Condenaron a OSER por demorar reintegros a un niño con discapacidad y advirtieron por el “trato deshumanizado”

El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, hizo lugar de manera parcial a una acción de amparo presentada en representación de un niño de 9 años con discapacidad y condenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a reintegrar, en un plazo de cinco días hábiles, la suma de $145.888,80.

Dicho monto corresponde a prestaciones adeudadas de fonoaudiología del mes de marzo de 2026. En tanto, la resolución declaró abstracta la cuestión respecto a los reintegros de abril por psicopedagogía y fonoaudiología, debido a que la entidad los abonó tras iniciarse la demanda. Además, el magistrado impuso las costas del proceso a la obra social, fijando los honorarios profesionales en $1.738.424,40.

En los fundamentos del fallo, dictado este lunes 29 de junio de 2026, el magistrado lanzó duras críticas hacia la gestión de la obra social provincial, alertando sobre la reiteración de conductas que afectan a los sectores más vulnerables.

“… Como vengo señalando en los casos análogos, corresponde llamar a la reflexión de las autoridades y empleados de la obra social sobre la forma de trato deshumanizado que exhiben hacia afiliados con discapacidad, como en el caso que nos ocupa, analizando la cuestión desde aristas meramente economicistas y generando además excesiva litigiosidad que, atento al soporte de costas en que se ve inmersa en forma recurrente, incurre en uso inapropiado de los aportes cautivos de los agentes de la provincia de Entre Ríos. Resulta así evidente que el personal de la obra social debe ser capacitado en temática de discapacidad”, sostuvo Budasoff.

El juez precisó que la discusión no se centró en la pertinencia médica de los tratamientos ni en la obligación de cobertura -extremos que ya estaban aprobados por la propia obra social- sino en los plazos y condiciones de pago.

“No encuentro justificación en la demora evidenciada por la obra social respecto al abono de los reintegros de las coberturas reconocidas, descartando de plano, que el procedimiento interno de auditoria, autorización y pago que caracteriza a la OSER sea una razón valedera para hacer peligrar que el niño continúe recibiendo las prestaciones de fonoaudiología y psicopedagogía”, afirmó, para luego agregar que “los afiliados ‘cautivos’ de la obra social, no pueden ser rehenes de los alongados plazos administrativos y recorridos burocráticos para el pago y reintegro de las coberturas”.

El dictamen judicial puso de manifiesto un ‘modus operandi’ recurrente por parte del organismo, que dilata las respuestas hasta que interviene la justicia: “En el caso se advierte, además, una modalidad de actuación que se presenta con frecuencia por parte de la OSER, consistente en aprobar los reintegros y las coberturas prestacionales únicamente a partir de la promoción de la acción de amparo por el afiliado. En otras palabras, recién cuando toma conocimiento de la judicialización del conflicto imprime curso a trámites que, hasta ese momento, habían permanecido injustificadamente demorados”.

La acción de amparo fue promovida el pasado 19 de junio por el padre del menor, quien padece un “diagnóstico de trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje y retraso mental leve”, contando con el correspondiente Certificado Único de Discapacidad emitido por el Iprodi.

El amparista relató que, si bien las terapias de fonoaudiología y psicopedagogía contaban con aprobación administrativa, la modalidad de reintegro adoptada por la OSER asfixiaba la economía familiar. Al tratarse de una familia de condición humilde y sin recursos para financiar mensualmente los altos costos de manera particular, los retrasos de la obra social generaban deudas acumuladas con las profesionales tratantes, poniendo en riesgo la continuidad de la rehabilitación.

Por su parte, la obra social solicitó el rechazo de la demanda argumentando que la vía del amparo era “inadmisible e improcedente”. Cuestionó formalmente que las intimaciones previas se dirigieron a correos electrónicos que no constituyen su domicilio legal, interpretando que la parte actora buscaba forzar el acceso directo a la vía judicial sin agotar la instancia administrativa previa.

En cuanto al fondo, la defensa de la OSER reconoció la discapacidad del niño y las autorizaciones para el período 2026, asegurando que “nunca existió negativa de cobertura ni rechazo de las prestaciones requeridas” y que la institución “nunca interrumpió, restringió ni puso en riesgo la atención del niño”.

El juez desestimó el planteo de la demandada respecto a la existencia de otras vías administrativas. Remarcó que, ante la vulnerabilidad de un niño con discapacidad, el amparo constituye el único medio idóneo y urgente.

Para finalizar, Budasoff encuadró el caso dentro de las garantías de la Constitución de Entre Ríos, cuyo artículo 19 obliga a brindar asistencia sanitaria “integral, adecuada y oportuna”, y el artículo 21 mandata expresamente al Estado a asegurar a las personas con discapacidad “la igualdad real de oportunidades” y “la atención integral de la salud orientada a la prevención y rehabilitación”.

(Con información de APF y El Entre Ríos)

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