La defensora pública oficial Noelia Quiroga cerró su alegato con un cuestionamiento al origen de la investigación contra la presunta organización liderada por Leonardo Airaldi, en la penúltima jornada del debate que comenzó en marzo. Ante el Tribunal Oral Federal, sostuvo que la intervención telefónica inicial se ordenó sin elementos objetivos, que la causa se apoyó en “dichos de vecinos” no corroborados y que no se acreditaron actos concretos de comercialización respecto de Sebastián Agustín Armocida, Joen Damián Schonfeld, Walter Gonzalo Olivero y Cristian Emanuel Sánchez.
En el primer tramo, Quiroga (quien ejerció la defensa junto a la defensora pública oficial Gisela Cancillieri) apuntó contra la resolución que autorizó la intervención de una línea atribuida a Airaldi: “La intervención telefónica de la línea de Airaldi, que es la 112, es la que aquí se está pidiendo la nulidad. El juez decide intervenir este número 112 en abril de 2022 y funda la intervención en los mismos elementos que en su momento habían motivado el rechazo del pedido que había efectuado Prefectura para prorrogar la línea 304. Es decir, no había otros elementos más que los dichos de vecinos, ningún elemento que demuestre la probabilidad de delito alguno”.
“Consideramos que es un fundamento insuficiente para invadir la privacidad de la persona, por lo que en esta instancia se pide la nulidad. Esto era merecedor de más tareas de inteligencia y justamente no ocurrió”, afirmó.
“También lo refirieron en igual sentido otros testigos que vinieron a este debate”, dijo, como uno que “no había visto movimientos extraños, nada de lo que había dicho la fuente anónima. Es decir, con estos pocos elementos insuficientes, consideramos que no hay elementos para invadir la privacidad de las personas, porque todos son dichos de fuente anónima, no se pudieron corroborar”.
“Entendemos que inclusive los testimonios (de dos hombres) que han trabajado en el lugar y que han vivido ahí, desvirtuaron esos dichos, porque afirmaron que nunca vieron ninguna camioneta, algo que les haya llamado la atención, avioneta o gente extraña. Por eso entendemos que en este caso se actuó al revés de cómo se debe actuar. Es decir: no se investigó y, en base a las escuchas, se obtuvo la información, en base a la invasión de la privacidad de nuestros asistidos. Y esto no puede permitirse”, cuestionó la defensora pública oficial.
“Esto lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: no existió ninguna investigación que ponga en marcha la medida de coerción, sino que justamente fue a la inversa. Fue la medida de coerción la que puso en marcha la investigación, vulnerando derechos sin sustento alguno. También se ha sostenido que la intervención de comunicaciones telefónicas requiere que sea emitida por una orden de un juez y que sea fundada, y esto no pasó en el caso”, aseveró.
“Por eso, señores jueces, esta defensa oficial solicita que se disponga la nulidad de la resolución de fojas 596/601; que se disponga la nulidad por la aplicación de la teoría de la exclusión probatoria y de todos los actos que son consecuencia necesaria; y solicitamos la absolución de nuestros defendidos”, solicitó Quiroga.
“No aparece en una actividad de venta”
Sobre Sebastián Agustín Armocida, Quiroga sostuvo que no hubo prueba de comercialización y que las escuchas mostraron una situación de consumo problemático: “Vamos a solicitar la absolución del señor Sebastián Armocida, porque entendemos que no existe ninguna prueba que demuestre la comercialización de su parte. No hay ninguna escucha ni mensaje que lo tenga como protagonista hablando de venta. En ningún momento ningún comprador le solicita estupefacientes. No se advierte que fije precio, que haya entablado comunicación con algún proveedor, ni que estuviera hablando de cantidad haciendo referencia a gramos o a kilogramos. Tampoco se ha acreditado que sea su rol recaudar el dinero de la supuesta organización criminal ni que haya fraccionado estupefacientes”.
“Lo que sí surge de las escuchas es que Armocida era una persona consumidora. Pedía para consumir, buscaba droga para consumir y se encontraba atravesado por un consumo problemático. También surge que, muchas veces, cuando quería consumir, no conseguía. Esto es incompatible con la idea de una persona que integraba una organización dedicada al comercio de estupefacientes”, razonó la defensora.
“Hay escuchas en las que se advierte que Sebastián Armocida pide, insiste, pregunta, intenta conseguir para consumir. No aparece allí una actividad de venta. No aparece un comprador. No aparece una persona que le diga ‘te compro’, ‘vendeme’, ‘cuánto sale’, ‘cuánto tenés’. Lo que aparece es una persona con consumo problemático, que consume cocaína desde hace muchos años y que se encuentra en una situación de vulnerabilidad”, afirmó Quiroga.
“Con relación al allanamiento en su domicilio, tampoco se secuestraron elementos que permitan afirmar que se dedicaba a la comercialización. No se encontraron balanzas, recortes, cuadernos de anotaciones, envoltorios compatibles con fraccionamiento, distintos tipos de droga ni elementos propios de una actividad de venta”, agregó.
“Sobre la supuesta maniobra en la estación de servicio YPF de Colonia Ensayo, esta defensa entiende que no existe prueba suficiente. En las filmaciones que se exhibieron en el debate no se observaron patentes. No se pudo identificar a Sebastián Armocida. Tampoco se pidieron informes de antenas telefónicas para ubicarlo en ese lugar. Entonces, no puede afirmarse, con el grado de certeza que exige una condena, que Armocida haya estado allí ni que haya participado de una operación de tráfico”, dijo Quiroga.
En este sentido, la defensora oficial pidió para Armocida la absolución: “Entendemos que no se ha logrado acreditar, con el grado de certeza necesario, que haya cometido el delito que se le atribuye. Y frente a la duda, corresponde aplicar el principio constitucional del in dubio pro reo”, es decir, el beneficio de la duda.
“No puede construirse una condena a Schonfeld por comercio por tres conversaciones aisladas”
“Con relación al señor Joel Damián Schonfeld, también vamos a solicitar su absolución. Entendemos que no existe prueba suficiente para tener por acreditado que haya comercializado estupefacientes, que lo haya hecho con habitualidad o que haya integrado una organización dedicada al tráfico de drogas”, inició este tramo del alegato la defensora.
“La Fiscalía citó algunas escuchas. Es cierto que existen conversaciones en las que Schonfeld dice haber vendido para Erbes o en las que se hace referencia a fraccionar marihuana. Pero esta defensa entiende que son diálogos aislados, insuficientes para acreditar habitualidad, finalidad de lucro y actos concretos de intermediación. No puede construirse una condena por comercio a partir de tres conversaciones aisladas, sin tareas de campo que las corroboren”, afirmó.
“Tampoco se encuentra acreditada la agravante de organización respecto de Schonfeld. No se probó una estructura estable, una división de roles, permanencia ni coordinación con reparto de funciones. No alcanza con mencionar a varias personas en una causa para afirmar que todas integraban una organización criminal”, cuestionó Quiroga.
Por esto, la defensora oficial pidió la absolución de Schonfeld por aplicación del principio de la duda: “Entendemos que la prueba producida en el debate no permite superar el estándar de certeza que exige una sentencia condenatoria”.
“Se requiere certeza, no sospechas”, dijo la defensora sobre Olivero
“Con relación al señor Walter Gonzalo Olivero, esta defensa también va a solicitar su absolución. Entendemos que no se ha acreditado, con la certeza necesaria, que haya participado en una organización dedicada al comercio de estupefacientes ni que haya tenido un rol dentro de esa supuesta estructura”, comenzó.
“La acusación pretende vincular a Olivero a partir de escuchas telefónicas y menciones realizadas por terceros. Pero no existen tareas de campo que lo ubiquen realizando operaciones de venta, transporte, fraccionamiento, guarda o distribución de estupefacientes. No hay fotografías, filmaciones, seguimientos ni compradores identificados que lo señalen”, cuestionó la letrada.
“La defensa entiende que la prueba debe ser valorada en forma estricta, porque estamos frente a una imputación grave. Y frente a esa gravedad se requiere certeza, no sospechas. Se requiere prueba concreta, no inferencias construidas a partir de escuchas aisladas o de interpretaciones de conversaciones que no fueron corroboradas por otros medios”, insistió.
“Por todo ello, corresponde absolver a Walter Gonzalo Olivero por aplicación del principio de inocencia y del in dubio pro reo. La prueba producida no permite superar el estándar de certeza que exige una sentencia condenatoria”, concluyó.
“La responsabilidad penal es personal”
Finalmente, con relación al señor Cristian Emanuel Sánchez, la defensora también pidió su absolución: “Entendemos que no se ha acreditado, con el grado de certeza que exige una sentencia condenatoria, que haya comercializado estupefacientes ni que haya integrado una organización criminal”.
“La acusación lo vincula a partir de conversaciones telefónicas y referencias efectuadas por otras personas. Pero no hay una prueba directa que permita afirmar que Sánchez haya vendido, transportado, guardado, fraccionado o distribuido estupefacientes. No hay tareas de vigilancia que lo ubiquen desarrollando ninguna de esas conductas”, afirmó Quiroga.
“Para esta defensa, no alcanza con mencionar a una persona dentro de una causa compleja para tener por acreditada su responsabilidad penal. La responsabilidad penal es personal y debe probarse qué hizo cada imputado, cuál fue su aporte, cuándo ocurrió, de qué manera ocurrió y con qué finalidad”, aseveró.
“Por eso, corresponde dictar la absolución de Sánchez. La duda que existe sobre su participación debe resolverse a su favor, conforme el principio constitucional de inocencia y la regla del in dubio pro reo”.

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