Diez meses, once jueces y una seguidilla de recusaciones que todavía no permitieron resolver la pregunta inicial. El abogado Carlos Reggiardo, defensor y funcionario del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, apartó o intentó apartar a casi todo magistrado que tocó el expediente que involucra al intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, para que nada avance en el Poder Judicial. Ahora el Superior Tribunal de Justicia le advirtió por escrito que sus planteos son “rayanos con la malicia procesal”.
El expediente se llama “Municipalidad de Santa Elena s/ actuaciones de oficio” y lleva vinculada otra carátula, más directa: “Rossi Domingo Daniel s/ peculado”. Son dos investigaciones penales preparatorias acumuladas, los legajos de Fiscalía 285545 y 299407, que tienen como imputado al intendente de Santa Elena. Pero desde diciembre del año pasado lo que avanza no es la causa, sino un incidente lateral. Lo que nació para discutir si un juez de Garantías podía seguir interviniendo y que, diez meses después, ya pasó por las manos de once magistrados, una oficina administrativa y el pleno de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, sin que nadie haya podido todavía responder aquella primera pregunta.
El motor de ese laberinto tiene nombre y apellido: Carlos Guillermo Reggiardo, defensor técnico de Rossi, funcionario legal del municipio y asesor legislativo de la senadora provincial Patricia Díaz de Rossi. Tres resoluciones dictadas en septiembre de 2026, a las que tuvo acceso ANALISIS, permiten reconstruir el recorrido completo. La primera, del 9 de septiembre, la firma el vocal Darío Ernesto Crespo, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, que llegó al legajo por sorteo cuando ya no quedaban jueces disponibles en Paraná. La segunda, del 18 de septiembre, es de la subdirectora de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) de Paraná, María Belén López Vargas. La tercera, del 28 de septiembre, lleva las firmas de los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Claudia Mónica Mizawak, y termina con una advertencia que en los tribunales entrerrianos no se lee todos los días.
El primer eslabón
Todo empezó el 11 de diciembre de 2025. Ese día Reggiardo recusó al juez de Garantías de La Paz, Ramón Aurelio Lell, el magistrado ante quien el Ministerio Público Fiscal había pedido medidas en la investigación. Lell rechazó el planteo de plano, sin darle trámite, por considerarlo improcedente. La defensa apeló y el incidente subió al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, la instancia que debía revisar ese rechazo.
Allí comenzó la cadena. La primera vocal en recibir el legajo fue la doctora María Carolina Castagno. Reggiardo la recusó. Ella rechazó el planteo in limine. Reggiardo la volvió a recusar. Volvió a rechazarlo. Finalmente, según relata Crespo en su resolución, la jueza se excusó “por decoro”. El 24 de febrero de 2026 se excusó la vocal Matilde Federik. Dos días después, el 26 de febrero, lo hizo el vocal Alejandro Cánepa, quien dejó asentado un dato que dice mucho del clima: había tenido que enviarle al abogado una intimación documentada por las injurias que recibió de su parte. O sea, el método que siempre utiliza Reggiardo ante cada cuestionamiento hacia él o hacia Rossi, difamando en la web a sus críticos o a aquellos que deben resolver algún aspecto que lo vincula.
El expediente pasó entonces al vocal Santiago Brugo, que aceptó la última excusación y desestimó las dos anteriores. La cuestión fue elevada a Casación, pero Reggiardo planteó una nulidad: no había recusado a Brugo porque, sostuvo, no le habían notificado el pase. El legajo volvió al juez, el abogado pidió su apartamiento y Brugo lo rechazó. Llegó el turno del doctor Gervasio Labriola, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, que anuló la resolución de Brugo pero confirmó el rechazo de la recusación. Reggiardo respondió con un nuevo pedido de nulidad y, en paralelo, con una recusación contra Labriola. El juez desestimó las dos cosas in limine “por su abierta improcedencia”.
Después vino el turno del vocal Alejandro Grippo. Fue recusado “inmediatamente”, según la reseña judicial, y también rechazó el planteo de manera liminar. Se excusaron los vocales Mauricio Mayer y Rafael Cotorruelo. Y el incidente llegó al último vocal disponible del tribunal paranaense, Juan Malvasio, su presidente. Reggiardo lo recusó apenas tomó contacto con el legajo. Malvasio rechazó el pedido.
Con el plantel completo de Paraná agotado entre recusaciones y excusaciones, hubo que recurrir a la lista complementaria del Superior Tribunal. El sorteo cayó sobre un juez de otra jurisdicción: Darío Crespo, de Gualeguay. Lo que pasó a continuación era previsible. “Una vez más automáticamente”, escribió el propio Crespo, el defensor lo recusó también.
“No quedará juez en el Estado entrerriano”
La resolución de Crespo del 9 de septiembre es un documento extenso y por momentos exasperado. El vocal anota que la recusación en su contra es la séptima interpuesta en ese incidente, y aprovecha para describir lo que ve desde afuera: un mecanismo que, “llevado al absurdo”, haría que cada nuevo subrogante que llegue a la causa sea apartado “por cualquier motivo y sin anclaje en causal alguna normativa prevista”. De seguir así, advierte, sería imposible conformar un tribunal que termine de resolver el trámite.
Crespo describe la secuencia como “francamente corrosiva de la racionalidad y razonabilidad que debe acompañar al proceso penal”. Y lanza una advertencia: si la deriva continúa, “no quedará juez en el Estado entrerriano que, de acuerdo al infundado paladar del recusante (Reggiardo), satisfaga sus exigencias y aprehensiones meramente subjetivas”. Lo que se invoca, dice, son “supuestos y alegados complots conspirativos y persecuciones pluri institucionales” contra el investigado (Domingo Daniel Rossi) o su abogado, apoyados en “elucubraciones genéricas y vaguedades” y en “apreciaciones de tipo político carentes de juridicidad”.
¿Qué argumentaba Reggiardo contra Crespo? Según la transcripción que hace el propio vocal, el abogado invocó un “temor objetivo, serio, razonable y verificable de parcialidad”, que atribuía no a la disconformidad con fallos adversos sino a “un patrón reiterado de decisiones, omisiones, rechazos in limine, cierres arbitrarios de vías recursivas” y a un “tratamiento hostil” de sus presentaciones. Sostuvo que el juez de Gualeguay había contribuido a “consolidar una situación de indefensión y persecución institucional” que su parte denuncia “desde hace años”. Y pidió apartarlo no sólo de este legajo sino de cualquier incidencia vinculada con él, con sus defensas, con sus denuncias y con las causas de magistrados y fiscales de Gualeguay.
Crespo respondió punto por punto. Dijo que no conoce a Rossi y que es la primera vez que lo tiene como parte. Admitió que ha intervenido muchas veces en causas donde Reggiardo actuaba como abogado, con resultados dispares: en la causa “Blazquez”, en referencia a Hernán “Pichi” Blázquez, exdirigente del PRO y dedicado al alquiler de carpas para eventos, con varias denuncias judiciales por difamación e injurias por su blog en internet. Crespo recordó que Blázquez fue condenado por algunos delitos y absuelto por otros, “por lo que mal podría hablarse de persecución alguna”. Y agregó que en ninguno de esos expedientes previos el abogado lo había recusado ni había hablado de un “entramado”.
El vocal señaló además que ninguna de sus resoluciones cuestionadas por Reggiardo fue revocada ni anulada por la Cámara de Casación ni por la Sala Penal del Superior Tribunal. Y desarmó la lógica del planteo con un razonamiento que conviene leer completo: si bastara con multiplicar recusaciones inviables para obtener rechazos in limine, y luego usar esos mismos rechazos como prueba de parcialidad, cualquier abogado podría apartar a cualquier juez. “El solo hipotizarlo lo hace insólito”, escribe.
Más de una docena de veces
La resolución tiene un pasaje que excede el caso Rossi y dibuja el perfil procesal del abogado Reggiardo, oriundo de Victoria. Crespo cuenta que desde febrero de 2025 tuvo que resolver planteos de idéntico tenor en su contra “en más de una docena de oportunidades”. Los enumera: la causa “Blazquez”, de Gualeguay; la causa “Zucotti” o “Garcilazo”, de Victoria, donde Reggiardo intervino como defensor y que hoy está a juicio en Gualeguay; y una serie de expedientes en los que el abogado no es defensor sino imputado: “Reggiardo – Lesiones graves culposas”, originada en Victoria; “Reggiardo – Falsa denuncia”, de Gualeguay; y una tercera por coacciones agravadas por haber sido cometidas contra una funcionaria pública, en concurso con perturbación de audiencia y desobediencia judicial, “en contexto de violencia de género”. Según el vocal, todas esas causas están en trámite.
El juez agrega otro antecedente: Reggiardo “agotó” la jurisdicción penal de Victoria, a tal punto que hubo que buscar un magistrado de Garantías de Nogoyá, y a ese juez también “empezó a recusar” a partir de la segunda resolución que dictó. La lista de recusados, según la misma pieza, incluye vocales del tribunal de Gualeguay, jueces de Garantías, fiscales, defensores, integrantes de las oficinas de gestión de audiencias, vocales de la Cámara de Casación y de la Sala Penal del Superior Tribunal, “incluido hasta su Presidente”. Todos esos planteos, afirma Crespo, fueron desestimados de manera liminar.
La propia resolución trae a colación un antecedente que vincula directamente a Domingo Daniel Rossi con esta estrategia. En otra causa contra el intendente, la de la “Obra 20 cuadras”, también por peculado, Reggiardo había recusado a las vocales de Casación Marcela Badano y Marcela Davite, alegando sus vínculos de pareja y de amistad con el procurador general Jorge García, a quien atribuía enemistad con él y con su defendido. El Superior Tribunal, al revisar ese planteo en octubre de 2024, concluyó que el abogado no había invocado “concretamente ninguno de los motivos de recusación taxativamente admitidos por la ley” y que el pedido podría haberse rechazado de plano. En junio de 2025, en la causa “Blazquez”, la Casación volvió a rechazar recusaciones del mismo abogado contra las mismas juezas, y anotó, entre otras cosas, que confundía personas y que hasta había equivocado el nombre de una de las vocales que pretendía apartar.
En la misma resolución, Crespo revisó la recusación previa contra Malvasio. El planteo, dice, repetía la idea de una persecución “político-institucional”, esta vez contra la Municipalidad de Santa Elena y contra Rossi, a quienes la defensa describe como una gestión “históricamente enfrentada a determinados sectores del poder político y judicial de Entre Ríos”. Para vincular a Malvasio con ese esquema, Reggiardo argumentó que, como presidente del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, ocupa “una posición de máxima responsabilidad dentro de la estructura penal”. Y sumó un dato periodístico: en otra causa, la defensa de un imputado había pedido su apartamiento por haber asistido al casamiento de un abogado querellante.
Malvasio ya había contestado que ese pedido, en aquella otra causa, fue rechazado, y que no tenía relación con las partes, no había intervenido antes en la investigación ni tenía interés alguno en el resultado. Ser presidente de un tribunal, escribió, no es causal de recusación: “admitir lo contrario importaría convertir la jerarquía judicial en motivo de sospecha”. Crespo confirmó ese rechazo, desestimó in limine la recusación en su contra y tomó una decisión que buscó cortar la cadena: el incidente no debía pasar a un nuevo subrogante sino volver a Malvasio, el juez que ya había aceptado intervenir. “No parece lógico”, razonó, que existiendo magistrados dispuestos a asumir la causa se siga derivando el legajo “a la segura espera de una nueva recusación por cualquier motivo infundado”. En la parte resolutiva hay un desliz: Crespo escribe “Juan Carlos Malvasio” en lugar de Juan Francisco. Reggiardo lo usaría días después como uno de sus argumentos.
Cerrado el camino de las recusaciones, el abogado abrió otro. El 11 de septiembre, a las 11.04, Reggiardo envió un correo electrónico a la OGA de Paraná (Oficina de Gestión de Audiencias), con un recurso de reposición y revisión en subsidio. Ya no cuestionaba al juez sino al circuito administrativo: la recepción, clasificación, acumulación y puesta a despacho de las recusaciones. Se quejaba de que no se había delimitado el objeto del pase a Crespo, de que no se había fijado audiencia, de que no se le había corrido vista ni traslado, y de que por eso no había podido explicar su prueba ni advertir antes de la decisión el error en el nombre de Malvasio. Pidió además suspender cualquier devolución del legajo a ese juez.
La subdirectora López Vargas respondió el 18 de septiembre. Primero, que el planteo llegaba tarde: el decreto que había puesto la recusación a conocimiento de Crespo era del 20 de julio y se le había notificado ese mismo día, de modo que el plazo de 48 horas estaba “ampliamente vencido”. Segundo, que ese mismo pase se había hecho cada vez que Reggiardo recusó a un vocal, y que la diferencia esta vez fue que Crespo no produjo un informe sino que resolvió directamente. Esa, explicó, fue “una decisión netamente jurisdiccional” que la OGA no puede revisar. Rechazó la reposición y elevó el caso a la Sala Penal.
El 24 de septiembre, el presidente de la Sala Penal del STJ, Miguel Ángel Giorgio, confirmó lo actuado por la oficina. Reggiardo presentó entonces un recurso de revocatoria ante el pleno. Y, como antesala, recusó a Giorgio, con el argumento de que no podía revisar su propia decisión. Pidió que se formara un incidente aparte y que lo resolviera una integración sin él.
La advertencia
La Sala Penal, conformada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Giorgio resolvió en pleno el 28 de septiembre. Sobre la recusación de Giorgio fue tajante: el reglamento de las OGA establece que la revocatoria se interpone “ante el Pleno” de la Sala, y “no existe excepción alguna que faculte a quien recurre a configurar una conformación tribunalicia a su elección”. Los vocales recordaron, además, que en el derecho procesal penal la regla general es que el mismo magistrado que dictó una resolución resuelva la revocatoria contra ella. La recusación fue rechazada in limine.
Sobre el fondo, el tribunal dijo haber hecho una lectura “pormenorizada” de las críticas, pese a su “extrema similitud” con planteos anteriores, y no encontró “exceso en sus funciones, incorrección o anomalía” en la actuación de la OGA. Recordó que la oficina no puede ejercer un rol jurisdiccional frente a una recusación y que la simple puesta a despacho “constituyó el trámite justo y adecuado”.
El abogado también se había quejado de que la resolución de Giorgio lo presentaba como alguien “a quien debe recordarse reiteradamente el funcionamiento del sistema”. La Sala le contestó que no está en la vocación de un Superior Tribunal repetir los mismos consejos a las partes, y que si lo hace es para “dirigir el proceso” e impedir “desviaciones en él”.
Y entonces llegó el párrafo que le da peso político a la resolución. Los tres vocales explicaron que el rechazo in limine no es una facultad discrecional sino una “potestad-deber de orden público” que debe usarse ante presentaciones manifiestamente improcedentes, para evitar “incidentes inconducentes que sólo tiendan a dilatar el proceso como, incuestionablemente, ha tenido lugar en las actuaciones ahora revisadas”. Y agregaron: “Ensayar maniobras como las practicadas en autos por el Dr. Reggiardo, sembrando, regularmente, innegables y prescindibles obstáculos para el normal desenvolvimiento de un proceso, sin argumentación atendible o mínimamente válida, representan actitudes rayanas con la malicia procesal, estructurándose un repudiable escenario puramente dilatorio”.
La Sala consideró una “obligación” advertirle sobre la necesidad de evitar “prácticas palmariamente temerarias” y de ajustarse al “fair play que ha de habitar en todo proceso judicial”. En el punto tercero de la parte resolutiva lo dejó por escrito: “Advertir al imputado recurrente, Dr. Carlos Guillermo Reggiardo, que deberá evitar a futuro incurrir en prácticas dilatorias como las descriptas en los Considerandos de la presente, bajo los apercibimientos de ley que correspondan”. La fórmula elegida no es menor: el tribunal lo llama “imputado recurrente”, una condición que el abogado arrastra en varias causas propias.
Reggiardo hizo reserva del caso federal en cada instancia y sostiene que la causa contra Rossi forma parte de una persecución política contra la gestión de Santa Elena. Pero los papeles judiciales mostraron otra cosa: que en diez meses ningún tribunal encontró una sola causal concreta en sus recusaciones, que la Casación y el Superior Tribunal confirmaron cada rechazo, y que el incidente sigue girando sobre sí mismo.
Mientras tanto, lo que debía resolverse en diciembre de 2025, si el juez Lell podía o no seguir en la causa, todavía espera. El legajo volverá a Malvasio. Nadie en Tribunales se anima a asegurar que no habrá una nueva recusación. Para que todo siga esperando, dilatándose como hace 10 años y que nadie defina ninguna situación judicial contra Rossi, mientras sigue victimizándose en cada medio periodístico de Entre Ríos.