
Fuente: El Litoral

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