Tras la aprobación de la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a monitorear con mayor firmeza e interés la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas de impuestos por parte de los contribuyentes. Es que la norma estableció un fuerte incremento de las multas por demorar el trámite. En ese marco, el diputado Guillermo Michel presentó un proyecto en el Congreso para darle proporcionalidad a las penalidades.
En el caso de un particular, con la Inocencia Fiscal las penalidades subieron de $200 a $220.000; en el caso de empresas, aumentaron de $400 a $440.000. Pero en otros extremos pueden llegar a $35 millones. Esos números muestran una inconsistencia: es que la multa por no presentar un documento a tiempo a ARCA no puede superar al impuesto determinado.
En el mercado, algunos contadores aseguran que, con las nuevas reglas de juego, al fisco le convendría que los contribuyentes incumplan antes que presenten en término su documentación, porque recaudarían mucho más. Afirman que, más que un disuasivo para que los contadores presenten las declaraciones juradas a tiempo, constituyen un verdadero mazazo, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Diego Fraga, abogado especializado en temas tributarios, señaló que antes de la ley las multas que estaban aplicando desde ARCA estaban totalmente desactualizadas. “En vez de actualizarlas, las pusieron repotenciadas”, explicó. El letrado considera que la penalidad no puede superar al impuesto determinado.
“Esto los mata a los contadores. ARCA suele habilitar los aplicativos para presentar documentos días antes de los vencimientos. Ante la acumulación de trabajo, muchos contadores entonces presentaban las declaraciones juradas con demoras y preferían pagar las multas”, describió el profesional. Ese plazo “extra” de los asesores tributarios ya no se podrá emplear. “Si les aplican una de estas multas, van a tener problemas con sus clientes”, detalló Fraga.
En rigor, los contadores consideran que el nuevo esquema de multas afectaría más a las pymes. Y creen que ese artículo de la ley responde a algún reclamo del personal de línea de ARCA: parte de sus haberes está relacionada con la recaudación.
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En diálogo con Ámbito, el tributarista Julián Ruiz expuso un caso extremo: “Suponiendo una empresa que no haya presentado 12 declaraciones juradas de IVA por $5 millones, puede llegar a tener una multa más alta por falta de presentación formal que por defraudación”.
Ruiz respalda el proyecto de ley presentado por el diputado Michel, que busca poner proporcionalidad entre penalidad e impuestos. La iniciativa del legislador de la oposición fue presentada hace un par de semanas en la Cámara baja. El tributarista sugiere agregar un artículo para hacer más proporcionales las penalidades.
En rigor, el proyecto original de Michel plantea facultar a ARCA a hacer descuentos en las multas de hasta el 90% en el caso de micropymes y personas humanas que no califiquen como grandes contribuyentes. Para las pymes es de hasta el 70%; en las medianas del tramo 1, el 40%; y en las medianas tramo 2, el 20%.
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Por su parte, Ruiz sugirió agregar un artículo al proyecto de Michel en el se establece que las multas no podrán exceder al impuesto determinado en un 25% para el caso de los primeros 90 días de incumplimiento. En los siguientes 120 días, el 50%; a los 180 días, el 75%; y de ahí en adelante, el 100%.
El profesional señala que “la recaudación puede llegar a ser muy alta sin tener costo de fiscalización”. “Más grave aún es si una empresa tiene quebranto y tiene la obligación de presentar balance que es un régimen informativo. Para ese caso pusieron multas extremadamente gravosas”, explicó. El tributarista indicó que “las multas por régimen informativo pueden llegar a $35 millones” de manera que “la recaudación deja de estar en función de la capacidad contributiva de los contribuyentes y pasa a estar en la capacidad de sanción que tiene ARCA”.
Cuál es el procedimiento para las multas
Para fijar multa, ARCA tiene que enviar primero un “Recordatorio por falta de presentación”, esto es, ocurrido el vencimiento. El Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática, un recordatorio, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico. Este recordatorio no será de aplicación a los contribuyentes que, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, se les haya asignado el Segmento 1.1.
La intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará en forma diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente, teniendo en cuenta los plazos de espera correspondientes, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida.
- Segmento 1.2: plazo de espera 20 días corridos
- Segmento 2, 3 y 9: plazo de espera 30 días corridos
- Segmento 4, 5, 6: plazo de espera 45 días corridos
- Segmento 7.1 a 7.9: plazo de espera 60 días corridos
- Segmento 8.1 a 8.4: plazo de espera 90 días corridos
El sistema de control (SCT) registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera.

















