La defensa de los hermanos Migueles, acusados por presuntas estafas con la venta de terrenos en Oro Verde, sostuvo que los hechos investigados correspondían a incumplimientos contractuales derivados de operaciones inmobiliarias y no a delitos penales.
La abogada Marina Hundt explicó a Elonce los fundamentos del planteo que derivó en la clausura provisional del juicio oral, dispuesta este martes por el juez Rafael Cotorruelo, quien también rechazó el pedido de prescripción presentado por los defensores.

La resolución judicial interrumpió el debate contra Norma y Ricardo Migueles, quienes enfrentaban 28 imputaciones vinculadas con la comercialización de lotes que, según la acusación, no fueron entregados ni escriturados. El magistrado dispuso que el Ministerio Público Fiscal reformulara los hechos atribuidos a los acusados para garantizar que la defensa pudiera ejercer plenamente sus derechos procesales.
Hundt, quien ejerció la representación técnica junto con el abogado Nelson Schlotthauer, explicó que habían presentado dos planteos preliminares antes del inicio del debate. Uno estuvo relacionado con la prescripción de determinados hechos y el otro con las deficiencias que, según su interpretación, presentaba la acusación formulada por la Fiscalía.
Por qué se clausuró el juicio contra los hermanos Migueles
“Ayer inició el debate oral. La defensa que ejercimos junto con el doctor Nelson Schlotthauer hizo dos planteos como cuestiones preliminares: la prescripción de algunos de los hechos imputados y la nulidad de las imputaciones, porque entendíamos que, desde lo técnico y procesal, tenían fallas que no nos permitían ejercer la defensa”, explicó Hundt.

La abogada señaló que esas objeciones impedían, desde su perspectiva, continuar con el juicio en las condiciones planteadas originalmente. Después de un cuarto intermedio, las partes retomaron la audiencia y conocieron la resolución del magistrado.
“El juez Cotorruelo rechazó la prescripción, pero dispuso clausurar el debate y pedirle a la Oficina de Gestión de Audiencias que fije una nueva fecha para que la Fiscalía pueda reformular los hechos imputados. Después evaluaremos una nueva defensa sobre la base de esas acusaciones”, detalló a Elonce.
La decisión se adoptó después de que los representantes del Ministerio Público Fiscal y los querellantes acompañaran la posibilidad de precisar las imputaciones. Aunque la Fiscalía defendió la claridad de la acusación original, aceptó su reformulación para evitar eventuales nulidades y preservar las garantías procesales.

Las 28 imputaciones y el cuestionamiento de la defensa
Uno de los principales argumentos de Hundt estuvo relacionado con la descripción de las conductas atribuidas a sus defendidos. La abogada sostuvo que los 28 hechos habían sido formulados de manera similar y que no se había explicado suficientemente cuál habría sido el engaño utilizado para cometer las presuntas estafas.
“Son 28 hechos diferentes que se imputan a las dos personas. Entendíamos que estaban formulados de la misma manera, diciendo que la señora Migueles y su hermano habían vendido sin ser dueños o propietarios. Para nosotros faltaba explicar el ardid, la modalidad. No había un detalle circunstanciado de la imputación”, afirmó.
En el derecho penal, el delito de estafa requiere, entre otros elementos, la existencia de un engaño idóneo que provoque un error y determine una disposición patrimonial perjudicial. Por ese motivo, la defensa consideró indispensable que la acusación precisara de qué manera se habría producido esa conducta en cada operación investigada.

“Lo que planteamos estaba apuntado a que no se explicaba cuál era el ardid necesario para llegar a un delito de estafa. Es un delito muy importante y una acusación muy importante también. No podíamos dejar de mencionar esa cuestión y pedir la nulidad”, remarcó Hundt a Elonce.
La defensa sostuvo que existieron incumplimientos civiles
Más allá de las objeciones procesales, la abogada adelantó cuál era la interpretación de la defensa sobre las operaciones inmobiliarias investigadas. Aunque evitó revelar completamente la estrategia que utilizarían durante el juicio, sostuvo que los hechos podían encuadrarse en incumplimientos de obligaciones contractuales.
“Tenemos nuestra propia mirada, que explicamos un poco en el alegato de apertura. Tiene que ver con que pudo haber algún incumplimiento civil, un incumplimiento de obligaciones, un mal negocio inmobiliario, pero que no tiene que ver con un delito de estafa o con una defraudación”, manifestó.

La letrada consideró que el conflicto debió abordarse mediante los mecanismos previstos por el derecho civil, en lugar de avanzar por la vía penal. En ese sentido, mencionó el carácter de última instancia que debería tener la intervención del sistema punitivo frente a controversias que pueden resolverse en otros ámbitos judiciales.
“Entendemos que es un conflicto que debía resolverse por la vía civil, pero no por la vía penal, que es la última ratio. De principio, podría decirte que nosotros entendemos que es un incumplimiento civil, pero no un delito de estafa”, insistió.

Qué ocurrió con los terrenos comercializados en Oro Verde
De acuerdo con la investigación, entre 2012 y 2019 los hermanos Migueles habrían ofrecido y comercializado terrenos mediante diferentes modalidades de pago, con valores que rondaban los 10.000 dólares por lote. La acusación sostuvo que las operaciones no concluyeron con la entrega de la posesión ni con las escrituras correspondientes.
Según la hipótesis de los acusadores, algunos terrenos no existían en las condiciones ofrecidas o carecían de los requisitos legales necesarios para su comercialización. Esas circunstancias dieron origen a las denuncias de compradores que afirmaron haber cumplido con sus pagos sin recibir las propiedades.
Consultada sobre las explicaciones de sus defendidos ante esos reclamos, Hundt vinculó las dificultades con la participación de terceros y las demoras administrativas que, según su postura, afectaron el desarrollo de las operaciones.
“Hubo deficiencias en un mal negocio inmobiliario, en un negocio que dependía también de la intervención de terceras personas y de autorizaciones municipales que demoraron años en poder realizarse. De ahí viene la cuestión, pero vuelvo a repetir que se trata de un incumplimiento de la rama civil”, expresó.

La abogada no profundizó sobre las responsabilidades concretas de esas terceras personas ni identificó las autorizaciones que habrían demorado los trámites. Su explicación formó parte de la posición defensiva y no constituyó una conclusión judicial sobre lo ocurrido.
El juez rechazó el pedido de prescripción
Otro de los puntos centrales de la audiencia fue el planteo de prescripción presentado por los abogados de Norma y Ricardo Migueles. La defensa había solicitado que se declarara extinguida la acción penal respecto de determinados hechos, debido al tiempo transcurrido desde las operaciones investigadas.
Sin embargo, Cotorruelo rechazó el pedido al considerar que ninguno de los hechos imputados se encontraba prescripto. El magistrado explicó que el auto de remisión a juicio, dictado el 26 de marzo de 2024, había interrumpido el curso de la prescripción conforme al criterio de la Sala Penal.

El juez señaló que desde esa fecha no había transcurrido el plazo máximo de seis años correspondiente al delito de estafa. Por ese motivo, concluyó que la acción penal continuaba vigente y que el proceso debía seguir su curso.
Ante esa decisión, los defensores formularon una reserva de derechos para eventualmente volver a discutir la cuestión ante instancias judiciales superiores. De esta manera, el rechazo de la prescripción no modificó la continuidad de la causa, aunque la clausura provisional obligó a reorganizar las próximas etapas procesales.
En qué situación judicial quedaron los acusados
Hundt aclaró que la resolución no implicó una absolución ni alteró la condición procesal de sus defendidos. Los hermanos Migueles continuaron imputados y deberán afrontar el debate cuando se establezca una nueva fecha. “Los hermanos Migueles van a continuar con la misma situación judicial. Están imputados, pero eso no se modifica hasta que haya un debate y eventualmente surja una condena o una absolución”, precisó.

La distinción resultó importante porque la clausura provisional del debate respondió a la necesidad de reformular las acusaciones y no a una resolución sobre la responsabilidad penal de los imputados.
Por su parte, el magistrado aclaró que mantendría su intervención en la causa, dado que todavía no se había iniciado la recepción de pruebas ni había tomado contacto con el material probatorio. También consideró necesario cerrar provisionalmente el debate para no superar el límite de diez días de suspensión establecido por el artículo 420 del Código Procesal Penal.
Cuándo podría reanudarse el juicio
La Oficina de Gestión de Audiencias deberá establecer una nueva fecha para que la Fiscalía comunique formalmente las imputaciones reformuladas. De manera preliminar, se contempló la posibilidad de realizar esa instancia durante los primeros días de diciembre. “Se podría estimar que recién se fije alguna fecha para diciembre, teniendo en cuenta la agenda que ya está establecida de otros debates y audiencias”, indicó Hundt.

La abogada explicó que, una vez conocidas las nuevas formulaciones, necesitarán analizar su contenido antes de definir la estrategia que presentarán en el próximo debate. “En principio tenemos que escuchar cuáles van a ser las nuevas imputaciones o las reformulaciones que se hagan. Vamos a necesitar tiempo para estudiar otra vez una defensa sobre la base de esos nuevos hechos”, señaló.
Además, anticipó que podrían solicitar un plazo para incorporar elementos probatorios vinculados con las modificaciones que introduzca la acusación. “También habrá que esperar o pedir un plazo para poder ofrecer pruebas nuevas sobre esos hechos que se reformulen”, agregó. De esta manera, el proceso quedó pendiente de una nueva audiencia y de la reformulación de los cargos.
Mientras la acusación deberá precisar las conductas atribuidas a los hermanos Migueles, la defensa mantuvo su postura de que las operaciones investigadas constituyeron incumplimientos inmobiliarios y no maniobras fraudulentas. La determinación sobre la existencia de delitos y la eventual responsabilidad de los acusados quedará sujeta al desarrollo del juicio y a la valoración de las pruebas.
Sin investigar a los escribanos
En una nota brindada al programa Códigos, en abril de 2025, uno de los abogados querellantes, Sergio Pacher, puso un manto de duda sobre los escribanos que actuaron en las operaciones inmobiliarias, ninguno de los cuales, fue acusado en la causa. “Los escribanos, a sabiendas de que había denuncias penales contra la señora Migueles, seguían haciendo boletos de compra venta como quien emite boletos de colectivo”, había dicho el letrado.
En esa oportunidad, Pacher recordó que pidió “la imputación de la escribana que firmó en el caso de mi defendida, pero no se me hizo lugar. En los allanamientos, se encontraron modelos de boletos de compra-venta en las casas de los escribanos, esto era un ardid, una organización delictiva formada por escribanos y esta gente”, había asegurado.
Finalmente, el abogado había pedido “saber dónde está todo el dinero, porque la señora Migueles no tiene ni un alfiler. Es mucho el dinero recaudado, si uno lo pone al dinero de hoy es mucho dinero recaudado. Queremos que reponga el dinero con creces. Los damnificados son de Paraná y alrededores”, reiteró.


























