Los defensores Victoria Halle y Miguel Ángel Cullen, apelaron este jueves la resolución de la jueza de Garantías, Marina Barbagelata, que remitió a juicio oral la causa por los “contratos truchos” de la Legislatura. Los planteos de los abogados se circunscribieron específicamente a lo referente de las imputaciones contra los auditores del Tribunal de Cuentas (TdC). Se trata de cinco imputados: Diego Martín Pagnoni, Mariano Speroni, Maximiliano Degani, Hernán Javier Díaz, y Marta Aurora Pérez. Los dos primeros son representados por Halle y los tres restantes por Cullen. Todos tenían funciones asignadas para el control de ambas cámaras legislativas en el mismo lugar.
Los abogados pidieron a la vocal Carolina Castagno, que controla la resolución de la jueza de Garantías, que declare la nulidad de la misma. Y para eso dijeron sentirse agraviados. Aseguraron que la magistrada de Garantías no realizó el control debido de la acusación fiscal; que las imputaciones son imprecisas; que se achacaron meros actos administrativos y válidos; y que la resolución contiene “inferencias” de la jueza, entre otros argumentos. La decisión sobre la controversia se dará a conocer en los próximos días.
“Hay un erróneo estándar de control. La jueza invirtió la acreditación del sistema acusatorio. Rechazó los pedidos de sobreseimiento, y dijo que la teoría del caso de la defensa es razonable, pero no excluyó la teoría del Ministerio Público Fiscal (MPF). Sostuvo que será dirimido en el juicio oral”, introdujo Victoria Halle y planteó: “Este razonamiento parte de una premisa equivocada. La jueza no debió confrontar las teorías ni anticipar un juicio definitivo acerca de las responsabilidades de ambos”. “Nosotros pedimos que verifique si el MPF logró demostrar que tenía elementos suficientes como para sostener la acusación en juicio. El problema es que la jueza colocó en un mismo estadio las dos teorías del caso, como si las dos partes debieran superar las mismas condiciones para llegar a juicio”, se quejó.
No fue el único agravio que planteó. La abogada aseguró que el MPF no logró especificar de qué modo sus defendidos incumplieron los deberes de funcionarios públicos. “Esta parte siempre pregunto cuáles son los deberes que se atribuyen incumplidos y cómo piensan probarlo. Lejos de responder, la acusación se limita a expresiones genéricas como el debido control. Dijeron que mis representados, de haber actuado de otro modo, hubiesen descubierto la maniobra. Acá reside una cuestión reveladora: fue esta defensa la que explicó cuáles eran las funciones legalmente asignadas a los auditores del Tribunal de Cuentas (TdC). Esto no implicó asumir la carga probatoria, sino que fue la manera que encontré de responder un interrogante que no tenía respuesta”.
Explicó los deberes funcionales de sus representados, dónde están determinados esos deberes y dijo que no dependen de apreciaciones subjetivas de nadie. “En consecuencia, si el MPF sostiene que incumplieron deberes, debieron explicar de qué manera ocurrió”, subrayó. Afirmó que el delito que se achaca a sus pupilos, “no persigue sanción sobre cualquier irregularidad administrativa”. “Se exige una infracción consciente de deberes”, sostuvo, que en el caso de sus defendidos, no estaría probada.
“Se convalida la apertura de un juicio sin que ese extremo se haya probado. Esto nos conduce a un tercer agravio, la jueza no solo no se realiza un control sino que tuvo razonamientos propios que la Fiscalía nunca planteó. La magistrada razonó invirtiendo la lógica del sistema acusatorio”, subrayó.
Por último se refirió al rechazo del planteo de nulidad realizado en la etapa intermedia. “No se sustentaba sólo en una discrepancia con la hipótesis acusatoria. La acusación nunca logró delimitar con la claridad exigida por el Código para determinar las conductas incumplidas, los deberes y elementos de convicción que permiten sostener razonablemente la acusación. La jueza habilitó la apertura de juicio que continúa adoleciendo de deficiencias estructurales. Por eso entendemos que no corresponde el sobreseimiento para mis defendidos, sino que pedimos que se haga lugar al planteo de nulidad”, resumió.
“No sabemos de qué defendernos”
A su turno, Miguel Cullen expuso: “Si fuese que todo debería resolverse en un juicio oral. No basta con el ánimo acusatorio. La etapa intermedia es una etapa filtro. Por más que después se compruebe la insuficiencia de la acusación. La jueza sostiene que la defensa y Fiscalía están contrapuestas en la teoría del caso, y dijo que podría compartir opinión con nosotros pero es insuficiente porque debe ser resuelto frente a un Tribunal. Ella manifestó que los actos de los auditores del TdC podrían ser actos administrativos lícitos pero dijo que acá se evalúa la competencia penal”. Remarcó esta cuestión: que los actos achacados por los fiscales son “válidos”.
“¿Cuál es el análisis que deben realizar los auditores del Tribunal de Cuentas? Es sólo un relevamiento. Entonces ¿fueron parte de una maniobra delictiva? Entendemos que el sobreseimiento es clave. Sobre todo, si lo que se está imputando es una omisión a esa función que fue cabalmente cumplida. Es tan así que la jueza dijo que los actos pueden ser lícitos, además refrendados por el Ejecutivo. Esto afecta el derecho de defensa porque no sabemos cuáles son las conductas de las que debemos defendernos. ¿Cómo se llega a este vacío? A través de determinadas inferencias. Entendemos que a partir de la lectura de imputación, es imposible ejercer el derecho de defensa. No sabemos cuáles es la conducta de la que debemos defendernos, porque todas las tareas asignadas a los auditores se cumplieron: verificar movimientos financieros de Tesorería, cargos, publicidades, auditar legalidad administrativa y contable de contratos, entre muchísimas otras tareas”, mencionó, y subrayó el pedido de sobreseimiento o dictado de nulidad. “Siempre hay pequeñas omisiones, pero lo que importa es que las omisiones sean consecuentes con la investigación de los actos. Si no, se imputa omitir que no se apaga la luz, no se firma antes, o tener un trato cordial con otros los auditados. Hay un abismo con la acusación que no se llena. Se debe decretar nulidad y exigir una imputación concreta, con determinación exacta de normas incumplidas y conducta omitida. Para defendernos”.
Piden a la vocal que rechace las apelaciones
Los fiscales Ignacio Aramberry y Patricia Yedro respondieron a los planteos defensivos. Reclamaron a Castagno que rechace los pedidos de nulidad emprendidos por los abogados y confirme la resolución de Barbagelata. “El rechazo a los pedidos de sobreseimiento es una decisión inapelable, por eso entran a la vía de apelación con los pedidos de nulidad”, trazó Aramberry y acotó: “Por eso ingresan invocando agravios irreparables, diciendo que la acusación es nula”.
“Nos sorprende el agravio sobre la supuesta falta de control de la jueza. Se le atribuye haber hecho lo que en verdad hizo, un cotejo minucioso de los extremos de la acusación. O no se entendió lo que la jueza resolvió, o se está tergiversando para entrar a la apelación”, planteó el fiscal.
Aramberry recordó que lograron reconstruir “el alto flujo de contratos acompañado por renovaciones semestrales en las dos cámaras, en simultáneo”. “Las contrataciones presentaban irregularidades evidentes. Por eso no sabemos qué se auditó, contratos sin firma de legislador, facturas sin firmar, incompletas. Aquí se plantea el nudo de este asunto: la llamativa proactividad, que se verificó por parte de auditores luego de descubierta la maniobra. Esto está documentado. Los dictámenes fueron más completos desde entonces, y se dejó constancia que las cámaras no aportaban toda la documentación solicitada. Por eso preguntamos ¿qué se auditó antes? Además, la relación personal entre cuentadantes y revisores es una muestra del vínculo estrecho que se suma al concierto de irregularidades acreditadas. La jueza tuvo en cuenta que se verificó la desaparición de un expediente de auditoría en trámite, lo cual llevó al cambio de cerradura de la oficina donde trabajaban los auditores. Todo esto fue relevado por la jueza”.
“En su resolución, ella refrescó en qué consiste el control de etapa intermedia y lo hizo en base a reconocida bibliografía. No es un control de mérito el que hizo la jueza. Sino que hay cuestiones propias del juicio y acreditación que se evaluará en una posterior etapa de alegatos”, respondió y sintetizó: “La jueza delimitó el cumplimiento de sus funciones. Y dio explicaciones por todos y cada uno de los agravios introducidos por las defensas. Además analizó la acusación en función de las críticas que introdujeron las defensas”.
Aramberry afirmó que examinando la acusación, Barbagelata “dejó claro que un dictado de nulidad debe ocurrir por el cercenamiento del derecho de defensa”. “Y de acuerdo a la actividad desarrollada por los colegas, es evidente que la imputación y acusación fueron entendidas. A punto que Speroni declaró más de una vez, dando cuenta que no infringió su deber y que cumplió con sus tareas. La jueza se ocupó del agravio en la supuesta falta de motivación de la acusación. Todavía no existen pruebas, existe información y la jueza verificó la suficiencia para que los imputados sean llevados a juicio”. Además señaló que los argumentos que sustentan los pedidos de sobreseimiento no tienen “la virtualidad para restar base” y que la apertura de juicio no sea fundada.
Recordó que algunos cuestionamientos defensivos ya se plantearon en otras causas con sentencia, por ejemplo en la causa que terminó con la condena al ex gobernador Sergio Urribarri. “Allí se quejaron porque supuestamente se estaban imputando actos administrativos. Estas son cuestiones que ya se resolvieron”.
Por último, dijo no entender “que la jueza haya realizado formulaciones propias supliendo la actividad de la Fiscalía. Eso es un cliché”, calificó.
A la respuesta de la acusación se sumó Patricia Yedro. “Lo que hizo la magistrada fue analizar cómo se utiliza la misma evidencia para interpretaciones distintas. Esto es tratado por la doctrina, pero fue resuelto hace ya muchos años por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Advertimos que en la totalidad de motivos y agravios planteados, se insiste con que Fiscalía no demostró cuáles fueron las tareas incumplidas de los auditores. Nosotros mostramos toda la evidencia recolectada. La jueza marcó el contraste, la forma en que se controlaban los contratos, y que los auditores recrudecieron los controles cuando se descubrió la maniobra. Ese no es un dato menor”.
Además se quejó por la “reiteración de argumentos que no nos permite salir de ese círculo”. “Dicen que hay agravios irreparables porque no se precisa cuáles son los deberes incumplidos y las pruebas de eso. Esa reiteración nos coloca en un bucle del que no se puede salir argumentativamente, cuando la resolución de la jueza es clara y razonable”. Por eso pidieron que “se rechacen los recursos de apelación y se confirme la resolución de la magistrada en todas sus partes”.