
Casi al mismo instante en que la titular del Fondo Monetario Internacional, Kristalina Georgieva, ponía en sus redes sociales que ya se encuentra en Buenos Aires, el diputado Máximo Kirchner ingresaba un proyecto de ley que busca restringir la posibilidad de que el Ejecutivo firme un nuevo acuerdo con el FMI sin que pase por el Congreso.
El proyecto de ley que lleva la firma de otros 15 diputados del bloque de Unión por la Patria y que cuenta con 22 artículos, busca también declarar “nulos de nulidad absoluta” los acuerdos que impongan condiciones sobre la regulación del movimiento de capitales en la Argentina.
PUBLICIDAD
La iniciativa, que deroga la Ley 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública y la reemplaza con un régimen más amplio, llega al Palacio Legislativo en un momento en el que el gobierno de Javier Milei recibe a la titular del FMI que llega al país por primera vez en 8 años.
El proyecto establece que toda operación de crédito público con organismos financieros internacionales requerirá una ley especial del Congreso con indicación del tipo de deuda, el monto máximo autorizado, el plazo mínimo de amortización y el destino del financiamiento. Asimismo, establece que queda expresamente prohibido el uso de decretos de necesidad y urgencia para estas materias.
PUBLICIDAD
El texto apunta directamente al Decreto de Necesidad y Urgencia 179/2025, con el que el gobierno de Milei instrumentó el Programa de Facilidades Extendidas con el FMI por DEG 15.267 millones —aproximadamente USD 20.000 millones—, sin pasar por el Congreso. Los actos dictados en violación de esa prohibición quedarán sujetos a nulidad absoluta e inoponibilidad internacional, y los funcionarios intervinientes serán personalmente responsables por los daños al Estado nacional con una acción imprescriptible.

El proyecto que es acompañado por Germán Martínez, Cecilia Moreau, Pablo Yedlin, Carlos Castagneto, Itai Hagman, Hilda Aguirre, Nicolás Trotta, María Elena Velázquez, Marcelo Barbur, Agustín Rossi, Sergio Palazzo, Agustina Propato, Julia Strada, Sabrina Selva y Jimena López; se estructura en 6 principios rectores: soberanía económica, corresponsabilidad entre acreedor y deudor, legitimidad de las políticas macroprudenciales, sostenibilidad de la deuda medida por la capacidad real de pago, transparencia con control democrático y multilateralismo activo.
PUBLICIDAD
El principio de corresponsabilidad es uno de los ejes más novedosos del texto: establece que cuando el FMI haya incumplido sus propias reglas o aprobado programas con motivación política, la responsabilidad por las consecuencias del fracaso es compartida. Para sostener esta idea, cita la evaluación de la Oficina de Evaluación Independiente (OEI) del FMI, que registró disidencias internas del staff sobre el cumplimiento de los criterios de acceso excepcional en el caso argentino de 2018 y clasificó la deuda en “zona gris”.
El texto señala que entre mayo de 2018 y el momento de la redacción, USD 45.100 millones salieron del país como formación de activos externos del sector privado, frente a USD 44.500 millones desembolsados por el Fondo.
PUBLICIDAD
Los autores del proyecto sostienen que esa equivalencia no fue accidental, sino el resultado de un programa aprobado sin exigir las medidas de administración de flujos de capital que el propio Artículo VI del Convenio Constitutivo del FMI habilita. Sobre esa base, la ley manda al Poder Ejecutivo a promover ante la Junta de Gobernadores del organismo una enmienda que convierta en obligación —y no en mera facultad— el requerimiento de controles de capital cuando se verifique una salida considerable de divisas durante la vigencia de un programa.
La reforma del Convenio Constitutivo que el proyecto ordena impulsar tiene cuatro ejes. El primero es la sustitución de la redacción discrecional del Artículo VI por una obligación de actuar. El segundo es la creación de una “Facilidad de Recuperación Soberana” que permita convertir el crédito que exceda los parámetros normales de acceso en financiamiento de largo plazo, con plazos de entre 20 y 30 años, período de gracia de entre 7 y 10 años y sin sobrecargos. El tercero es la habilitación de períodos de recompra diferenciados para economías con restricción externa estructural. El cuarto es el reconocimiento formal de que el caso argentino configuró una categoría de exposición excepcional con fallas sistémicas del organismo.
PUBLICIDAD

Para blindar esas posiciones en el plano multilateral, el artículo 6 obliga al Poder Ejecutivo a coordinar con el grupo BRICS+, el Grupo de los Veinticuatro (G24), la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Grupo de los Veinte (G20). El proyecto cita la “BRICS Rio de Janeiro Vision for IMF Quota and Governance Reform“, del 5 de julio de 2025, como antecedente compatible con los ejes de enmienda que la ley convierte en mandato.
En materia de regulación macroprudencial, el artículo 8 ratifica las facultades del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para establecer encajes sobre pasivos externos, aplicar límites a la formación de activos externos y adoptar cualquier otra medida de administración de flujos de capital. El artículo 9 va más lejos: ningún acuerdo con organismos financieros internacionales podrá contener cláusulas que obliguen a desmantelar esas regulaciones, bajo pena de nulidad absoluta en el derecho interno y de inoponibilidad ante foros internacionales, con invocación del artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
PUBLICIDAD
El control parlamentario recae en una Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de la Relación con Organismos Financieros Internacionales, que tendrá acceso pleno a toda la documentación de los programas sin limitaciones de confidencialidad, facultad de convocar obligatoriamente a funcionarios del Ejecutivo, del BCRA y de la Auditoría General de la Nación, y derecho a recibir informes semestrales del gobierno. El proyecto también introduce un umbral de endeudamiento externo —fijado en función de los gastos primarios corrientes— cuya superación requerirá mayoría especial de dos tercios en ambas Cámaras, salvo emergencia económica declarada por ley, catástrofe natural o guerra.
La disposición transitoria del artículo 20 fija un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley para que el Poder Ejecutivo remita al Congreso un proyecto de ratificación o rechazo del programa vigente con el FMI. Hasta que el Congreso se pronuncie, el gobierno no podrá acordar nuevas ampliaciones ni modificaciones sustanciales del acuerdo. En caso de rechazo, toda nueva operación requerirá aprobación previa por ley.
PUBLICIDAD
La ley solo podrá ser modificada o derogada con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, una salvaguarda que busca dificultar su eventual reversión por un gobierno de distinto signo político.

Leave a Reply