Durante 2025 se iniciaron 520 causas por venta de drogas en la Justicia provincial, según un relevamiento realizado por la Oficina de Gestión de Audiencias provincial del Poder Judicial, donde además se observa que Concordia concentra la mayor cantidad de casos. En Paraná, según los datos de los procedimientos policiales de la Dirección General de Drogas Peligrosas, hubo 162 detenidos el año pasado. En toda la provincia fueron condenadas más de 200 personas. Más allá de las cifras que en este informe se detallan, el perfil de los detenidos por narcomenudeo se amplió a diferentes clases sociales y a cualquier edad.
Los jueces de Garantías de Paraná, Pablo Zoff y Mariano Budasoff, dialogaron con Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral) sobre la realidad de la Ley de Narcomenudeo en la Justicia.
—¿Cuál es el panorama que se viene observando en la implementación de la Ley de Narcomenudeo y qué es lo que se está discutiendo en la Justicia?
Pablo Zoff: —El narcomenudeo tiene una vigencia de aproximadamente ocho años. Para ponerlo en contexto, la competencia pasó a la provincia en lo que hace a la investigación de los llamados kioscos de venta al consumidor, es decir, la comercialización directa al consumidor. Todo el resto de la organización de la droga, por supuesto, mantiene la competencia a nivel federal. Se viene trabajando muy bien. Nosotros somos jueces de garantía, así que intervenimos en las medidas de coerción, primero en los allanamientos. Para eso la Fiscalía suele armar un estado de sospecha durante un tiempo y hace tareas de vigilancia de un modo muy serio. Nos piden los allanamientos y luego, si el resultado es el que esperaba la Fiscalía, o si se encuentra material estupefaciente o cuestiones vinculadas al fraccionamiento y a la venta de estupefacientes, suelen pedir alguna medida de coerción: una prisión preventiva en la unidad penal o una prisión domiciliaria. Después de eso, intervenimos una vez que la investigación se agota, en la discusión acerca de si la causa debe o no remitirse a juicio. En general, en esta materia hay un alto porcentaje de juicios abreviados. Como son investigaciones tan consolidadas, suele ser poco lo que queda para discutir en un juicio. Entonces, en general, la defensa considera más conveniente llegar a acuerdos de juicio abreviado, donde no se hace propiamente el juicio ni se produce la prueba, sino que se omite esa producción y se discuten nada más las responsabilidades y la pena que se pide. Eso ya no lo trabajamos nosotros: se remite y lo ven los jueces de juicio.

—Ustedes antes de ser jueces eran fiscales, ¿Qué perfil se está observando hoy en las personas con las que ustedes se encuentran en las audiencias? ¿Qué observan y qué ha cambiado en los últimos años?
Mariano Budasoff: —En lo personal, la diferencia que noto en relación con cuando era fiscal es que entonces, esporádicamente, uno veía a mujeres involucradas con el tema de los estupefacientes y el narcomenudeo. Además, había una franja etaria que no superaba los 40 años; inclusive un poco menos, entre 30 y treinta y tantos. Hoy, en cambio, esa franja etaria está rota. Arranca en 18 años, hay algunos casos de menos edad, y no hablo solo de soldaditos, sino de lo que vemos, o al menos de las atribuciones que hacen los fiscales en los hechos: personas ya vendiendo. También aparece gente mayor. Me ha llamado la atención, en alguna que otra causa, encontrar a algún abuelo o alguna abuela vendiendo. Y muchas mujeres. Obviamente, los varones siguen siendo mayoría, pero veo que se han roto en general esas estadísticas que teníamos antes. Inclusive, antes uno veía el perfil del vendedor y, más allá de la vulnerabilidad que le era propia, podía advertir que generalmente era de clase humilde. Hoy, en cambio, uno los ve bien vestidos en las audiencias; no en todos los casos podemos intuir que sean consumidores. En general, ya hay algo de clase media. No quiero sectorizarlo específicamente porque hay de todo, pero es más variado en la actualidad. Pienso que se ha extendido en general. Es como si lo estuvieran tomando como una forma de vida o una forma de ingreso.

—¿Hay conciencia del riesgo que conlleva esta actividad ilegal? Cuando ustedes les explican en las audiencias los hechos que se les imputan ¿ven una conciencia previa del riesgo de terminar en la cárcel?
Pablo Zoff: —Efectivamente, esto que decía Mariano, se ven a veces personas con muy pocos antecedentes o que no tienen ninguno. Tampoco es para estigmatizar ni generalizar, porque no todos los casos son iguales, pero mucho tiempo atrás, incluso antes de esta ley, uno asociaba la idea de que la persona que se dedicaba a esto ya estaba en una organización criminal, tenía armas y disputaba territorios. Hoy eso se ve más aislado. Aparece gente que pareciera no dedicarse a esto, que no tiene antecedentes de nada, y de golpe empieza a involucrarse. Yo creo que no dimensionan que las penas son realmente muy severas. Salvo la tenencia simple, que es una figura residual y muy excepcional, la comercialización tiene una pena mínima que impide una condena condicional. Es decir, necesariamente, si es condenado, va a ir preso muchos años. Creo que no se toma conciencia de eso. En las audiencias, en algunos casos uno ve que lo aceptan con más resignación, por ejemplo, una prisión preventiva, que es lo que nosotros imponemos. En otros casos, en cambio, se los ve realmente muy asustados por lo que implica. Pareciera que no habían dimensionado la gravedad de lo que estaban haciendo.
Mariano Budasoff: —Creo que también hay un tema de desconocimiento de la ley, y de la ley penal en general, por parte de la sociedad, que obviamente no tiene por qué conocerla. A veces sale en los medios de comunicación que una persona está en prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria o que está en su casa. Entonces la gente asume que cometió un ilícito, en este caso venta de estupefacientes al menudeo, y que está libre. Se puede pensar que la Justicia es permisiva, cuando en realidad esa persona está en un estadio avanzado de la investigación penal preparatoria, en general cuando el fiscal ya está por remitir la causa a juicio, cuando ya no hay peligros procesales y se ha comportado bien dentro del proceso. Entonces sigue el juicio en libertad y la gente piensa: “Bueno, ya está, estuvo preso tres meses, seis meses, nueve meses”. Esa falta de conocimiento sobre la norma hace que, cuando están en las audiencias, sentados, y ven el pedido de pena que va a hacer el fiscal al solicitar la remisión de la causa a juicio o eventualmente una prórroga de la prisión preventiva, ahí se les ve la cara. Ahí ves cómo cambia: las caras caídas, la preocupación. Creo que ahí toman dimensión. Sin perjuicio de eso, nosotros en las audiencias siempre les explicamos: esto es un proceso, esto es prisión preventiva, esto no es la condena; nosotros no los estamos condenando, estamos valorando que el fiscal tiene evidencias y que los va a llevar a juicio. Creo que va por ese lado.
—¿Cómo es hoy la realidad del sistema carcelario, teniendo en cuenta la cantidad de condenas a casi ocho años de la implementación?
Mariano Budasoff: —En general, como dice Pablo, una de las figuras residuales que puede haber es la tenencia simple, que aparece cuando el fiscal considera o nos explica que no tiene suficientes evidencias como para probar que la persona tenía la droga para venderla. Entonces cae en esta figura residual, que tiene una pena sensiblemente menor: ya no son de cuatro a quince años como en la venta, sino de uno a seis años, y eso da otras posibilidades. ¿Qué pasa? En algunos casos tienen antecedentes condenatorios y en otros no. Y el antecedente condenatorio puede ser por delitos contra la propiedad o también vinculado a la droga en el pasado. Hemos visto causas de hace muchos años, incluso de la Justicia Federal, y esas personas inexorablemente van a la unidad penal. Eso va incrementando la población carcelaria. El tema es que son penas cortas, entonces hay una saturación en poco tiempo y el flujo no acompaña. La cantidad de gente que egresa y la que ingresa a la unidad penal no se equilibra.
—En la relación con la Justicia Federal ¿se están viendo más o menos resoluciones de incompetencia cuando se encuentran con algo más grande, ya sea por la cantidad de droga o por el nivel de organización de la banda?
Pablo Zoff: —No se ven tantos casos como yo creía cuando se hablaba de la ley. Pensé que iban a ser muchos más. Primero, porque ya cuando se hacen las investigaciones, es decir, cuando se toma conocimiento o se sospecha de un hecho y empieza el período de sospecha con las vigilancias y demás, hay una coordinación entre fuerzas para no estar pisando una investigación federal. Entonces lo único que queda es si hay un hallazgo fortuito: que el material que aparece sea muchísimo más importante del que se esperaba. Ahí uno dice: “Bueno, esto no era para comercialización al menudeo; acá estamos hablando de distribución o de otro tipo de delitos que son competencia federal”. Por eso, realmente no son muchos los casos de incompetencia. Además, en general los fiscales tienden a mantener su competencia. Salvo que sea muy evidente, prefieren no entrar en esa discusión y avanzar en la investigación para buscar eventualmente una condena, sin ir a estas discusiones intermedias que en definitiva no benefician a nadie. Entonces, salvo casos muy groseros, no se discute.
Mariano Budasoff: —La discusión también puede darse al revés, que la investigación se inicie en la Justicia Federal, con la Fiscalía Federal, y que el resultado sea más magro de lo esperado. En ese caso, la Justicia Federal puede considerar que pensaba estar investigando una organización y descubre en realidad pequeñas personas vinculadas al menudeo, y ahí la competencia pasa de la Justicia Federal a la justicia ordinaria. Depende del caso. Son situaciones muy aisladas en las que el fiscal advierte que en realidad sí hay una organización detrás, o que la investigación cierra como una investigación compleja, con mucha prueba previa al allanamiento. En esos casos, el allanamiento no sería la coronación de la investigación y se decide sostener que no hay competencia provincial, sino que sigue siendo competencia federal. Hay además un problema con la ley 26.052, del año 2005, porque la ley de desfederalización es de ese año y después las provincias se fueron adhiriendo con matices a lo largo del tiempo. Cuando esa ley establece qué artículos van a ser considerados para la desfederalización, son muy pocos. Habla del artículo 5, es decir, lo vinculado con la tenencia para fines de comercialización, la comercialización en general o el transporte chico, dentro de lo sencillo, y también de la tenencia simple.
Esto después generó otro problema, que es el tema de las multas. La ley 23.737, en una de sus actualizaciones, incorpora la actualización de los montos de las multas. Antes eran montos fijos. Pero si van a un abreviado, a una suspensión del juicio a prueba, o si son condenados, las multas aparecen: en los casos de condena, como pena accesoria; en los otros, como condición para poder acceder al beneficio de una salida alternativa. Eso ocurre inexorablemente, al menos en los términos en que está planteado en la ley. Con muy buen criterio, en una de las últimas reformas se les ponen unidades fijas a las multas. Son unidades que se toman según los formularios del Sedronar. Creo que el mínimo estaba en 45 y el máximo en 900 unidades. Para una causa de narcotráfico de la Justicia Federal, los montos no son nada, o son montos que tienen cierto justificativo en el ilícito y en la gravedad que ese ilícito tiene. En la justicia provincial, en cambio, esos montos no cierran, porque estamos pensando en condenas por narcomenudeo de gente que tiene 100 o 200 gramos fraccionados y respecto de la cual se probó la comercialización. Las multas han quedado totalmente excesivas en ese caso. Pero en otros delitos, por ejemplo en la tenencia simple, el legislador no dijo nada y nunca actualizó los montos. Si hoy hicieras el cálculo de cuánto sería la multa por tenencia simple de estupefacientes, con suerte llegarías a 225 pesos. Imponer una multa en este momento por tenencia simple, ya sea en una condena o para acceder a una probation, implica una erogación en trámite, recurso humano y tiempo que termina siendo más costosa que cobrar esos 225 pesos.
—En numerosas causas de la Justicia Federal hasta hace un tiempo se notó el involucramiento de integrantes de fuerzas de seguridad con las bandas, ya sea por complicidad directa o por protección. ¿Ha surgido esto en causas por narcomenudeo?
Pablo Zoff: —Yo no he tenido ningún caso que involucre a la fuerza. Sinceramente, eso no quiere decir que no pueda pasar, pero en los casos que tuve siempre se trató de personas particulares. Como dice Mariano, tengamos en cuenta que son cantidades chicas, del último eslabón, gente que vende. En ese marco, yo no tuve ninguno.
Mariano Budasoff: —Como juez no tuve ninguno. Sí tuve alguna investigación y alguna sospecha que quedó allá en los anales cuando estaba como fiscal. Además, está bien lo que dice Pablo, porque la diferencia entre una causa o una investigación fiscal de narcomenudeo y una de narcotráfico es que el fiscal de narcomenudeo investiga dos o tres meses como mucho. Así se genera lo que se llama el estado de sospecha, y las fuerzas policiales provinciales, por lo que hemos visto en todo este tiempo, se han profesionalizado muchísimo. También las fuerzas nacionales, porque vale aclarar que las causas de narcomenudeo no solo se investigan con las fuerzas provinciales, sino también con fuerzas nacionales: Prefectura, Gendarmería y Policía Federal. Ya saben lo que buscan. En la forma de investigación y en los pedidos, podría decir que ya hay protocolos: está bastante estandarizado tanto para las fuerzas como para los fiscales. Pero son investigaciones muy cortas, porque se busca la efectividad y en definitiva no se está buscando la organización, no tienen que ir más arriba ni profundizar. No hay meses de escuchas telefónicas, de seguimientos o de trazabilidad como sí ocurre en la Justicia Federal.
Narcomenudeo en cifras
La OGA provincial, en base a las consultas de las oficinas de cada jurisdicción, realizó un informe estadístico donde se detallan las causas por narcomenudeo iniciadas y concluidas en la instancia de Juzgados de Garantías, así como los tipos de delitos dentro de la Ley de drogas que se imputaron a los acusados. También se referencian los datos de las causas tramitadas y las condenas dictadas por los cinco Tribunales de Juicio de la provincia.
En cuanto a las causas iniciadas en Garantía durante el año pasado, se explica que el “conteo no incluye aquellos casos iniciados ante el Ministerio Público que no fueron judicializados”.
| Departamento | Causas Iniciadas |
| Concordia y San Salvador | 261 |
| Gualeguaychú e Islas | 85 |
| Paraná | 30 |
| Federación | 22 |
| La Paz | 22 |
| Nogoyá | 22 |
| Uruguay | 21 |
| Victoria | 19 |
| Colón | 11 |
| Chajarí | 9 |
| Federal | 7 |
| Gualeguay | 6 |
| Diamante | 2 |
| Tala | 2 |
| Villaguay | 1 |
| TOTAL | 520 |
Causas iniciadas en Garantías según tipo de delito dentro de la Ley de Narcomenudeo, donde se comprueba que la mayor cantidad es por “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, es decir cuando se encuentra a una persona con droga y pruebas suficientes para sospechar que la tenía para la venta. Le sigue la Tenencia simple, que es una zona gris donde no hay pruebas para comprobar que la droga era para la venta, pero tampoco para el consumo personal. Luego, el comercio de estupefacientes, que es aquella causa donde se comprobó la actividad ejercida en el tiempo de venta de drogas al menudeo previamente a los allanamientos.
| Tipo de Proceso | Cantidad de Causas |
| Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización | 217 |
| Tenencia simple de estupefacientes | 111 |
| Comercio de estupefacientes | 88 |
| Delitos de Estupefacientes (Carátulas genéricas utilizadas predominantemente por OGAs como La Paz, Gualeguay y Colón) | 40 |
| Tenencia de estupefacientes para consumo personal | 39 |
| Suministro gratuito de estupefacientes para consumo personal | 10 |
| Narcomenudeo (Causas registradas bajo el nombre genérico de la ley en Federal y Uruguay) | 4 |
| Comercio de estupefacientes agravado (Casos específicos registrados en Colón y Federación) | 2 |
El informe también refiere las causas resueltas en Garantía, y explica al respecto que “los actos conclusivos que determinan su resolución pueden consistir en remisión a juicio, sobreseimiento, sentencia en juicio abreviado o archivo”.
| Departamento | Cantidad de Causas Resueltas |
| San Salvador | 76 |
| Concordia | 50 |
| Paraná | 46 |
| Gualeguaychú | 36 |
| Victoria | 22 |
| Federación | 21 |
| Uruguay | 14 |
| Chajarí | 13 |
| Nogoyá | 11 |
| Colón | 11 |
| Tala | 9 |
| Federal | 7 |
| Diamante | 6 |
| La Paz | 5 |
| Gualeguay | 4 |
| Feliciano | 1 |
| Villaguay | 0 |
El total a nivel provincial es de 332 causas resueltas en etapa de Garantías en 2025. Sobre este punto, también se puede diferenciar el “tipo de acto conclusivo” de las causas en esta instancia, donde se observa que la mayoría van a juicio. Al respecto, desde la Fiscalía se ha señalado que esperan que los jueces acompañen las condenas con penas más elevadas, lo cual permitiría un mayor margen de negociación para un juicio abreviado donde se impone una sanción menor: si un acusado sabe que en un juicio le impondrán la misma pena que en un abreviado, pateará para adelante la resolución de su causa y esto terminaría saturando el sistema.
| Tipo de Acto Conclusivo | Cantidad de Causas | % |
| Remisión a juicio | 166 | 39,43% |
| Archivo | 144 | 34,20% |
| Juicio abreviado | 74 | 17,58% |
| Sobreseimiento | 15 | 3,56% |
| Incompetencia | 14 | 3,33% |
| Suspensión de juicio a prueba | 8 | 1,90% |
| TOTAL PROVINCIAL | 421 | 100% |
En la instancia de Tribunal de Juicio, las estadísticas de la OGA arrojan también la mayoría de las sentencias se dictan en Concordia, y en cuanto al tipo de delito, la tenencia con fines de comercialización
| Circunscripción Judicial | Cantidad de Causas Resueltas | % |
|---|---|---|
| Concordia | 50 | 42,02% |
| Paraná | 33 | 27,73% |
| Gualeguaychú | 20 | 16,81% |
| Uruguay | 12 | 10,08% |
| Gualeguay | 4 | 3,36% |
| TOTAL | 119 | 100% |
A su vez, se observa que las sentencias de los tribunales durante el año pasado también son principalmente por el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, seguidas por Comercio que, en algunos casos, se aplican agravantes, que puede ser por la cantidad de personas que intervienen (si son tres o más), el lugar donde se lleva adelante el delito (cerca de una escuela o un club, por ejemplo), la participación de menores, entre otras.
| Tipo de Proceso | Cantidad de Causas Resueltas | % |
|---|---|---|
|
Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Incluye variantes en concurso con tenencia de armas) |
70 | 49,30% |
| Comercio de estupefacientes | 37 | 26,06% |
| Tenencia simple de estupefacientes | 29 | 20,42% |
|
Comercio de estupefacientes agravado (Casos con agravantes por el lugar o participación de menores) |
4 | 2,82% |
|
Tenencia de estupefacientes para consumo personal (Sentencias excepcionales que llegaron a esta instancia) |
2 | 1,41% |
| TOTAL PROVINCIAL EN JUICIO | 142 | 100% |

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