La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) emitió un dictamen en el marco del procedimiento de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025, en curso, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal (VNT), bajo el régimen de concesión llevada adelante por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), en el que reiteró una serie de irregularidades que merecen reproche administrativo y que podrían derivar en consecuencias penales.
En diciembre de 2025, por Resolución N° 67/2025 la Agencia Nacional de Puertos y Navegación resolvió llamar a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025 y aprobó los pliegos de bases y condiciones y de especificaciones técnicas.
En el marco de este procedimiento, la PIA recibió una serie de denuncias y/o presentaciones en las cuales se señalaban irregularidades del procedimiento y los pliegos licitatorios. Dichas presentaciones fueron acompañadas por diversos actores de la sociedad, tales como organizaciones ambientalistas, integrantes de consorcios portuarios, así como una de las firmas participantes de la licitación, publicó el portal oficial del Ministerio Público Fiscal.
En primer lugar, la PIA advirtió el incumplimiento de la Ley 27566 del Acuerdo de Escazú en lo relativo al acceso a la información ambiental durante el proceso de la Audiencia Pública Informativa, toda vez que la ANPYN presentó un volumen excesivo de información (más de 9.000 páginas) en un plazo breve para su consideración, lo que impidió una participación ciudadana real y efectiva. Así, el procedimiento instado de participación ciudadana se redujo a un cumplimiento meramente formal y ritualista.
En cuanto a la documentación licitatoria, se señaló que la ANPYN repitió irregularidades que ya habían sido advertidas en procedimientos licitatorios anteriores, que la propia Administración dejó sin efecto. Entre los puntos más críticos se encuentran:
Condiciones para la cesión del contrato
El modelo de contrato establece que el contrato de concesión podrá cederse a un tercero si este cumple requisitos similares al cedente, transcurrido al menos el 20% del plazo del contrato o de la inversión comprometida. La PIA advirtió que esta cláusula atenta contra el principio de igualdad -que debe garantizarse en todas las etapas- respecto de otros oferentes que no fueron adjudicados o que se autoexcluyeron por no cumplir los requisitos exigidos, ya que permitiría que termine siendo concesionario alguien que originalmente no cumplía con todas las condiciones sin que la conformidad de la administración pueda subsanarlo y resguardar debidamente este principio.
Inadecuada redacción de la Cláusula Anticorrupción
El pliego conserva una redacción que permitiría reconocer prestaciones al concesionario sobre la base del enriquecimiento sin causa, incluso tras haberse verificado una práctica corrupta. El dictamen advirtió sobre la irracionalidad de compensar económicamente al sujeto activo del hecho ilícito cuando su propio accionar irregular es el que origina la nulidad del vínculo contractual. Esta cláusula no garantiza la transparencia ni el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de lucha contra la corrupción.
Limitación a la posibilidad de impugnar por parte de los oferentes
El pliego licitatorio establece una lógica restrictiva donde solo pueden cuestionar la evaluación de una etapa quienes hayan sido sujetos de evaluación en ella; es decir, un oferente descartado en el primer sobre no podría impugnar la evaluación del segundo, ni cuestionar el dictamen de pre adjudicación si no llegó a esa instancia. En el portal oficial del Ministerio Público Fiscal¸ se indicó que la PIA observó que esta disposición constituye una restricción ilegítima al derecho de todo oferente a que todo el procedimiento se lleve adelante en un contexto de regularidad, razonabilidad e igualdad.
Limitación a la participación de ciertas formas asociativas
El pliego licitatorio persiste en restringir la participación de oferentes bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas (UTE) sin brindar un sustento fáctico o legal que justifique tal limitación. El dictamen señaló que esta prohibición no solo entraría en contradicción con las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), sino que vulnera el principio de concurrencia esencial en toda licitación pública. Al no existir una fundamentación que vincule esta restricción con la protección del interés público, la ANPYN se apartó del objetivo primordial de la Administración: fomentar la competencia para garantizar la contratación en las mejores condiciones posibles.
Distorsión en la forma de evaluación de las ofertas
El dictamen advirtió que el diseño del pliego desnaturaliza el funcionamiento estructural del procedimiento de licitación pública de etapa múltiple. La irregularidad principal radica en la implementación de una fórmula de Puntaje Global de la Oferta (PGO) que vuelve a ponderar la calificación técnica junto con la económica en la instancia final. Esta doble valoración desvirtúa el propósito del sistema de etapas, en el cual el análisis técnico debiera operar estrictamente como un filtro de admisibilidad y capacidad. Superado ese umbral, la etapa final debería consagrarse a una compulsa objetiva orientada a determinar qué oferente calificado garantiza la mejor tarifa, consignó el portal oficial del Ministerio Público Fiscal.
Asimismo, se constató una grave vulneración al principio de transparencia debido a la carencia de parámetros objetivos para la calificación de ciertos aspectos de las ofertas técnicas. Esta ausencia de reglas claras otorga a la Comisión Evaluadora un margen de discrecionalidad excesivo, habilitando la posibilidad de que los criterios de calificación sean adaptados de forma subjetiva o arbitraria con posterioridad a la apertura de los sobres, lo cual lesiona directamente la libre competencia.
Por último, el dictamen concluye que esta discrecionalidad técnica se agrava por el diseño matemático de la fórmula de evaluación económica. La extrema sensibilidad del sistema ante variaciones tarifarias mínimas convierte a la competencia por precio en un ejercicio ficticio. En la práctica, este esquema anula la puja económica y traslada el peso de la adjudicación de manera casi exclusiva hacia el plano técnico, comprometiendo la objetividad del proceso y generando las condiciones propicias para un potencial direccionamiento.
Falta de justificación para la deuda pendiente con acreedores actuales
Se mantuvo la falta de justificación sobre la inclusión de las deudas pendientes con los actuales acreedores de la VNT. La PIA advirtió que se consignó sin debida fundamentación, es decir sin elementos que permitan identificar fehacientemente su origen, composición, acreedores ni criterios de determinación que justifiquen su exigibilidad, constituyendo una vulneración al principio de razonabilidad que debe regir toda actuación de la Administración Pública.
Omisión de la Evaluación de Impacto Ambiental
El dictamen observó una vez más la ausencia de un adecuado procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, con intervención de la autoridad nacional en materia de ambiente. Nuevamente, se ha destacado la importancia de este requisito, cuya omisión no puede subsanarse mediante la incorporación de informes o planes de gestión ambiental, señaló el portal oficial del Ministerio Público Fiscal.
Destacó la importancia de la intervención de la Subsecretaría de Ambiente y de la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental previo a la determinación del proyecto, a los efectos de determinar su viabilidad y de contemplar posibles medidas para mitigar los daños producidos en el ambiente.
Deficiencia en las intervenciones del servicio jurídico permanente de la ANPYN
La PIA analizó también la labor del servicio jurídico de la ANPyN, la cual constituyó una intervención meramente formal que evitó avocarse a las cuestiones jurídicas relevantes del procedimiento. Así, resultó el reflejo de uno de los mayores vicios que pueden padecer los servicios jurídicos de la Administración: el de convertirse en simples apéndices de la voluntad política, dejando de lado el deber de propender a que dicha voluntad se encauce de manera regular.
Por último, y como consecuencia de las irregularidades detectadas, la PIA presentó las conclusiones a la Fiscalía Federal N° 9 en el marco de la causa N° CFP 478/25 del registro del Juzgado Federal N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Expedientes 113-26 y 119-25 – dictamen 15-5-26




















