17 Sep, 2026 05:47 a. m. EST
La Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que el Gobierno envió al Congreso nació bajo el impacto de la disputa por las Islas Malvinas y el avance de la explotación petrolera en el Atlántico Sur, pero el texto definitivo terminó convertido en una reforma mucho más amplia del sistema de seguridad y defensa argentino.
El proyecto establece penas de hasta 20 años de prisión para determinadas actividades vinculadas con la explotación ilegal de recursos naturales; crea un Consejo de Seguridad Nacional con facultades para intervenir sobre cuestiones económicas, diplomáticas, militares y de inteligencia; incorpora un régimen de derribo; regula el empleo de la fuerza sobre embarcaciones; crea un sistema nacional para la protección de infraestructura crítica; redefine el concepto de Defensa Nacional y suma restricciones y delitos vinculados con la influencia de Estados y organizaciones extranjeras.
El origen político de la iniciativa está en la cadena nacional que Javier Milei dio el 3 de septiembre, cuando anunció un cambio de estrategia frente a Malvinas. Allí adelantó que enviaría con carácter urgente una Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, que endurecería el esquema vigente contra las empresas que participaran en operaciones no autorizadas, crearía un Consejo de Seguridad Nacional y establecería nuevos marcos para la infraestructura crítica y la protección aeroespacial y marítima.
Según pudo saber Infobae, en la elaboración del articulado estuvieron el asesor presidencial Santiago Caputo, la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzábal, y el canciller Pablo Quirno. El ministro de Defensa, Carlos Presti, hizo aportes específicos sobre los capítulos vinculados con las Fuerzas Armadas y las capacidades militares. El proyecto que finalmente ingresó al Congreso fue firmado por Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, Quirno, Presti y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La fundamentación oficial explica el cambio de enfoque con una definición que atraviesa buena parte del proyecto. El Gobierno sostiene que la Seguridad Nacional no puede ser administrada mediante organismos que actúen de manera aislada y afirma que existen “herramientas diseñadas para un mundo que ya no existe”. A partir de esa premisa, propone integrar política exterior, economía, defensa, inteligencia, ciberseguridad y protección de infraestructura estratégica en una conducción común.
1. Malvinas y un régimen mucho más amplio para proteger los recursos naturales
El primer título de la ley está dedicado a Malvinas y a los recursos naturales. El proyecto reafirma el reclamo argentino sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y establece que cualquier actividad destinada al aprovechamiento de recursos renovables o no renovables en esos territorios, sus espacios marítimos circundantes o la Plataforma Continental Argentina requiere autorización de las autoridades argentinas.
El cambio es importante respecto de la Ley 26.659, que será derogada si se aprueba el proyecto. El régimen actual está concentrado fundamentalmente en actividades hidrocarburíferas. El nuevo texto extiende las prohibiciones a todos los recursos naturales, incluidos los renovables, con impacto directo sobre la pesca.
Además, la responsabilidad deja de limitarse a la empresa que desarrolla directamente la actividad. También quedan alcanzadas las operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría que resulten esenciales para el proyecto, así como socios, accionistas, participantes directos y controlantes de las compañías involucradas.
La lógica es abarcar la cadena completa que hace posible una explotación no autorizada: desde quien extrae petróleo o pesca hasta quienes financian, controlan o prestan servicios indispensables para la operación.
2. Multas en barriles de petróleo, inhabilitaciones y penas de hasta 20 años
El régimen administrativo contempla multas equivalentes a entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, suspensión o cancelación de habilitaciones y la posibilidad de inhabilitar al infractor por un período de entre cinco y 20 años.
La inhabilitación implica mucho más que impedir una actividad puntual. Puede derivar en la prohibición de desarrollar actividades económicas en la Argentina, la revocación de permisos, el cese de exenciones o facilidades fiscales y previsionales y la rescisión de contratos que se ejecuten total o parcialmente en territorio argentino.
También se impide que organismos públicos nacionales, provincias, municipios y empresas o personas establecidas en el país contraten con quienes hayan sido incorporados al registro de sancionados.
El capítulo penal prevé penas de entre cinco y siete años de prisión para la prestación consciente de bienes o servicios indispensables para esas operaciones; de entre 12 y 15 años para la prospección o exploración hidrocarburífera sin autorización; y de entre 12 y 20 años para la exploración o explotación de recursos naturales no renovables. La extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos puede ser castigada con 15 a 20 años de cárcel.
Para las personas jurídicas se contemplan, entre otras consecuencias, suspensiones para contratar con el Estado o desarrollar actividades por hasta 30 años, revocaciones de permisos y, en determinadas condiciones extremas, la disolución de la sociedad.
El proyecto incluye además la posibilidad de aplicar el juicio en ausencia a esos delitos.
3. Un Consejo de Seguridad Nacional con amplias facultades
Uno de los cambios institucionales centrales es la creación del Consejo de Seguridad Nacional, órgano rector de un nuevo Sistema de Seguridad Nacional.
Será presidido por el Presidente de la Nación. Como miembros permanentes estarán también el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la secretaria de Legal y Técnica. El Presidente podrá convocar a otros funcionarios o especialistas cuando la cuestión analizada lo requiera.
El organismo elaborará la Política de Seguridad Nacional y coordinará su ejecución. Defensa deberá presentar su Política de Defensa Nacional; Economía, una Política Económica de Seguridad Nacional; Cancillería, una Política Diplomática de Seguridad Nacional; y la SIDE, la Política de Inteligencia Nacional. Todos esos documentos quedarán sometidos a los lineamientos definidos por el Consejo.
También tendrá amplias facultades para exigir información y asistencia a cualquier organismo del Sector Público Nacional y podrá requerir cooperación a provincias, municipios y la Ciudad de Buenos Aires.
El proyecto busca que decisiones que actualmente pueden estar distribuidas entre distintos ministerios pasen a formar parte de una estrategia común dirigida desde la Presidencia.
4. Bloqueo de activos y aranceles de hasta 75% frente a amenazas externas
El Consejo tendrá además herramientas económicas concretas. Cuando considere acreditada la existencia de un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional, podrá adoptar medidas incluso antes de iniciar formalmente un procedimiento administrativo sancionatorio.
Entre ellas aparecen la restricción temporal de operaciones cambiarias, transferencias y pagos bancarios; limitaciones a importaciones o exportaciones; suspensión de permisos, concesiones y contrataciones; restricciones para acceder a créditos, subsidios y beneficios fiscales; e inmovilización o bloqueo de fondos y otros activos bajo jurisdicción argentina.
El instrumento más novedoso permite aumentar temporalmente los derechos de importación y exportación aplicables al Estado extranjero involucrado, con un techo del 75%.
La herramienta introduce en el sistema argentino una lógica que tiene puntos de contacto con mecanismos utilizados por Donald Trump en Estados Unidos: emplear la política comercial y los aranceles como instrumentos vinculados con objetivos de seguridad nacional. La legislación norteamericana habilita, bajo la Sección 232, medidas sobre importaciones consideradas capaces de afectar la seguridad nacional, y Trump utilizó esa herramienta para imponer o modificar aranceles en sectores estratégicos.
En el proyecto argentino, sin embargo, el diseño es propio: las medidas aparecen asociadas a una amenaza concreta contra la Seguridad Nacional y serán administradas por el Consejo.
5. El regreso del régimen de derribo
El proyecto establece un procedimiento secuencial para intervenir frente a aeronaves irregulares u hostiles.
Primero deberá identificarse el avión o vector. Luego podrá ser declarado Tránsito Aéreo Irregular y recibir advertencias y órdenes. Si persiste en una conducta considerada hostil, el comandante operacional podrá declararlo Tránsito Aéreo Hostil.
El escalón siguiente permite una demostración de fuerza mediante medios militares, que incluso podrá incorporar fuego no dirigido contra la aeronave con una finalidad exclusivamente intimidatoria.
Finalmente aparece el uso de la fuerza como “acción de último recurso”. Para aplicar medidas coercitivas destinadas a impedir la continuación del vuelo será necesaria una orden expresa e inequívoca del Presidente, aunque el jefe del Estado podrá delegar esa facultad en el ministro de Defensa. El Consejo de Seguridad Nacional deberá asesorar a quien adopte la decisión.
La Argentina ya tuvo una normativa permanente de derribo. Mauricio Macri aprobó en 2016 las Reglas de Protección Aeroespacial, cuya RPA 004 autorizaba expresamente el uso de la fuerza para el derribo o destrucción de vectores declarados hostiles.
En marzo de 2023, Alberto Fernández derogó esa regla. Su decreto señaló que el régimen había adquirido carácter permanente después del G20 de 2018 y consideró innecesario y “excesivamente punitivo” conservar determinadas disposiciones.
Milei busca ahora restablecer esa capacidad mediante una ley del Congreso, con una cadena de intervención definida y autorización política para el último escalón del uso de la fuerza.
6. Nuevos límites a la influencia extranjera en elecciones y decisiones políticas
Otro capítulo apunta a la influencia extranjera.
El proyecto modifica la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos para impedir que extranjeros que no tengan residencia permanente y personas jurídicas extranjeras financien, organicen, dirijan o ejecuten actividades de campaña electoral o propaganda.
Además, crea nuevas figuras penales. Una de ellas establece entre cinco y 12 años de prisión para quien, actuando por cuenta, orden o con financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, desarrolle actividades destinadas a alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva.
La pena aumenta a entre ocho y 15 años cuando intervengan amenazas, sobornos, coerción o estructuras criminales.
También se incorporan delitos vinculados con operaciones clandestinas de inteligencia extranjera y con la transmisión de secretos a Estados o servicios de inteligencia extranjeros. En este último caso, las penas pueden alcanzar 20 años cuando la conducta se produzca durante un conflicto armado o una agresión extranjera.
7. Una nueva definición de Seguridad Nacional
El proyecto crea formalmente un Sistema de Seguridad Nacional que integra funciones diplomáticas, económicas, cibernéticas, de defensa, jurídicas y de inteligencia, junto con la protección de infraestructura crítica y de la soberanía.
El alcance territorial y funcional también es amplio. La seguridad nacional comprende el territorio argentino, pero también ciudadanos y representaciones diplomáticas en el exterior, bienes e intereses nacionales ubicados en terceros países, alta mar, el espacio ultraterrestre, el ciberespacio y el espacio electromagnético.
La conducción política quedará en manos del Presidente.
El proyecto incorpora principios como anticipación estratégica, proporcionalidad, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, coordinación y capacidad de recuperación.
La definición muestra que el Ejecutivo busca correr la discusión de seguridad nacional del plano exclusivamente militar. La economía, la tecnología, las redes digitales, la infraestructura y las decisiones diplomáticas pasan a integrar expresamente el mismo sistema.
8. Cambia el concepto de Defensa y el papel de las Fuerzas Armadas
La iniciativa modifica la Ley 23.554 de Defensa Nacional.
El nuevo artículo 2 define la Defensa Nacional como la función destinada a proteger soberanía, independencia, integridad territorial, capacidad de autodeterminación y los intereses nacionales frente a amenazas externas provenientes de actores estatales o no estatales, tanto cinéticas como no cinéticas.
El cambio tiene efectos sobre la preparación de las Fuerzas Armadas. El proyecto establece que deberán estar organizadas, adiestradas y equipadas frente a riesgos y amenazas externas y preparadas para operaciones militares convencionales y no convencionales, así como para otras operaciones militares distintas de la guerra.
También podrán ser empleadas, cuando corresponda, en la protección de infraestructura crítica identificada por el Consejo de Seguridad Nacional.
La reforma incorpora así fenómenos como ataques cibernéticos, sabotajes externos y agresiones contra redes o infraestructura estratégica dentro del análisis de Defensa Nacional, siempre que se trate de riesgos o amenazas de origen externo.
9. Protección de infraestructura crítica, energía, comunicaciones y centros de datos
Otro capítulo crea un régimen nacional específico para los bienes e instalaciones considerados indispensables para el funcionamiento del país.
El texto define como Infraestructuras Críticas a estructuras físicas, redes o sistemas públicos o privados esenciales para servicios básicos, salud, seguridad, defensa, economía y funcionamiento efectivo del Estado, cuya destrucción o afectación pueda producir un impacto significativo.
El Consejo deberá elaborar una Estrategia Nacional de Seguridad de Infraestructuras Críticas y un Plan Nacional que determine pautas de protección. Ambos deberán actualizarse cada cinco años o antes cuando lo justifiquen cambios tecnológicos o circunstancias excepcionales.
Las provincias y la Ciudad deberán identificar las infraestructuras de sus jurisdicciones. Sus propietarios u operadores tendrán que elaborar planes particulares de seguridad, que deberán ser evaluados periódicamente.
El Consejo podrá determinar cuáles son de interés nacional y ordenar la intervención de los organismos necesarios para protegerlas. La ley menciona especialmente centros de datos e infraestructura de tecnologías de la información.
La información sobre ubicación, propietarios, características y medidas de seguridad podrá quedar clasificada.
10. Un nuevo procedimiento para controlar buques y proteger el mar y los ríos
El proyecto también regula el procedimiento de actuación sobre embarcaciones.
Crea la categoría de “Buque de Interés” para aquellos que, por su recorrido, bandera, actividad, antecedentes, falta de reportes, simulación de identidad o comportamiento anómalo requieran seguimiento. Pero aclara expresamente que esa clasificación no significa que exista una infracción ni habilita por sí sola medidas coercitivas.
También establece que la evasión o desobediencia de un buque no alcanza por sí sola para considerarlo hostil. Para eso debe existir un acto material de fuerza o una amenaza de agresión externa suficientemente concreta.
El procedimiento comienza con identificación y orden de detención. Si el barco no obedece, podrá iniciarse una persecución dentro de las condiciones del derecho internacional. Luego podrán realizarse visitas e inspecciones, maniobras de interposición y disparos de advertencia.
Agotadas las medidas menos lesivas, podrán efectuarse disparos destinados a inutilizar el buque, procurando afectar sistemas de propulsión o gobierno y evitando muertes, contaminación o hundimiento.
El hundimiento queda reservado como una medida militar extrema contra un buque hostil. El texto prohíbe expresamente hundir un barco civil como sanción, herramienta policial o mecanismo para impedir una fuga. Cualquier hundimiento requerirá autorización previa y expresa del Presidente, facultad que podrá delegar en el ministro de Defensa.
11. Una puerta de salida para quienes abandonen las actividades cuestionadas
La dureza de las sanciones convive con un mecanismo destinado a incentivar que las empresas abandonen actividades realizadas sin autorización argentina.
El Régimen de Desistimiento y Regularización permite que un sujeto involucrado solicite su incorporación incluso después de haber recibido una sanción administrativa.
Debe demostrar que cesó la actividad, comprometerse a no reincidir y elegir entre pagar una multa específica o reconvertir las inversiones hacia actividades legales que se desarrollen en territorio argentino.
Si cumple las condiciones, se suspenden los procedimientos administrativos y las acciones penales. Cumplido el pago o realizada la inversión comprometida, se archivan las actuaciones y puede extinguirse la acción penal.
El beneficio no estará disponible para quienes tengan una sentencia firme por los delitos de la ley ni para reincidentes, y solo podrá utilizarse una vez.
El mecanismo muestra una segunda finalidad de la norma: además de castigar la explotación considerada ilegal, busca generar incentivos económicos para que empresas internacionales abandonen esos proyectos y trasladen inversiones hacia actividades autorizadas por la Argentina.
12. El RePET pasa a tener rango legal y se endurece el régimen contra el terrorismo
El último gran bloque eleva a rango legal el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), que funcionará dentro de la Unidad de Información Financiera.
El registro incluirá información sobre personas y entidades vinculadas con terrorismo, financiamiento terrorista y proliferación de armas de destrucción masiva. La incorporación no requerirá necesariamente que exista previamente una causa penal: el proyecto exige que haya motivos razonables para sospechar una vinculación con esas actividades o una designación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Los sujetos obligados por las normas antilavado deberán inmovilizar inmediatamente fondos y activos vinculados con personas o entidades inscriptas y comunicar la situación a la UIF.
La propia UIF podrá disponer la inmovilización y deberá comunicarla al Ministerio Público Fiscal y a un juez federal para que la ratifique, rectifique o revoque.
El proyecto crea además un delito específico con penas de cinco a 15 años para quien proporcione deliberadamente apoyo material a una organización o persona vinculada con actividades terroristas o con proliferación de armas de destrucción masiva.
La Ley de Defensa de la Soberanía Nacional llega así al Congreso como una iniciativa considerablemente más extensa que el paquete originalmente asociado al conflicto por Malvinas.
La disputa por los recursos del Atlántico Sur fue el punto de partida y continúa ocupando el primer capítulo del proyecto. La explotación petrolera de Sea Lion y la decisión del Gobierno de aumentar los costos para empresas, accionistas, proveedores y operadores vinculados con actividades no autorizadas actuaron como detonante de la nueva legislación. Pero, durante el proceso de elaboración, el texto avanzó hacia una redefinición más profunda de las herramientas que podrá utilizar el Estado frente a amenazas externas.
El resultado es un proyecto que reúne bajo la misma estructura Malvinas, Defensa, política exterior, inteligencia, economía, ciberseguridad, infraestructura crítica, control del espacio aéreo y marítimo, influencia extranjera y terrorismo.
La iniciativa propone pasar de una legislación concentrada en determinadas infracciones vinculadas con los recursos naturales a un esquema permanente de Seguridad Nacional, dirigido políticamente por el Presidente y con un Consejo facultado para coordinar desde la respuesta militar hasta medidas financieras, comerciales y diplomáticas.