El abogado defensor de Edgardo Kueider en Paraguay, Marcelo Bogado, dio precisiones sobre el inicio del juicio en el que se juzga al exsenador nacional entrerriano y a su secretaria, Iara Guinsel Costa, por intento de contrabando.
En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio Plaza 94.7), Bogado confirmó la demora en el inicio del proceso por una desinteligencia entre la Policía y la Justicia para el traslado de Kueider. “El Juzgado libró la orden de comparecencia de forma correcta, de forma administrativa, suponemos que hubo algún tipo de desajuste. El señor Edgardo junto con la señorita Iara, en la zona del Gran Asunción y donde se desarrolló el juicio oral es en la ciudad Asunción, en el centro mismo de la ciudad”, refirió.
Sobre la cantidad de audiencias pautadas, comentó que “en el sistema penal paraguayo, y más todavía en los tribunales de sentencia, y en especial en este caso particular, como estamos sometidos a la competencia de un tribunal especializado de delitos económicos y otros tipos de delitos, la sobrecarga jurisdiccional es altamente considerable. Entonces, la modalidad de trabajo que implementan los tribunales, por lo general, es la apertura de las sesiones respectivas de los juicios orales y delimitar hasta una cierta cantidad de horas. En este caso puntual, en el caso del señor Edgardo Kueider y de la señorita Iara Ginsel, estaba fijado para las 8 de la mañana y hasta las 10 horas en principio. Por el retraso que tuvimos eso fue mucho más corto, pero sí ya tenemos agendada la continuación para el día 16 de junio a las 10.30, que sería la siguiente sesión”.
El letrado mencionó que “junto con el doctor Carlos Arévalos llevamos de forma conjunta la defensa técnica” y definió: “Estamos ante un hecho concreto, acusado, que dentro de nuestra legislación penal se tipifica como contrabando, y como es sabido dentro de todo proceso penal, la carga probatoria, la prueba y la producción probatoria, así como la acreditación de los hechos recae sobre el Ministerio Público, en este caso, sobre el agente fiscal interviniente en este juicio oral. Nosotros tenemos una posición muy clara que la asumimos desde los mismos alegatos iniciales, en las cuales vamos a estar muy atentos al desarrollo de lo que es la producción probatoria y, consecuentemente, de lo que va ocurriendo en las distintas sesiones”.
En tal sentido, aseguró que “hay una cuestión muy importante y es que, a simple vista para nosotros –aunque obviamente se tiene que debatir dentro del juicio- está cuesta arriba para el Ministerio Público poder acreditar acabadamente cada uno de los tipos, o lo que serían los elementos objetivos o subjetivos del tipo penal, por el cual imputó y acusó el Ministerio Público”.
De todos modos, admitió que el acto de control aduanero donde se descubrió el dinero que llevaban los acusados, es una importante prueba: “Sí, es un procedimiento el cual está netamente descrito dentro de un acta respectivo y esa acta, que es ahora valorada dentro de un juicio oral, tiene que reunir todas las condiciones que ameriten el cumplimiento de los apartados o literales que el Ministerio Público pretende atribuir a nuestros representados. O sea, como cualquier otro procedimiento, sea en este caso en lo que sería la zona primaria o cualquier otro hecho punible, todas las pruebas objetivamente incorporadas dentro del juicio deben acreditar o, en todo caso, demostrar cómo se construye que nuestro representado o quien sea pueda ser utilizado en la forma de poder contribuir a que ese hecho efectivamente sea acreditado en contra de los mismos”.
“El hecho de que haya sido detenido, filmado y todo lo demás, está plasmado dentro de un acta de procedimiento y ahora lo que vamos a valorar es la validez de ese documento y qué transmite ese documento. No digo que no es válido el acta. Lo que yo digo es que el hecho de que se haya realizado este procedimiento, incautado el dinero en efectivo, grabado el procedimiento y todo lo demás, eso automáticamente no acredita el cumplimiento de la descripción legal del tipo penal acusado. Esto tiene que ser una construcción de hechos para llegar eventualmente a lo que sería la certeza positiva en contra de nuestros representados. No solamente por el hecho de haber realizado el acta del procedimiento, ya está más que configurado el hecho”, explicó.
“No es un hecho infraganti. Nuestra postura defensiva va por otro canal; la estrategia defensiva está direccionada a otras cuestiones, pero el procedimiento en sí no es nulo”,
En ese marco, respecto del supuesto de delito de contrabando, indicó que “ahí tenemos que ir profundizando y justamente hay una circunstancia que se presentó entre los alegatos iniciales por parte del Ministerio Público, donde acusa por lo que sería un apartado o un literal dentro de la norma y peticiona al tribunal que le advierta a la defensa técnica y a los acusados de la posibilidad de modificación por otro literal o alternativa dentro de lo que es el contrabando, porque claramente los hechos presentados por el Ministerio Público no se subsumen, o eventualmente, no se configuran dentro de lo que inicialmente acusaron. Y ahora el Ministerio Público pretende peticionar al tribunal que advierta a esta defensa técnica de la posibilidad de cambio hacia otra conducta. Esa petición formulada es inherente al tribunal. Si el tribunal se da cuenta que, dentro del desarrollo del juicio, a través de las pruebas incorporadas, a través de los hechos acusados, surge otra posibilidad de calificación legal, el tribunal es quien atribuye esa circunstancia. No precisamente el agente fiscal. El agente fiscal ya tiene los hechos relatados y la calificación acusada. Esto quiere decir que justamente el contrabando presenta varias alternativas para su eventual comisión, sea tentativa o no”.
Sobre la pena que podría caberle a Kueider, afirmó que “la tentativa de contrabando automáticamente reduce a la mitad la sanción de la pena principal. El artículo 336 del Código Aduanero Modificado establece la pena de 5 años o multa por el delito de contrabando, pero al remitirnos a lo que sería la tentativa, automáticamente la expectativa de pena se reduce a la mitad.
Por último, confirmó que Kueider “el 4 de junio efectivamente cumplió un año y seis meses de arresto domiciliario”.

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