Femicidios: en un compendio de 24 sentencias con perspectiva de género, la Corte destacó un fallo entrerriano

La Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó el Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026, un documento elaborado por la Oficina de la Mujer que reúne 24 sentencias dictadas entre 2020 y 2025, seleccionadas a partir de causas incorporadas al Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Las resoluciones buscan mostrar cómo los tribunales argentinos aplican la perspectiva de género y los estándares nacionales e internacionales al momento de investigar y juzgar estos crímenes.

Según el informe que publicó ayer la Revista Quorum en base al Compendio de Jurisprudencia, la mayoría de los fallos seleccionados terminan en condenas por homicidio agravado por el vínculo y/o por mediar violencia de género, según los incisos 1 y 11 del artículo 80 del Código Penal. En estos casos, la pena que se impone de manera generalizada es la de prisión perpetua.

El informe incluye, además, tres causas donde se analiza la responsabilidad civil del Estado. En ellas se condena a las provincias de Mendoza, Salta y Tucumán -y en uno de los casos, también a un ex juez- por no haber actuado antes de que se produjera el ataque. Un caso adicional refiere a una cuestión procesal: la revocación de un sobreseimiento, con la orden de continuar la investigación.

El contexto determina el femicidio

Uno de los puntos que atraviesa las distintas sentencias es la importancia del contexto previo a la muerte de la víctima. Los tribunales sostienen que el femicidio no se determina únicamente por el hecho de que la víctima sea una mujer, sino por la existencia de una situación previa de dominación, control, amenazas, violencia física o psicológica, celos u hostigamiento, en el marco de relaciones desiguales de poder.

El compendio también hace hincapié en la valoración de la prueba. Aun cuando no hay testigos directos del hecho, las condenas pueden sustentarse en prueba indiciaria: antecedentes de violencia, denuncias previas, pericias y el comportamiento del agresor antes y después del episodio.

Lente normativo

Las sentencias analizadas aplican la Convención de Belém do Pará, la CEDAW, la Ley 26.485 y la Ley Micaela, y remarcan la obligación del Poder Judicial de investigar y juzgar estos casos con perspectiva de género.

Por último, el compendio subraya que, en las investigaciones por femicidio, los jueces deben extremar los recaudos para garantizar el acceso a la justicia y evitar decisiones arbitrarias que obstaculicen el esclarecimiento de los hechos.

Compendio de la Corte

El caso entrerriano

La sentencia entrerriana que la Corte Suprema destacó en el compendio 2026, definió la responsabilidad de Claudio Paeras en el femicidio de quien fuera su pareja, Noelia Soledad Almada. El asesinato ocurrió el 15 de marzo de 2021, en Victoria. Paeras fue declarado culpable por un jurado popular el 5 de agosto de 2022.

El juicio fue dirigido por el juez técnico Dardo Tórtul, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron los fiscales Eduardo Guaita e Iván Yedro, con la asistencia de Martín Vechetti. La querella estuvo representada por las abogadas Emma Clementi y Juliana Zanuttini. La defensa de Paeras la ejerció el abogado Daniel Ochoteco.

Paeras, que entonces tenía 42 años, había sido denunciado en dos oportunidades por Almada. El 11 de marzo de 2021, unos días antes del crimen, el Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria lo había excluido de la vivienda familiar. Pero decidió incumplir esa orden judicial.

A cuatro días de ser notificado de la medida, se presentó en la casa que había compartido con la víctima y la asesinó tras asestarle 12 puñaladas. Después se autolesionó y esperó la llegada de la Policía en el lugar. Fue trasladado en principio al Hospital Salaberry donde quedó internado hasta su recuperación. 

Paeras llegó al juicio con una prisión preventiva. Fue juzgado por “homicidio agravado por violencia de género y por el vínculo, desobediencia, tentativa de abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas reiteradas en concurso real”. Fue condenado a prisión perpetua. Tanto el juez técnico que aplicó la pena como el jurado popular que lo juzgó, consideraron que existió un contexto de violencia de género.  

La sentencia que llegó a la Corte Suprema sobre el caso puede leerse AQUÍ

Comments

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *