La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Andrés Alcides Donnet, señalado como uno de los cómplices clave en el frustrado plan de fuga en helicóptero del narco Esteban Lindor Alvarado desde el penal de Ezeiza.
Donnet, propietario del predio en Gualeguaychú donde se ocultó y acondicionó la aeronave, está imputado por contrabando de importación triplemente agravado, tentativa de favorecimiento de evasión, falsificación de numeración de un objeto registrado y tenencia ilegal de arma de guerra.
La resolución, firmada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, confirmó la denegatoria de la prisión domiciliaria dictada en diciembre de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata. El tribunal de Casación entendió que no existían motivos ni circunstancias excepcionales que justificaran el beneficio, y que la gravedad de los hechos y el riesgo procesal exigían la continuidad de Donnet en prisión preventiva en un establecimiento carcelario, consignó el portal de Infobae.
La investigación determinó que la organización liderada por Alvarado compró un helicóptero Robinson R44 en España, lo introdujo clandestinamente al país desde Paraguay y lo mantuvo oculto en el hangar de Donnet durante más de un mes. Durante ese período la aeronave fue camuflada: se repintó con aerosoles, se le colocó una matrícula falsa y Donnet colaboró en la puesta a punto del aparato, incluyendo el abastecimiento de combustible y la asistencia técnica necesaria para el despegue. El plan era extraer a Alvarado desde el campo de deportes del Complejo Penitenciario I de Ezeiza, pero una avería en los magnetos del motor obligó a un aterrizaje de emergencia en el Country Club Banco Provincia, lo que frustró la fuga.
Al momento de su detención en el aeródromo, a Donnet le secuestraron una pistola 9 mm con numeración suprimida hallada en su finca, lo que motivó la imputación adicional por tenencia ilegal de arma de guerra.
La defensa había fundamentado el pedido de prisión domiciliaria en la situación familiar del imputado, alegando la necesidad de cuidar a su madre de edad avanzada y a sus hijos menores, y sostuvo que los informes socioambientales recomendaban la medida. Sin embargo, tanto el tribunal oral como la Cámara de Casación concluyeron que la documentación presentada no acreditaba un estado de vulnerabilidad o desamparo extremo: la madre percibe ingresos previsionales y cuenta con una red de apoyo familiar, mientras que los niños están bajo el cuidado de su progenitora, en buen estado de salud, escolarizados y con acceso a servicios básicos, publicó el portal de Infobae.
En el fallo, el juez Gustavo M. Hornos subrayó que la prisión domiciliaria no es un derecho automático, sino una facultad que debe evaluarse en cada caso y ante circunstancias debidamente acreditadas. Los magistrados ponderaron la especial gravedad de los delitos imputados, el contexto de una organización criminal de alta complejidad y la severidad de la pena en expectativa, y consideraron que la prisión preventiva era la medida idónea y eficaz para neutralizar riesgos procesales como la fuga o el entorpecimiento del proceso.
Asimismo, el tribunal rechazó la alegación de la defensa sobre la supuesta irrazonabilidad de la prisión preventiva, al entender que la duración del proceso no resultaba desproporcionada frente a la complejidad del caso, la conducta del imputado y las diligencias realizadas. En esta etapa, próxima al juicio oral, los jueces no advirtieron dilaciones indebidas ni afectación de las garantías procesales de Donnet. Finalmente, la Cámara concluyó que las objeciones de la defensa no demostraban arbitrariedad en la denegatoria del beneficio, puesto que las resoluciones previas estaban debidamente fundadas en los informes y circunstancias del expediente. La decisión fue unánime y se adoptó sin costas, en reconocimiento al ejercicio razonable del derecho al recurso.

Leave a Reply