La Justicia ratificó la condena de cuatro años y ocho meses de prisión a Ricardo Echegaray

El futuro judicial de Ricardo Echegaray quedó ligado a la última instancia: la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de cuatro años y ocho meses de prisión contra el ex titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por haber habilitado maniobras que beneficiaron a la empresa Oil Combustibles.

La Sala I del máximo tribunal penal del país —integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Javier Carbajo— rechazó el recurso presentado por la defensa del exfuncionario y, de ese modo, ratificó la sentencia dictada el 30 de abril de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3.

La Justicia consideró a Echegaray autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada, cometido en perjuicio de la administración pública. Además de la pena de prisión, le impusieron la inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.

La investigación

La causa investigó una millonaria defraudación al Estado. La maniobra principal consistió en la retención de $8.000 millones correspondientes al Impuesto a los Combustibles Líquidos: la petrolera retenía ese dinero a los clientes en las estaciones de servicio pero no lo giraba al Fisco. Al mismo tiempo, durante la gestión de Echegaray se otorgaron planes de pago excepcionales e indebidos a la compañía. La acusación sostuvo que esos fondos alimentaron la expansión del grupo económico de Cristóbal López y Fabián de Sousa durante el gobierno kirchnerista.

La defensa de Echegaray intentó anular la condena argumentando la presunta falta de imparcialidad de los jueces del tribunal oral y alegando una doble valoración por parte de éstos al considerar su cargo como máxima autoridad del organismo recaudador para agravar la pena. También planteó la extinción de la acción penal por una supuesta vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

El tribunal de juicio justificó la severidad de la pena desde distintos ángulos. El juez Fernando Machado Pelloni destacó la magnitud del daño al erario público, el impacto institucional de la maniobra y el uso desviado de la autoridad funcional del imputado; como atenuante sólo ponderó la falta de antecedentes penales de Echegaray y su conducta procesal. Su colega Andrés Basso calificó los hechos como actos de corrupción, remarcando la formación académica del acusado, su posición de privilegio y la inexistencia de necesidad económica como factores agravantes. El magistrado Javier Ríos subrayó el carácter continuado de la concesión irregular de planes de pago que postergaron la entrada de los tributos; sostuvo que la sanción debía cumplir una función retributiva y apoyó su decisión en principios de resocialización que, según él, exigían una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.

Al revisar el expediente, el camarista Petrone encabezó el acuerdo y desestimó los agravios planteados por la defensa. Aclaró que la intervención previa de los magistrados del tribunal oral no constituye prejuzgamiento. Sobre la cuantía de la pena, explicó que el tribunal inferior evaluó “la intensidad con que se presentó la vulneración a los bienes jurídicos tutelados a partir de las conductas ilícitas desplegadas”. Precisó además que los jueces explicitaban que no consideraron de modo particular la condición de funcionario público del acusado para ese cálculo, con lo que descartó la existencia de una doble valoración.

Barroetaveña avaló el voto de Petrone y profundizó en los tiempos procesales: detalló que el expediente requirió el estudio de una maniobra compleja, incluyó múltiples investigados, peritajes técnicos y una gran cantidad de testigos. Concluyó que el juicio se desarrolló con regularidad y sin afectar el derecho a obtener un pronunciamiento en tiempo razonable; validó la proporcionalidad de la sanción y afirmó que “a mayor gravedad del injusto típico, mayor culpabilidad por el hecho; y a mayor culpabilidad, mayor pena”. Finalmente, descartó que la pena fijada fuera irracional o arbitraria.

El juez Carbajo adhirió en forma total a los fundamentos de sus pares.

Los ex accionistas de la petrolera, Cristóbal López y Fabián de Sousa, fueron absueltos en este mismo expediente: la Justicia entendió que solicitar planes de pago no constituía delito. Casación confirmó esas absoluciones en dos oportunidades durante el año 2025. El expediente que los involucra sigue abierto ante la Corte Suprema de Justicia: el Ministerio Público Fiscal presentó nuevos recursos ante el máximo tribunal, que ya había ordenado revisar la situación de ambos.

El último recurso disponible para Echegaray es acudir a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario o una queja directa. Si esa instancia rechazara su planteo, se agotarán sus vías procesales y el exfuncionario deberá cumplir la pena de prisión de forma efectiva.

Fuente: Infobae

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