Blog

  • Accidente en Oro Verde: motociclista resultó herido tras chocar con un auto en Ruta 11

    Accidente en Oro Verde: motociclista resultó herido tras chocar con un auto en Ruta 11

    Un accidente de tránsito en Ruta 11 dejó a un motociclista herido este jueves por la tarde, frente a la Facultad de Ciencia y Tecnología de UADER, en Oro Verde. El siniestro ocurrió alrededor de las 17:10 y fue protagonizado por una Zanella ZB y un Ford Ka.



     

    Según la información policial, la motocicleta era conducida por un hombre domiciliado en Loma Hermosa, Colonia Ensayo, mientras que al volante del automóvil circulaba un joven de 18 años, con domicilio en barrio La Chacra de Paraná.

     

    Ambos vehículos transitaban en el mismo sentido, hacia el sur. Por circunstancias que eran materia de investigación, se produjo la colisión cuando el Ford Ka habría intentado realizar un giro desde la colectora hacia la izquierda, en dirección al ingreso de la facultad.



     

    Trasladaron al motociclista al hospital

     

    Como consecuencia del impacto, el conductor de la Zanella manifestó dolencias en ambas piernas, el hombro izquierdo y otras zonas del cuerpo. Fue asistido en el lugar y posteriormente trasladado en ambulancia al Hospital San Martín de Paraná para recibir atención médica.

     

    En el lugar trabajaron efectivos de la Comisaría de Oro Verde y personal de Accidentología Vial de Policía Científica, que realizó las pericias correspondientes para determinar la mecánica del siniestro.



  • Con alta incidencia de tres jurisdicciones, suben los juicios por riesgos del trabajo

    Con alta incidencia de tres jurisdicciones, suben los juicios por riesgos del trabajo

    Entre enero y julio de este año se iniciaron 72.525 juicios laborales en los que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) fueron notificadas como parte demandada. Según un comunicado de la Unión de ART, la cifra ratifica la proyección, hecha meses atrás, respecto de que este año cerrará con cerca de 138.000 nuevas demandas.

    Según las compañías, en el mencionado período hubo un crecimiento del 2% interanual en la cantidad de litigios iniciados. En julio, hubo 7814 casos, una cifra que mostró una caída en relación con junio, “debido al efecto estacional de las ferias judiciales en todo el país y tras un junio de valores muy elevados”, según la asociación que nuclea a las compañías de seguro.

    En los últimos 12 meses móviles (agosto de 2025 a julio de 2026), según se informó, las notificaciones fueron 135.400, “lo que ratifica la persistencia de un volumen desproporcionado” de los litigios.

    Un dato que se destaca en el informe es que el incremento de casos se concentró en la provincia de Santa Fe. Allí, el alza respecto de 2025 trepó al 18%. También hubo una suba, en comparación con el año pasado (y considerando el lapso de enero a julio), en la provincia de Buenos Aires (3%) y en la Ciudad de Buenos Aires (3%). En el resto del país hubo una variación negativa en la cantidad de casos, del 9%.

    Santa Fe es una de las provincias en las cuales se avanzó en la conformación de un cuerpo médico forense que, según dispone una ley aprobada en 2017, debe funcionar en cada jurisdicción que adhiera a la normativa de carácter nacional.

    Ley no cumplida

    Según consideran referentes del sector y también las autoridades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que se le dé cumplimiento a ese punto de la ley 27.348 es clave para lograr una reducción de la judicialidad. El rol asignado por la normativa a esos cuerpos médicos es evaluar en la instancia de un juicio los eventuales daños producidos por una enfermedad o accidente laboral y, en función de eso, determinar si existe derecho a una indemnización (y, en tal caso, de qué cuantía, según el grado de la incapacidad).

    El actual sistema de riesgos del trabajo rige desde julio de 1996

    La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) firmó, para el cumplimiento de esa disposición, convenios marcos con Santa Fe, San Luis y Jujuy. En Santa Fe se llegó a conformar un cuerpo con tres profesionales, pero luego se decidió ampliar a nueve el número de integrantes y, mientras tanto, no está en funciones, según fuentes de la Unión de ART. Además, desde la autoridad regulatoria hay conversaciones con la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Entre Ríos, Misiones y Corrientes.

    La judicialidad es una cuestión central que atraviesa al sector y repercute en los costos de los empleadores -sobre todo en las pymes- y, en definitiva, en el empleo. La cantidad de juicios iniciados está en alza desde 2021, luego de la caída que se había registrado tras la puesta en vigor de la ley 27.348, en 2017, y que se había acentuado con la prácticamente paralización de la actividad por la pandemia, en 2020.

    En gran medida, los casos que se judicializan son los que resultaron evaluados, en la instancia administrativa, como sin incapacidad, es decir, sin derecho a indemnización.

    Si se llegara en todo este año a cerca de 138.000 nuevos litigios, la cifra sería récord en la historia del sistema que rige desde julio de 1996, luego de que en 2025 se iniciaran 134.141 litigios.

    Qué dice la norma

    La ley de 2017 dispuso que, si se plantean discordancias respecto de los efectos derivados de un accidente o enfermedad -más allá del tratamiento médico brindado por las ART-, el caso pase obligatoriamente, antes del inicio de un juicio, por Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), para la determinación de la existencia o no de una incapacidad indemnizable de origen laboral y, en todo caso, para la definición del grado de la inhabilidad (del que depende el monto del resarcimiento).

    La ley establece el procedimiento a seguir por las comisiones médicas en la instancia administrativa, como primer paso ante una discordancia entre partesShutterstock

    Y también se estableció que, previa adhesión a la ley nacional por parte de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituyan en cada jurisdicción cuerpos médicos forenses -con profesionales cuyos montos a cobrar no estén anclados a lo surgido de las pericias-, para definir los eventuales porcentajes de incapacidad durante la tramitación de litigios. Adicionalmente, la norma mejoró los importes de los pagos a cargo de las ART, un cambio que debilitó una causa de las demandas.

    Tanto en las ART como en la Superintendencia insisten en que, más allá de la conformación de los cuerpos profesionales, son claves un par de cuestiones: que se respete el baremo vigente, para que haya uniformidad de criterios en todo el país a la hora de determinar incapacidades, y que el monto de los ingresos de los peritos sea independiente del grado de inhabilidad por ellos mismos fijado. El baremo es una herramienta que traduce las secuelas de un accidente o enfermedad laboral en un índice porcentual de incapacidad, lo cual, a su vez, determina el valor de la indemnización.

    De las 24 jurisdicciones del país, 18 adhirieron a la ley, pero ninguna puso en marcha hasta ahora el cuerpo médico de acuerdo con lo previsto en la norma. No aprobaron su adhesión La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Pampa y Santa Cruz.

    En el caso de Santa Fe, y según un análisis de datos hecho por el equipo de LA NACION Data, los juicios en el sector de la industria habían sido en 2025 419,4 por cada 10.000 trabajadores asegurados. Ese índice había multiplicado por tres al del total de la economía en el país, que el año pasado había resultado de 132,8 por 10.000. En el sector fabril, al índice de Santa Fe le habían seguido en 2025 los de las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires, con 271,8 y 270,2 litigios cada 10.000 asegurados, respectivamente.



  • La Justicia rechazó la demanda contra el Estado por el decreto que cambió el sistema de selección judicial

    La Justicia rechazó la demanda contra el Estado por el decreto que cambió el sistema de selección judicial

    Corte Suprema de Justicia de la Nación
    Guardar

    La Justicia rechazó una demanda contra el Estado Nacional que buscaba declarar la inconstitucionalidad del decreto presidencial que derogó mecanismos de participación ciudadana y ciertos criterios para la selección de candidatos a la Corte Suprema y otros cargos judiciales.

    La decisión a la que tuvo acceso Infobae fue adoptada por el juez federal Santiago Carrillo, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, quien desestimó in limine la acción por falta de legitimación procesal. El magistrado concluyó que el demandante no acreditó un perjuicio concreto, directo y diferenciado respecto del resto de los ciudadanos y que, por lo tanto, no existía un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial.

    PUBLICIDAD

    La acción había sido promovida por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Con ese criterio, Carrillo no ingresó en el análisis de fondo sobre la validez constitucional del decreto 467/2026, sino que resolvió que el actor carecía de aptitud procesal suficiente para impulsar el planteo.

    Gil Domínguez presentó una acción meramente declarativa contra el Estado Nacional para pedir la inconstitucionalidad del artículo 11 del decreto 467/26. Esa disposición derogó artículos de los decretos 222/03 y 588/03, que regulaban procedimientos y criterios para la selección de candidatos a la Corte Suprema, al cargo de procurador general, defensor general y jueces de tribunales federales inferiores.

    PUBLICIDAD

    Entre los puntos alcanzados por la reforma figuraba el artículo 3° del decreto 222/03, que establecía que al evaluar propuestas para integrar la Corte debía considerarse, “en la medida de lo posible”, la composición general del tribunal para procurar que la incorporación de nuevos miembros reflejara diversidades de género, especialidad y procedencia regional, dentro del ideal de representación de un país federal.

    También quedó derogado el artículo 6° del mismo decreto, que habilitaba a ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y organismos de derechos humanos a presentar durante 15 días observaciones fundadas y documentadas sobre los candidatos incluidos en el proceso de preselección.

    El decreto 467/26 también eliminó disposiciones del decreto 588/03, que regulaba mecanismos similares para otros nombramientos judiciales y permitía a particulares y entidades formular objeciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos.

    Sobre esa base, Gil Domínguez sostuvo que la nueva norma afectaba su derecho a participar, deliberar y peticionar en relación con las propuestas de candidatos a integrar la Corte. Argumentó que durante más de dos décadas el régimen anterior había reconocido a los ciudadanos una situación jurídica concreta y que su derogación suprimió una vía reglada de intervención ciudadana en un procedimiento de alta relevancia institucional.

    También cuestionó la eliminación de los criterios vinculados con igualdad, diversidad de género, especialidad y representación federal. Según afirmó, la modificación implicó una reducción de los estándares de “participación, publicidad, deliberación democrática, igualdad real, especialidad y representación federal” vigentes hasta entonces en el procedimiento de selección de candidatos al máximo tribunal.

    Asunción Mahiques - Casa Rosada

    En su presentación inicial, el constitucionalista pidió además una medida cautelar para suspender la aplicación del decreto hasta que se dictara sentencia definitiva. Sostuvo que, mientras se tramitaba la causa, el Poder Ejecutivo podía avanzar en la selección o propuesta de candidatos bajo el nuevo régimen y sin observar los estándares del decreto 222/03.

    El Estado Nacional respondió con un planteo de falta de legitimación activa y ausencia de caso judicial. Sostuvo que el demandante no había acreditado una afectación real de sus derechos y remarcó que la existencia de un caso o controversia es condición indispensable para la intervención de los tribunales.

    La representación estatal defendió además las atribuciones del Poder Ejecutivo para modificar el régimen. Señaló que el decreto 222/03 había sido una autolimitación presidencial en el ejercicio de la facultad constitucional de proponer candidatos a la Corte y que, por lo tanto, la misma potestad que permitió establecer ese procedimiento habilitaba también a modificarlo o extinguirlo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia institucional.

    El Gobierno agregó que la reforma no impedía que los ciudadanos hicieran presentaciones por iniciativa propia y recordó que el Senado contempla audiencias públicas en el trámite de acuerdo para los candidatos. Según sostuvo, el objetivo del nuevo régimen era acelerar las designaciones ante el alto porcentaje de vacantes en la Justicia.

    Carrillo resolvió el expediente a partir de una cuestión previa: si Gil Domínguez tenía legitimación suficiente para promover el planteo.

    En su fallo, el juez recordó que una acción declarativa no puede tener carácter meramente consultivo y que su admisibilidad depende de la existencia de un caso concreto. Explicó que, aunque no es necesario que el daño ya se haya consumado, sí deben verificarse consecuencias perjudiciales concretas y una afectación suficientemente directa.

    “Es el actor quien debe hacer manifiesta la existencia de una actividad o un contexto normativo que, en forma actual, ponga en peligro el o los derechos invocados o le cause lesión con concreción suficiente para justificar la actuación del Poder Judicial”, señaló Carrillo al citar jurisprudencia de la Corte Suprema.

    A partir de ese criterio, analizó la legitimación invocada por Gil Domínguez en su condición de ciudadano y concluyó que esa sola calidad no alcanzaba para habilitar un control judicial de constitucionalidad sobre actos de otro poder del Estado.

    “En casos como el aquí analizado, en donde se propone un escrutinio constitucional de los actos de uno de los poderes del Estado y la legitimación procesal se funda en la calidad de ciudadano, es necesario recordar que dicha invocación, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”, afirmó.

    El magistrado agregó que la noción de “ciudadano” tiene una generalidad que, en la mayoría de los casos, no permite demostrar un interés especial, directo, inmediato, concreto o sustancial. En esa línea, sostuvo que no alcanza con un interés general en que los actos estatales se ajusten a la ley, sino que hace falta un interés calificado.

    Carrillo citó además precedentes de la Corte Suprema según los cuales el daño resulta abstracto cuando el actor no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación del resto de los ciudadanos ni fundar su legitimación en el interés general por el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

    Gil Domínguez había intentado justificar su intervención también en el artículo 6° del decreto 222/03, que durante más de veinte años reconoció expresamente la posibilidad de presentar observaciones sobre candidatos a la Corte. Sostuvo que, al reclamar por la afectación de ese derecho, no actuaba como un tercero extraño, sino como titular directo de una posición jurídica previamente reconocida por una norma estatal.

    Pero el juez rechazó también ese argumento. Consideró que la norma derogada regulaba un procedimiento administrativo vinculado con la facultad presidencial de proponer candidatos a la Corte y que esa posibilidad de formular observaciones dentro de ese trámite no podía trasladarse automáticamente al plano judicial para reconocer legitimación procesal.

    “Esa singular situación en el trámite ante la administración no resulta aplicable ni extensiva para justificar la legitimación procesal exigida por el ordenamiento jurídico para accionar ante un tribunal de justicia”, sostuvo.

    Para Carrillo, el planteo buscaba en los hechos obtener un control abstracto de legalidad sobre una decisión del Poder Ejecutivo sin demostrar una afectación concreta y particular del demandante. “No basta cualquier interés; concretamente, no alcanza el interés en la legalidad, sino que se torna indispensable un interés calificado”, afirmó.

    El abogado Gil Domínguez

    Durante el trámite, Gil Domínguez informó además que el 18 de junio de 2026 el Ministerio de Justicia publicó una propuesta para cubrir vacantes en el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público aplicando el decreto 467/26. Más adelante desistió de la medida cautelar solicitada.

    Ese desistimiento no impidió que el juez avanzara sobre la procedencia de la demanda. Recordó que el Código Procesal habilita a rechazar de oficio presentaciones que no se ajusten a las reglas procesales y entendió que correspondía resolver la cuestión en esa instancia para evitar “un dispendio jurisdiccional inútil”.

    Finalmente, Carrillo rechazó in limine la acción declarativa por ausencia de aptitud procesal de la parte actora, sin especial imposición de costas. De ese modo, la resolución quedó limitada a la falta de legitimación de quien promovió la demanda y no incluyó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto 467/26 ni sobre la validez de las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo.

  • Airaldi fue condenado a 12 años por narcotráfico: los fiscales explicaron cómo operaba la banda

    Airaldi fue condenado a 12 años por narcotráfico: los fiscales explicaron cómo operaba la banda

    El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó hoy al productor agropecuario y expresidente de la Sociedad Rural de Diamante, Leonardo Roberto Airaldi, a 12 años de prisión por ser autor del delito de organización y financiamiento de actividades de tráfico de estupefacientes desarrolladas entre 2019 y 2024 en las ciudades de Paraná y Diamante, en la provincia de Entre Ríos, y por el acopio de casi 30 kilos de cocaína en una vivienda de la localidad santafesina de Puerto Gaboto. El tribunal también le impuso una multa de 118.404.000 pesos.

     

    El fallo fue dado a conocer este mediodía por la presidenta del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Marta Berros, que estuvo a cargo del juicio junto a la jueza Mariela Rojas y el juez José María Escobar Cello.



    La condena al productor rural se dio en sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal aunque fue algo inferior a los 14 años de prisión que en su alegato habían solicitado el fiscal general ante el TOF de Paraná, José Ignacio Candioti, el auxiliar fiscal Juan Podhainy y el fiscal coadyuvante de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) Martín Uriona.

     

    La condena a Leonardo Airaldi por narcotráfico cerró este jueves una extensa etapa judicial en el Tribunal Oral Federal de Paraná, donde el principal acusado recibió una pena de 12 años de prisión al ser considerado responsable de organizar actividades vinculadas al comercio de estupefacientes. El veredicto, adoptado por unanimidad, también alcanzó a otros integrantes de la estructura investigada y dejó un saldo de siete condenados y dos absueltos.




    Los fiscales de la causa.

    Los fiscales de la causa.


    Tras la lectura de la resolución, el fiscal general ante el TOF de Paraná, José Ignacio Candioti, el auxiliar fiscal Juan Podhainy y la fiscal ad hoc Valeria Esponda analizaron ante Elonce el alcance del fallo. Más allá de la pena impuesta, pusieron el foco en las pruebas que, según la acusación, permitieron reconstruir una organización que habría recibido droga mediante avionetas, utilizado una pista de aterrizaje y distribuido estupefacientes en distintos puntos de Entre Ríos.

     

    “Ha terminado hoy el juicio luego de casi seis meses de audiencias y el tribunal ha dado su veredicto”, resumieron desde el Ministerio Público Fiscal. Airaldi, fue considerado responsable “del delito de organizador de actividades vinculadas al comercio de estupefacientes”, una calificación particularmente grave dentro de la legislación penal sobre drogas, sostuvo Candioti.



     

    Una condena de 12 años después de casi seis meses de juicio

     

    Los representantes de la Fiscalía destacaron que el proceso atravesó distintas instancias antes de llegar al debate oral: Airaldi había sido indagado por el juez federal, posteriormente procesado, se había requerido la elevación de la causa a juicio y finalmente fue acusado por el Ministerio Público Fiscal durante el debate.

     

    “El tribunal ha establecido una pena de 12 años de prisión”, señaló Candioti a Elonce. Y explicaron por qué la calificación atribuida a Airaldi resultaba central para comprender la magnitud de la condena: “Se lo consideró responsable del delito de organizador de actividades vinculadas al comercio estupefaciente, que es la figura que más severamente penada tiene la ley”, remarcó.


    Fiscal José Candioti.

    Fiscal José Candioti.


    La sentencia no se limitó al principal acusado. El tribunal impuso condenas a otros involucrados y ordenó además la prisión preventiva de Herbes, a quien los fiscales ubicaron en un segundo nivel de responsabilidad dentro de la estructura. “Era la persona que nosotros considerábamos en segundo grado, si se quiere, de responsabilidad. Le habíamos pedido una pena de siete años de prisión y el dictado de la prisión preventiva. El tribunal también así lo entendió”, explicó el fiscal general.

     

    “Las pruebas eran muy contundentes”

     

    Una de las escenas que los fiscales recuperaron tras conocerse el fallo fue la dimensión que adquirió la investigación antes de llegar al Tribunal. Según señalaron, la prueba no surgió de una única pesquisa, sino de actuaciones realizadas en distintas jurisdicciones y con intervención de fuerzas provinciales y federales.


    Los acusados.

    Los acusados.


    “A criterio nuestro, en el alegato lo habíamos dicho, las pruebas eran muy contundentes”, afirmaron. En ese sentido, destacaron que existió “una investigación muy seria por parte de distintas fuerzas de seguridad” y mencionaron la participación de la Policía de Entre Ríos, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y otras fuerzas que intervinieron en las pesquisas.

     

    El material probatorio, indicaron, reunió información proveniente tanto de la investigación desarrollada por la Justicia Federal de Paraná como de actuaciones realizadas en Santa Fe. Ese cruce fue particularmente relevante debido al hallazgo de casi 30 kilos de cocaína, una de las evidencias de mayor peso mencionadas por la acusación durante el juicio.



     

    El secuestro de casi 30 kilos de cocaína

     

    “Decíamos que era una causa muy, muy importante”, expresó el fiscal Candioti al referirse a la conexión entre ambas investigaciones. Para la acusación, el volumen de droga secuestrado permitió dimensionar el alcance de las maniobras atribuidas al grupo.

     

    El tribunal terminó acompañando buena parte de esa interpretación mediante las sentencias condenatorias. Además de las penas de prisión, la resolución contempló sanciones económicas. “Dispuso también penas pecuniarias millonarias”, indicó el representante del Ministerio Público Fiscal.



     

    Luego de meses de audiencias y de la presentación de las pruebas, Candioti sintetizó la valoración de la acusación sobre el resultado: “Creo que es una buena sentencia y, fundamentalmente, creo que se hizo justicia, que es lo importante”. También destacó la decisión coincidente de los magistrados: “El tribunal estuvo a la altura de las circunstancias. Nosotros habíamos dicho en el alegato que confiábamos en la Justicia”, consideró.

     

    Cómo funcionaba la organización según la acusación

     

    Una parte central de la investigación estuvo orientada a reconstruir la logística utilizada para trasladar, almacenar y posteriormente distribuir los estupefacientes. Según explicaron los fiscales después del veredicto, el debate permitió acreditar un mecanismo que incluía el uso de aeronaves.

     

    “Creemos que quedó acreditado a lo largo de toda la investigación y también con toda la prueba producida en el juicio oral que este grupo de personas se dedicaba al comercio de estupefacientes”, señaló el fiscal auxiliar Juan Podhainy al dialogar con Elonce.


    El fiscal auxiliar Juan Podhainy.

    El fiscal auxiliar Juan Podhainy.


     

    De acuerdo con la reconstrucción expuesta por la Fiscalía y considerada en el juicio, parte de la droga “venía en avionetas” y era descargada en una estancia vinculada a Airaldi. Allí, el fiscal Podhainy, sostuvo que existía “una pista de aterrizaje preparada para tales fines”. La estructura logística habría permitido recibir los cargamentos para luego iniciar otra etapa del circuito de distribución.

     

    Avionetas, una pista y órdenes a distancia

     

    Los fiscales atribuyeron a Airaldi un papel de conducción que, según plantearon, excedía su presencia física en el establecimiento. “Organizaba y diagramaba todo, incluso estando en ausencia del lugar”, explicó el fiscal auxiliar.

     

    Entre los detalles incorporados a la investigación aparecieron indicaciones relacionadas con las propias aeronaves. Según la Fiscalía, Airaldi intervenía incluso en decisiones sobre “cómo debían cargarse de combustible esos aviones”, elemento que fue presentado como parte de la estructura de organización atribuida al condenado.


    La fiscal ad hoc Valeria Esponda.

    La fiscal ad hoc Valeria Esponda.


     

    Después del ingreso de la droga, la investigación reconstruyó una segunda etapa. “Luego lo distribuía tanto en Paraná como en Diamante para que ese estupefaciente sea comercializado”, explicó a Elonce Podhainy a Elonce. A su vez, parte del material era resguardado en Puerto Gaboto, en Santa Fe, punto relacionado con la investigación en la que fueron encontrados los casi 30 kilos de cocaína.

     

    El carácter organizado, una clave de la causa

     

    Para los fiscales, uno de los aspectos determinantes no fue solamente la existencia de operaciones vinculadas con estupefacientes, sino la actuación coordinada de varias personas. Esa organización colectiva, remarcaron, incrementó la gravedad penal de los hechos juzgados.

    “Esto demuestra un actuar coordinado y conjunto de un grupo de personas en la comercialización de estupefacientes y es un hecho grave”, señaló Candioti. En ese punto, explicaron que la propia Ley de Estupefacientes contempla agravantes para los casos en los que varias personas se organizan para cometer esta clase de delitos.


    Fiscal general José Candioti.

    Fiscal general José Candioti.


     

    Según plantearon, esa circunstancia atravesó las diferentes etapas del expediente. “No solo lo decían las fuerzas de seguridad, no solo lo dijeron los dos juzgados federales de Santa Fe y Paraná durante la instrucción de la causa, no solo lo dijimos nosotros en el alegato, sino que ahora lo dijeron los tres jueces del tribunal de manera unánime”, remarcó el fiscal general que dialogó con Elonce.

     

    Una estructura que se sostuvo en el tiempo

     

    Otro elemento utilizado por la acusación para solicitar las penas fue la duración de las maniobras. La Fiscalía entendió que no se trató de hechos aislados, sino de actividades sostenidas que requirieron coordinación entre los involucrados.

     

    “Este accionar conjunto y organizado fue el que les permitió realizar todas estas actividades durante largo tiempo”, indicó Candioti. Al momento de cuantificar las penas reclamadas, agregaron, se tuvo especialmente en cuenta “la permanencia en el tiempo”.


    Leonardo Airaldi.

    Leonardo Airaldi.


     

    La combinación de esos factores —organización, coordinación, logística y continuidad— fue presentada durante el juicio como uno de los elementos que diferenciaron la causa. Para los fiscales, el secuestro de la cocaína también permitió dimensionar cuál podría haber sido el impacto de la droga en caso de completar el circuito de comercialización.

     

    “Imagínense el daño que se hubiera causado”

     

    “Imagínense ustedes que si esos casi 30 kilos de cocaína, que por suerte se secuestraron y las fuerzas de seguridad hallaron, hubiesen llegado a la población. Imagínense el daño que se hubiera causado”, expresó Candioti al analizar la dimensión social del caso.

     

    El fiscal vinculó esa reflexión con una experiencia reciente en unas jornadas organizadas por Suma de Voluntades en Paraná, donde observó el trabajo realizado con niños y adolescentes para prevenir consumos problemáticos. “Mostraban el trabajo que hacen con los chicos, con los niños en los barrios, para tratar justamente de sacarlos de las adicciones”, recordó en su charla con Elonce.



    “Ojalá que todos esos chicos puedan estar en las escuelas, puedan estar en los clubes y no estén siendo víctimas de los narcotraficantes que les venden sustancias estupefacientes y les causan un gran perjuicio”, manifestó Candioti. Y volvió sobre el cargamento secuestrado: “Imagínense el daño que se le hubiera causado a la sociedad por el accionar de este grupo de personas si esa cantidad de cocaína hubiese llegado a su destino”, remarcó el fiscal.

     

    La defensa anticipó que recurrirá el fallo

     

    La sentencia conocida este jueves todavía tendrá instancias posteriores. Antes de que se comunicara el veredicto, la defensa de Airaldi había anticipado que, en caso de una condena, recurriría la decisión judicial.

     

    Consultados al respecto, los fiscales remarcaron que se trata de una facultad prevista por el sistema judicial. “Una vez que conozca los fundamentos brindados por el tribunal, está en su derecho de recurrir vía casación la sentencia condenatoria”, señaló Podhainy a Elonce.

     

    De esta manera, el pronunciamiento del Tribunal Oral Federal cerró el debate iniciado casi seis meses atrás, aunque no necesariamente el recorrido judicial del expediente. Para la Fiscalía, sin embargo, el veredicto confirmó el núcleo de la acusación: la existencia de una estructura organizada para el tráfico de estupefacientes y el papel atribuido a Airaldi dentro de ella. El fallo dejó siete condenas, dos absoluciones y una pena de 12 años de prisión para el principal acusado.

     


    Airaldi fue condenado a 12 años de prisión: declaraciones de los fiscales federales en el caso


  • Créditos: el financiamiento digital del campo creció un 40% y ocho de cada 10 préstamos ya se toman en dólares

    Créditos: el financiamiento digital del campo creció un 40% y ocho de cada 10 préstamos ya se toman en dólares

    En un contexto donde el acceso al crédito volvió a convertirse en una herramienta clave para sostener la producción, el financiamiento digital en el agro argentino dio un salto durante el primer semestre del año. Según la tercera edición del Informe Nera, la cantidad de operaciones realizadas por productores creció un 40% respecto del mismo período de 2025, impulsada principalmente por líneas en dólares, mejores condiciones financieras y una mayor adopción de plataformas digitales para financiar capital de trabajo e insumos.

    Durante los primeros seis meses de 2026 se concretaron más de 13.000 operaciones por un valor cercano a US$750 millones, una suba del 40%, mientras que la empresa proyecta cerrar el año con US$1500 millones financiados, un crecimiento del 50% frente a los aproximadamente US$1000 millones registrados en 2025.

    El relevamiento, elaborado sobre operaciones efectivamente realizadas dentro de la plataforma y no sobre encuestas o proyecciones, muestra además una fuerte consolidación del financiamiento en moneda estadounidense. Durante el semestre, ocho de cada diez operaciones (81%) se concretaron en dólares, una participación que aumentó 30 puntos porcentuales respecto del mismo período del año anterior. Si se analiza el monto financiado, la participación de esa moneda asciende al 90%.

    Marcos Herbín, CEO de Nera
    Marcos Herbín, CEO de Nera

    “El primer semestre de 2026 confirmó que el productor elige crédito embebido con proveedores de manera directa. En un escenario de márgenes ajustados, contar con este tipo de herramientas para tomar decisiones más eficientes puede marcar la diferencia en la rentabilidad del negocio”, afirmó Marcos Herbin, CEO de Nera.

    El informe también permite dimensionar el peso que tiene hoy el crédito en el negocio agropecuario. Según estimaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), los productores invierten alrededor de US$30.000 millones por campaña entre agricultura y ganadería, mientras que el financiamiento bancario destinado a la actividad representa unos US$4500 millones.

    Actualmente existen unas 250.000 explotaciones agropecuarias en el país y cerca de 39.000 productores mantienen deuda con el sistema bancario, que asciende a US$13.700 millones. Para Herbin, el potencial de crecimiento continúa siendo elevado. Comparó que mientras Brasil supera el 70% de crédito sobre el PBI, Paraguay se ubica por encima del 50% y Uruguay supera el 30%, la Argentina ronda apenas el 15%.

    Actualmente existen unas 250.000 explotaciones agropecuarias en el país y cerca de 39.000 productores mantienen deuda con el sistema bancario, que asciende a US$13.700 millones
    Actualmente existen unas 250.000 explotaciones agropecuarias en el país y cerca de 39.000 productores mantienen deuda con el sistema bancario, que asciende a US$13.700 millonesNera

    “La oportunidad es muy grande. Más financiamiento se traduce en más inversión y más productividad para el sector. Creemos que la tecnología puede ayudar a que ese acceso sea más ágil y crezca”, sostuvieron en Nera.

    Dijeron que marzo fue el mes de mayor actividad del semestre y concentró el 27% de todas las operaciones, favorecido por las líneas promocionales ofrecidas durante Expoagro y por condiciones financieras más competitivas. A ello también se sumó la incertidumbre internacional. “Parte del crecimiento de marzo estuvo relacionado con el conflicto en Medio Oriente. Hubo productores que decidieron asegurarse determinados insumos antes de que continuaran subiendo los precios, especialmente fertilizantes como la urea”, explicaron.

    El predominio del financiamiento en dólares respondió principalmente a las tasas disponibles. Según el informe, las líneas en esa moneda ofrecen costos inferiores al 5% anual e incluso promociones que, en algunos casos, llegan al 0%, una alternativa atractiva para una actividad cuyos ingresos están mayoritariamente dolarizados. “Vemos que la adopción del financiamiento en dólares sigue consolidándose, muy traccionada por las condiciones competitivas que existen en esa moneda”, señalaron.

    Sin embargo, también detallaron que las tasas en pesos comenzaron a mostrar una tendencia descendente. Durante los últimos 12 meses bajaron más de un 30% tanto en pesos como en dólares, e incluso la reducción supera el 60% respecto del pico registrado durante el proceso electoral de 2025, lo que podría impulsar nuevamente la demanda de financiamiento en moneda local.

    Las diferencias también aparecen según la actividad. En agricultura, la mayor demanda de crédito se concentró en productos para protección y nutrición de cultivos, en semillas y fertilizantes. En ganadería, en cambio, el financiamiento se orientó a nutrición, mejora genética, invernada y retención de vientres. “Estamos viendo que el financiamiento en dólares funciona mucho más en agricultura que en ganadería. La agricultura tiene un flujo en dólares y la ganadería uno mucho más asociado a los pesos”, explicó Herbin.

    Las tasas en pesos comenzaron a mostrar una tendencia descendente, durante los últimos 12 meses bajaron más de un 30% tanto en pesos como en dólares, e incluso la reducción supera el 60% respecto del pico registrado durante el proceso electoral de 2025
    Las tasas en pesos comenzaron a mostrar una tendencia descendente, durante los últimos 12 meses bajaron más de un 30% tanto en pesos como en dólares, e incluso la reducción supera el 60% respecto del pico registrado durante el proceso electoral de 2025Nera

    No obstante, consideró que la ganadería podría recuperar protagonismo si continúan mejorando las condiciones financieras en moneda local. “Con una tasa más baja en pesos la ganadería va a empezar a traccionar mucho más. Además, lanzamos créditos en dólares a cinco años para retención de vientres y compra de genética, con tasas cercanas al 5,5%”, indicaron.

    Otro dato del documento es que el 54% de los créditos otorgados durante el semestre tuvo plazos de 12 meses, buscando que los vencimientos coincidan con la cosecha. Además, siguió creciendo el uso de granos como garantía: se utilizaron más de 260.000 toneladas, con el maíz (43%), la soja (40%) y el trigo (12%) como principales respaldos. Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe encabezaron el ranking de provincias con mayor utilización de la plataforma, mientras que Río Cuarto y Tres Arroyos lideraron entre las localidades.

     Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe encabezaron el ranking de provincias con mayor utilización de la plataforma, mientras que Río Cuarto y Tres Arroyos lideraron entre las localidades
    Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe encabezaron el ranking de provincias con mayor utilización de la plataforma, mientras que Río Cuarto y Tres Arroyos lideraron entre las localidadesNera

    De cara al futuro, la empresa apuesta a profundizar el financiamiento digital mediante herramientas basadas en datos e inteligencia artificial para agilizar la aprobación de créditos y mejorar la evaluación de riesgo de los productores.

    “El agro argentino todavía tiene un enorme potencial de crecimiento y el crédito es la próxima frontera para destrabarlo. La tecnología es la palanca que va a permitir que ese crédito fluya mejor, más rápido y con mejores condiciones para el productor. Estamos construyendo la capa de datos e inteligencia que hace falta para integrar el crédito en la última milla, conocer mejor al productor, optimizar sus perfiles de riesgo y generar más oportunidades de financiamiento para todo el ecosistema”, concluyeron.

  • Edgardo Kueider apeló su condena por contrabando en Paraguay

    Edgardo Kueider apeló su condena por contrabando en Paraguay

    Los jueces que firmaron la condena en primera instancia, Elsa García, Adriana Planás y Matías Garcete Piris, consideraron que el control aduanero sobre el vehículo en el que viajaba la pareja, una Chevrolet Trailblazer, fue aleatorio.

    Según consta en el fallo, Kueider y Guinsel no respondieron cuando les preguntaron si llevaban dinero, y tampoco lo hicieron cuando, tras hallar el dinero en una mochila en el asiento trasero, les consultaron si lo habían declarado.

    Mientras que el Tribunal remarcó además que la pareja ya había ingresado a Paraguay en otras cinco oportunidades y conocía el procedimiento reglamentario para declarar dinero en efectivo.

    La defensa había argumentado que el delito de contrabando no era aplicable porque el dinero no constituye mercadería en sentido restringido, pero el Tribunal avaló la postura de la Fiscalía y calificó el hecho como tentativa de contrabando, dado que la pareja fue interceptada antes de ingresar al territorio paraguayo.

    Además, Kueider enfrenta además otra causa en Paraguay cuando en junio se lo imputó junto con Guinsel por lavado de dinero.

    En tanto, en la Argentina, Kueider es investigado por enriquecimiento ilícito en dos causas paralelas: una en el Juzgado Federal de San Isidro, a cargo de Sandra Arroyo Salgado, y otra en el Juzgado de Garantías 2 de Concordia, Entre Ríos. La Corte Suprema tiene pendiente de resolución un recurso para definir cuál de los dos tribunales continuará con la investigación.


  • Créditos en dólares: el BCRA definió las pautas para que los bancos puedan prestarle a más empresas

    Créditos en dólares: el BCRA definió las pautas para que los bancos puedan prestarle a más empresas

    Los préstamos en dólares a empresas que no generen divisas no podrán superar el 15% de los depósitos en moneda extranjera de cada banco. (REUTERS/Agustin Marcarian)
    Guardar

    Tras la flexibilización de créditos a empresas que anunció el Ministerio de Economía, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) adecuó la normativa para ampliar el universo permitido del financiamiento en moneda dura a personas jurídicas no generadoras de divisas.

    La letra chica del BCRA permitirá a las entidades financieras otorgar préstamos a un universo más amplio de empresas y personas jurídicas que no están vinculadas al sector exportador, bajo nuevos límites y requisitos macroprudenciales.

    PUBLICIDAD

    La decisión, informada oficialmente por el BCRA, busca “preservar la solvencia y la liquidez del sistema financiero” en un contexto donde la canalización del ahorro doméstico en moneda extranjera a través del sistema bancario cobra especial relevancia: los depósitos en dólares ya superaron los USD 40.000 millones hace varias semanas.

    La medida surge tras la modificación del artículo 23 del Decreto 905/02, anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional. El BCRA adecuará el marco regulatorio de las financiaciones en moneda extranjera, ampliando los destinos admitidos para la utilización de depósitos en dólares.

    PUBLICIDAD

    Santiago Bausili

    Según la entidad conducida por Santiago Bausili, esta normativa apunta a “incrementar el financiamiento disponible para la inversión privada”, lo que, en palabras del Central, podría “impulsar la actividad económica, la productividad y el empleo, y reducir la dependencia del financiamiento externo”.

    En la comunicación, el BCRA explicó que en economías bimonetarias, como la argentina, una intermediación financiera más desarrollada contribuye a reducir el desbalance entre el ahorro doméstico y la inversión privada. “La canalización del ahorro doméstico en moneda extranjera a través del sistema bancario permite ampliar la oferta de crédito”, remarcó el comunicado oficial.

    No obstante, la flexibilización estará acompañada por un esquema prudencial. El texto enfatizó que “la expansión del financiamiento se desarrollará de manera sostenible, resguardando la solvencia y la liquidez del sistema financiero y limitando los riesgos asociados al potencial descalce de moneda de los tomadores de crédito”.

    Para esto, la autoridad monetaria estableció un límite: “Las financiaciones provenientes de los depósitos en moneda extranjera otorgadas a clientes que no se encuentren comprendidos en los destinos previamente admitidos por la regulación no podrán superar, en conjunto, el 15% de los depósitos en moneda extranjera de cada entidad financiera”.

    (Imagen Ilustrativa Infobae)

    El objetivo central de la medida es ampliar el universo del crédito en dólares sin comprometer la estabilidad de las entidades financieras. El BCRA remarcó que la normativa responde a la necesidad de potenciar la inversión privada y la actividad productiva, a la vez que mantiene controles para proteger el sistema financiero argentino.

    Las reglas macroprudenciales

    De acuerdo a lo informado por el organismo monetario, el financiamiento en moneda extranjera quedará sujeto a un tratamiento prudencial “más exigente”:

    • En materia de capital, el requisito de capital mínimo será equivalente al 125% del aplicable a otras financiaciones de características comparables.
    • A los efectos de los límites de exposición crediticia, estas financiaciones computarán por 1,25 veces la exposición que correspondería de no encontrarse alcanzadas por este tratamiento específico.
    • Las entidades deberán evaluar la capacidad de repago de los tomadores bajo escenarios de variación del tipo de cambio de diferente magnitud.

    “Estas medidas buscan reforzar la cobertura de los riesgos asumidos por las entidades financieras y establecer límites de exposición más restrictivos para las financiaciones alcanzadas por el nuevo régimen”, concluyeron desde el Central.

    Los detalles de la flexibilización

    El Gobierno presentó esta tarde la modificación en las condiciones para acceder a créditos en dólares dirigidos a todas las empresas. Con esta nueva disposición, los bancos estarán habilitados a otorgar préstamos en moneda extranjera por hasta el 15% de sus depósitos en dólares, sin limitarse únicamente a compañías que generen esas divisas o cuenten con garantías en dólares.

    Según el ministro de Economía, Luis Caputo, la flexibilización ayudará a reducir las tasas de interés.

    “Hasta ahora los bancos con sus depósitos en dólares le podían prestar a las empresas que generaban dólares o tenían la garantía de empresas que generaban dólares. Hoy estamos extendiendo esa posibilidad a todas las empresas, pero dentro de un marco macroprudencial. Solo van a poder prestar los bancos hasta un 15% de los depósitos en dólares”, detalló Caputo.

    El ministro de Economía señaló que la iniciativa busca aumentar el volumen de crédito disponible, en respuesta a los reclamos de sectores industriales, especialmente la construcción, que opera en dólares y emplea a un gran número de personas, así como la automotriz. Según Caputo, “Hoy nos parece que es el timing apropiado porque por un lado, las tasas en pesos todavía son altas, y esas tasas altas para muchos de los negocios hacen que sea más dificultoso hacerlo rentable y también es importante por el lado de la Ley de Inocencia Fiscal. El objetivo es que haya un mayor crédito”.

    Sobre la operatoria, Caputo explicó que las empresas que accedan a estos préstamos deberán vender los dólares en el Mercado Libre de Cambio (MLC) y transformarlos en pesos, evitando así el efecto multiplicador y contribuyendo a una mayor oferta de dólares.

    En relación con las tasas de interés de estos créditos, el ministro aclaró que dependerán del mercado y que “no pueden saber”. “El objetivo es que las empresas tengan una opción de financiamiento a una tasa razonable y que el depositante tenga un interés que le justifique sacar los dólares del colchón. La tasa la determinará el mercado“, marcó.

  • Operación Cancerbero en Chile: el traslado masivo de presos televisado y ordenado por José Antonio Kast

    Operación Cancerbero en Chile: el traslado masivo de presos televisado y ordenado por José Antonio Kast

    El gobierno de Chile llevó adelante un operativo policial bautizado “Operación Cancerbero”, que constó en el traslado de más de 200 presos. Entre ellos estaban líderes e integrantes de diversas bandas y otros internos calificados de “peligrosos”. El operativo fue televisado como parte de una de las políticas penitenciarias ordenadas por el presidente José Antonio Kast.

    “Esta operación traslada en la mañana de hoy a 295 internos de mayor peligrosidad. De ellos 9 son líderes del crimen organizado y 28 miembros de ese tipo de bandas, que irán al régimen de máxima seguridad de la cárcel”, indicó la web oficial de la Secretaría General del gobierno.

    Los internos provienen de diversos establecimientos penales del país, entre ellos de Arica, Tarapacá, Los Lagos y del complejo de Alta Seguridad de Santiago, además de las cárceles de Puente Alto, Colina 1 y Colina 2, de la Región Metropolitana.

    Los internos provienen de diversos establecimientos penales del país, entre ellos de Arica, Tarapacá, Los Lagos y del complejo de Alta Seguridad de Santiago.

    Los internos provienen de diversos establecimientos penales del país, entre ellos de Arica, Tarapacá, Los Lagos y del complejo de Alta Seguridad de Santiago.

    Gobierno de Chile

    “Operación Cancerbero”: el traslado de presos que ordenó José Antonio Kast

    La cuenta oficial del gobierno en X compartió un video con el nombre del operativo, a la par de un texto que expresó: “Chile recupera el control. El crimen no tendrá salida”. La principal columna de vehículos especiales de Gendarmería salió a primera hora desde Santiago hasta Talca, recorriendo el tramo por tierra, en una logística en la que participó directamente el presidente Kast, quien se hizo presente en la cárcel de Talca apenas concluyó el traslado.

    La jornada dejó imágenes de los reos, exhibidos en el penal con uniformes de color azul y naranja, al estilo de las cárceles estadounidenses, y a primera hora sentados en filas, recordando las cárceles de seguridad de Bukele en El Salvador.

    El masivo traslado es la acción comunicacional en seguridad más potente que desplegó el presidente ultraderechista en sus cinco meses de mandato y en momentos en que impulsa una reforma en seguridad que se espera logre un apoyo mayoritario en el Congreso.

    El masivo traslado es la acción comunicacional en seguridad más potente que desplegó el presidente ultraderechista en sus cinco meses de mandato.

    Gobierno de Chile

    Al hablar al término del operativo, en una breve ceremonia en la cárcel La Laguna de Talca, Kast sostuvo: “Tenemos que lograr un cambio radical en cómo pensamos la política penitenciaria en Chile. El nivel de hacinamiento hoy día sobrepasa todos los límites y eso requiere una manera efectiva y rápida de poder enfrentarlo”.

    Además, llamó a los parlamentarios a revisar “cómo vamos a implementar la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (COT), que parte con la detención, la persecución penal, las sentencias, pero tiene un pie muy importante en los recintos penales”.

    José Antonio Kast anunció un paquete de leyes para combatir el crimen organizado en Chile

    El presidente de Chile José Antonio Kast anunció un paquete de reformas legislativas para combatir el crimen organizado en su país, una de sus principales promesas de campaña. El país presentó en el último año una tasa de homicidios de cinco cada 100.000 habitantes y advierten por el ingreso de grupos de países vecinos.

    Kast, un abogado de extrema derecha de 60 años, asumió en marzo con el compromiso de poner en marcha un gobierno de “emergencia” contra la delincuencia y la migración irregular. Si bien Chile es considerado uno de los países más seguros de Latinoamérica, los asesinatos y secuestros aumentaron en los últimos años con la llegada de grupos criminales extranjeros, como el venezolano Tren de Aragua.

    Su tasa de homicidios fue de 5,4 por cada 100.000 habitantes en 2025, el doble que hace una década. Mientras, en cuanto a la propuesta de Kast, informada por él en televisión, consta de “más de 30 proyectos, algunos ya en el Congreso (…) y otros que presentaremos en los próximos días”, adelantó.

  • La UOM cerró la paritaria metalmecánica con un aumento salarial que se extenderá durante 8 meses

    La UOM cerró la paritaria metalmecánica con un aumento salarial que se extenderá durante 8 meses

    Reunión de paritarias de la UOM
    Guardar

    Un día después del aumento firmado para la rama siderúrgica, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) firmó con las cámaras el acuerdo salarial en el sector metalmecánico: consiste en una mejora del 23,5% que tendrá vigencia entre agosto y marzo de 2027.

    El incremento se acordó este jueves en una audiencia virtual entre las partes convocada por la Secretaría de Trabajo, en la que, gracias a las conversaciones previas, se consensuó rápidamente una recomposición de los sueldos, que quedaron atrasados después del último acuerdo salarial, firmado en noviembre de 2025.

    PUBLICIDAD

    Ese entendimiento contempló mejoras hasta marzo de este año con un incremento acumulado del 14% mediante sumas no remunerativas de 160 mil pesos, que no se incorporaron al básico y profundizaron el desfase.

    Los delegados paritarios de la UOM

    El 23,5% de aumento a lo largo de 8 meses se alcanzará mediante una combinación de porcentajes y bonos no remunerativos que se volcarán a los salarios básicos en abril de 2027, aunque todavía no trascendieron los números acordados para cada uno de los meses. Además, se pactó otro bono no remunerativo en concepto de retroactividad del período mayo-junio-julio.

    PUBLICIDAD

    De la audiencia participaron los delegados paritarios de la UOM Roberto Bonetti (líder de la Seccional Capital), Daniel Martínez (Cañada de Gómez), Adrián Pérez (Quilmes), Enrique Salinas (La Plata) y Edgardo Holstein (San Nicolás), y representantes de las cámaras ADIMRA, CAMIMA, AFARTE, AFAC, FEDEHOGAR y CAMIMA.

    En las últimas reuniones, hubo momentos de fuertes discusiones cuando los dirigentes gremiales plantearon a los empresarios un aumento que compense la pérdida de entre 13 y 14 puntos ante la inflación.

    Alberto Biglieri, interventor de la UOM

    La dificultad para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes fue que, según fuentes sindicales, cerca del 60% de los trabajadores de la actividad metalúrgica cobra un salario básico de 1.036.390 pesos, una cifra ubicada por debajo de la línea de pobreza.

    Hace 24 horas, como anticipó Infobae, la UOM y la Cámara del Acero llegaron a un acuerdo salarial para la rama siderúrgica, rechazado por la Seccional Villa Constitución del gremio, que abandonó las negociaciones y anunció que comenzará medidas de fuerza.

    En una audiencia oficial, las dos partes firmaron un incremento no remunerativo del 6% para agosto, septiembre y octubre y otro incremento no remunerativo del 6% para octubre y diciembre, que en enero pasarán a los básicos como un 12%, más un bono extraordinario de 1.600.000 pesos en concepto de retroactividad.

    Un hombre de mediana edad con camisa azul y cabello gris levanta ambos brazos en un escenario. Una mujer sonríe a su izquierda. Hay un logo azul de engranaje detrás

    Este acuerdo viene a cerrar 24 meses sin acuerdo entre empresarios y sindicalistas para esta rama de la actividad metalúrgica, período en el cual las compañías otorgaron mejoras para mantener el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

    Por eso la UOM Villa Constitución, que lidera Pablo González, rechazó el acuerdo firmado este jueves, ya que Acindar, la principal empresa de la zona en la que se desempeñan sus afiliados, otorgó mejoras por encima de las que dieron otras firmas del sector.

    Consultado por Infobae, González confirmó que no aceptaron las cifras acordadas: “Nosotros salimos de la negociación porque no estamos de acuerdo con el ofrecimiento ni mucho menos con este cierre. Si no llegamos a un aumento que vaya en línea con los porcentajes cercanos al IPC no vamos a aceptarlo y terminaremos en medidas de fuerza”.

    Pablo González, de la UOM

    Tanto fuentes empresariales como sindicales destacaron que en las tratativas salariales tuvo un papel clave el interventor de la UOM, Alberto Biglieri, que sirvió de nexo entre las partes y ayudó a que se llegara al acuerdo.

    La negociación salarial estuvo paralizada por la negativa de la Secretaría de Trabajo a reconocer a los delegados paritarios que fueron nombrados por el interventor judicial de la UOM, Alberto Biglieri. La situación cambió a partir de un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que avaló la facultad del interventor para discutir paritarias y designar a quienes participen de esas tratativas.

    Abel Furlán, el desplazado titular de la UOM

    La situación interna del sindicato se agravó después de que, en mayo pasado, el titular de la UOM, Abel Furlán fue desplazado de su cargo por otro fallo de la misma Cámara, que anuló las elecciones de la seccional Zárate-Campana por diversas irregularidades, y esa decisión impactó sobre la conducción nacional del gremio.

    El 22 de mayo, los camaristas Víctor Pesino y María Dora González dejaron sin efecto tanto la elección de esa seccional como la elección nacional de autoridades de la UOM, realizada el 18 de marzo, en la que también había sido proclamado ganador Furlán. Al mismo tiempo, dispusieron la intervención del gremio por 180 días y encomendaron a Biglieri la convocatoria a nuevos comicios en Zárate-Campana bajo condiciones que aseguren transparencia y respeto a la libertad sindical.

  • “La Justicia debe perseguir a las grandes bandas de narcotraficantes, los chicos que consumen son víctimas”

    “La Justicia debe perseguir a las grandes bandas de narcotraficantes, los chicos que consumen son víctimas”

    El fiscal general José Ignacio Candioti destacó que el Tribunal Oral Federal de Paraná receptó la postura del Ministerio Público Fiscal y condenó a Leonardo Airaldi y a otros integrantes de una organización dedicada al narcotráfico, tras más de cinco meses de audiencias. Remarcó la gravedad de los hechos, el volumen de prueba reunido, el secuestro de casi 30 kilos de cocaína en Puerto Gaboto, la prisión preventiva dispuesta para Juan Andrés Erbes, las multas millonarias y la necesidad de que los hechos de esa magnitud no queden impunes. Asimismo, Candioti dijo que el dinero de las millonarias multas impuestas debe tener como destino los lugares y las personas dañados por las drogas y el narcotráfico.

    Luego de que el TOF condenara a Airaldi a 12 años de prisión y fijara penas para otros integrantes de la banda, Candioti valoró la resolución judicial y afirmó: “El Tribunal dio la sentencia luego de más de cinco meses de audiencias, receptó la postura del Ministerio Público Fiscal y dictó una condena importante. Consideró que Airaldi era responsable del delito de organizador, el delito más severo que tiene la ley 23.737, que castiga a quien tiene los medios para predisponer las medidas conducentes para que un grupo de personas, de manera conjunta y organizada, se dedique al comercio de estupefacientes”.

    Sobre la valoración de la prueba realizada por el Tribunal, sostuvo: “En el alegato habíamos dicho, y hoy los tres jueces en forma unánime así lo receptan, que estaba absolutamente acreditado que había un actuar plural y organizado en la comercialización de estupefacientes; que era un hecho muy grave”.

    El cargamento de cocaína y el daño social

    Al referirse al secuestro de 29,5 kilos de cocaína en una vivienda de Puerto Gaboto (Santa Fe), uno de los hechos analizados durante el debate, el fiscal señaló: “Ustedes imagínense que se había secuestrado casi 30 kilos de cocaína de muy alta pureza en lo que se denominó la causa Santa Fe. Poníamos de significación en el alegato el daño que se iba a causar a la sociedad cuando esta droga llegara a destino, cosa que por el accionar de las fuerzas de seguridad no fue así, porque se secuestró en ese domicilio”.

    “El material probatorio estaba, se merecía la condena, el Tribunal así lo estableció. También estableció penas pecuniarias millonarias, que nosotros habíamos pedido en el alegato, e hizo lugar al pedido de prisión preventiva para quien, a criterio de la fiscalía, era la persona que le seguía en importancia a Airaldi en la organización: Erbes. Estaba en libertad hasta ahora, nosotros habíamos pedido su prisión preventiva porque nos parecía que había riesgo procesal a su respecto”, agregó.

    “No quedaron impunes estos graves hechos”

    Candioti vinculó la sentencia con la necesidad de sancionar el accionar de las organizaciones narcocriminales: “Estamos conformes y, fundamentalmente, creo que lo importante es que se hizo justicia. No quedaron impunes estos graves hechos acometidos”.

    También recordó el planteo realizado durante el alegato junto al equipo de fiscales integrado también por Juan Podhainy y María Esponda y Martín Uriona, representante de la Procuraduría de Narcocriminalidad: “Yo resaltaba algo que habíamos trabajado con la gente de Suma de Voluntades en unas jornadas que se hicieron acá en Paraná. Su titular, Anabel Albornoz, ponía de manifiesto el flagelo de la droga, cómo está llegando a los barrios y el perjuicio que eso ocasiona en la sociedad”.

    “Como operadores judiciales no nos podemos desatender de esa circunstancia. Por eso también era importante que, cuando suceden hechos de esta magnitud, no queden impunes, sino que sean debidamente sancionados; que los culpables paguen por esas acciones disvaliosas que realizan; y que ojalá esos niños de esos barrios que mostraba la gente de Suma de Voluntades en los videos puedan estar en la escuela, en las plazas del barrio, en los clubes haciendo deporte, y no siendo víctimas de los narcotraficantes con todo el daño que le generan a la sociedad”, expresó.

    La investigación y las pruebas

    Consultado sobre el trabajo desplegado durante el juicio, Candioti remarcó la intervención de distintas fuerzas de seguridad en investigaciones que confluyeron en una misma hipótesis: “La prueba nos parecía importante. Declararon funcionarios de diversas fuerzas de seguridad, porque se trató de una investigación que abarcó primero la Prefectura Naval Argentina; segundo, la Policía de Entre Ríos; en Santa Fe, la Policía Federal Argentina y la Guardia Rural Los Pumas. Distintas fuerzas de seguridad de distintas provincias, algunas nacionales y otras provinciales, todas con la misma hipótesis: que acá había un grupo de personas que se dedicaban al comercio de estupefacientes”.

    “Esos funcionarios policiales y de estas fuerzas de seguridad vinieron a declarar en el juicio, como usted bien dice, bajo juramento. Dieron razón de sus dichos, explicaron y le dieron al tribunal todas las argumentaciones de por qué consideraban que este grupo de personas liderado por Airaldi era responsable de la comercialización de estupefacientes”, añadió.

    “El material cargoso era muy abundante, convergente, plural y siempre en el mismo sentido. Los jueces, por unanimidad, hoy los tres así lo entendieron y dieron cuenta, con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria, que no era un accionar aislado de una persona, sino un grupo de personas que de manera conjunta y coordinada se dedicaban a estas actividades tan disvaliosas de la comercialización de estupefacientes”, completó.

    El caso de Soledad Touzet

    Respecto de la única mujer sentada en el banquillo, el fiscal explicó por qué no recurrirán la pena de tres años de prisión condicional impuesta por el tribunal: “No la vamos a casar por dos motivos. Primero, porque en el alegato dijimos prácticamente lo que dijeron los jueces ahora. Pensábamos que ese caso debía ser analizado de una manera distinta. Yo argumenté que no solo era una mujer vulnerable, sino que ella en su declaración había pedido perdón, había contado toda la violencia que había sufrido por parte de Leonardo Airaldi, todos sus padecimientos y el miedo que tenía”.

    “También recurrí a una figura que no es del Derecho argentino, sino que nace en el derecho americano, pero luego Argentina la toma, que se llama mujeres de las circunstancias. Argumenté que Soledad era una mujer de las circunstancias y que, si bien tenía conocimiento de su accionar disvalioso, teníamos que tener en cuenta su vulnerabilidad y la ascendencia que tenía Airaldi sobre ella, que la había puesto en ese particular lugar y que por ende merecía una atenuación en su responsabilidad”, indicó.

    “El Tribunal lo entendió así, simplemente le impuso tres meses menos a lo pedido por la Fiscalía. La legislación actual establece que para el recurso de casación la fiscalía lo tiene cuando la decisión de los jueces es sustancialmente menor a la de la fiscalía. Acá, como el Tribunal puso tres meses menos, ni siquiera tendríamos recurso de casación. Por más que lo tuviésemos, estamos conformes con la resolución del tribunal porque creemos que es justa”, cerró.

    Multas, decomisos y asistencia a las víctimas

    Sobre el destino de las multas y los bienes decomisados, Candioti explicó: “Eso se tiene que hacer efectivo, al igual que los bienes decomisados. Los bienes decomisados van a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se utilizan para distintas finalidades. Una de las finalidades también es el trabajo contra las adicciones, que eso es importante”.

    “Lo fundamental es que los operadores judiciales y la Justicia persigan a las grandes bandas de narcotraficantes, mientras que los chicos que consumen en realidad son las víctimas. A esos chicos que consumen y son víctimas hay que ayudarlos, por ejemplo, con programas de adicciones y con centros de recupero para los adictos”, concluyó.