Después de más de cinco años de proceso judicial y de una extensa discusión sobre si la pena debía cumplirse en prisión o de manera condicional, Carlos Mariano Campostrini comenzó finalmente a cumplir la condena que la Justicia le impuso por provocar un siniestro vial que dejó gravemente lesionado a Ariel Argain, quien sufrió daños medulares irreversibles que modificaron para siempre su vida.
Según el cómputo oficial de pena, Campostrini se presentó el 25 de junio de 2026 en la Unidad Penal N° 4 de Concepción del Uruguay para iniciar el cumplimiento de la condena de “tres años de prisión efectiva”, establecida mediante sentencia firme. De acuerdo con la resolución judicial, recuperará su libertad el “24 de junio de 2029”, siempre que no existen modificaciones en el régimen de ejecución.
Además de la pena privativa de libertad, deberá cumplir una “inhabilitación especial para conducir vehículos automotores durante cuatro años”.
Un accidente que marcó un antes y un después
La tragedia ocurrió durante la madrugada del 24 de noviembre de 2020 en la ciudad de Villaguay.
De acuerdo con los hechos que la Justicia dio por probados, Campostrini conducía un automóvil BMW 120D acompañado por Ariel Argain y Diego Melgarejo.
Los jueces establecieron que manejaba bajo los efectos del alcohol; a una velocidad no inferior a 140 kilómetros por hora; infringiendo las normas de tránsito; y con una conducta calificada como “culpa temeraria”.
La investigación determinó que, al atravesar un reductor de velocidad ubicado sobre el acceso Carlos Fuertes Norte, dañó el cárter del vehículo, perdió completamente el control del automóvil y comenzó una secuencia de derrapes, impactos y vuelcos.
Las consecuencias fueron devastadoras
Ariel Argain sufrió un traumatismo raquimedular con sección completa de la médula espinal, múltiples fracturas costales y severas lesiones cervicales. Su cuadro clínico se agravó durante la internación.
Los expedientes describen que atravesó un largo proceso médico que incluyó tromboembolismo pulmonar, neumonía asociada a respiración asistida, shock séptico, Covid-19, trastornos de ansiedad, depresión reactiva y dos intervenciones quirúrgicas para estabilizar la columna cervical. Las lesiones fueron calificadas como irreversibles.
Por su parte, Diego Melgarejo sufrió múltiples heridas cortantes y lesiones faciales.
Una discusión que no fue sobre la culpabilidad
La responsabilidad penal de Campostrini nunca fue el verdadero eje de las instancias posteriores. La condena por el delito previsto en el artículo 94 bis del Código Penal quedó consolidada.
La discusión jurídica giró exclusivamente alrededor de un punto: “si la pena de tres años debía cumplirse en prisión o podía quedar en suspenso”.
La defensa sostuvo durante todo el proceso que el condenado reunía las condiciones previstas por el artículo 26 del Código Penal para acceder a una condena condicional. Argumentó que no poseía antecedentes penales, había modificado su estilo de vida, abandonado el consumo de alcohol, mantenía un trabajo estable, colaboró con la investigación y jamás volvió a conducir desde el accidente.
También remarcó que había mostrado arrepentimiento y que la prisión efectiva no cumplía ninguna finalidad resocializadora, precisamente porque -según su postura- el proceso de reinserción ya se había producido.
Un recorrido judicial complejo
La causa atravesó numerosas instancias. La primera sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que impuso tres años de prisión efectiva.
Posteriormente, la Cámara de Casación confirmó esa decisión.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos anuló parcialmente ese fallo. No cuestionó la condena ni la pena impuesta, sino únicamente la fundamentación utilizada para justificar que el cumplimiento debía ser efectivo.
Por ello ordenó realizar un nuevo juicio de cesura, limitado exclusivamente a decidir la modalidad de ejecución de la pena.
En febrero de 2025, el juez Fernando José Martínez Uncal volvió a analizar exclusivamente esa cuestión. Después de escuchar nuevamente a las partes, resolvió mantener la prisión efectiva.
La defensa recurrió otra vez ante la Cámara de Casación.
Los argumentos rechazados
Los abogados defensores sostuvieron que el juez había incumplido el mandato del Superior Tribunal. Afirmaron que había vuelto a valorar circunstancias ya consideradas al momento de fijar la pena y que realizó una “doble valoración” perjudicial para el imputado.
También cuestionaron que el magistrado utilizara fundamentos doctrinarios que ninguna de las partes había discutido durante el debate. Según el recurso, esa actuación afectó el principio acusatorio y el derecho de defensa.
La presentación insistía además en que el comportamiento posterior de Campostrini demostraba una evolución positiva incompatible con una pena de prisión efectiva.
La respuesta de la Justicia
La Sala I de la Cámara de Casación rechazó todos esos agravios. Por unanimidad, los jueces concluyeron que la nueva sentencia se encontraba suficientemente fundada y que el magistrado había respetado los límites fijados por el Superior Tribunal.
En consecuencia, confirmó íntegramente la decisión. Con ello quedó firme la obligación de cumplir los tres años de prisión efectiva.
La gravedad excepcional del caso
Uno de los aspectos que aparece reiteradamente en las resoluciones judiciales es la dimensión del daño ocasionado. Los magistrados entendieron que las consecuencias del accidente excedían ampliamente las que habitualmente presentan los delitos culposos derivados de la conducción imprudente. No sólo ponderaron el incumplimiento simultáneo de numerosas normas de tránsito -alcohol al volante, exceso de velocidad y conducción temeraria- sino también la magnitud permanente de las lesiones sufridas por la víctima.
Los jueces señalaron que Ariel Argain quedó con secuelas irreversibles que alteraron completamente su proyecto de vida y generaron profundas consecuencias personales y familiares.
Ese elemento terminó siendo uno de los factores decisivos para considerar que una condena de ejecución condicional no resultaba suficiente frente a la gravedad del hecho.
El inicio del cumplimiento
Con el rechazo definitivo del recurso de casación, la condena quedó firme. Este 25 de junio Campostrini ingresó a la Unidad Penal N° 4 para comenzar a cumplir la pena.
El cómputo realizado por las autoridades judiciales establece que la condena finalizará el 24 de junio de 2029.
Así concluye una de las causas por siniestros viales más extensas y debatidas de los últimos años en Entre Ríos, marcada por una intensa discusión jurídica acerca de los límites de las condenas condicionales frente a hechos culposos de extrema gravedad.
Más allá del recorrido procesal, el expediente deja expuesta una cuestión que trasciende el caso particular: el desafío que enfrenta la Justicia al momento de determinar cuándo un delito culposo cometido al volante, agravado por conductas de altísimo riesgo como el consumo de alcohol y el exceso de velocidad, requiere una respuesta penal efectiva en función de las consecuencias irreversibles provocadas a las víctimas.

















