Gualeguaychú: pese a la investigación en marcha, vecinos volvieron a denunciar desagotes irregulares del PIG

El abogado Ricardo Luciano, de Gualeguaychú, denunció públicamente que el último martes, vecinos del Barrio San Pedro le enviaron imágenes que mostrarían cómo los desagotes irregulares del Parque Industrial siguen funcionando. Pese a una causa que se lleva adelante en la Justicia Federal local, e investiga un “bypass” o caño no autorizado por donde evacúan efluentes que contaminan una cañada del lugar. 

Según la información que publicó la última semana de mayo el medio local R2820, en el marco de la investigación judicial se detectaron dos sistemas de bypass dentro de la planta de tratamiento de efluentes líquidos del Parque Industrial de Gualeguaychú (PIG). Por eso se procedió a clausurar llaves de paso vinculadas a esas maniobras. Además, se informó que no existiría documentación respaldatoria sobre esas instalaciones, situación que forma parte de la investigación en curso.

Sin embargo, las actividades irregulares parecen no cesar. El letrado que impulsa las denuncias por presunto daño ambiental, envió una carta a ANÁLISIS dando cuenta de imágenes que los vecinos del lugar le enviaron hace apenas dos días, el martes pasado, y que mostrarían que las conexiones ilegales siguen funcionando.  “El martes próximo pasado, 9 de junio, en horas de la tarde recibo de varios vecinos del Barrio Don Pedro un video en que se observa agua con mucha espuma. Esa agua con mucha espuma venía por el famoso y no autorizado caño de desagote del Parque Industrial. Se sabe que por ahí desagotaban y desagotan todo el excedente de la planta de tratamiento de efluentes del PIG. De ahí surgió la queja/denuncia de los vecinos del barrio Don Pedro. Esta agua desagota en la cañada que divide a la planta de efluentes líquidos y el barrio”, manifestó.

En efecto, en el video que se acercó a este medio se observa cómo pasa agua con espuma por un canal artificial para integrarse a un curso de agua natural. “¿Lo siguen haciendo desaprensivamente sin importar la salud de nadie y menos la causa judicial que lleva adelante el Juzgado y Fiscalía Federal de Gualeguaychú?”, preguntó Luciano en el escrito y agregó: “La duda que surge, aunque los hechos hacen suponer que es así, pese a todo lo ocurrido en este casi último año (mi denuncia data del 11 de julio de 2025). Siguen desagotando clandestinamente agua ¡¿quién sabe qué productos químicos tiene?!”, enfatizó.

En el escrito, el abogado refirió a la “impunidad con que se manejan”. “Si alguien se cree impune y actúa impunemente, se entiende, sin duda, que gozan de esa impunidad porque saben que nadie los va a molestar”, opinó y recordó: “Hace muchos años, en un reportaje televisivo que le hizo Mariano Grondona a Alfredo Yabrán, éste le preguntó: ¿que da el dinero? Sin ponerse colorado, Yabrán le contestó ‘impunidad’”.

Encuadre legal

Más adelante, el letrado planteó el encuadre legal de su denuncia. Y señaló que la variada normativa contiene “sanciones muy duras y, pese a ello, siguen como si nada”. Y enumeró:

  • “La Nº 24.051 de Residuos peligrosos: CAPITULO VI – DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL ARTICULO 33. — Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.
  • CAPITULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES ARTICULO 45. — Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley N° 17.711. ARTICULO 46. — En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos. ARTICULO 47. — El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso. ARTICULO 48. — La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.
  • CAPITULO IX – REGIMEN PENAL – ARTICULO 55. — Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.
  • ARTICULO 56. — Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.
    Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.
  • ARTICULO 57. — Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiese producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
  • ARTICULO 58. — Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal”.
La evidencia se aportó en la causa judicial

Asimismo, el video que tomaron vecinos se aportó casi de inmediato en la causa judicial que se investiga. “Denuncié el hecho en Fiscalía el mismo martes de tarde, el miércoles de mañana aporté el video. Sé que se sacaron muestras y, es obvio que se comprobó que salía agua de donde no debía salir”, apuntó.

Y mencionó a la Corporación para el Desarrollo de Gualeguaychú (Codegu). “Es evidente que desde la Codegu se manejan con impunidad, si no ¿cómo explican todo lo denunciado y comprobado? Qué van a explicar si desde noviembre de 2024 la planta de tratamiento de efluentes líquidos no funciona. Y nada han dicho. Lo que también sorprende es el silencio de las entidades que componen la Codegu”, desafió.

Y concluyó: “Gualeguaychú es conocido mundialmente por su lucha ambiental: caso Botnia – UPM, causa Majul. Ahora nos haremos conocidos por la hipocresía de algunas instituciones que, ante semejante hecho, guardan silencio”.

Comments

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *