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  • La UOM cerró la paritaria metalmecánica con un aumento salarial que se extenderá durante 8 meses

    La UOM cerró la paritaria metalmecánica con un aumento salarial que se extenderá durante 8 meses

    Reunión de paritarias de la UOM
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    Un día después del aumento firmado para la rama siderúrgica, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) firmó con las cámaras el acuerdo salarial en el sector metalmecánico: consiste en una mejora del 23,5% que tendrá vigencia entre agosto y marzo de 2027.

    El incremento se acordó este jueves en una audiencia virtual entre las partes convocada por la Secretaría de Trabajo, en la que, gracias a las conversaciones previas, se consensuó rápidamente una recomposición de los sueldos, que quedaron atrasados después del último acuerdo salarial, firmado en noviembre de 2025.

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    Ese entendimiento contempló mejoras hasta marzo de este año con un incremento acumulado del 14% mediante sumas no remunerativas de 160 mil pesos, que no se incorporaron al básico y profundizaron el desfase.

    Los delegados paritarios de la UOM

    El 23,5% de aumento a lo largo de 8 meses se alcanzará mediante una combinación de porcentajes y bonos no remunerativos que se volcarán a los salarios básicos en abril de 2027, aunque todavía no trascendieron los números acordados para cada uno de los meses. Además, se pactó otro bono no remunerativo en concepto de retroactividad del período mayo-junio-julio.

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    De la audiencia participaron los delegados paritarios de la UOM Roberto Bonetti (líder de la Seccional Capital), Daniel Martínez (Cañada de Gómez), Adrián Pérez (Quilmes), Enrique Salinas (La Plata) y Edgardo Holstein (San Nicolás), y representantes de las cámaras ADIMRA, CAMIMA, AFARTE, AFAC, FEDEHOGAR y CAMIMA.

    En las últimas reuniones, hubo momentos de fuertes discusiones cuando los dirigentes gremiales plantearon a los empresarios un aumento que compense la pérdida de entre 13 y 14 puntos ante la inflación.

    Alberto Biglieri, interventor de la UOM

    La dificultad para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes fue que, según fuentes sindicales, cerca del 60% de los trabajadores de la actividad metalúrgica cobra un salario básico de 1.036.390 pesos, una cifra ubicada por debajo de la línea de pobreza.

    Hace 24 horas, como anticipó Infobae, la UOM y la Cámara del Acero llegaron a un acuerdo salarial para la rama siderúrgica, rechazado por la Seccional Villa Constitución del gremio, que abandonó las negociaciones y anunció que comenzará medidas de fuerza.

    En una audiencia oficial, las dos partes firmaron un incremento no remunerativo del 6% para agosto, septiembre y octubre y otro incremento no remunerativo del 6% para octubre y diciembre, que en enero pasarán a los básicos como un 12%, más un bono extraordinario de 1.600.000 pesos en concepto de retroactividad.

    Un hombre de mediana edad con camisa azul y cabello gris levanta ambos brazos en un escenario. Una mujer sonríe a su izquierda. Hay un logo azul de engranaje detrás

    Este acuerdo viene a cerrar 24 meses sin acuerdo entre empresarios y sindicalistas para esta rama de la actividad metalúrgica, período en el cual las compañías otorgaron mejoras para mantener el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

    Por eso la UOM Villa Constitución, que lidera Pablo González, rechazó el acuerdo firmado este jueves, ya que Acindar, la principal empresa de la zona en la que se desempeñan sus afiliados, otorgó mejoras por encima de las que dieron otras firmas del sector.

    Consultado por Infobae, González confirmó que no aceptaron las cifras acordadas: “Nosotros salimos de la negociación porque no estamos de acuerdo con el ofrecimiento ni mucho menos con este cierre. Si no llegamos a un aumento que vaya en línea con los porcentajes cercanos al IPC no vamos a aceptarlo y terminaremos en medidas de fuerza”.

    Pablo González, de la UOM

    Tanto fuentes empresariales como sindicales destacaron que en las tratativas salariales tuvo un papel clave el interventor de la UOM, Alberto Biglieri, que sirvió de nexo entre las partes y ayudó a que se llegara al acuerdo.

    La negociación salarial estuvo paralizada por la negativa de la Secretaría de Trabajo a reconocer a los delegados paritarios que fueron nombrados por el interventor judicial de la UOM, Alberto Biglieri. La situación cambió a partir de un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que avaló la facultad del interventor para discutir paritarias y designar a quienes participen de esas tratativas.

    Abel Furlán, el desplazado titular de la UOM

    La situación interna del sindicato se agravó después de que, en mayo pasado, el titular de la UOM, Abel Furlán fue desplazado de su cargo por otro fallo de la misma Cámara, que anuló las elecciones de la seccional Zárate-Campana por diversas irregularidades, y esa decisión impactó sobre la conducción nacional del gremio.

    El 22 de mayo, los camaristas Víctor Pesino y María Dora González dejaron sin efecto tanto la elección de esa seccional como la elección nacional de autoridades de la UOM, realizada el 18 de marzo, en la que también había sido proclamado ganador Furlán. Al mismo tiempo, dispusieron la intervención del gremio por 180 días y encomendaron a Biglieri la convocatoria a nuevos comicios en Zárate-Campana bajo condiciones que aseguren transparencia y respeto a la libertad sindical.

  • “La Justicia debe perseguir a las grandes bandas de narcotraficantes, los chicos que consumen son víctimas”

    “La Justicia debe perseguir a las grandes bandas de narcotraficantes, los chicos que consumen son víctimas”

    El fiscal general José Ignacio Candioti destacó que el Tribunal Oral Federal de Paraná receptó la postura del Ministerio Público Fiscal y condenó a Leonardo Airaldi y a otros integrantes de una organización dedicada al narcotráfico, tras más de cinco meses de audiencias. Remarcó la gravedad de los hechos, el volumen de prueba reunido, el secuestro de casi 30 kilos de cocaína en Puerto Gaboto, la prisión preventiva dispuesta para Juan Andrés Erbes, las multas millonarias y la necesidad de que los hechos de esa magnitud no queden impunes. Asimismo, Candioti dijo que el dinero de las millonarias multas impuestas debe tener como destino los lugares y las personas dañados por las drogas y el narcotráfico.

    Luego de que el TOF condenara a Airaldi a 12 años de prisión y fijara penas para otros integrantes de la banda, Candioti valoró la resolución judicial y afirmó: “El Tribunal dio la sentencia luego de más de cinco meses de audiencias, receptó la postura del Ministerio Público Fiscal y dictó una condena importante. Consideró que Airaldi era responsable del delito de organizador, el delito más severo que tiene la ley 23.737, que castiga a quien tiene los medios para predisponer las medidas conducentes para que un grupo de personas, de manera conjunta y organizada, se dedique al comercio de estupefacientes”.

    Sobre la valoración de la prueba realizada por el Tribunal, sostuvo: “En el alegato habíamos dicho, y hoy los tres jueces en forma unánime así lo receptan, que estaba absolutamente acreditado que había un actuar plural y organizado en la comercialización de estupefacientes; que era un hecho muy grave”.

    El cargamento de cocaína y el daño social

    Al referirse al secuestro de 29,5 kilos de cocaína en una vivienda de Puerto Gaboto (Santa Fe), uno de los hechos analizados durante el debate, el fiscal señaló: “Ustedes imagínense que se había secuestrado casi 30 kilos de cocaína de muy alta pureza en lo que se denominó la causa Santa Fe. Poníamos de significación en el alegato el daño que se iba a causar a la sociedad cuando esta droga llegara a destino, cosa que por el accionar de las fuerzas de seguridad no fue así, porque se secuestró en ese domicilio”.

    “El material probatorio estaba, se merecía la condena, el Tribunal así lo estableció. También estableció penas pecuniarias millonarias, que nosotros habíamos pedido en el alegato, e hizo lugar al pedido de prisión preventiva para quien, a criterio de la fiscalía, era la persona que le seguía en importancia a Airaldi en la organización: Erbes. Estaba en libertad hasta ahora, nosotros habíamos pedido su prisión preventiva porque nos parecía que había riesgo procesal a su respecto”, agregó.

    “No quedaron impunes estos graves hechos”

    Candioti vinculó la sentencia con la necesidad de sancionar el accionar de las organizaciones narcocriminales: “Estamos conformes y, fundamentalmente, creo que lo importante es que se hizo justicia. No quedaron impunes estos graves hechos acometidos”.

    También recordó el planteo realizado durante el alegato junto al equipo de fiscales integrado también por Juan Podhainy y María Esponda y Martín Uriona, representante de la Procuraduría de Narcocriminalidad: “Yo resaltaba algo que habíamos trabajado con la gente de Suma de Voluntades en unas jornadas que se hicieron acá en Paraná. Su titular, Anabel Albornoz, ponía de manifiesto el flagelo de la droga, cómo está llegando a los barrios y el perjuicio que eso ocasiona en la sociedad”.

    “Como operadores judiciales no nos podemos desatender de esa circunstancia. Por eso también era importante que, cuando suceden hechos de esta magnitud, no queden impunes, sino que sean debidamente sancionados; que los culpables paguen por esas acciones disvaliosas que realizan; y que ojalá esos niños de esos barrios que mostraba la gente de Suma de Voluntades en los videos puedan estar en la escuela, en las plazas del barrio, en los clubes haciendo deporte, y no siendo víctimas de los narcotraficantes con todo el daño que le generan a la sociedad”, expresó.

    La investigación y las pruebas

    Consultado sobre el trabajo desplegado durante el juicio, Candioti remarcó la intervención de distintas fuerzas de seguridad en investigaciones que confluyeron en una misma hipótesis: “La prueba nos parecía importante. Declararon funcionarios de diversas fuerzas de seguridad, porque se trató de una investigación que abarcó primero la Prefectura Naval Argentina; segundo, la Policía de Entre Ríos; en Santa Fe, la Policía Federal Argentina y la Guardia Rural Los Pumas. Distintas fuerzas de seguridad de distintas provincias, algunas nacionales y otras provinciales, todas con la misma hipótesis: que acá había un grupo de personas que se dedicaban al comercio de estupefacientes”.

    “Esos funcionarios policiales y de estas fuerzas de seguridad vinieron a declarar en el juicio, como usted bien dice, bajo juramento. Dieron razón de sus dichos, explicaron y le dieron al tribunal todas las argumentaciones de por qué consideraban que este grupo de personas liderado por Airaldi era responsable de la comercialización de estupefacientes”, añadió.

    “El material cargoso era muy abundante, convergente, plural y siempre en el mismo sentido. Los jueces, por unanimidad, hoy los tres así lo entendieron y dieron cuenta, con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria, que no era un accionar aislado de una persona, sino un grupo de personas que de manera conjunta y coordinada se dedicaban a estas actividades tan disvaliosas de la comercialización de estupefacientes”, completó.

    El caso de Soledad Touzet

    Respecto de la única mujer sentada en el banquillo, el fiscal explicó por qué no recurrirán la pena de tres años de prisión condicional impuesta por el tribunal: “No la vamos a casar por dos motivos. Primero, porque en el alegato dijimos prácticamente lo que dijeron los jueces ahora. Pensábamos que ese caso debía ser analizado de una manera distinta. Yo argumenté que no solo era una mujer vulnerable, sino que ella en su declaración había pedido perdón, había contado toda la violencia que había sufrido por parte de Leonardo Airaldi, todos sus padecimientos y el miedo que tenía”.

    “También recurrí a una figura que no es del Derecho argentino, sino que nace en el derecho americano, pero luego Argentina la toma, que se llama mujeres de las circunstancias. Argumenté que Soledad era una mujer de las circunstancias y que, si bien tenía conocimiento de su accionar disvalioso, teníamos que tener en cuenta su vulnerabilidad y la ascendencia que tenía Airaldi sobre ella, que la había puesto en ese particular lugar y que por ende merecía una atenuación en su responsabilidad”, indicó.

    “El Tribunal lo entendió así, simplemente le impuso tres meses menos a lo pedido por la Fiscalía. La legislación actual establece que para el recurso de casación la fiscalía lo tiene cuando la decisión de los jueces es sustancialmente menor a la de la fiscalía. Acá, como el Tribunal puso tres meses menos, ni siquiera tendríamos recurso de casación. Por más que lo tuviésemos, estamos conformes con la resolución del tribunal porque creemos que es justa”, cerró.

    Multas, decomisos y asistencia a las víctimas

    Sobre el destino de las multas y los bienes decomisados, Candioti explicó: “Eso se tiene que hacer efectivo, al igual que los bienes decomisados. Los bienes decomisados van a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se utilizan para distintas finalidades. Una de las finalidades también es el trabajo contra las adicciones, que eso es importante”.

    “Lo fundamental es que los operadores judiciales y la Justicia persigan a las grandes bandas de narcotraficantes, mientras que los chicos que consumen en realidad son las víctimas. A esos chicos que consumen y son víctimas hay que ayudarlos, por ejemplo, con programas de adicciones y con centros de recupero para los adictos”, concluyó.

  • Una familia tipo necesita más de $1.560.000 para no ser pobre

    Una familia tipo necesita más de $1.560.000 para no ser pobre

    La Canasta Básica Alimentaria del hogar tipo llegó a $708.016,24 en julio, con una suba mensual de 2,6 por ciento. (Reuters)
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    Como todo los meses, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) difundió los valores que permiten establecer si los ingresos de una familia alcanzan para cubrir sus necesidades básicas. El cálculo, elaborado a partir de distintos tipos de hogares en el Gran Buenos Aires, determina quiénes quedan por debajo de la línea de pobreza y quiénes, en un escalón más bajo, no logran cubrir ni siquiera el costo de la alimentación.

    De acuerdo con el informe correspondiente a julio de 2026, un hogar compuesto por un varón de 35 años, una mujer de 31, un hijo de 6 y una hija de 8 necesitó ingresos de $1.564.715,90 para no ser considerado pobre. Ese monto corresponde a la Canasta Básica Total (CBT), el indicador que fija la línea de pobreza para ese grupo familiar.

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    Para el mismo hogar, la Canasta Básica Alimentaria (CBA) —que delimita la línea de indigencia— se ubicó en $708.016,24 durante julio. Un ingreso familiar por debajo de esa cifra implica que el grupo no logra cubrir el costo de los alimentos considerados imprescindibles, más allá de otros gastos como vivienda, transporte o salud.

    Un mes de aceleración

    En junio, ese mismo hogar había necesitado $1.531.472,91 para superar la línea de pobreza y $689.852,67 para no caer en la indigencia. Es decir que la CBT avanzó 2,2% respecto del mes anterior, mientras que la CBA lo hizo a un ritmo mayor, del 2,6 por ciento. Ambos indicadores mostraron así una aceleración frente a junio, cuando las variaciones mensuales habían sido de 2,2% y 1,3%, respectivamente.

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    Primer plano de una mano sosteniendo un ticket de supermercado arrugado; detrás hay una bolsa con arroz, tortillas, huevos y leche en una cocina desenfocada.

    Ahora bien, en lo que va de 2026, la CBT acumula una suba de 19,6%, mientras que la CBA lo hace en 20,1 por ciento. Ambos porcentajes toman como punto de partida los valores de diciembre de 2025 y reflejan el ritmo de encarecimiento que sostienen las canastas a lo largo del primer semestre y el arranque del segundo.

    En la comparación interanual, la distancia se amplía todavía más. La CBT registró un incremento de 36,1% frente a julio de 2025, en tanto que la CBA aumentó 37,4% en el mismo lapso. De hecho, la canasta alimentaria volvió a mostrar el mayor incremento entre los dos indicadores, tal como había ocurrido en la mayoría de los meses previos.

    Otros tipos de hogar

    Además del hogar tipo, el Indec releva mensualmente los valores de otras dos composiciones familiares, que sirven como referencia adicional. Para un hogar de tres integrantes, conformado por una mujer de 35 años, su hijo de 18 y su madre de 61, la CBT de julio fue de $1.245.696,15 y la CBA de $563.663,42. Se trata, entre los tres ejemplos que difunde el organismo, del que registra el costo de vida más bajo.

    En el otro extremo, un hogar de cinco integrantes, compuesto por un varón y una mujer de 30 años y tres hijos de 1, 3 y 5 años, registró en julio una CBT de $1.645.736,79 y una CBA de 744.677,28 pesos. Este grupo familiar enfrenta, por lo tanto, el costo de vida más alto entre los tres casos que publica el Indec.

    Por encima de la inflación

    La suba de las canastas se dio en un contexto en el que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró en julio una variación mensual de 2,1%, un acumulado de 19,3% en los primeros siete meses del año y una interanual de 33,8 por ciento.

    En la comparación interanual, la CBA superó al IPC por 3,6 puntos porcentuales y la CBT, por 2,3 puntos. (Reuters)

    De esta manera, tanto la CBT como la CBA crecieron por encima del nivel general de precios en las tres comparaciones disponibles: la mensual, la acumulada y la interanual. La distancia fue más marcada en la variación interanual, donde la CBA superó al IPC por 3,6 puntos porcentuales y la CBT lo hizo por 2,3 puntos.

    En lo que va del año, en cambio, la brecha entre las canastas y la inflación general resultó más acotada. La CBT acumula 0,3 puntos porcentuales por encima del IPC, mientras que la CBA se ubica 0,8 puntos por delante del índice general de precios.

  • Copnaf capacitó a actores locales para la detección temprana de situaciones de violencia en Basavilbaso

    Copnaf capacitó a actores locales para la detección temprana de situaciones de violencia en Basavilbaso

    La capacitación reunió a equipos de distintas áreas municipales, directivos de escuelas y jardines maternales, referentes de hospitales y centros de salud, personal policial e integrantes de la Unidad Ejecutora MUNA. Durante la jornada se brindaron herramientas para la detección de situaciones de violencia y las primeras actuaciones, además de abordar los procedimientos y mecanismos de articulación entre las instituciones que intervienen ante estos casos.

    Al respecto, el intendente Hernán Besel expresó: “Escuchar, acompañar y proteger a nuestros niños y adolescentes es deber del Estado. Eso es gobernar: coordinar acciones conjuntas entre el Estado provincial y municipal para garantizar el presente y el futuro de nuestras comunidades”.

    Por su parte, la vicepresidenta del Copnaf, Silvia Urruzola, destacó: “Muchas veces una situación de violencia comienza a hacerse visible en la escuela, en un centro de salud o en algún otro espacio cotidiano. Por eso es tan importante trabajar con quienes están en primera línea, compartir herramientas y fortalecer la articulación para que cada situación pueda encontrar una respuesta adecuada y oportuna”.

    Durante el taller se abordaron las violencias como problemática social, las herramientas de detección y las primeras actuaciones, así como los procedimientos de intervención entre las instituciones que integran el Sistema de Protección de Derechos. La propuesta combinó contenidos teóricos y prácticos vinculados con el trabajo cotidiano de los participantes.

    La jornada se desarrolló en el edificio NIDO del barrio Tolcahier y respondió a una solicitud de la Municipalidad de Basavilbaso al Copnaf para fortalecer la formación de los actores que intervienen en el sistema de protección local.

    Acompañaron la actividad la viceintendenta Marisel Tulian; la coordinadora departamental del Copnaf Uruguay, Liliana Ferreira; la secretaria de Desarrollo Social, Claudia Tacchi; y la jueza de Faltas, Silvana Borgoño, entre otras autoridades y representantes de instituciones locales

  • La justicia de Brasil ratificó que Flávio Bolsonaro no podrá visitar a su padre

    La justicia de Brasil ratificó que Flávio Bolsonaro no podrá visitar a su padre

    13 de agosto 2026 – 13:14

    El fiscal general de la República, Paulo Gonet, apoyó la continuidad de las restricciones establecidas por el Supremo Tribunal Federal y sostuvo que deben mantenerse vigentes.

    El fiscal general de Brasil, Paulo Gonet, respaldó este miércoles la decisión de mantener restringidas las visitas a Jair Bolsonaro por parte de su hijo Flávio y otros dirigentes políticos. La medida había sido establecida por el juez Alexandre de Moraes, del Supremo Tribunal Federal, a raíz de varias infracciones atribuidas al expresidente.

    Entre los motivos señalados figura la difusión de una carta manuscrita de Bolsonaro en respaldo a la candidatura presidencial de su hijo, en un momento en que Flávio mantenía diferencias con la exprimera dama Michelle Bolsonaro. También se mencionó la posesión de armas de fuego como otra de las faltas contempladas por las autoridades.

    Jair Bolsonaro no podrá recibir visitas de su hijo Flávio ni de otros dirigentes políticos.

    Jair Bolsonaro no podrá recibir visitas de su hijo Flávio ni de otros dirigentes políticos.

    AP

    La Justicia brasileña mantiene limitado el contacto familiar de Bolsonaro

    Gonet sostuvo que las restricciones pueden aplicarse cuando una persona detenida incumple las normas establecidas para el cumplimiento de su condena. Según el fiscal, un preso puede perder temporalmente el derecho a recibir visitas “en caso de incumplimiento de las reglas fijadas para el cumplimiento de la pena”.

    La defensa del expresidente había pedido levantar las limitaciones y permitir nuevamente los encuentros con Flávio. Sus abogados argumentaron que Jair Bolsonaro tiene derecho a conservar el contacto con sus familiares y remarcaron que su hijo también forma parte de su equipo legal.

    La decisión mantiene así las restricciones impuestas por el Supremo y limita los encuentros entre el exmandatario y su hijo, quien además es candidato presidencial.

  • Polémica en Entre Ríos: detectaron una botella de vino de 57 mil pesos en la rendición de compras de un comedor escolar

    Polémica en Entre Ríos: detectaron una botella de vino de 57 mil pesos en la rendición de compras de un comedor escolar


    En una de sus compras, un comedor escolar de Entre Ríos incluyó una botella de vino tinto por más de 50 mil pesos y desató una polémica en medio de la pelea por el cambio de adquisiciones de insumos escolares en la provincia. Así lo expuso una diputada entrerriana, que mostró el ticket con el detalle de la compra.

    La diputada María Elena Romero mostró el ticket de la rendición de gastos de la escuela técnica N°1 Juan Domingo Perón, ubicada en pleno campo al norte del casco urbano de San José de Feliciano, casi en el límite con Corrientes.

    El comprobante corresponde a mayo pasado. Según se desprende de la planilla, el comedor atiende a 191 personas en la localidad de Feliciano, de donde es la legisladora. El gasto total fue de unos $ 2.903.800, de los cuales $ 2.503.200 fueron en el autoservicio que aparece en el ticket. El 79,05% correspondió a comestibles y, específicamente, el 20,94% se desembolsó por carnes.

    Pero la planilla venía con un comentario adicional: “Reclamo compra vino, enviar nota”.

    Romero publicó una foto del ticket de la compra, del 22 de mayo. Hay 70 cartones de puré de tomate, 95 cajas de arvejas, 84 de choclos, 48 de lentejas y 38 de tomates triturados. También aparecen bolsas de papa negra, cebolla, 160 bolsas de arroz, 270 de fideos, 120 de polenta y queso sardo y cremoso.

    En la lista está el ítem de la polémica: una botella de 1.125 mililitros de vino tinto Valderrobles, que -siempre según el ticket- costó 57 mil pesos.

    “Podemos discutir sobre licitaciones, proveedores y mecanismos administrativos. Pero hay una pregunta mucho más sencilla: ¿cómo puede ser que recursos públicos destinados a alimentar a nuestros chicos se hayan utilizado para comprar una botella de vino?”, escribió Romero.

    “Una compra centralizada permite establecer de antemano qué productos se adquieren, controlar sus precios y garantizar que los recursos destinados a la alimentación escolar se utilicen exclusivamente para ese fin. El control no puede consistir solamente en descubrir después, cuando llega una rendición, que con el dinero de un comedor se compró una botella de vino”, añadió.

    La diputada, de Juntos por Entre Ríos y con una larga experiencia en docencia, defendió los cambios que busca implementar el gobierno de Rogelio Frigerio y que son resistidos por sectores gremiales.

    Ahora, el servicio de desayunos y meriendas se hará a través de una empresa, Teknofood, con experiencia en San Juan y Corrientes. El proyecto oficial busca centralizar las compras de los comedores escolares. Su entrada en vigencia era para agosto y un gremio presentó un amparo para frenarlo.

    “La medida reemplazará el sistema de compra mediante tarjeta por una operatoria de compra centralizada, con el objetivo de fortalecer los controles, garantizar la calidad nutricional y asegurar un mismo estándar para todas y todos los estudiantes alcanzados por esta modalidad”, anunció el Gobierno de Entre Ríos, a mediados de julio.

    Y la ministra de Desarrollo Humano, Verónica Berisso, añadió: “Optimizar el sistema nos permite administrar mejor los recursos para que cada peso destinado a los comedores se traduzca en alimentos adecuados y en una mejor prestación para los estudiantes”.

    Tanto ATE Entre Ríos como la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) cuestionaron los cambios.

    “Estamos preocupados por la nueva forma que está planteando el Gobierno provincial para el desayuno y la merienda de los chicos, pero también por avanzar sobre el almuerzo”, dijo Oscar Muntes, secretario general de ATE, que apuntó a un deterioro de las condiciones en los comedores.

    Por su parte, AGMER cuestionó que el nuevo esquema de desayunos y meriendas incluye la distribución de alimentos ultraprocesados. Con cuestionamientos a la “tercerización” del servicio, destacó el amparo colectivo del que participó y que recibió “casi 500 adhesiones”.

  • Bodega Norton: imputaron a tres integrantes de la firma por una presunta defraudación millonaria

    Bodega Norton: imputaron a tres integrantes de la firma por una presunta defraudación millonaria

    El Ministerio Público Fiscal de Mendoza ordenó la imputación de tres integrantes de Bodega Norton por una presunta “defraudación por suscripción engañosa de documento”, a raíz de una operatoria vinculada con una deuda por la compra de vino a la Cooperativa Vitivinícola San Carlos Sud. Según la Fiscalía, entre el 21 y el 30 de octubre de 2025, cuando Norton ya se encontraba en cesación de pagos, representantes de la cooperativa habrían sido inducidos mediante engaño a endosar seis cheques emitidos por la bodega por un total de $955 millones, que quedaron en manos de Acindar y fueron utilizados posteriormente para iniciar un juicio ejecutivo contra la entidad vitivinícola. Ante una consulta de LA NACION, Bodega Norton rechazó cualquier interpretación que atribuya un beneficio indebido o una conducta irregular a la empresa o a sus integrantes y aseguró que no había sido notificada de la denuncia.

    La directiva fue firmada el 11 de agosto último por Alejandro Iturbide, fiscal en jefe de la Unidad Fiscal de Delitos Económicos e Informáticos, quien consideró que existen elementos, con el grado de probabilidad correspondiente a esta instancia, prevista en el artículo 173, inciso 3°, del Código Penal. La decisión también alcanza a un directivo de Acindar Pymes SGR.

    Iturbide dispuso que se proceda conforme al artículo 271 del Código Procesal Penal y se impute como presuntos coautores a David Bonomi, Martín Shulz y Lorena Sánchez, de Bodegas Norton, y como supuesto partícipe primario a Carlos Moyano, de Acindar Pymes. La decisión no constituye una condena ni una sentencia sobre los hechos investigados, sino una directiva para avanzar con las imputaciones dentro de la causa.

    Ante una consulta de LA NACION, Bodega Norton rechazó cualquier irregularidad y aseguró que ni la empresa ni sus colaboradores habían sido notificados de la medida. “Bodega Norton rechaza cualquier interpretación que atribuya un beneficio indebido o una conducta irregular por parte de la empresa, sus directivos y sus empleados”, señaló en un comunicado oficial.

    La cooperativa San Carlos Sud LDT
    La cooperativa San Carlos Sud LDT

    Más allá de que ni Bodega Norton ni sus colaboradores se encuentran notificados, ni conocían la existencia de esta denuncia, confiamos en que la Justicia permitirá esclarecer los hechos y determinar que no hubo un accionar contrario a derecho por parte de Bodega Norton, para lo cual seguirá estando, como en todas las instancias necesarias, a disposición de la Justicia”, agregó la compañía.

    Por su parte, desde el estudio jurídico Fargosi, que está a cargo del procedimiento concursal de Norton, cuestionaron la investigación penal aludida en el documento. “Es una fantasía jurídica, es una causa penal inventada”, señalaron. Según indicaron, “es un crédito que ya estaba impago en septiembre y se renegoció en septiembre de 2025”. Además, respecto del proceso de reorganización de la compañía, afirmaron: “El concurso marcha bárbaro”.

    El caso tiene como antecedente una operatoria realizada en 2024, que quedó expuesta a partir del concurso preventivo de Bodega Norton. Según reconstruyó el Ministerio Público Fiscal, la Cooperativa Vitivinícola San Carlos Sud vendió a Norton 375.000 litros de vino Malbec y 45.000 litros de Cabernet por $503,25 millones. Para cobrar la operación en un plazo más corto, se acordó canalizar el pago mediante un préstamo del Banco Santander. La Cooperativa tomó el crédito a su nombre, mientras que Norton asumió la obligación de cancelarlo, con intereses y gastos asociados. Para garantizar la operación intervino Acindar Pymes SGR, que debía responder ante la entidad bancaria en caso de incumplimiento. A su vez, la cooperativa cedió a la SGR la factura correspondiente a la venta del vino.

    En su resolución, el fiscal remarcó que hasta ese momento se trataba de “un negocio lícito inicial” y describió la operatoria como “más o menos usual en el medio y en el mercado”. El conflicto que dio origen a la hipótesis penal, según el Ministerio Público, surgió con los acontecimientos posteriores. De acuerdo con la reconstrucción incorporada al expediente, Norton debía cancelar el préstamo el 9 de septiembre de 2025, pero no lo hizo.

    La cooperativa está integrada por productores primarios
    La cooperativa está integrada por productores primarios

    Finalmente, Acindar pagó el crédito al Banco Santander y se subrogó en los derechos de la entidad bancaria contra la Cooperativa. Los denunciantes sostienen que Acindar perdió la posibilidad de trasladar la responsabilidad a la cooperativa por el transcurso de determinados plazos, mientras que la SGR entiende que la entidad vitivinícola se había constituido como deudora solidaria, lisa, llana y principal pagadora frente al banco.

    Según consta en la resolución, el expediente concursal estableció como fecha de cesación de pagos de Norton el 17 de septiembre de 2025 y la bodega se presentó en concurso de acreedores el 31 de octubre de ese año. El Ministerio Público sostiene que los representantes de la cooperativa desconocían esa situación y que, entre el 21 y el 30 de octubre de 2025, dependientes de Norton mantuvieron negociaciones con Acindar y con San Carlos Sud para renegociar la deuda. Según la hipótesis fiscal, en ese marco se acordó que Norton la cancelaría mediante seis cheques por un total de $955 millones.

    La Cooperativa San Carlos Sud Ltda acudió a la Justicia
    La Cooperativa San Carlos Sud Ltda acudió a la Justicia Facebook

    Los documentos fueron emitidos el 29 de octubre de 2025 a nombre de la cooperativa, que debía endosarlos para luego entregarlos a Acindar o a quien la SGR indicara. Esos títulos son actualmente objeto de un juicio ejecutivo iniciado por Acindar contra San Carlos Sud, según individualiza la propia resolución fiscal.

    Según Iturbide, la incorporación de la cooperativa como endosante habría sido conseguida mediante un presunto engaño y habría permitido mejorar la posición de Acindar como acreedor. En la resolución se atribuye la intervención en esas negociaciones a Bonomi, Shulz y Sánchez, de Norton, y a Moyano, de Acindar.

    Para el fiscal, la maniobra investigada “excede el mero libramiento de cheques destinados a cancelar una deuda preexistente con conocimiento de que no iban a poder ser cobrados”. Según la hipótesis del fiscal, los cheques fueron confeccionados a nombre de la cooperativa y sus representantes habrían sido inducidos a endosarlos para que finalmente llegaran a manos de la SGR.

  • ¿Podría reabrirse la causa de la beatificación de Monseñor Novak?

    ¿Podría reabrirse la causa de la beatificación de Monseñor Novak?

    El Dicasterio para las Causas de los Santos, entidad de la Curia Romana que dirige, coordina y supervisa, en el seno de la Iglesia Católica, los procesos de beatificación y canonización -desde la fase diocesana de recopilación de pruebas hasta la decisión final del Pontífice- revocó el 13 de octubre de 2025, en el caso del primer obispo de Quilmes, Monseñor Jorge Novak, el “nihil obstat”.

    La locución (“nihil obstat”) proviene del latín jurídico y se traduce como “nada se opone” o “nada obstaculiza”, desde el punto de vista de las enseñanzas de la Iglesia Católica, la publicación de un libro o una obra escrita. Inicialmente aludía a la autorización de un censor eclesiástico -“nihil obstat quominus imprimatur libellus” (no existe impedimento para que un libro sea impreso)-, aunque de modo progresivo la fórmula (abreviada) se aplicó también a los procedimientos de beatificación y canonización. Por último, pasó al lenguaje común como sinónimo de beneplácito, aprobación o visto bueno. Concretamente, en el caso que nos ocupa, el “nihil obstat” fue la autorización indispensable del Dicasterio para las Causas de los Santos que posibilitó el desarrollo del proceso canónico sobre Novak, hasta que el Vaticano dispuso su revocación el 13 de octubre de 2025.

    Entiende la mencionada entidad de la Curia Romana (Dicasterio) que el entonces obispo de Quilmes no realizó un procedimiento disciplinario (al haber omitido, presuntamente, sus obligaciones de actuar) en relación con “la conducta de un sacerdote” de la Diócesis. Aclaró, no obstante –el propio prefecto del Dicasterio, cardenal Marcelo Semeraro- que el cese de la beatificación se adopta “sin expresar ningún juicio moral sobre la vida, virtudes y acción pastoral del Siervo de Dios”. (Esa condición de Siervo de Dios le había sido otorgada a Novak, el 11 de diciembre de 2017, tras la autorización oficial del Vaticano para iniciar los postuladores su causa de beatificación).

    UNA NOTICIA COMUNICADA CON DOLOR

    Debido a los tiempos administrativos y etapas procesales, a las cuales están sujetas las notificaciones de la Santa Sede, la resolución del Dicasterio para las Causas de los Santos –firmada en Roma, el 13 de octubre de 2025 por el cardenal Marcelo Semeraro- recién adquirió carácter público el 8 de abril de 2026 (es decir, varios meses después). En esa fecha, y con adecuación a los lineamientos jurídicos emanados de Roma, el Obispado del Quilmes y la Sociedad del Verbo Divino -congregación religiosa a la cual perteneció Novak- emitieron un comunicado conjunto, donde las dos instituciones coactoras de la causa de beatificación notificaron formalmente el “cese definitivo” del proceso. El comunicado fue suscripto por Monseñor Carlos Tissera, obispo de la Diócesis de Quilmes, y el sacerdote Jerzy Faliszek, superior provincial de la Sociedad del Verbo Divino –SVD- (Argentina Sur). No se dieron a conocer oficialmente detalles del caso ni la identidad del sacerdote, respecto del cual Novak no efectuó el procedimiento previsto en el Código de Derecho Canónico. Cronológicamente, según fuentes consultadas, la falta de una investigación preliminar formal -o presunta omisión de Novak al no remitir el caso a juicio por los supuestos delitos de un sacerdote- habría coincidido, al menos de forma parcial, con la enfermedad gástrica del entonces obispo de Quilmes, en los últimos meses de su vida. (Novak falleció de un tumor cancerígeno en el estómago, el 9 de julio de 2001).

    TESTIMONIO DEL PADRE EDUARDO DE LA SERNA

    “Como hombre de Dios que era –conforme expresa en su blog personal el Padre Eduardo de la Serna, doctor en Teología (Teresianum, Roma) y profesor emérito de Sagradas Escrituras, quien ejerce su ministerio sacerdotal en Quilmes- Jorge Novak le creyó al cura que decía que no era verdad aquello de lo que lo acusaban; (Novak) no podía entender que un cura mintiera (porque él no lo hacía ni lo haría). Cuando los testimonios y pruebas fueron abrumadores sobre el obrar del cura, Novak dijo que se había equivocado, le había creído”. También, según De la Serna, el entonces obispo de Quilmes (Novak) expresó que “debía renunciar a la conducción de la Diócesis (algo a lo que los curas que estábamos con él en ese momento lo desalentamos)”.

    Cabe destacar, que por disposición adoptada durante el pontificado de Francisco -Pascite Gregem Dei, o “Apacentad la grey de Dios”- existen desde 2021 sanciones más severas para los delitos eclesiásticos (relacionados por lo común, aunque no en forma excluyente, con aquellas causas que involucran a sacerdotes por abuso). Con la nueva reforma, muy posterior a la época en que Jorge Novak fue obispo de Quilmes (1976 a 2001), se ha limitado la discrecionalidad de los obispos en materia disciplinaria, cimentada en el antiguo carácter facultativo de las penas. Hasta ese momento, y no necesariamente por mala fe, la sanción episcopal solía atenerse a las habituales amonestaciones o traslados de destino.

    OPINIÓN DE UN ESPECIALISTA

    Para conocer las implicancias legales e institucionales del “cese definitivo” o cierre formal de la causa de beatificación de Monseñor Jorge Novak, de fuerte repercusión en el ámbito público y eclesial, La Prensa requirió la opinión de Fray Dr. Daniel Medina, perteneciente a la Orden de los Agustinos Recoletos, y decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica Argentina (UCA).

    – Tras la sorpresiva decisión del Vaticano, ¿podría en el futuro reactivarse o reabrirse la causa de beatificación de Monseñor Novak?

    -Se le ha quitado el “nihil obstat”. No puede seguir la causa hoy, pero podría aclararse con el tiempo. Demostrarse algo diferente El “cese definitivo” no es un acto dogmático (proclamación de fe). Es un acto administrativo (es decir, no entra en la categoría de definiciones doctrinales ni dogmáticas).

    -¿La solución debe darse estrictamente dentro del ámbito jurídico –cuestiones controvertidas de Derecho Canónico-, o también inciden factores institucionales?

    -Hace falta que el impedimento (la no adopción de una decisión disciplinaria por parte de Novak, respecto de la conducta de un sacerdote de su Diócesis), se pueda aclarar mejor. A veces hay personas heridas por un tema particular (abuso). Entonces esa sensibilidad obliga a esperar un tiempo. Lo que se puede hacer -por parte del Obispado de Quilmes y la Sociedad del Verbo Divino- es buscar todos los elementos posibles (nuevas pruebas documentales, testimonios, o dictámenes periciales), o bien trabajar en otros aspectos y así fortalecer los argumentos para, más adelante, contrarrestar la revocatoria del “nihil obstat”.

    -¿Podría mencionar alguna causa de beatificación que haya sido catalogada oficialmente en el Derecho Canónico como un “caso histórico” (por haber estado suspendida o interrumpida durante largo tiempo), y continuar luego el curso legal?

    -El caso de Isabel la Católica (Isabel I de Castilla) estuvo totalmente suspendido. Y hoy en día se encuentra prácticamente listo. Se esperó el momento oportuno. (N. de la R.: El proceso de beatificación de Isabel la Católica comenzó oficialmente en 1958, es decir, más de cuatro siglos después de la muerte de la soberana, acaecida en 1504. La causa se suspendió en 1991, para evaluar mejor aspectos históricos controvertidos. Existen en la actualidad, tras décadas de suspenso, nuevas perspectivas en Roma).

    -¿Hasta qué punto el contexto histórico o sociopolítico –en el cual vivió y desarrolló su apostolado el candidato a los altares- puede condicionar su proceso de beatificación?

    -Muchas veces las interrupciones o suspensiones de los procesos de beatificación o canonización tienen un mensaje que debe ser interpretado. Por ejemplo en el caso de los Mártires de la Guerra Civil española, o Mártires del siglo XX en España.

    Fray Dr. Daniel Medina.

    EL PUNTO DE PARTIDA

    -Las normas pontificias prevén cuatro etapas oficiales para declarar santo a un fiel fallecido: 1) Siervo de Dios (Servum Dei); 2) Venerable; 3) Beato; y 4) Santo. ¿Podría describir las características de las dos primeras, por ser ellas las que, por lo pronto, más se relacionan con la causa de beatificación de Monseñor Novak?

    -La inquietud de que una persona sea –en un primer paso- declarada Siervo de Dios, nace por lo común desde una parroquia, orden religiosa o asociación de fieles (actor de la causa). A su vez, el actor nombra formalmente a un postulador (representante legal) ante el obispo de la Diócesis donde murió la persona. Si el obispo acepta la decisión (estudio de la biografía del candidato, al igual que las pruebas de su fama de santidad) y decide abrir el caso, acude al Dicasterio para las Causas de los Santos, en Roma. (Según la reforma de 1983, el plazo para iniciar una causa de beatificación es después de los cinco años del fallecimiento del candidato. Pero a su vez, y de acuerdo con la reforma de 2007, el tiempo de espera para iniciar el proceso no debe superar el plazo de cincuenta años).

    -¿Cuál es, desde un enfoque jurídico, el significado y los alcances de la expresión “nihil obstat”?

    -El Dicasterio examina en Roma el informe remitido desde la Diócesis donde murió el candidato y dicta el decreto, con la aclaración de que nada impide iniciar la causa (decreto de “nihil obstat”). Este decreto es la respuesta oficial de la Santa Sede, a las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico. Obtenido en Roma el decreto de “nihil obstat”, el obispo diocesano dispone la apertura formal de la causa y da comienzo la “fase diocesana” de investigación. Desde la firma de este último decreto (de apertura formal de la causa a nivel local), el fiel fallecido recibe oficialmente -de parte del obispo, pero con el visto bueno previo del Vaticano- el título de Siervo de Dios. (N. de la R.: En el caso de Monseñor Jorge Novak, el título de Siervo de Dios –que se mantiene- le fue otorgado el 11 de diciembre de 2017. Es decir, tras la apertura formal de la causa de beatificación).

    -Una vez que una persona alcanzó esa designación -Siervo de Dios-, ¿cómo se obtiene, en una segunda etapa, el otorgamiento del título de Venerable?

    -Esta segunda denominación -Venerable- se otorga a una persona fallecida que vivió las virtudes cristianas “de manera heroica”. Para ello es indispensable un estudio exhaustivo (llamado Positio, o “posición sobre las virtudes”) de todos los escritos, testimonios y biografías del candidato. También debe haber una votación positiva de teólogos, obispos y cardenales en Roma. Y por último, el Papa avala, con su firma, el decreto de virtudes heroicas.

    -¿En qué momento debe ocurrir un milagro, o hecho sobrenatural, atribuido a la intercesión del candidato?

    -En las dos primeras etapas del proceso -en que a la persona se la declara Siervo de Dios o Venerable- no se requiere ningún milagro o hecho sobrenatural atribuido a la intercesión del candidato. Los milagros solo son obligatorios más adelante, específicamente para las etapas de beatificación y de canonización, salvo en el caso de los mártires.

    INTERVENCIÓN DIRECTA DEL PAPA

    -Por último, y según ocurrió en algunas causas recientes, ¿podría el propio Papa intervenir en forma directa y excepcional ante la revocación del “nihil obstat” por parte del Dicasterio, o en el caso de suspensión de una causa de beatificación?

    -Sí, ciertamente el Papa podría intervenir en un proceso de beatificación, para que se vuelva a conceder el “nihil obstat”. Por lo común, el Papa actúa por medio del Dicasterio. ¿Tiene autoridad el Papa para intervenir? Ciertamente la tiene.  Si de algún modo llegaran con posterioridad (a la decisión del Dicasterio), fundamentos u otros elementos, el Pontífice podría ordenar (a ese organismo oficial de la Curia Romana) que vuelva a otorgar el “nihil obstat”. ¿Tiene facultad el Papa? Sí, facultad tiene. Seguramente que el Papa no lo va a hacer de modo arbitrario. Pero podría haber elementos que le convenzan, y él actúe. Por supuesto que puede intervenir en forma personal si quiere. Pero usualmente lo hace por medio del Dicasterio.

    La vitalidad del carisma verbita

    Desplegada en los cinco continentes -más de 70 países-, la Congregación del Verbo Divino (Societas Verbi Divini) es ampliamente conocida por la sigla SVD, o también por la denominación verbitas, que deriva de la palabra latina Verbum (Verbo/Palabra). Su actual superior provincial -el Padre Jerzy (Jorge) Faliszek-  impulsó junto con el Obispado de Quilmes, y en calidad de coactor, el proceso canónico para la beatificación de Monseñor Jorge Novak, desde su apertura formal en diciembre de 2017. A su vez suscribió en abril de 2026, junto con el obispo de Quilmes, Carlos José Tissera, el comunicado oficial que confirmó el “cese definitivo” de la causa en el Vaticano (ver texto central).

    “Monseñor Novak actuó en su  Diócesis con valentía. Muchos lo seguían al ver su compromiso. Uno de los hitos más significativos fue, entre otros,  la formación misionera y teológica de los laicos. Quedó toda una generación de  sacerdotes –no solo verbitas  (miembros de la Congregación del Verbo Divino)- que viven su legado”, indicó a La Prensa el actual superior provincial de la SVD. 

    Oriundo de Polonia, Jerzy Faliszek vive hace treinta años en la Argentina. Su primer destino –tras su arribo al país en 1996- fue la localidad de Crespo (Entre Ríos), donde desplegó en toda su dimensión la vitalidad del carisma verbita. Merced a su formación académica y liderazgo se desempeñó como director nacional de las Obras Misionales Pontificias (OMP) en la Argentina,  desde el 30 de octubre de 2017, hasta finales de 2022. Faliszek asumió formalmente como superior provincial de la Provincia Sur (ARS) de los Misioneros del Verbo Divino, el 1 de febrero de 2025. La Congregación del Verbo Divino –Gesellschaft des Göttlichen Wortes, en idioma alemán- fue fundada por San Arnoldo Janssen en Steyl, Holanda, el 8 de septiembre de 1875, y se caracteriza por su carisma misional “ad gentes” (salir de las propias fronteras geográficas y culturales, para anunciar el Evangelio). Pocos años después, en 1889, llegaron a la Argentina los dos primeros sacerdotes misioneros, Enrique Becher y Germán Löcken. Tras su paso por la provincia de Santa Fe, el Padre Becher -dinámico gestor y propulsor en la compra de tierras para las familias de inmigrantes alemanes del Volga- fundó en Entre Ríos, el 14 de julio de 1900, la Colonia Santa Anita (departamento Uruguay). Junto con la Colonia San Miguel Arcángel (cuna de Mons. Jorge Novak, fundada el 29 de septiembre de 1903, en el sudoeste bonaerense), Santa Anita -es conocida como la localidad de descendientes de alemanes del Volga que más vocaciones sacerdotales y religiosas aportó al país.

    Padre Jerzy Faliszek.

    SEMBRADOR DE ESPERANZA

    Por su parte, el Padre Luis Liberti también es integrante de la Congregación del Verbo Divino (SVD). Tuvo a cargo, en su calidad de presidente de la Comisión Histórica y desde marzo de 2017 -junto con otros colaboradores, entre ellos Juan Bautista Duhau y Lucas Mirabet- la tarea de recopilar, clasificar y analizar toda la documentación sobre la vida y acción pastoral de Mons. Jorge Novak. (Desde la Colonia San Miguel Arcángel aportó valiosos testimonios e información local, Leandro Schneider). Ese corpus -sistematización del magisterio de Novak- sirvió de fundamento a la “fase diocesana”. Es decir, al armado del expediente canónico antes de su envío a Roma, por parte del postulador de la causa de beatificación, Mons. Marcelo Colombo, arzobispo de Mendoza y actual presidente de la Conferencia Episcopal Argentina. (Colaboró con Mons. Colombo el Hermano Víctor Hirsch, religioso de la Congregación del Verbo Divino).

    Cabe consignar que tanto el Padre Faliszek como el Padre Liberti optaron, ante una consulta efectuada por “La Prensa”, por no emitir opinión acerca de la posibilidad, a futuro, de una eventual reapertura de la causa de beatificación de Monseñor Novak.

    IDENTIDAD ECLESIAL Y PASTORAL

    “La etapa más pública de Jorge Novak se registró durante su desempeño como primer obispo de Quilmes. En la Congregación del Verbo Divino había realizado actividades u ocupado cargos, fundamentalmente, de carácter interno. Como obispo tuvo que arrancar con una Diócesis nueva. Una iglesia local que comenzaba a existir desde la decisión del Papa Pablo VI”, manifestó el Padre Liberti a este diario.

    “Desde el vamos él propuso que la organización de las bases de  la Diócesis se iba a tomar mediante el formato de un Sínodo. Lo celebra en 1981, 1982 y 1983 (las asambleas se realizaron durante la primavera de cada uno de esos tres años). Como primer objetivo, Novak planteó cuál era la identidad (eclesial y pastoral) de la Diócesis de Quilmes. En ese Sínodo se tomaron las grandes opciones (cimientos doctrinales y pilares de acción) de la Diócesis. Queda reflejado en la escritura que le pusieron a Jorge en su lápida: ´Un amigo de Dios y un amigo de los pobres´ ”.

    DERECHOS HUMANOS

    “Novak fue un hombre con una misión integral y extensa -reflexionó Liberti-.  Un hombre del ecumenismo, dialogando con otras confesiones cristianas. Un  hombre  de la defensa de los derechos humanos: justicia, solidaridad, y la atención de familiares de los presos y desaparecidos. (N. de la R.: Junto con Jaime de Nevares –obispo de Neuquén- Novak fundó en 1976 el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos –MEDH-. A las acciones de ambos se sumó Miguel Hesayne, obispo de Viedma). Lo que quedó sintetizado, porque Jorge escribía mucho, son cuatro opciones: los pobres, los derechos humanos, la vinculación con otras iglesias y el tema de la misionalidad. Una Iglesia misionera. Abierta”.

    “Una de sus iniciativas fue la Escuela Diaconal. (Hoy Quilmes tiene el mayor número de diáconos permanentes). Formación catequística (basada en los lineamientos del Concilio Vaticano II). Y creación del Seminario Diocesano de Quilmes “María Reina de los Apóstoles” para la formación de los sacerdotes de su propia Diócesis. La misionalidad de Novak es una faceta inmensa”.

    Padre Luis Liberti.

    TEOLOGÍA DEL PUEBLO

    Explicó el Padre Liberti que la Teología del Pueblo, así como se la denomina (un género muy amplio) es propia de la Argentina. El Padre Juan Carlos Scannone (jesuita) ha sido uno de los que la ha sistematizado conceptualmente. En nuestro país resultó muy importante el Documento de San Miguel, del año 1969. Fue como la recepción de Medellín del año anterior (1968), pero para la Argentina.

    “Ese fue un documento (eclesial) clave. Fundamental. Jorge Novak lo manejó con mucha solvencia, y como buen historiador (doctorado en Historia de la Iglesia) obviamente captó cuál era la formulación “del Pueblo”. Qué es lo que pasa en las creencias, experiencias, vivencias y expresiones (de religiosidad o piedad popular)”.

    SENSIBILIDAD SOCIAL

    “En el compromiso social de Novak –sostuvo Liberti- tiene mucho que ver su infancia (en la Colonia San Miguel Arcángel, partido bonaerense de Adolfo Alsina). Él lo relata en un texto que encontraron cuando (Novak) ya había fallecido. Lo publicó hace ya unos años atrás (2002) el Padre Eduardo de la Serna, y es un escrito sobre su infancia. Ahí hay una altísima sensibilidad. La familia de Jorge Novak era muy humilde y vivía del trabajo del papá que allá por el año 1900 ejercía el oficio de “carrero”. Es decir, un hombre que en esa época hacía fletes (transporte de producción agrícola local –especialmente trigo y granos- desde la Colonia “San Miguel Arcángel” hasta los galpones del ferrocarril en Carhué, y a su regreso traía materiales de construcción, combustible y provisiones de los almacenes de ramos generales). Novak dice que, al hacer un alto en el viaje, su padre dormía debajo el carro con temperaturas menores a cero. Pero a esa familia nunca le faltó lo necesario para alimentarse. Y compartir la fe. Porque también en sus padres (Jorge Novak y Christina Prediger) es donde él ve a los grandes protagonistas de la fe. Monseñor Novak vivió lo social en carne propia”.

    Por último, manifestó Liberti que Novak fue muy austero. “No hizo nunca alarde de nada, todo lo contrario. Viajaba en transporte público. Cuando lo conocí, él era superior provincial de la Congregación del Verbo Divino (cargo que ejerció entre 1972 y 1976), y viajaba siempre en tren o colectivo. Iba a dar clases o visitar a los hermanos (de la Congregación). Su sensibilidad social es fruto de su experiencia familiar. Después viene toda la parte que nosotros conceptualizamos como Teología del Pueblo. Pero eso es a posteriori. No la experiencia”.

    “Novak señala en sus escritos que tiene un gran recuerdo de su madre como mujer orante. Callada. Silenciosa, pendiente de las necesidades de los hijos. Él era el mayor de cinco hermanos, y siempre tuvo muy presente la imagen de la madre en actitud de oración”, concluyó Liberti.

    C.E.H

  • La inflación en julio fue de 2,1% y acumuló 33,8% en los últimos doce meses

    La inflación en julio fue de 2,1% y acumuló 33,8% en los últimos doce meses

    Las consultoras relevadas por el BCRA esperan una baja paulatina de la inflación para lo que resta del año. (REUTERS/Agustin Marcarian)
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    El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) difundió el dato de inflación correspondiente a julio, que experimentó una variación mensual de 2,1%, un alza de 33,8% en la comparación interanual y una aumento acumulado de 19,3% en lo que va del año.

    De esta manera, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) interrumpió una racha de tres meses de baja y registró un alza de 0,2 puntos porcentuales respecto al 1,9% que había arrojado en junio.

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    En el desagregado por categorías, el IPC Núcleo registró un alza de 1,8%, impulsada principalmente por aumentos en Alquiler de la vivienda y Servicios culturales. Esta suba se vio atenuada por la baja en expensas, tras la eliminación del adicional del 20% que se había aplicado en junio.

    Los precios Estacionales avanzaron 4,5% debido a incrementos en Verduras, Paquetes turísticos y Servicios de alojamiento. En tanto, los precios Regulados aumentaron 2,1%, con subas en Transporte público, Gastos de prepagas y Electricidad.

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    La división con mayor aumento durante el mes fue Recreación y cultura, que registró una suba de 5,0% debido a incrementos en paquetes turísticos y servicios culturales. Restaurantes y hoteles se ubicó en segundo lugar, con un alza de 2,8 por ciento. Por el contrario, las menores variaciones a nivel nacional se observaron en Prendas de vestir y calzado, que retrocedió 1,3%, y en Bebidas alcohólicas y tabaco, con un aumento de 1,5 por ciento.

    En las regiones GBA, Noreste, Noroeste, Pampeana y Patagonia, la división que más influyó en la variación mensual fue Alimentos y bebidas no alcohólicas, impulsada por subas en Verduras, Productos lácteos y Pan y cereales. En la región Cuyo, la mayor incidencia correspondió a Transporte, por ajustes en el Transporte público y en el Funcionamiento de equipos de transporte personal.

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    “Más allá del número, tenemos una confianza plena en lo que venimos haciendo. Mientras mantengamos este rumbo de una política fiscal y de equilibrio financiero como el que tenemos. Esto permite tener un Banco Central independiente y que está controlando fuertemente la emisión. Entonces, es un tema de tiempo hasta que la inflación converja a la inflación internacional”, señaló el ministro de Economía, Luis Caputo, minutos antes de la publicación de la estadística oficial.

    En la conferencia de prensa en la que se anunció la flexibilización de los créditos en dólares para empresas, Caputo señaló que el número del séptimo mes “no es una sorpresa porque julio es un mes estacionalmente alto”.

    Y argumentó: “Otra cosa que es importante es que el precio del petróleo prácticamente se duplicó en los últimos ocho meses. Entonces, la realidad es que todos los países están sufriendo una mayor inflación y un menor crecimiento como consecuencia de eso. Esperamos que la situación internacional se aclare”.

    El informe oficial era esperado tanto por el mercado como por los analistas privados, ya que los principales sondeos anticiparon que el incremento de precios mensual había superado el nivel registrado en junio.

    Caputo aseguró que la inflación convergerá a niveles internacionales si se sostienen las políticas actuales.

    En efecto, la consultora C&T Asesores Económicos, dirigida por Camilo Tiscornia, calculó una variación del 1,9%, mientras que Analytica, EconViews y Eco Go habían estimado un rango de entre 2% y 2,1 por ciento. El consenso entre las consultoras privadas había mostrado que en julio la inflación mostró una aceleración, impulsada sobre todo por los rubros relacionados con el receso invernal.

    De acuerdo al último Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) elaborado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la mediana de las proyecciones situó la inflación de julio en 2 por ciento. En tanto, los participantes del sondeo previeron un leve descenso del ritmo inflacionario de cara a los meses siguientes: 1,8% en agosto; 1,8% en septiembre; 1,7% en octubre; 1,6% en noviembre. Para diciembre, anticiparon una tenue suba a 1,8%, seguida de una nueva reducción a 1,7% en enero de 2027.

    El antecedente de CABA

    El Gobierno ya había recibido una señal desfavorable respecto a la inflación del séptimo mes del año. El viernes pasado se difundió que el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) subió 2,9% en julio, lo que representa un aumento de 1,1 puntos porcentuales frente a junio. De este modo, la variación interanual alcanzó el 33,2% y el acumulado en los primeros siete meses del año llegó al 19,4 por ciento.

    La inflación en CABA se aceleró a 2,9% durante julio. (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

    Según el informe del Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad (Idecba), los principales aportes al aumento provinieron de los sectores de Restaurantes y hoteles, Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, Transporte, Alimentos y bebidas no alcohólicas, y Recreación y cultura. Estas categorías sumaron en conjunto 2,11 puntos porcentuales al índice general del IPCBA.

    El rubro con mayor alza fue Restaurantes y hoteles, con un incremento promedio de 5,3%, debido a subas en tarifas de alojamiento y precios de comidas fuera del hogar por las vacaciones de invierno. El sector de Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles se elevó 2,7% e incidió en 0,54 puntos porcentuales del índice general, a raíz de aumentos en gastos comunes, alquileres y tarifas eléctricas.

    No obstante, es relevante señalar que la metodología para calcular la inflación en la Ciudad de Buenos Aires difiere de la utilizada a nivel nacional. En la capital, la canasta de referencia asigna mayor peso a los servicios frente a los bienes, mientras que a nivel nacional la ponderación es opuesta. Por esta razón, los datos de inflación de CABA no pueden equipararse directamente con los del resto del país.

  • Se darán de baja automáticamente las leyes que sean consideradas inconstitucionales por el STJ

    Se darán de baja automáticamente las leyes que sean consideradas inconstitucionales por el STJ

    El Poder Ejecutivo entrerriano promulgó la Ley N° 11300, a través del Boletín Oficial Nº28.395, aprobada recientemente por la Legislatura. La nueva legislación fija las pautas procedimentales para activar el efecto derogatorio dispuesto en el último párrafo del artículo 60 de la Constitución Provincial de Entre Ríos, permitiendo expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas que hayan sido declaradas inconstitucionales en tres oportunidades por el pleno del Máximo Tribunal de la Provincia.

    Hasta el momento, la sola declaración de inconstitucionalidad de una norma en un juicio por parte de la Justicia tenía efectos exclusivamente para las partes involucradas en ese expediente (efecto inter partes), manteniendo la vigencia de la ley u ordenanza para el resto de la ciudadanía.

    Con la sanción de esta norma, se establece un canal claro para formalizar la “derogación general” (erga omnes) de aquellos preceptos repetidamente invalidados por la magistratura provincial, abarcando leyes provinciales, decretos, ordenanzas municipales o resoluciones comunales.

    Criterios estrictos para el cómputo de sentencias

    La ley especifica rigurosamente las condiciones bajo las cuales un fallo judicial se considerará válido para contabilizar dentro del cupo de las tres sentencias requeridas.

    Según expresa textualmente la norma: “A los fines exclusivos del cómputo de las tres declaraciones de inconstitucionalidad que habilitan el efecto derogatorio previsto en el Artículo 60, último párrafo, de la Constitución Provincial, serán computables únicamente las sentencias firmes dictadas por el Superior Tribunal de Justicia, en pleno, en acciones de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones de carácter general […]. A tal efecto, las declaraciones deberán recaer sobre el mismo precepto normativo, o sobre la misma parte jurídicamente separable de aquél, y fundarse en el mismo vicio constitucional”, publicó Apf Digital.

    Asimismo, la normativa aclara de manera tajante que “no serán computables a los efectos derogatorios las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en procesos judiciales distintos de las acciones previstas […], ni las efectuadas de oficio”, descartando por ejemplo los fallos emitidos por salas individuales, cámaras o juzgados de primera instancia.

    Creación de un Registro Público y procedimiento de derogación

    Para otorgar transparencia y rigor formal al seguimiento de estas causas, la ley determina: “Créase en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia el Registro de Sentencias Firmes de Inconstitucionalidad, de carácter público y accesible en forma electrónica, en el que se inscribirán las sentencias firmes que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley […]. El Registro deberá estar actualizado permanentemente y su consulta será gratuita.”

    Cada vez que una sentencia adquiera firmeza, deberá asentarse en este sistema oficial en un plazo máximo de cinco días hábiles. Una vez que el STJ verifique la existencia de tres fallos firmes inscriptos sobre un mismo precepto y por la misma falencia constitucional, dictará una resolución formal declarativa.

    Respecto al alcance final y la validez temporal de la derogación, se estipula: “El efecto derogatorio alcanzará únicamente al precepto normativo, o a la parte jurídicamente separable de aquél, afectado por el vicio constitucional declarado. El resto de la norma mantendrá su vigencia […]. El efecto derogatorio no tendrá carácter retroactivo ni afectará situaciones jurídicas consolidadas, actos firmes, derechos adquiridos ni relaciones jurídicas agotadas bajo la vigencia de la norma alcanzada.”

    Efectividad y alcance general

    Una vez dictada la resolución derogatoria por parte del Superior Tribunal de Justicia, esta será notificada al órgano de origen (sea el Gobierno provincial, una Municipalidad o una Comuna) y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

    La oponibilidad ante todos los ciudadanos y autoridades se concretará a partir del noveno día posterior a su publicación oficial, según indica: “La oponibilidad general del efecto derogatorio se producirá después del octavo día de producida la publicación de la resolución del Superior Tribunal de Justicia en el Boletín Oficial de la Provincia…”

    Con la promulgación firmada por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, junto a las autoridades de la Cámara de Senadores (Alicia Aluani y Sergio Avero) y de Diputados (Gustavo Hein y Julia Garioni Orsuza), la Ley N° 11300 deroga las disposiciones en contrario contenidas anteriormente en la Ley de Procedimientos Constitucionales (N° 8.369) y entra formalmente en vigencia en la provincia.