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  • El hermano de Lady Di lanzó duras críticas contra el rey Carlos III en sus memorias

    El hermano de Lady Di lanzó duras críticas contra el rey Carlos III en sus memorias

    El hermano de la princesa Diana de Gales lanzó su libro de memorias Swan Song: Diana, My Sister (“El canto del cisne: Diana, mi hermana”, en inglés). Allí, el conde Charles Spencer aseguró que luego de la muerte de Lady Di, el entonces príncipe Carlos III sostuvo que “pronto ella sería olvidada”.

    La obra del Conde se publicará la semana próxima y se espera que sea muy crítico con la familia real británica, según BBC News. Spencer sostuvo que en ese momento Carlos lo sometió a un “torbellino de ira” después de que él insistiera en que Diana no habría querido que los príncipes William y Harry, de entonces 15 y 12 años, caminaran en su cortejo fúnebre.

    El hermano de Lady Di aseguró que después de su muerte Carlos III dijo que ella sería olvidada pronto

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    “Si bien por principio no hacemos comentarios sobre libros, Su Majestad es consciente de que el dolor del duelo fraterno puede nublar la razón, afectar el juicio y teñir la memoria de maneras que otros no reconocen, incluso muchos años después de tal pérdida”, declaró un portavoz. En el primer extracto hecho público, Spencer afirmó que un alto asesor de la Corona británica le informó que los jóvenes príncipes caminarían junto al ataúd de Diana, a lo que él se opuso.

    Poco después, el Conde aseguró que recibió una llamada telefónica de Carlos. “Él [Carlos] desató por teléfono lo que siempre he interpretado como su desprecio reprimido por Diana y su horror ante el impacto que su muerte había tenido en el mundo. ‘No se preocupen’, dijo, ‘la olvidaremos muy pronto’”, escribió el hermano de Lady Di.
    El Conde también detalló el momento del funeral de Diana, ante su negativa de que sus sobrinos acompañaran el recorrido del cajón.

    El Conde también detalló el momento del funeral de Diana, ante su negativa de que sus sobrinos acompañaran el recorrido del cajón.

    BBC

    Al momento de su muerte, Lady Di y Carlos se habían divorciado tras 15 años de matrimonio. La disolución oficial se concretó el 28 de agosto de 1996, cuando el Tribunal Superior de Londres emitió el decreto absoluto que disolvió legalmente el matrimonio. Sin embargo, la pareja ya vivía separada formalmente desde diciembre de 1992.

    Subastarán el icónico vestido de la venganza de la princesa Lady Di y podría venderse por más de u$s300.000

    El icónico vestido de la venganza de la princesa Diana de Gales, Reino Unido, será subastado. Apodado así por la opinión pública, la pieza fue lucida en una fiesta nocturna en Londres luego de que su entonces esposo, Carlos III, confesara haberla engañado en matrimonio, y podría venderse por hasta u$s300.000.

    La pieza de color negro constó en una confección de seda sin tirantes, lucido durante la gala de Serpentine Gallery en 1994. La encargada de rematarlo es la casa de subastas Sotheby’s, que espera que el vestido se venda el próximo 9 de diciembre.

    Será la primera vez que se subaste desde 1997, cuando la princesa vendió 79 de sus vestidos pocos meses antes de su muerte para recaudar fondos para organizaciones benéficas. La directora global de bolsos y moda de Sotheby’s, Morgane Halimi, afirmó en un comunicado que la princesa Diana “entendió instintivamente” que la moda puede ser un lenguaje en sí mismo.

    “A su manera, la princesa Diana convirtió el vestido en uno de los mensajes más poderosos que jamás transmitió, durante uno de los episodios más escrutados y emotivamente intensos de su vida”, sostuvo la directora y agregó que “entró en un momento en el que gran parte de su historia estaba siendo contada por otros y, a través de lo que eligió vestir, recuperó el control de la narrativa para sí misma.”

  • Purga en la Armada por la trama de corrupción con los sueldos: avanza la destitución de una decena de militares

    Purga en la Armada por la trama de corrupción con los sueldos: avanza la destitución de una decena de militares

    El teniente general Carlos Presti y el jefe de la Armada, almirante Juan Carlos Romay
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    La conducción de la Armada Argentina apartó de sus funciones a diez militares involucrados en las actuaciones por la trama de corrupción detectada en el sistema de liquidación de sueldos y puso en marcha una instrucción disciplinaria que puede terminar con la destitución de los responsables. La medida fue dispuesta por el jefe del Estado Mayor General de la fuerza, almirante Juan Carlos Romay, mientras avanza en paralelo la investigación de la Justicia Federal por 645 acreditaciones indebidas que alcanzaron un monto histórico de $981.148.567,88.

    Fuentes oficiales de la Armada confirmaron a Infobae que el universo reconstruido hasta ahora comprende 23 beneficiarios: diez militares y trece civiles o personas ajenas a la fuerza. Todo el personal militar alcanzado por las actuaciones fue separado de las funciones que desempeñaba y quedó sometido desde el 16 de septiembre a un procedimiento disciplinario interno.

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    La precisión modifica la información inicial que había circulado sobre nueve efectivos apartados y también permite delimitar el alcance de las medidas. La Armada no dispuso todavía la destitución automática de los involucrados. Abrió una instrucción disciplinaria por una falta considerada “gravísima”, dentro de la cual la expulsión de la fuerza aparece como la máxima sanción posible.

    En el ámbito de la Armada consideran que el proceso podría terminar con destituciones, pero cada situación deberá ser analizada individualmente y los involucrados tendrán derecho a ejercer su defensa. Un abogado militar ya fue designado para conducir la instrucción. A medida que avance el procedimiento se terminarán de conformar las autoridades que deberán evaluar las pruebas, recibir los descargos y resolver las responsabilidades disciplinarias.

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    La decisión cuenta con una instrucción expresa del ministro de Defensa, teniente general Carlos Alberto Presti, que intervino una vez que la investigación administrativa interna tomó dimensión y los responsables de la Armada reunieron los elementos que luego fueron enviados a la Justicia.

    Presti se refirió públicamente al caso y buscó separar la conducta de los investigados del conjunto de la institución. “Quiero guardar el alto prestigio de la Armada. La Armada no son esos cuatro, cinco, veinte delincuentes”, afirmó.

    Después explicitó la orden impartida a Romay: “Le he impartido las órdenes al jefe de la Armada para que tome las medidas y que con un Consejo de Disciplina, desde el punto de vista militar, pasen ya a ser destituidos”.

    La expresión del ministro establece la orientación política con la que Defensa pretende abordar el caso, aunque el resultado formal deberá surgir del procedimiento disciplinario. Dentro de la Armada remarcan precisamente esa diferencia: primero debe desarrollarse la instrucción, analizarse la conducta de cada integrante y garantizarse el derecho de defensa. La destitución es uno de los resultados posibles y constituye la sanción más grave dentro del régimen militar.

    El segundo camino es judicial y transcurre de manera independiente. La Armada presentó el 15 de septiembre una denuncia ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, a cargo de Sebastián Ramos, para que se investiguen las eventuales responsabilidades penales.

    Presti también se refirió en diálogo con TN a esa vía. “Más allá de la Justicia Federal, espero que los encuentren culpables, que devuelvan el dinero y que vayan presos”, afirmó.

    Así, el caso quedó dividido en dos carriles. La Armada debe resolver las responsabilidades disciplinarias de sus integrantes y puede imponer las sanciones previstas por el régimen militar. La Justicia Federal, en cambio, deberá determinar si existieron delitos, quiénes participaron y qué responsabilidad penal corresponde a cada una de las personas investigadas.

    Juan Carlos Romay, almirante jefe de la Armada

    La investigación interna reconstruyó pagos irregulares desde 2022

    La reacción de la conducción militar es consecuencia de una investigación iniciada por la propia Armada y que se extendió durante varias semanas hasta reconstruir operaciones realizadas durante más de tres años.

    Las primeras señales aparecieron en febrero de 2026, cuando una revisión sobre la liquidación de enero permitió detectar cinco acreditaciones incorrectas correspondientes a integrantes del Departamento Revista. Una vez detectados los pagos, el dinero fue devuelto.

    En ese momento no había elementos suficientes para establecer que las inconsistencias formaban parte de un mecanismo deliberado. Tampoco existían indicios que vincularan personalmente al entonces jefe del Departamento Revista, capitán de Navío Contador Ariel Baltasar Atanasoff.

    Las irregularidades iniciales llevaron, sin embargo, a reforzar los controles. En marzo se modificó parte del circuito administrativo: Tesorería pasó a encargarse de la tramitación de las acreditaciones ante el Banco de la Nación Argentina y Contabilidad comenzó a realizar de manera independiente la conciliación de la cuenta utilizada para pagar los haberes.

    La decisión permitió separar la liquidación, la orden de acreditación y el control posterior de los movimientos bancarios.

    El punto de inflexión ocurrió en agosto. Nuevas revisiones de períodos anteriores permitieron detectar pagos que no tenían respaldo en los haberes liquidados y, entre ellos, acreditaciones realizadas a María del Carmen Prieto, esposa de Atanasoff.

    Fue el primer elemento que vinculó personalmente al jefe del Departamento Revista con las operaciones bajo análisis. Atanasoff fue relevado preventivamente de manera inmediata, se resguardaron los equipos informáticos empleados para preparar los archivos enviados al Banco Nación y se dispuso una revisión integral hacia períodos anteriores.

    Entre el 20 de agosto y el 14 de septiembre, la Armada reconstruyó la operatoria, obtuvo información adicional del Banco Nación y abrió actuaciones administrativas de acuerdo con el Reglamento de Actuaciones Administrativas Militares.

    El resultado fue considerablemente mayor que las primeras anomalías.

    La revisión determinó que entre julio de 2022 y enero de 2026 se habían producido 645 acreditaciones indebidas a 23 beneficiarios por $981.148.567,88. El número es el monto histórico comprobado por la investigación interna y posteriormente incorporado a la denuncia penal.

    Fuentes de alto nivel de la Armada ratificaron además a Infobae que esa es la cifra respaldada por la documentación reunida hasta ahora. Otras estimaciones superiores que circularon públicamente no forman parte de la cuantificación efectuada por la investigación interna que derivó en la denuncia judicial.

    Edificio Libertad

    El dinero surgía de pagos bloqueados antes de su devolución al Tesoro

    La pesquisa permitió también entender de qué manera se generaban los fondos utilizados para realizar los pagos.

    La maniobra aprovechaba el período existente entre el cierre de la liquidación mensual y el envío definitivo del archivo de acreditaciones al Banco Nación.

    Después de confeccionarse una liquidación pueden existir pagos que originalmente estaban previstos pero que finalmente deben bloquearse por distintas razones: una baja, un retiro, el fallecimiento de un integrante de la fuerza o un error detectado durante los controles.

    Cuando eso ocurre, ese dinero ya no debe ser transferido al destinatario inicialmente previsto. Los fondos que finalmente quedan disponibles deben ser reingresados posteriormente a la Tesorería General de la Nación.

    La investigación estableció que parte de esos recursos era aprovechada antes de la devolución para realizar las acreditaciones irregulares.

    Había básicamente dos mecanismos.

    En algunos casos se aumentaba de manera transitoria el monto correspondiente a una persona determinada. En otros se incorporaba directamente un pago para el cual no existía ninguna liquidación de haberes que pudiera justificarlo.

    Las modificaciones se realizaban después de los controles ordinarios y antes del envío definitivo de los archivos al Banco Nación. Eso permitía incluir los pagos cuestionados dentro de un volumen mensual superior a las 24.000 acreditaciones correspondientes al personal de la Armada.

    El sistema tenía además una instancia posterior que dificultaba la detección.

    Después de confeccionarse el archivo destinado al banco, los registros modificados podían ser restituidos a sus valores anteriores. Como consecuencia, la transferencia efectivamente recibida por un beneficiario podía no coincidir con el monto que luego aparecía en su recibo de haberes dentro del sistema.

    La diferencia quedó expuesta cuando los investigadores comenzaron a comparar las distintas fuentes de información: las liquidaciones originales, los recibos publicados, las diferentes versiones de los archivos confeccionados para pagar y las confirmaciones bancarias.

    La evidencia reunida tiene un elemento especialmente relevante para la investigación: las acreditaciones se hicieron mediante transferencias bancarias a cuentas a nombre de los respectivos beneficiarios. Por eso fue posible vincular los pagos cuestionados con personas concretas y contrastarlos con los haberes que legítimamente debían percibir.

    La pesquisa contó también con información extraída de los equipos informáticos preservados por la Armada, registros enviados por el Banco Nación y las actuaciones administrativas desarrolladas después de detectar el mecanismo.

    Cuatro de los 23 beneficiarios no tenían relación laboral ni funcional con la Armada. En conjunto recibieron 184 acreditaciones por $434.200.718,04, equivalentes al 44,25% del total histórico reconstruido.

    María del Carmen Prieto fue la mayor beneficiaria individual. Según consta en la denuncia a la que accedió Infobae, recibió 46 acreditaciones por $152.259.495,86. Prieto es esposa de Atanasoff.

    Damián Andrés Santana recibió 47 acreditaciones por $99.496.225,47 y Amalia Cristina Díaz registró 46 pagos por $91.978.048,38. La documentación de la Armada identifica a los cuatro receptores externos como personas que no tenían relación funcional con la institución.

    Las actuaciones administrativas atribuyen a Atanasoff un papel central.

    Según la documentación interna a la que accedió Infobae, el entonces jefe del Departamento Revista manifestó durante la investigación que conocía los pagos realizados a las personas ajenas a la Armada, que las acreditaciones se hacían manualmente, que él definía los beneficiarios y los importes y que ejecutaba personalmente las operaciones.

    El informe interno agrega un elemento de especial importancia: Atanasoff manifestó que ese mecanismo tenía como finalidad favorecer económicamente no solamente a los beneficiarios externos, sino también a las restantes 19 personas pertenecientes a la Armada alcanzadas por la investigación.

    Ese dato conecta su declaración administrativa con el conjunto de los 23 beneficiarios identificados.

    La Armada Argentina presentó la denuncia por la trama de corrupción con los sueldos ante la Justicia Federal

    La Justicia Federal y la Armada deberán determinar responsabilidades individuales

    La investigación reconstruyó además situaciones particulares dentro de la fuerza.

    El capitán de Corbeta Contador Roberto Eduardo Castro aparece en la denuncia por haber recibido, durante determinados períodos, haberes en la Argentina en simultáneo con los que percibía mientras estaba destinado en el exterior.

    La situación resultó significativa porque el sistema identifica automáticamente al personal destinado fuera del país y lo excluye de los archivos utilizados para pagar haberes localmente. La investigación sostuvo que esos pagos sólo pudieron concretarse mediante la incorporación de registros por fuera del proceso automático.

    También fueron detectadas acreditaciones a Luana Magalí Piedigrossi, esposa de Castro, durante períodos en los que estaba de licencia sin goce de haberes.

    Otros integrantes aparecen en las actuaciones como perceptores de sumas posteriormente restituidas.

    Los capitanes de Corbeta Contadores Ariel Vicente Gallo, Roberto Eduardo Castro, Cristian Sebastián Lobato y Juan Carlos Barrios realizaron transferencias a la cuenta operativa del Servicio Administrativo Financiero por importes percibidos en exceso con los haberes correspondientes a enero de 2026.

    También efectuaron devoluciones los capitanes de Corbeta Gerardo Horacio Heredia, Anabela Alejandra Farias y Mathías Agustín Pieroni. Los tres transfirieron el 11 de septiembre la totalidad de las sumas que habían recibido indebidamente.

    La existencia de un cobro indebido no determina por sí sola el grado de responsabilidad de cada perceptor. Tanto la investigación disciplinaria como la causa federal deberán establecer qué conocimiento tenía cada uno sobre el origen de las acreditaciones y qué intervención pudo haber tenido en el mecanismo.

    Hasta el momento de formularse la denuncia habían sido restituidos $42.574.267,63. Por eso, del monto histórico de $981.148.567,88, permanecía una diferencia de $938.574.300,25.

    La Armada aclaró desde el inicio que las devoluciones posteriores no modifican el volumen histórico de las acreditaciones detectadas. Permiten únicamente establecer cuánto dinero fue recuperado y cuánto permanecía pendiente al momento de llevar el caso a la Justicia.

    El 15 de septiembre, una vez reunidos los elementos técnicos, bancarios y administrativos, la denuncia fue presentada por el capitán de Navío Contador Carlos Alberto Castro Maggio, jefe de Administración Financiera de la Armada.

    La presentación puso a disposición de la Justicia informes técnicos, documentación bancaria, planillas con las inconsistencias, declaraciones administrativas y registros informáticos. La Armada también ofreció los equipos preservados y cualquier otro soporte requerido por el juzgado.

    Al día siguiente llegó la reacción disciplinaria.

    Romay resolvió apartar de sus cargos a todo el personal militar alcanzado por las actuaciones y dio inicio a la instrucción por una falta gravísima.

    La Armada ya designó a un abogado militar para conducir esta primera etapa del procedimiento. Los involucrados podrán contar con defensores y presentar las pruebas y explicaciones que consideren pertinentes. Posteriormente deberá completarse la estructura disciplinaria encargada de evaluar las actuaciones y resolver las sanciones.

    La máxima pena posible dentro de ese camino es la destitución.

    La secuencia institucional quedó así definida: la propia Armada detectó las anomalías, reforzó los controles, reconstruyó operaciones que se remontaban a 2022, apartó preventivamente al responsable del área, preservó la evidencia, realizó una investigación administrativa, presentó el caso ante la Justicia y finalmente inició el proceso disciplinario sobre sus propios integrantes.

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    La fuerza sostiene que la respuesta busca evitar que la conducta de un grupo de miembros comprometa el prestigio de una institución integrada por alrededor de 24.000 personas.

    La cantidad precisa de militares alcanzados también quedó ahora delimitada con mayor claridad. Fuentes oficiales de la conducción de la Armada indicaron a Infobae que son diez los efectivos comprendidos en las actuaciones disciplinarias, mientras que los restantes beneficiarios identificados son civiles o personas que no integran la fuerza.

    El resultado del proceso no está formalmente decidido. La instrucción disciplinaria comenzó esta semana y debe analizar cada caso. Pero tanto Defensa como la conducción naval dejaron definida la orientación con la que pretenden avanzar.

    Presti pidió que se adopten las máximas medidas dentro de la institución. La Armada apartó a todos los militares alcanzados. Y en paralelo, la Justicia Federal deberá determinar las responsabilidades penales por un esquema que durante más de tres años permitió desviar casi $1.000 millones mediante modificaciones introducidas en el circuito utilizado para pagar los salarios.

  • Inocencia Fiscal II: punto por punto, las claves del proyecto que el Gobierno busca aprobar en el Senado

    Inocencia Fiscal II: punto por punto, las claves del proyecto que el Gobierno busca aprobar en el Senado

    Manos de dos personas contando billetes de dólares y pesos argentinos sobre un escritorio con calculadora y planillas de papel.
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    La posibilidad de que los ahorros no declarados de los argentinos terminen dentro del sistema financiero formal es un objetivo que el equipo económico persigue desde hace tiempo, y que se cruza con un problema de fondo: buena parte de esos fondos permanece fuera de los bancos porque quienes los poseen no confían en que exteriorizarlos no les traiga consecuencias. Ese temor tiene distintas causas, entre ellas el historial de blanqueos que no lograron los resultados esperados y la falta de garantías concretas frente a una eventual fiscalización posterior.

    En ese contexto se inscribe el proyecto que el Gobierno impulsa bajo el nombre de Inocencia Fiscal II. La normativa original ya rige desde el 26 de diciembre de 2025, pero surgieron cuestionamientos sobre algunos de sus puntos, lo que llevó al equipo económico a elaborar una nueva versión con el objetivo de despejar dudas y ofrecer mayores garantías a quienes decidan blanquear capitales.

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    El impulso para reformular la ley llegó desde los propios contadores, que durante meses le plantearon al ministro Luis Caputo que, sin modificaciones, los contribuyentes no iban a animarse a declarar sus ahorros. Tras varias reuniones, el funcionario aceptó enviar un nuevo texto al Congreso, que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y ahora deberá discutirse en el Senado.

    Un régimen simplificado con más contribuyentes

    Uno de los cambios centrales del proyecto tiene que ver con el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). Con la legislación vigente, quedan afuera quienes hayan tenido ingresos superiores a $1.000 millones o un patrimonio de más de $10.000 millones en alguno de los últimos tres años.

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    Ganancias - ARCA

    Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que ese universo de contribuyentes podrá sumarse al régimen si la reforma se aprueba, aunque con una diferencia respecto del resto: los grandes contribuyentes solo accederán al RSG y quedarán afuera de los beneficios de presunción de exactitud y tapón fiscal.

    El nuevo umbral para la discrepancia significativa

    El proyecto también redefine cuándo se considera que existe una discrepancia significativa entre lo que declara el contribuyente y la información que maneja el fisco nacional. Domínguez detalló que, si la diferencia detectada es del 15% o más pero no supera los $5 millones, dejará de considerarse una discrepancia significativa. Ese umbral, hoy fijado únicamente en el 15%, había generado que contribuyentes con diferencias de poco volumen quedaran expuestos a inspecciones.

    A este cambio se suma otro que había jugado en contra del contribuyente cumplidor en la versión anterior de la ley. Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, señaló que el nuevo texto establece que la discrepancia significativa se calcula sobre el impuesto determinado y no sobre el saldo a pagar, un ajuste que corrige uno de los puntos más cuestionados de la normativa original.

    Qué pasa si la diferencia es mayor

    Cuando la discrepancia detectada por el fisco supera los $5 millones, el contribuyente conserva una vía para regularizar su situación. El proyecto le otorga un plazo de 15 días desde que recibe la notificación de la determinación de oficio para aceptar la liquidación y pagar el impuesto junto con sus accesorios.

    Un hombre en un escritorio revisa planillas con gráficos junto a una computadora portátil, una calculadora y altas pilas de documentos.

    Ghirardotti remarcó que, si el pago se realiza dentro de ese plazo, el contribuyente mantiene los beneficios de presunción de exactitud y tapón fiscal, incluso cuando el fisco haya detectado una diferencia relevante.

    Otro de los ejes del proyecto apunta a reducir las obligaciones de reporte para quienes utilicen los mecanismos habilitados para blanquear capitales. Noelia Girardi, gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó que el objetivo es dar mayor seguridad jurídica a quien decida depositar los dólares que tiene fuera del sistema, de manera que no quede expuesto a controles posteriores.

    Según indicó, el régimen no exige que el contribuyente reporte a ARCA su patrimonio ni al inicio ni al cierre del ejercicio fiscal, y tampoco obliga a exteriorizar los consumos realizados durante ese período. A esto se agrega que, si los fondos se utilizan por las vías habilitadas, solo deben incorporarse a la última declaración de Bienes Personales.

    Un plazo que corre hasta el final del mandato

    El proyecto fija además una fecha límite para aprovechar los beneficios de presunción de exactitud y tapón fiscal: el 31 de diciembre de 2027, último día del actual mandato presidencial. Domínguez explicó que quienes quieran utilizar esos beneficios deberán hacerlo antes de esa fecha, lo que refleja la apuesta del Gobierno a que la mayor cantidad posible de contribuyentes se anime a blanquear sus ahorros durante lo que resta de la gestión.

    Sesión ordinaria del Senado de la Nación, el 27 de agosto del 2026

    Con la media sanción obtenida en Diputados, el proyecto pasa ahora a la Cámara alta, donde deberá completar su trámite legislativo para convertirse en ley. La discusión se da en un momento en el que el Ministerio de Economía busca acelerar la reactivación de la actividad, y en el que la eventual entrada en vigencia de esta segunda versión de Inocencia Fiscal podría influir en el ritmo con el que los contribuyentes decidan formalizar sus ahorros. Según estimaciones oficiales, existen USD 170.000 millones fuera del sistema financiero, un volumen que el Gobierno espera empezar a movilizar si el Senado convierte el proyecto en ley.

  • Lula da Silva llevará a la ONU un mensaje directo para Donald Trump: No se meta en las elecciones de Brasil

    Lula da Silva llevará a la ONU un mensaje directo para Donald Trump: No se meta en las elecciones de Brasil

    Voy a la reunión de la ONU para tener una charla con Trump y decirle: no se meta en las elecciones de Brasil”, afirmó Lula durante un acto de campaña realizado en Ceilandia, un barrio de Brasilia. El mandatario brasileño viajará a Nueva York, donde tiene previsto pronunciar su discurso ante Naciones Unidas el próximo martes.

    La advertencia se produce mientras Lula busca la reelección en los comicios de octubre y disputa una elección ajustada con el senador Flávio Bolsonaro. Sondeos recientes muestran escenarios diferentes según la consultora, aunque coinciden en una competencia estrecha ante una eventual segunda vuelta.

    Lula buscará la reelección en octubre en una competencia ajustada con Flávio Bolsonaro.

    Lula buscará la reelección en octubre en una competencia ajustada con Flávio Bolsonaro.

    F24

    ¿Lula y Trump se reunirán en Nueva York?

    Pese a las declaraciones del presidente brasileño, por el momento no está prevista una reunión bilateral específica entre Lula y Trump. Así lo informó el secretario de Asuntos Multilaterales Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, Carlos Bicalho Cozendey.

    Sin embargo, el funcionario señaló que ambos mandatarios “probablemente se cruzarán en la Asamblea”, como ocurrió durante la edición de 2025. Los presidentes de Brasil y Estados Unidos tienen previsto pronunciar sus respectivos discursos de manera sucesiva durante el encuentro.

    El posible cruce se producirá en un contexto de creciente tensión diplomática entre Brasilia y Washington. Lula cuestionó en reiteradas oportunidades las medidas adoptadas por la administración estadounidense y las vinculó con el escenario político interno de Brasil.

    Por el momento, no está prevista una reunión bilateral entre Lula y Trump durante la Asamblea General de la ONU.

    Por el momento, no está prevista una reunión bilateral entre Lula y Trump durante la Asamblea General de la ONU.

    La disputa entre Brasil y EEUU

    Uno de los principales focos del conflicto son los aranceles impuestos por Estados Unidos a productos brasileños. Washington aplicó en julio dos rondas de gravámenes, mientras que Lula denunció esas decisiones como un intento de interferir en el proceso electoral de su país.

    Las diferencias entre ambos gobiernos habían comenzado a profundizarse en 2025, cuando la administración Trump aplicó un primer aumento arancelario a Brasil en represalia por el juicio por golpismo contra el expresidente Jair Bolsonaro, quien gobernó el país entre 2019 y 2022.

    En ese escenario, Lula acusó además a la familia Bolsonaro de realizar gestiones ante Estados Unidos para impulsar medidas contra su administración y sostuvo que esas acciones perjudicaron los intereses económicos brasileños.

    El mandatario volvió a elevar el tono durante el acto de campaña de este miércoles. Brasil “no acepta a quien de día agita la bandera nacional y de noche se pone en cuatro para Estados Unidos”, afirmó.

    Los aranceles estadounidenses contra productos brasileños se convirtieron en uno de los principales focos de tensión entre ambos gobiernos.

    Los aranceles estadounidenses contra productos brasileños se convirtieron en uno de los principales focos de tensión entre ambos gobiernos.

    Una elección marcada por una competencia ajustada

    El enfrentamiento diplomático aparece además en plena recta final de las elecciones presidenciales brasileñas. Lula y Flávio Bolsonaro se encuentran en una competencia estrecha de cara a octubre. Una encuesta AtlasIntel/Bloomberg difundida este jueves los ubicó en empate estadístico en un eventual balotaje, con una diferencia dentro del margen de error.

    La primera vuelta está prevista para el 4 de octubre. Si ningún candidato obtiene más del 50% de los votos válidos, los dos más votados avanzarán a una segunda vuelta el 25 de octubre.

    En ese contexto, la participación de Lula ante la ONU sumará un nuevo capítulo a la relación con Washington. Aunque no existe hasta ahora una bilateral confirmada con Trump, el presidente brasileño ya anticipó cuál será uno de los mensajes que buscará transmitir durante su paso por Nueva York.

  • Arrojaron una rueda a la autopista para robar y causaron un choque en cadena

    Arrojaron una rueda a la autopista para robar y causaron un choque en cadena

    Una rueda arrojada a la autopista Rosario-Córdoba durante un presunto intento de robo provocó un choque en cadena entre dos vehículos durante la madrugada de este jueves. El episodio ocurrió cerca de las 6, a la altura de calle Wilde, sobre la mano que conduce hacia Funes y Córdoba.

     

    El neumático de un camión impactó de frente contra una camioneta Audi Q7 que circulaba por la traza. El conductor perdió velocidad y detuvo la marcha después del golpe.

     

    En ese momento, un Volkswagen Voyage que transitaba detrás no pudo evitar la colisión y chocó la parte trasera de la camioneta. Pese a la violencia de los impactos, no se informaron personas con heridas de gravedad.

     

    El conductor denunció un intento de robo

     

    El automovilista que conducía la Audi sostuvo que el neumático había sido lanzado intencionalmente desde un costado de la autopista. Según relató, el objetivo habría sido obligarlo a frenar para posteriormente asaltarlo.

     

    El hombre aseguró que no alcanzó a observar a quienes habrían arrojado la rueda. Sin embargo, el conductor del Volkswagen manifestó que divisó a varias personas mientras escapaban del lugar después del siniestro.

     

    La hipótesis del intento de robo quedó sujeta a la investigación policial y a la revisión de las pruebas reunidas en el sector. Hasta el momento no se informó sobre personas detenidas por el episodio.

     

    Corte total y complicaciones para circular

     

    Los dos vehículos quedaron averiados sobre la calzada y obstaculizaron el tránsito. Por ese motivo, los equipos de emergencia realizaron un corte total a la altura de avenida Circunvalación mientras trabajaban para retirar las unidades.

     

    El operativo ocasionó demoras y un importante embotellamiento en uno de los accesos a la autopista. Las autoridades solicitaron a los conductores utilizar calles y arterias paralelas hasta que finalizara la intervención.

     

    En medio de las complicaciones viales, un automóvil y una motocicleta protagonizaron otro choque sobre el puente de Circunvalación. Este segundo siniestro habría ocurrido como consecuencia de la congestión generada por el primer incidente.

     

    La Policía trabajó para establecer cómo llegó el neumático hasta la traza y determinar si efectivamente había sido arrojado como parte de una maniobra delictiva. También se buscó identificar a las personas que, según uno de los conductores, huyeron después del impacto.

  • Fallo sobre fumigaciones: “Esta sentencia está totalmente atravesada por la política”, criticó Sasia

    Fallo sobre fumigaciones: “Esta sentencia está totalmente atravesada por la política”, criticó Sasia

    La abogada Aldana Sasia, patrocinante de los dos amparos ambientales que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) declaró nulos esta semana, cuestionó con dureza el fallo y adelantó que la lucha judicial continuará en instancias nacionales e internacionales.

    El máximo tribunal provincial resolvió el 15 de septiembre rechazar las acciones de amparo acumuladas en el expediente “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros”, que en primera instancia habían dispuesto el cese de fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros y de aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros, en protección de los vecinos del loteo Tierra Alta, en Colonia Ensayo (departamento Diamante), y de una familia de Aldea Brasilera con una niña afectada por daño genético a causa de agroquímicos. El fallo, con los votos de Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, y la abstención de Laura Mariana Soage, consideró que las distancias fijadas en primera instancia no surgían de la Ley provincial N° 11.178 de Buenas Prácticas en Fitosanitarios, que establece radios de exclusión de hasta 100 metros para aplicaciones terrestres.

    “No fue una acumulación acertada”

    En diálogo con Un martillo para darle forma (Radio Plaza), Sasia expresó su sorpresa por la decisión, al remarcar que existían antecedentes claros en sentido contrario: “sobre esta sentencia previamente existen dos sentencias en dos causas separadas, que luego se acumularon, con cuatro dictámenes del Ministerio Público de la Defensa y de la acusación del Procurador Fiscal, todos a favor de sostener la distancia, todos a favor de proteger la comunidad de Tierra Alta, todos a favor de proteger el daño genético de la menor”. Agregó: “me sorprendió como ninguna de las sentencias que últimamente he tenido que esperar o llevar adelante en este tipo de causas”.

    Consultada sobre los reparos técnicos que tiene con el fallo, Sasia coincidió parcialmente con un aspecto del criterio del STJ: cuestionó, como lo hizo el propio tribunal, la decisión de haber acumulado ambas causas en un solo expediente. “Acuerdo con que no era la acumulación de las causas, no se debería haber hecho”, señaló, y explicó que había apelado oportunamente esa decisión porque, a su criterio, “no tenía nada que ver una causa con la otra”: mientras una investigaba un daño individual concreto —el daño genético de una niña—, la otra buscaba protección colectiva en base al incumplimiento de un antecedente judicial anterior.

    Cuestionamientos al fundamento de la sentencia

    Más allá de esa coincidencia puntual, Sasia fue categórica al rechazar los fundamentos centrales del fallo. Cuestionó que los jueces sostuvieran que no se había probado el daño genético de la niña: “no coincido en ninguno de los fundamentos de la sentencia, que por ejemplo mencionan que no se habría probado el daño genético con la causa de la menor, daño que fue probado no solo por estudios privados, sino por estudios que el propio Estado ordenó efectuar a la niña, revictimizándola”. Detalló que la menor debió someterse en varias oportunidades a extracciones de sangre y estudios de impacto a pedido de la propia Fiscalía de Estado, y que un dictamen de la médica interviniente del Hospital de Niños San Roque —conocido el viernes previo a la entrevista— confirmó lo que ya había presentado como prueba un laboratorio de la Universidad de Córdoba, sobre la exposición sostenida de la niña a agroquímicos y su vínculo con el daño genético detectado.

    Sasia también apuntó contra errores puntuales que, según su lectura, contiene el fallo. Señaló que el voto del vocal Tepsich sostiene que la menor no se sometió a las evaluaciones propuestas por el Estado, “cuando la menor se sometió a todas las evaluaciones que el Estado le exigió”. Cuestionó además otro argumento del mismo vocal: “dice que como el amparo de la menor es individual, no se le aplica el derecho ambiental y no se le aplica el principio precautorio ni el principio preventivo porque no aplicaría dentro de la especialidad ambiental”, algo que calificó como “un error gravísimo de técnica jurídica y de dogmática y de doctrina”. Y agregó, con dureza: “no sé si peca de falta de conocimiento o de una oportunidad para fundar una sentencia infundable”.

    “Esa ley es un mamarracho jurídico”

    Consultada sobre si la política condicionó el desenlace judicial, a partir de la sanción de la Ley 11.178 el año pasado con apoyo legislativo de distintos bloques, Sasia no tuvo reparos: “esa ley es un mamarracho jurídico, o sea, sustento científico no tiene”. Planteó que la norma responde, en cambio, a la necesidad de sostener el actual nivel de aplicaciones de agroquímicos: “eso ya lo sabemos que es un negocio enorme, busca profundizar un modelo económico único en la provincia como es el modelo productivo industrial”. Remarcó que el conflicto no debe leerse como una disputa entre “el campo y la sociedad”, sino como la defensa de quienes conviven con la contaminación en sus cuerpos y sus domicilios: “no la pasan nada bien. Terminan enfermando, como es el caso de esta menor y como es el caso de otras personas que hoy viven y conviven en Tierra Alta”.

    Sobre el trasfondo político de la decisión judicial, fue directa: “obviamente que esta decisión está totalmente atravesada por la política y obviamente que llevan a descreer a cualquier ciudadano de la Justicia, porque también como profesional no tengo ningún tipo de garantía de lo que se puede resolver y que lo que se resuelva sea conforme a derecho y con fundamentos jurídicos y técnicos”.

    Aplicaciones sin aviso, pese a la ley vigente

    Consultada sobre qué régimen queda vigente tras el fallo —la Ley 11.178, con sus 100 metros de exclusión para aplicaciones terrestres—, Sasia advirtió sobre un incumplimiento adicional, incluso de esa norma más laxa. Explicó que la propia ley exige que, antes de cada aplicación, se informe a los vecinos, a la comisaría y a la comuna correspondiente, algo que —denunció— no se cumplió durante todo el proceso judicial: en el domicilio de la menor del amparo hubo sucesivas aplicaciones en campos linderos sin ningún tipo de aviso previo, al punto de que la niña fue “rociada por un mosquito fumigando mientras ella conducía en bicicleta”. Contó además que el padre de la menor recorrió comisarías buscando la receta agronómica para saber qué sustancia se había aplicado, sin obtener respuesta. “Es una mentira garrafal que existen las buenas prácticas agrícolas, porque ni siquiera se cumple con un recaudo mínimo de dar aviso al vecino que se va a aplicar”, sostuvo, y agregó que muchas aplicaciones se realizan de noche, “cuando nadie se entera, nadie puede controlar, no se sabe a qué distancia se llevan adelante”. Consultada sobre quién debería controlar ese cumplimiento, señaló a Sanidad Vegetal y a las comisarías de cada zona como responsables de recibir copia de la receta agronómica y notificar a los vecinos linderos.

    El argumento de la falta de inscripción del loteo

    Sasia también rechazó otro de los fundamentos que trascendió del fallo: que el loteo Tierra Alta no contara con inscripción registral formal. “Ese es un fundamento que no tiene ningún tipo de asidero”, planteó, y remarcó que la falta de un trámite administrativo no puede privar a las personas de sus derechos básicos: “por no tener inscripción no pierden sus derechos a la vida y a la salud (…) es de mucho menor relevancia que un derecho a proteger como la salud y la vida”.

    Los próximos pasos: Corte Suprema, CIDH y Comité de los Derechos del Niño

    Consultada sobre cómo continúa el proceso, Sasia explicó que la vía de amparo prácticamente se agota en el Superior Tribunal provincial, dado que un eventual recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación podría demorar años: “hoy la menor tiene 10 años y cuando la Corte resuelva va a poder llegar a tener 20 (…) el daño que se quiere evitar justamente en relación a su salud no se estaría podiendo evitar”. Pese a esa dificultad, confirmó que ya presentaron un recurso revocatorio in extremis ante el propio STJ, y adelantó que agotarán todas las instancias disponibles: “vamos a ir a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Comité Internacional de los Derechos del Niño, porque pensamos que esta sentencia en lo que hace al daño a la salud de una menor es aberrante”. Reconoció, con resignación, que un eventual pronunciamiento favorable en esas instancias podría llegar demasiado tarde para revertir el daño concreto: “será, a los fines, un hecho político más que una sentencia a cumplir”. Si el recurso in extremis no prospera, indicó que evalúan iniciar una acción de daños por otras vías procesales, incluidas medidas cautelares.

  • Gran Hermano: cuánto dinero se llevó la ganadora y cuál había sido el premio de la primera edición en 2001

    Gran Hermano: cuánto dinero se llevó la ganadora y cuál había sido el premio de la primera edición en 2001

    Escenario de televisión con luces de colores, confeti en el aire, una pantalla central con un ojo dorado y público abajo.
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    Ayer la tucumana Solange Abraham se consagró ganadora de Gran Hermano, Generación Dorada. Por haber accedido al primer puesto del certamen televisivo, se llevó un premio de $70 millones, una cifra que en dólares corrientes equivale apenas a un tercio del monto que se entregó en la primera edición del reality, en el año 2001.

    La final del certamen que conduce Santiago del Moro la enfrentó con la comediante uruguaya Yisela “Yipio” Pintos, quien se quedó con $20 millones de pesos y una vivienda, mientras que Charlotte Caniggia, eliminada el martes con el 10,7% de los votos en el versus final, obtuvo $10 millones de pesos por el tercer puesto.

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    En la primera edición del programa, transmitida en plena vigencia de la convertibilidad, Marcelo Corazza se consagró campeón tras 63 días de encierro y recibió un cheque de $121.200, equivalentes en ese momento a la misma cifra en dólares por la paridad uno a uno. La subcampeona, Tamara Paganini, se llevó $39.406 tras 112 días adentro, y el tercer puesto, ocupado por Gastón Trezeguet, sumó $23.642.

    Veinticinco años después, los $70 millones del premio mayor equivalen, al tipo de cambio actual, a USD 45.602,61. Al dividir esa cifra por los USD 121.200 dólares que representaba el cheque de ese momento, el resultado es 0,376: el premio de la ganadora de 2026 equivale a poco más de un tercio del que recibió el primer campeón del ciclo, medido en dólares corrientes y sin ajustar por inflación.

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    La comparación se agrava si se pondera el poder adquisitivo real del dólar. Los USD 45.602,61 actuales, llevados a valores de junio de 2001 mediante el índice de precios al consumidor de Estados Unidos, representan apenas USD 24.294,22 de aquel momento. Es decir, la pérdida de valor del premio es todavía mayor si se contempla la inflación acumulada en Estados Unidos durante ese cuarto de siglo.

    Qué se compraba con el premio en 2001 y qué se compra hoy

    La diferencia es más notable cuando se compara en capacidad de compra de bienes durables, como una casa o un auto.

    En 2001, el metro cuadrado en la Ciudad de Buenos Aires oscilaba entre los USD 620 en barrios como Villa Lugano y los USD 1.239 en Belgrano y Núñez, según relevamientos de la época citados por medios especializados en propiedades. Con USD 121.200 dólares, el ganador de aquella edición podía adquirir un departamento de tres ambientes en una zona acomodada y todavía disponer de un remanente para una segunda unidad más pequeña.

    Hoy, el precio promedio del metro cuadrado en la Ciudad de Buenos Aires se ubica en USD 2.450 dólares, de acuerdo con el último informe de 2026 de Zonaprop. Con los USD 45.602 dólares que representa el premio actual, la ganadora de esta edición solo podría acceder a un monoambiente en barrios periféricos, como Villa Soldati, donde el metro cuadrado ronda los USD 1.000. Un departamento de dos ambientes en la ciudad tiene hoy un valor promedio de USD 129.000, muy por encima de lo que alcanza el premio del reality.

    El mismo fenómeno se observa en el mercado automotor. En 2001, un auto 0 kilómetro de entrada de gama costaba entre USD 10.000 y USD 12.000, lo que permitía al ganador de la primera edición comprar hasta 10 unidades al contado. En septiembre de 2026, el modelo más económico del mercado argentino es el JMEV Easy 3, un citycar eléctrico de origen chino que cuesta $25 millones. Con los $70 millones del premio actual, la ganadora podría adquirir dos unidades de ese modelo, y a lo sumo una tercera si combina la compra con otro vehículo de entrada de gama, como el Hyundai HB20 o el Renault Kwid.

    La organización del programa confirmó que la entrega formal de los premios se realizará este miércoles, durante la emisión especial “Noche de las Campeonas” en Telefe. Además del monto en efectivo y la vivienda prefabricada de la empresa Viviendas Roca, la ganadora recibirá el rendimiento generado en una billetera virtual desde el inicio del certamen.

  • Falso secuestro extorsivo: detuvieron a sospechoso en Paraná tras una denuncia en Rosario

    Falso secuestro extorsivo: detuvieron a sospechoso en Paraná tras una denuncia en Rosario

    Una mujer denunció en Rosario que su pareja había sido secuestrada y que le exigían dinero para liberarla, pero una investigación de la Policía Federal determinó que se trataba de un presunto falso secuestro extorsivo. El operativo se desarrolló en Paraná y terminó con un hombre detenido.

     

    El procedimiento fue realizado de manera conjunta por la División Unidad Operativa de Investigaciones Especiales Rosario y la División Unidad Operativa Federal Paraná. Ambas dependencias pertenecen a la Superintendencia de Agencias Federales de Investigación.

     

    Según informó la fuerza federal, la investigación comenzó después de que una mujer llamara al 911 de Rosario. La denunciante manifestó que había recibido mensajes por WhatsApp en los que le indicaban que su pareja estaba privada de la libertad.

     

    Exigían una suma de dinero

     

    En las comunicaciones, los supuestos captores exigieron el pago de una importante suma de dinero a cambio de liberar al hombre. No se precisó el monto solicitado ni si la mujer llegó a realizar alguna transferencia o entrega.

     

    Después de recibir la denuncia, los agentes federales iniciaron tareas de inteligencia y diferentes medidas para corroborar los datos aportados. También desplegaron recorridas preventivas en los lugares vinculados con la investigación.

     

    Las averiguaciones condujeron hasta las inmediaciones del hipermercado ubicado en la intersección de Blas Parera y Almirante Brown, en Paraná. En ese sector, los efectivos montaron una vigilancia sobre un vehículo señalado en la causa.

     

    Detuvieron a un hombre durante el operativo

     

    En el transcurso del procedimiento, la Policía localizó el automóvil investigado e identificó a un hombre que intentaba retirarse del lugar a bordo de un vehículo de alquiler.

     

    Los agentes interceptaron al sospechoso y procedieron a su detención. La Policía Federal no informó su identidad, edad ni el vínculo que tendría con la mujer que realizó la denuncia.

     

    Durante el operativo también quedaron secuestrados el automóvil investigado, un teléfono celular, dinero en efectivo y documentación considerada relevante para avanzar con las actuaciones.


    Investigación de la Policía Federal en Paraná.-

    Investigación de la Policía Federal en Paraná.-


    El detenido fue puesto a disposición del juzgado interviniente, que deberá determinar su responsabilidad y establecer cómo se organizó la maniobra denunciada.

     

    Los elementos incautados serán sometidos a peritajes para reconstruir las comunicaciones y comprobar el origen de los mensajes enviados mediante WhatsApp. También se buscará determinar quién realizó la exigencia económica.

     

    La Policía Federal calificó el episodio como un falso secuestro extorsivo y destacó la coordinación entre las divisiones de Rosario y Paraná. La investigación judicial continuará para esclarecer completamente las circunstancias del caso y establecer si participaron otras personas.

  • Las 12 claves de la ley de Defensa de la Soberanía por Malvinas: régimen de derribo, multas y penas de hasta 20 años

    Las 12 claves de la ley de Defensa de la Soberanía por Malvinas: régimen de derribo, multas y penas de hasta 20 años

    Javier Milei habla en cadena nacional por la causa Malvinas
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    La Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que el Gobierno envió al Congreso nació bajo el impacto de la disputa por las Islas Malvinas y el avance de la explotación petrolera en el Atlántico Sur, pero el texto definitivo terminó convertido en una reforma mucho más amplia del sistema de seguridad y defensa argentino.

    El proyecto establece penas de hasta 20 años de prisión para determinadas actividades vinculadas con la explotación ilegal de recursos naturales; crea un Consejo de Seguridad Nacional con facultades para intervenir sobre cuestiones económicas, diplomáticas, militares y de inteligencia; incorpora un régimen de derribo; regula el empleo de la fuerza sobre embarcaciones; crea un sistema nacional para la protección de infraestructura crítica; redefine el concepto de Defensa Nacional y suma restricciones y delitos vinculados con la influencia de Estados y organizaciones extranjeras.

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    El origen político de la iniciativa está en la cadena nacional que Javier Milei dio el 3 de septiembre, cuando anunció un cambio de estrategia frente a Malvinas. Allí adelantó que enviaría con carácter urgente una Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, que endurecería el esquema vigente contra las empresas que participaran en operaciones no autorizadas, crearía un Consejo de Seguridad Nacional y establecería nuevos marcos para la infraestructura crítica y la protección aeroespacial y marítima.

    Según pudo saber Infobae, en la elaboración del articulado estuvieron el asesor presidencial Santiago Caputo, la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzábal, y el canciller Pablo Quirno. El ministro de Defensa, Carlos Presti, hizo aportes específicos sobre los capítulos vinculados con las Fuerzas Armadas y las capacidades militares. El proyecto que finalmente ingresó al Congreso fue firmado por Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, Quirno, Presti y el ministro de Economía, Luis Caputo.

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    La fundamentación oficial explica el cambio de enfoque con una definición que atraviesa buena parte del proyecto. El Gobierno sostiene que la Seguridad Nacional no puede ser administrada mediante organismos que actúen de manera aislada y afirma que existen “herramientas diseñadas para un mundo que ya no existe”. A partir de esa premisa, propone integrar política exterior, economía, defensa, inteligencia, ciberseguridad y protección de infraestructura estratégica en una conducción común.

    Estas son las 12 claves del proyecto

    Fotografía de archivo del cartel de bienvenida a las Islas Malvinas en el muelle en Stanley (Islas Malvinas). EFE/Felipe Trueba/Archivo

    El proyecto amplía las sanciones por Malvinas y refuerza las facultades del Consejo de Seguridad Nacional

    1. Malvinas y un régimen mucho más amplio para proteger los recursos naturales

    El primer título de la ley está dedicado a Malvinas y a los recursos naturales. El proyecto reafirma el reclamo argentino sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y establece que cualquier actividad destinada al aprovechamiento de recursos renovables o no renovables en esos territorios, sus espacios marítimos circundantes o la Plataforma Continental Argentina requiere autorización de las autoridades argentinas.

    El cambio es importante respecto de la Ley 26.659, que será derogada si se aprueba el proyecto. El régimen actual está concentrado fundamentalmente en actividades hidrocarburíferas. El nuevo texto extiende las prohibiciones a todos los recursos naturales, incluidos los renovables, con impacto directo sobre la pesca.

    Además, la responsabilidad deja de limitarse a la empresa que desarrolla directamente la actividad. También quedan alcanzadas las operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría que resulten esenciales para el proyecto, así como socios, accionistas, participantes directos y controlantes de las compañías involucradas.

    La lógica es abarcar la cadena completa que hace posible una explotación no autorizada: desde quien extrae petróleo o pesca hasta quienes financian, controlan o prestan servicios indispensables para la operación.

    2. Multas en barriles de petróleo, inhabilitaciones y penas de hasta 20 años

    El régimen administrativo contempla multas equivalentes a entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, suspensión o cancelación de habilitaciones y la posibilidad de inhabilitar al infractor por un período de entre cinco y 20 años.

    La inhabilitación implica mucho más que impedir una actividad puntual. Puede derivar en la prohibición de desarrollar actividades económicas en la Argentina, la revocación de permisos, el cese de exenciones o facilidades fiscales y previsionales y la rescisión de contratos que se ejecuten total o parcialmente en territorio argentino.

    También se impide que organismos públicos nacionales, provincias, municipios y empresas o personas establecidas en el país contraten con quienes hayan sido incorporados al registro de sancionados.

    El capítulo penal prevé penas de entre cinco y siete años de prisión para la prestación consciente de bienes o servicios indispensables para esas operaciones; de entre 12 y 15 años para la prospección o exploración hidrocarburífera sin autorización; y de entre 12 y 20 años para la exploración o explotación de recursos naturales no renovables. La extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos puede ser castigada con 15 a 20 años de cárcel.

    Para las personas jurídicas se contemplan, entre otras consecuencias, suspensiones para contratar con el Estado o desarrollar actividades por hasta 30 años, revocaciones de permisos y, en determinadas condiciones extremas, la disolución de la sociedad.

    El proyecto incluye además la posibilidad de aplicar el juicio en ausencia a esos delitos.

    3. Un Consejo de Seguridad Nacional con amplias facultades

    Uno de los cambios institucionales centrales es la creación del Consejo de Seguridad Nacional, órgano rector de un nuevo Sistema de Seguridad Nacional.

    Será presidido por el Presidente de la Nación. Como miembros permanentes estarán también el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la secretaria de Legal y Técnica. El Presidente podrá convocar a otros funcionarios o especialistas cuando la cuestión analizada lo requiera.

    El organismo elaborará la Política de Seguridad Nacional y coordinará su ejecución. Defensa deberá presentar su Política de Defensa Nacional; Economía, una Política Económica de Seguridad Nacional; Cancillería, una Política Diplomática de Seguridad Nacional; y la SIDE, la Política de Inteligencia Nacional. Todos esos documentos quedarán sometidos a los lineamientos definidos por el Consejo.

    También tendrá amplias facultades para exigir información y asistencia a cualquier organismo del Sector Público Nacional y podrá requerir cooperación a provincias, municipios y la Ciudad de Buenos Aires.

    El proyecto busca que decisiones que actualmente pueden estar distribuidas entre distintos ministerios pasen a formar parte de una estrategia común dirigida desde la Presidencia.

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    4. Bloqueo de activos y aranceles de hasta 75% frente a amenazas externas

    El Consejo tendrá además herramientas económicas concretas. Cuando considere acreditada la existencia de un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional, podrá adoptar medidas incluso antes de iniciar formalmente un procedimiento administrativo sancionatorio.

    Entre ellas aparecen la restricción temporal de operaciones cambiarias, transferencias y pagos bancarios; limitaciones a importaciones o exportaciones; suspensión de permisos, concesiones y contrataciones; restricciones para acceder a créditos, subsidios y beneficios fiscales; e inmovilización o bloqueo de fondos y otros activos bajo jurisdicción argentina.

    El instrumento más novedoso permite aumentar temporalmente los derechos de importación y exportación aplicables al Estado extranjero involucrado, con un techo del 75%.

    La herramienta introduce en el sistema argentino una lógica que tiene puntos de contacto con mecanismos utilizados por Donald Trump en Estados Unidos: emplear la política comercial y los aranceles como instrumentos vinculados con objetivos de seguridad nacional. La legislación norteamericana habilita, bajo la Sección 232, medidas sobre importaciones consideradas capaces de afectar la seguridad nacional, y Trump utilizó esa herramienta para imponer o modificar aranceles en sectores estratégicos.

    En el proyecto argentino, sin embargo, el diseño es propio: las medidas aparecen asociadas a una amenaza concreta contra la Seguridad Nacional y serán administradas por el Consejo.

    5. El regreso del régimen de derribo

    El proyecto establece un procedimiento secuencial para intervenir frente a aeronaves irregulares u hostiles.

    Primero deberá identificarse el avión o vector. Luego podrá ser declarado Tránsito Aéreo Irregular y recibir advertencias y órdenes. Si persiste en una conducta considerada hostil, el comandante operacional podrá declararlo Tránsito Aéreo Hostil.

    El escalón siguiente permite una demostración de fuerza mediante medios militares, que incluso podrá incorporar fuego no dirigido contra la aeronave con una finalidad exclusivamente intimidatoria.

    Finalmente aparece el uso de la fuerza como “acción de último recurso”. Para aplicar medidas coercitivas destinadas a impedir la continuación del vuelo será necesaria una orden expresa e inequívoca del Presidente, aunque el jefe del Estado podrá delegar esa facultad en el ministro de Defensa. El Consejo de Seguridad Nacional deberá asesorar a quien adopte la decisión.

    La Argentina ya tuvo una normativa permanente de derribo. Mauricio Macri aprobó en 2016 las Reglas de Protección Aeroespacial, cuya RPA 004 autorizaba expresamente el uso de la fuerza para el derribo o destrucción de vectores declarados hostiles.

    En marzo de 2023, Alberto Fernández derogó esa regla. Su decreto señaló que el régimen había adquirido carácter permanente después del G20 de 2018 y consideró innecesario y “excesivamente punitivo” conservar determinadas disposiciones.

    Milei busca ahora restablecer esa capacidad mediante una ley del Congreso, con una cadena de intervención definida y autorización política para el último escalón del uso de la fuerza.

    6. Nuevos límites a la influencia extranjera en elecciones y decisiones políticas

    Otro capítulo apunta a la influencia extranjera.

    El proyecto modifica la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos para impedir que extranjeros que no tengan residencia permanente y personas jurídicas extranjeras financien, organicen, dirijan o ejecuten actividades de campaña electoral o propaganda.

    Además, crea nuevas figuras penales. Una de ellas establece entre cinco y 12 años de prisión para quien, actuando por cuenta, orden o con financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, desarrolle actividades destinadas a alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva.

    La pena aumenta a entre ocho y 15 años cuando intervengan amenazas, sobornos, coerción o estructuras criminales.

    También se incorporan delitos vinculados con operaciones clandestinas de inteligencia extranjera y con la transmisión de secretos a Estados o servicios de inteligencia extranjeros. En este último caso, las penas pueden alcanzar 20 años cuando la conducta se produzca durante un conflicto armado o una agresión extranjera.

    Milei Petri Colegio Militar

    La iniciativa redefine la Defensa Nacional

    7. Una nueva definición de Seguridad Nacional

    El proyecto crea formalmente un Sistema de Seguridad Nacional que integra funciones diplomáticas, económicas, cibernéticas, de defensa, jurídicas y de inteligencia, junto con la protección de infraestructura crítica y de la soberanía.

    El alcance territorial y funcional también es amplio. La seguridad nacional comprende el territorio argentino, pero también ciudadanos y representaciones diplomáticas en el exterior, bienes e intereses nacionales ubicados en terceros países, alta mar, el espacio ultraterrestre, el ciberespacio y el espacio electromagnético.

    La conducción política quedará en manos del Presidente.

    El proyecto incorpora principios como anticipación estratégica, proporcionalidad, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, coordinación y capacidad de recuperación.

    La definición muestra que el Ejecutivo busca correr la discusión de seguridad nacional del plano exclusivamente militar. La economía, la tecnología, las redes digitales, la infraestructura y las decisiones diplomáticas pasan a integrar expresamente el mismo sistema.

    8. Cambia el concepto de Defensa y el papel de las Fuerzas Armadas

    La iniciativa modifica la Ley 23.554 de Defensa Nacional.

    El nuevo artículo 2 define la Defensa Nacional como la función destinada a proteger soberanía, independencia, integridad territorial, capacidad de autodeterminación y los intereses nacionales frente a amenazas externas provenientes de actores estatales o no estatales, tanto cinéticas como no cinéticas.

    El cambio tiene efectos sobre la preparación de las Fuerzas Armadas. El proyecto establece que deberán estar organizadas, adiestradas y equipadas frente a riesgos y amenazas externas y preparadas para operaciones militares convencionales y no convencionales, así como para otras operaciones militares distintas de la guerra.

    También podrán ser empleadas, cuando corresponda, en la protección de infraestructura crítica identificada por el Consejo de Seguridad Nacional.

    La reforma incorpora así fenómenos como ataques cibernéticos, sabotajes externos y agresiones contra redes o infraestructura estratégica dentro del análisis de Defensa Nacional, siempre que se trate de riesgos o amenazas de origen externo.

    9. Protección de infraestructura crítica, energía, comunicaciones y centros de datos

    Otro capítulo crea un régimen nacional específico para los bienes e instalaciones considerados indispensables para el funcionamiento del país.

    El texto define como Infraestructuras Críticas a estructuras físicas, redes o sistemas públicos o privados esenciales para servicios básicos, salud, seguridad, defensa, economía y funcionamiento efectivo del Estado, cuya destrucción o afectación pueda producir un impacto significativo.

    El Consejo deberá elaborar una Estrategia Nacional de Seguridad de Infraestructuras Críticas y un Plan Nacional que determine pautas de protección. Ambos deberán actualizarse cada cinco años o antes cuando lo justifiquen cambios tecnológicos o circunstancias excepcionales.

    Las provincias y la Ciudad deberán identificar las infraestructuras de sus jurisdicciones. Sus propietarios u operadores tendrán que elaborar planes particulares de seguridad, que deberán ser evaluados periódicamente.

    El Consejo podrá determinar cuáles son de interés nacional y ordenar la intervención de los organismos necesarios para protegerlas. La ley menciona especialmente centros de datos e infraestructura de tecnologías de la información.

    La información sobre ubicación, propietarios, características y medidas de seguridad podrá quedar clasificada.

    10. Un nuevo procedimiento para controlar buques y proteger el mar y los ríos

    El proyecto también regula el procedimiento de actuación sobre embarcaciones.

    Crea la categoría de “Buque de Interés” para aquellos que, por su recorrido, bandera, actividad, antecedentes, falta de reportes, simulación de identidad o comportamiento anómalo requieran seguimiento. Pero aclara expresamente que esa clasificación no significa que exista una infracción ni habilita por sí sola medidas coercitivas.

    También establece que la evasión o desobediencia de un buque no alcanza por sí sola para considerarlo hostil. Para eso debe existir un acto material de fuerza o una amenaza de agresión externa suficientemente concreta.

    El procedimiento comienza con identificación y orden de detención. Si el barco no obedece, podrá iniciarse una persecución dentro de las condiciones del derecho internacional. Luego podrán realizarse visitas e inspecciones, maniobras de interposición y disparos de advertencia.

    Agotadas las medidas menos lesivas, podrán efectuarse disparos destinados a inutilizar el buque, procurando afectar sistemas de propulsión o gobierno y evitando muertes, contaminación o hundimiento.

    El hundimiento queda reservado como una medida militar extrema contra un buque hostil. El texto prohíbe expresamente hundir un barco civil como sanción, herramienta policial o mecanismo para impedir una fuga. Cualquier hundimiento requerirá autorización previa y expresa del Presidente, facultad que podrá delegar en el ministro de Defensa.

    11. Una puerta de salida para quienes abandonen las actividades cuestionadas

    La dureza de las sanciones convive con un mecanismo destinado a incentivar que las empresas abandonen actividades realizadas sin autorización argentina.

    El Régimen de Desistimiento y Regularización permite que un sujeto involucrado solicite su incorporación incluso después de haber recibido una sanción administrativa.

    Debe demostrar que cesó la actividad, comprometerse a no reincidir y elegir entre pagar una multa específica o reconvertir las inversiones hacia actividades legales que se desarrollen en territorio argentino.

    Si cumple las condiciones, se suspenden los procedimientos administrativos y las acciones penales. Cumplido el pago o realizada la inversión comprometida, se archivan las actuaciones y puede extinguirse la acción penal.

    El beneficio no estará disponible para quienes tengan una sentencia firme por los delitos de la ley ni para reincidentes, y solo podrá utilizarse una vez.

    El mecanismo muestra una segunda finalidad de la norma: además de castigar la explotación considerada ilegal, busca generar incentivos económicos para que empresas internacionales abandonen esos proyectos y trasladen inversiones hacia actividades autorizadas por la Argentina.

    12. El RePET pasa a tener rango legal y se endurece el régimen contra el terrorismo

    El último gran bloque eleva a rango legal el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), que funcionará dentro de la Unidad de Información Financiera.

    El registro incluirá información sobre personas y entidades vinculadas con terrorismo, financiamiento terrorista y proliferación de armas de destrucción masiva. La incorporación no requerirá necesariamente que exista previamente una causa penal: el proyecto exige que haya motivos razonables para sospechar una vinculación con esas actividades o una designación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

    Los sujetos obligados por las normas antilavado deberán inmovilizar inmediatamente fondos y activos vinculados con personas o entidades inscriptas y comunicar la situación a la UIF.

    La propia UIF podrá disponer la inmovilización y deberá comunicarla al Ministerio Público Fiscal y a un juez federal para que la ratifique, rectifique o revoque.

    El proyecto crea además un delito específico con penas de cinco a 15 años para quien proporcione deliberadamente apoyo material a una organización o persona vinculada con actividades terroristas o con proliferación de armas de destrucción masiva.

    La Ley de Defensa de la Soberanía Nacional llega así al Congreso como una iniciativa considerablemente más extensa que el paquete originalmente asociado al conflicto por Malvinas.

    La disputa por los recursos del Atlántico Sur fue el punto de partida y continúa ocupando el primer capítulo del proyecto. La explotación petrolera de Sea Lion y la decisión del Gobierno de aumentar los costos para empresas, accionistas, proveedores y operadores vinculados con actividades no autorizadas actuaron como detonante de la nueva legislación. Pero, durante el proceso de elaboración, el texto avanzó hacia una redefinición más profunda de las herramientas que podrá utilizar el Estado frente a amenazas externas.

    El resultado es un proyecto que reúne bajo la misma estructura Malvinas, Defensa, política exterior, inteligencia, economía, ciberseguridad, infraestructura crítica, control del espacio aéreo y marítimo, influencia extranjera y terrorismo.

    La iniciativa propone pasar de una legislación concentrada en determinadas infracciones vinculadas con los recursos naturales a un esquema permanente de Seguridad Nacional, dirigido políticamente por el Presidente y con un Consejo facultado para coordinar desde la respuesta militar hasta medidas financieras, comerciales y diplomáticas.

  • Secuestraron droga valuada en más de $410 millones a orillas del río Paraná

    Secuestraron droga valuada en más de $410 millones a orillas del río Paraná

    Un operativo de Prefectura Naval Argentina permitió secuestrar más de 115 kilos de marihuana valuados en más de $410 millones a orillas del río Paraná, en la localidad misionera de Corpus. La droga había sido descargada desde una embarcación que llegó desde territorio paraguayo.

     

    El procedimiento fue resultado de tareas previas de investigación y vigilancia realizadas por efectivos de la Delegación de Inteligencia Criminal e Investigaciones de Prefectura Puerto Maní, luego de recibir información sobre un posible ingreso de mercadería ilegal al país.

     



     

    A partir de esos datos, el personal desplegó un puesto de observación en un sector estratégico y comenzó a monitorear los movimientos en la zona mediante equipamiento específico.

     

    Detectaron el cruce con una cámara térmica

     

    Durante la vigilancia, los efectivos utilizaron una cámara térmica y detectaron una embarcación a motor que atravesaba el río Paraná desde la costa paraguaya hacia territorio argentino.

     

    El movimiento fue observado a la altura del kilómetro 1669,8, en inmediaciones del arroyo Ñacanguazú. Al llegar al margen argentino, los ocupantes del bote arrojaron varios bultos sobre la costa.

     



     

    Inmediatamente después de descargar la mercadería, la embarcación emprendió el regreso hacia Paraguay. Ante esa situación, el personal de Prefectura se trasladó hasta el punto donde habían sido abandonados los paquetes.

     

    Encontraron seis bultos con marihuana

     

    Al llegar al sector indicado, los agentes localizaron seis bultos y procedieron a inspeccionar su contenido. En el interior encontraron cogollos y panes de marihuana.

    El pesaje de los estupefacientes arrojó un total superior a los 115 kilogramos. De acuerdo con la información oficial, la droga incautada fue valuada en más de $410 millones.

     

     



    En el operativo no se informó sobre personas detenidas, ya que quienes viajaban en la embarcación regresaron hacia territorio paraguayo después de abandonar los bultos en la costa argentina.

     

    La mercadería quedó secuestrada y a disposición de la Justicia, mientras continúan las actuaciones para determinar su procedencia y establecer posibles responsabilidades vinculadas con el cargamento.