Más de 330.000 contribuyentes adhirieron al Régimen Simplificado de Ganancias: cuándo hay que presentar la declaración jurada

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Más de 330.000 contribuyentes adhirieron al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias desde la entrada en vigencia de la nueva normativa impulsada por la Administración de Recursos de Cargas Argentinas (ARCA).

De acuerdo con el organismo recaudatorio, la cifra refleja la magnitud de la acogida que tuvo la medida entre personas humanas desde que se habilitó el trámite en febrero de 2026.

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La implementación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada permitió que, de ese total, 170.115 contribuyentes ya hayan presentado sus respectivas declaraciones juradas, mientras que 99.000 casos permanecen en estado borrador, a la espera de ser completados y presentados.

Según informó ARCA, quienes formalizan su adhesión, presentan la declaración correspondiente y regularizan su saldo obtienen los beneficios previstos por la Ley de Inocencia Fiscal. Entre esos beneficios se encuentran la presunción de exactitud, el denominado “tapón fiscal”, el efecto liberatorio del pago y la reducción de la información a declarar.

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ARCA afip

La entidad pública detalló que la adhesión al régimen se realiza mediante el servicio “Sistema Registral”, seleccionando la opción “Ganancias PH Simplificada”. Desde la publicación de la Resolución General N° 5820, la entidad observó un crecimiento sostenido en el número de inscriptos, con un marcado aumento durante el último mes.

A la vez, ARCA puso a disposición de los interesados un video tutorial con el paso a paso para completar la adhesión, disponible en la plataforma oficial de la administración tributaria.

Que es el Régimen Simplificado de Ganancias

El Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) introduce modificaciones en la forma de cumplir las obligaciones fiscales para quienes perciben rentas de fuente argentina. Este esquema permite que personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, siempre que sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y obtengan únicamente ingresos locales, elijan una modalidad de declaración que prescinde de la obligación de informar el patrimonio. Esta alternativa rige para los períodos fiscales que comienzan a partir del 1° de enero de 2025 y apunta a simplificar procedimientos y disminuir la carga administrativa.

El régimen contempla dos dimensiones principales. Por un lado, la declaración jurada simplificada exime al contribuyente de informar patrimonio al inicio o al cierre del período fiscal, así como el monto consumido y las variaciones patrimoniales. Solo exige la declaración de ingresos, gastos y deducciones, sobre la cual el sistema determina el impuesto y se habilita el pago correspondiente. Esta modalidad otorga efectos como presunción de exactitud y el denominado “tapón fiscal” para los cinco períodos fiscales previos aún no prescriptos.

En este contexto, quienes adhieren acceden tanto a la declaración simplificada como al beneficio del tapón fiscal. El régimen permite, además, la utilización de dólares no declarados para adquirir bienes como inmuebles o vehículos, aunque no lo exige como condición.

El tapón fiscal implica que, si el contribuyente utiliza la declaración jurada simplificada y abona el impuesto dentro del plazo previsto —correspondiente al período fiscal base 2025, con vencimientos fijados en junio de 2026—, ARCA no podrá revisar, fiscalizar ni ajustar las declaraciones de Ganancias e IVA de los ejercicios anteriores aún no prescriptos.

Caputo contadores

La legislación plantea así un cambio de enfoque: se sustituye la presunción de evasión por la presunción de exactitud, de modo que el fisco acepta como válidas y suficientes las declaraciones efectuadas bajo este régimen.

Se prorroga la presentación de Ganancias

El ministro de Economía, Luis Caputo, decidió aplazar hasta el 27 de agosto la fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para personas humanas del período fiscal 2025, luego de mantener un encuentro con profesionales de ciencias económicas. La fecha de pago se mantiene sin cambios y continuará siendo el 27 de julio.

ARCA precisó que la prórroga solo aplica a la presentación de las declaraciones juradas, mientras que el vencimiento para abonar el saldo de la obligación fiscal permanece inalterado. Desde el organismo señalaron: “La nueva fecha límite será el 27 de agosto de 2026. El ingreso del saldo de la obligación (Pago) se mantiene el 27/07”. Explicaron que la medida tiene como objetivo brindar mayor flexibilidad a quienes deben cumplir con este trámite tributario.

Esta es la segunda ocasión en que ARCA extiende los plazos para la presentación de declaraciones juradas. A fines de mayo, la entidad ya había dispuesto una postergación para el envío de la documentación vinculada tanto al impuesto a las Ganancias como a Bienes Personales e Impuesto Cedular.

La normativa previa había establecido, de manera excepcional, que el plazo de cumplimiento vencía el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, alcanzando tanto a inscriptos en el régimen general como a quienes utilizan la Declaración Jurada Simplificada. Además, las declaraciones juradas informativas previstas por las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.

El organismo recaudador fundamentó esta decisión en los pedidos realizados por entidades profesionales del sector, que solicitaron una prórroga para completar correctamente las declaraciones correspondientes al período fiscal 2025.

En cuanto a los vencimientos de Bienes Personales y el Impuesto Cedular, en principio se mantendrán sin cambios. En otras palabras, los contribuyentes se verán obligados a abonar el saldo y presentar los documentos pertinentes el 27 de julio.

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