Un ciudadano denunció a dos personas, una de ellas es funcionario municipal de Concordia, por presunta estafa. Miguel Sebastián Latrónico, un vecino con domicilio en La Paz, realizó una presentación contra José Gabriel Estrada y Tomás Debonis, representantes la firma Tolumé SRL.
Latrónico contó que el 5 de diciembre de 2021, firmó un contrato con la empresa para que le construyan una casa prefabricada modelo “Confort”, en un terreno de su propiedad ubicado en La Paz.
El contrato fue suscripto por Estrada en representación de Tolumé, y estuvo presente en ese momento Debonis, quien se presentó como socio de la empresa, interlocutor y operador. A cambio, Latrónico entregó un vehículo marca Renault, modelo Logan, dominio MSC228., y distintas sumas dinerarias, según consta en la denuncia.
“Los aquí denunciados desplegaron frente a mi mandante una conducta orientada a generar confianza y credibilidad respecto de la efectiva ejecución de la obra comprometida, utilizando para ello una estructura societaria formal, referencias comerciales, intervención personal constante y mecanismos organizados de percepción patrimonial”, describió la abogada de Latrónico en la presentación judicial, la letrada Agostina Gisbert Molina, Matrícula de CAER N° 10.922.
Sin embargo, según consta en la denuncia, “pese a la percepción sostenida de importantes sumas de dinero y bienes por parte de los denunciados, la vivienda comprometida jamás fue iniciada, no existiendo ejecución material alguna vinculada al objeto contractual asumido”.
“La ausencia absoluta de ejecución material vinculada al objeto contratado, aun luego de la percepción integral de importantes sumas de dinero y bienes registrables, sumada a la posterior interrupción deliberada de toda vía de contacto eficaz, permite inferir -cuanto menos en esta instancia inicial- que la voluntad de incumplimiento no habría surgido con posterioridad al contrato, sino que habría estado presente desde el inicio mismo de la operatoria desplegada”, se lee en la acusación particular.
Contrato social
La constitución de la firma Tolumé SRL fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia, el 6 de enero del 2021. A continuación, se plasma el contrato social:
“TOLUMÉ S.R.L.
Por resolución del Sr. Director de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil veinte entre los Sres.: TOMÁS DEBONIS, DNI Nº XX.XXX.XXX, argentino, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en XXXX X Km. XX s/n, Los Charrúas, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos y JOSÉ GABRIEL ESTRADA, DNI Nº XX.XXX.XXX, argentino, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle M. XXXXXX Nº XXX, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, quienes expresan que son capaces e intervienen en este acto por derecho propio y que han resuelto de común acuerdo, constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Denominación: TOLUMÉ S.R.L.
Duración: 99 años.-
Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en jurisdicción de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos. Podrá establecer sucursales o agencias, locales de venta, escritorios, depósitos en cualquier lugar del país o del extranjero.
Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, sea por cuenta propia o por terceros o asociadas a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, las siguientes actividades:
a) CONSTRUCCION: Proyecto y/o construcción, ejecución directa mediante contratación y/o subcontratación, dirección y administración de toda clase de obras civiles, residenciales o comerciales y de ingeniería y arquitectura, tanto públicas como privadas.
La refacción o demolición de las obras enumeradas. Fabricación y armado de viviendas prefabricadas de madera y fabricación de aberturas, paneles, tabiques y amoblamientos de madera. En general, la prestación de servicios en todo lo relacionado con temas de la rama de la ingeniería, arquitectura y/o construcción, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones cumplimentando con la legislación respectiva.
b) COMERCIALIZACIÓN: comercialización y distribución por mayor y menor, venta on line, representación comercial, importación o exportación de materiales relacionados a la construcción, instalaciones, remodelación y decoración tanto para interior como para exterior, incluyendo el transporte efectuado por vehículos propios o de terceros, transportando bienes, ya sean materias primas o productos en proceso o terminados.
c) INMOBILIARIAS: mediante la adquisición, enajenación, compra, venta, arrendamiento y administración de toda clase de inmuebles, sean urbanos o rurales, propios o ajenos e inclusive bajo régimen de la Propiedad Horizontal, la compra venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras y urbanizaciones con fines de explotación . para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.
Capital: El capital social es de pesos quinientos mil ($ 500.000), dividido en cinco mil (5.000) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una de valor nominal, que los socios suscriben de la siguiente manera: el Sr. Tomás Debonis, en un setenta por ciento (70%) representadas en tres mil quinientas (3.500) cuotas lo que importa la suma de trescientos cincuenta mil ($ 350.000) y el Sr. José Gabriel Estrada, en un treinta por ciento (30%) representado en mil quinientas (1.500) cuotas, lo que importa la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), el capital se integra en este acto en dinero efectivo en un 25% de lo aportado por cada socio comprometiéndose a integrar el saldo en el plazo legal.-
Dirección y administración: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad estará a cargo de uno o mas socios según lo decidan al momento de su elección. Revestirán el cargo de Gerente y serán designados por el término de tres ejercicios, pudiendo ser reelecto por el voto de la mayoría en forma consecutiva y sin limitación hasta el vencimiento del plazo de duración de la sociedad.
Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Registro Público – DIPJ – Paraná, 10 de diciembre de 2020”.
Interrumpir la comunicación y cerrar el local
Latrónico contó que con posterioridad a la percepción de los pagos a representantes de Tolumé SRL, Estrada y Debonis “comenzaron progresivamente a interrumpir toda vía de contacto eficaz, tornando imposible cualquier instancia seria de comunicación o cumplimiento vinculada al contrato celebrado”.
Hasta ese momento, la firma que se comprometió a construir la vivienda funcionaba en un local sobre calle San Martín N° 351 de Concordia. Pero después de las entregas de dinero de Latrónico, se constató que “dicho inmueble se encontraba desocupado, sin identificación comercial alguna y ofrecido en alquiler”.
Usaron el domicilio del corralón municipal
Latrónico denunció que “José Gabriel Estrada se desempeña como funcionario en el área de Higiene Urbana de la Municipalidad de Concordia, circunstancia que adquiere particular relevancia frente al hecho de haber utilizado como referencia y punto de contacto el domicilio sito en calle Moulins N° 964 de Concordia, correspondiente al ámbito del corralón municipal”.
Destacó que esa circunstancia puntual “no resulta menor, en tanto la utilización de un domicilio perteneciente a dependencias públicas municipales en el marco de una operatoria contractual privada aparecía objetivamente apta para generar en terceros una razonable apariencia de legitimidad, solvencia y respaldo institucional respecto de la actividad desplegada por los aquí denunciados”.
Desaparecer
“La conducta evasiva y omisiva asumida por los aquí denunciados persistió incluso frente a las reiteradas intimaciones cursadas mediante cartas documento y demás reclamos extrajudiciales efectuados por mi mandante”, resaltó la abogada de Latrónico.
Y precisó que hace un mes, el “19 de mayo de 2026 se celebró instancia de mediación prejudicial obligatoria, a la cual los requeridos no comparecieron pese a encontrarse debidamente notificados”.
“Los hechos descriptos no aparecen desarrollados de manera aislada ni individual, sino mediante una actuación coordinada entre los aquí denunciados, quienes intervenían de manera funcionalmente diferenciada dentro de la operatoria desplegada, utilizando para ello una estructura societaria formal, referencias comerciales, emisión de documentación y mecanismos organizados de percepción patrimonial”, subrayó.
Y consideró que “la secuencia integral de hechos expuesta excedería ampliamente el marco de un mero incumplimiento contractual ordinario, apareciendo configurados elementos compatibles con una posible maniobra defraudatoria desplegada con conocimiento y voluntad de producir un perjuicio económico al damnificado, circunstancia que impone la necesidad de una investigación penal integral respecto de la conducta desarrollada por los aquí denunciados”.
En el escrito señaló que “los hechos podrían encuadrar, prima facie, en las previsiones del art. 172 del Código Penal, sin perjuicio de toda otra calificación legal que pudiera surgir del devenir investigativo y de las medidas probatorias que oportunamente se produzcan”.
Director político
En 2021, cuando se desplegaron los hechos denunciados por Latrónico, Estrada se desempeñaba como agente en el ámbito del corralón municipal. En efecto, denunció el domicilio del corralón como un lugar donde podía ser hallado y allí mismo fue notificado posteriormente, durante las actuaciones judiciales.
Posteriormente, Estrada fue jerarquizado en su puesto laboral. Se lo designó como “director político”. Tal como se publicó en el Boletín Oficial 3369 del 26 de abril de 2024, ya durante la gestión del intendente Francisco Ascué.
Según se lee en ese documento, la designación se rige por la Ordenanza N° 38.253/24 y el Título III, Capítulo VI, Artículo 78°. “Designase Director de Higiene Urbana al Sr. José Gabriel ESTRADA, DNI N° XX.XXX.XXX; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo VI, Articulo 78° de la Ordenanza N° 38.253/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1”.
Por lo tanto, Estrada aparece en el ORGANIGRAMA MUNICIPAL.
Atendiendo esta situación de empelado público con jerarquía política, la abogada de Latrónico informó al intendente Azcué de la denuncia, y reclamó que inicie las actuaciones administrativas correspondientes.

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