El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar a los recursos de la Fiscalía y la querella en la causa por la muerte de Andrea Schlotthauer. Dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado prescripta la acción penal y ratificó que el expediente estaba en etapa de ejecución.
A10 años del fallecimiento de la joven contadora, la causa por la muerte de Andrea Schlotthauer volvió a dar un giro judicial. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos anuló las resoluciones que habían declarado prescripta la acción penal contra el médico cirujano Carlos Nemec, que fue condenado en primera instancia por homicidio culposo.
La decisión fue dictada el 9 de octubre pasado por la Sala Nº 1 en lo Penal del máximo tribunal provincial. Los vocales Susana Medina, Germán Carlomagno y Laura Soage hicieron lugar a las impugnaciones extraordinarias presentadas por el Ministerio Público Fiscal y la querellante Rosana Lema Olano y el fallo dejó sin efecto la sentencia del 20 de febrero de 2026, mediante la cual la Sala II de la Cámara de Casación Penal había rechazado los planteos de la acusación y confirmado la resolución del juez Tobías Podestá. En agosto de 2025, el magistrado había declarado prescripta la acción penal y sobreseído a Nemec, indicó el diario El Argentino.
Para el Superior Tribunal, el punto central era que la causa ya había superado la etapa de discusión sobre la responsabilidad penal. La condena había adquirido carácter ejecutorio y el expediente se encontraba en la instancia destinada a hacer cumplir la pena. Por ese motivo, entendió que no correspondía volver a analizar la prescripción de la acción penal como si el proceso todavía estuviera en una etapa anterior. La resolución diferenció ese instituto de la prescripción de la pena, que tiene reglas y plazos propios.
La causa se originó en la muerte de Andrea Schlotthauer, ocurrida en Gualeguaychú, y derivó en una investigación por la actuación médica que recibió antes de su fallecimiento. En 2016, Nemec fue condenado por homicidio culposo a un año de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina.
Desde entonces, el expediente atravesó distintas revisiones judiciales. La intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las posteriores decisiones de los tribunales entrerrianos modificaron el rumbo de la causa en más de una oportunidad.
En 2023, Casación había dictado una absolución, pero esa decisión fue posteriormente revisada y la condena volvió a quedar vigente. Luego de agotarse las instancias correspondientes y de ser denegado el recurso extraordinario federal de la defensa, el expediente regresó a Gualeguaychú para avanzar con la ejecución de la pena, destacó el diario El Argentino.
En ese contexto se produjo una nueva controversia. El 13 de agosto de 2025, el juez Podestá declaró prescripta la acción penal y dispuso el sobreseimiento de Nemec. La decisión fue recurrida por la Fiscalía y la querella, pero Casación confirmó el sobreseimiento el 20 de febrero de 2026.
Ambas acusaciones acudieron entonces al Superior Tribunal de Justicia. Sostuvieron que la resolución cuestionada desconocía el estado procesal de la causa y que no correspondía declarar extinguida una acción penal cuando la condena ya se encontraba en etapa de ejecución.
La acción penal y la pena
En sus fundamentos, el Superior Tribunal señaló que la resolución de Casación había recurrido a doctrina y jurisprudencia sobre la prescripción de la acción penal que, aunque válidas en términos generales, no resultaban aplicables a la situación concreta de Nemec.
Los vocales explicaron que la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena son institutos diferentes. La primera se vincula con el plazo para perseguir penalmente un hecho; la segunda, con el plazo durante el cual puede hacerse efectiva una sanción impuesta mediante una condena.
Según el fallo, cuando el expediente regresó a Gualeguaychú ya no correspondía discutir si la acción penal se había extinguido durante la etapa de persecución. La sentencia condenatoria había alcanzado carácter ejecutorio y el trámite se encontraba en una fase posterior, consignó el diario El Argentino.
El Tribunal consideró que el juez de ejecución podía disponer los actos necesarios para cumplir la condena, incluida la inhabilitación para ejercer la medicina, pero no introducir una discusión sobre la duración de la acción penal que correspondía a otra etapa del proceso.
Sobre esa base, el STJ hizo lugar a los recursos de la Fiscalía y la querella y anuló tanto la resolución de Casación del 20 de febrero de 2026 como la decisión de Podestá del 13 de agosto de 2025.
También declaró la nulidad parcial de una resolución anterior del 27 de mayo de 2025, desde su segundo punto resolutivo, y mantuvo la validez de lo dispuesto hasta el primer punto, incluida la aclaratoria del 30 de mayo.
El pronunciamiento no impuso una nueva condena ni volvió a juzgar los hechos atribuidos al médico. Su efecto fue dejar sin sustento las decisiones que habían cerrado la causa por prescripción y restablecer el marco procesal para continuar con la ejecución de la sentencia condenatoria, publicó el diario El Argentino.
Con esta decisión, el máximo tribunal entrerriano dejó atrás el último obstáculo judicial que había surgido a partir de la declaración de prescripción. La causa por la muerte de Andrea Schlotthauer vuelve así al escenario de la ejecución de una condena que atravesó absoluciones, revisiones y nuevos recursos antes de llegar a esta resolución.






























