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  • La jueza Bértora rechazó por ahora intervenir en el caso Urribarri y Báez por no contar con la documentación

    La jueza Bértora rechazó por ahora intervenir en el caso Urribarri y Báez por no contar con la documentación

    La jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, Cecilia Bértora rechazó las peticiones de los abogados defensores del exgobernador Sergio Urribarri, condenado a 8 años de cárcel en el Megajuicio, y de su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, que recibió la pena de 6 años y 6 meses, para ser trasladados de la Unidad Penal N° 1 de Paraná, donde están alojados desde este sábado, a la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú.

    Las condenas recayeron al concluir el proceso que se siguió contra ellos en el Megajuicio en 2022. Pero sólo adquirieron firmeza al rechazar la Corte Suprema de Justicia de la Nación sendos recursos extraordinarios federales. Con esa decisión, la Justicia ordenó las detenciones y su alojamiento en la cárcel de Paraná. Pero el Servicio Penitenciario explicó que era imposible alojarlos ahí por la superpoblación, y sugirió llevarlos a Gualeguaychú, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

    Pero ahora todo quedó enredado en un galimatías. No se sabe quién resuelve los traslados.

    La defensa de Báez arguyó: “La pretensión se sustenta en la amenaza grave, inminente y actual sobre el derecho fundamental a la vida, la salud y la integridad personal de Pedro Ángel Báez. La demora inherente al trámite en días hábiles administrativos o judiciales genera un riesgo cierto de daño grave e irreversible”. Y sumó: “Conforme lo ha establecido la doctrina procesal y la jurisprudencia en materia de ejecución de penas y derechos humanos, ante la existencia de una afectación concreta a la integridad psicofísica o un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, la tutela judicial no admite dilataciones temporales bajo apercibimiento de tornar abstracta la protección de los derechos fundamentales”.

    La jueza Bértora indicó en que en el “Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a mi cargo, no se ha recibido sentencia y cómputo” de las penas aplicadas.

    “Cabe destacar que dicha solicitud ya fue receptada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, habiéndose dispuesto que oportunamente se hará saber a esta Magistratura, para que en el ámbito de las competencias que son propias de este organismo, se decida sobre el particular tomando en consideración los extremos suficientes y necesarios para resolver lo que corresponda legal y administrativamente, para mejor resguardo de los derechos del peticionante”, expresó la jueza, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

    Y agregó: “Conforme a lo expuesto, no corresponde que me expida, debiendo estarse a la recepción de la documentación mínima necesaria para dar comienzo a la ejecución de la pena, como son la sentencia firme y cómputo de pena -el cual se encuentra en etapa de confección al día de la fecha-”.

  • Tras la orden del gobierno bonaerense para que reincorpore 1.200 trabajadores, Granja Tres Arroyos se presentaría en convocatoria de acreedores

    Tras la orden del gobierno bonaerense para que reincorpore 1.200 trabajadores, Granja Tres Arroyos se presentaría en convocatoria de acreedores

    La crisis financiera y operativa que atraviesa Granja Tres Arroyos y Wade, otra empresa del mismo grupo empresario, sumó un nuevo capítulo. Fuentes cercanas a las empresas confirmaron que ambas firmas se presentarían en convocatoria de acreedores en los próximos días, mientras el Ministerio de Trabajo bonaerense dictó la conciliación obligatoria para que se reincorporen 1.200 empleados despedidos.

    El movimiento judicial se produce después de meses de dificultades financieras, conflictos laborales, cierres y suspensiones en distintas plantas del grupo. En paralelo, la cantidad de trabajadores desvinculados se acerca a los 1.730 casos acumulados en total desde el inicio del conflicto, de acuerdo con la información disponible hasta el momento.

    De hecho, la cartera laboral de la provincia de Buenos Aires dispuso la conciliación obligatoria por 15 días hábiles en el conflicto por los últimos 1.200 despidos en las plantas. La medida, que puede extenderse por otros cinco días, establece la reincorporación de los trabajadores desvinculados mientras avanza la negociación entre las empresas y el Sindicato de la Industria de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires (Steapba).

    El alcance de los despidos incluye a 700 empleados de la planta de Capitán Sarmiento, 50 de la fábrica ubicada en Pilar y 450 de la planta de Esteban Echeverría. La intervención provincial busca suspender las medidas de fuerza y abrir una instancia de diálogo para intentar preservar los puestos de trabajo.

    Solo en Capitán Sarmiento hay cerca de 1.000 trabajadores afectados

    Durante la audiencia participaron representantes de las compañías, del gremio y de las autoridades bonaerenses. También asistieron el subsecretario de Comercialización del Ministerio de Producción, Ariel Aguilar; la intendenta de Capitán Sarmiento, Fernanda Astorino Hurtado; y Alejandro Bonomo, en representación del municipio de Esteban Echeverría.

    Las partes acordaron además la entrega de 1.000 cajones de pollo para los trabajadores afectados y un pago a cuenta que se hará efectivo durante la próxima semana. La próxima audiencia quedó prevista para el jueves, dentro del período de conciliación obligatoria.

    La situación de Granja Tres Arroyos se agravó en los últimos días con la paralización de su planta de Capitán Sarmiento, una de las instalaciones históricas de la compañía. La empresa comunicó al personal que las operaciones quedaban suspendidas “hasta nuevo aviso” y pidió a los trabajadores que no concurrieran a sus puestos, salvo que fueran convocados expresamente por un encargado o supervisor.

    Ahora, el escenario incorpora la posibilidad concreta de que tanto Wade como Granja Tres Arroyos queden bajo un proceso concursal. La convocatoria de acreedores es un mecanismo mediante el cual una empresa que enfrenta dificultades para cumplir con sus obligaciones busca ordenar su situación financiera frente a sus acreedores y evitar, en determinadas circunstancias, una instancia de quiebra. En este caso, el eventual ingreso de ambas compañías a ese proceso se produciría después de una reestructuración que lleva meses sin alcanzar una solución definitiva.

    El impacto laboral es uno de los principales indicadores de la profundidad del conflicto. Según fuentes cercanas, el acumulado de despidos desde el comienzo del proceso se ubica actualmente en torno de 1.730 trabajadores, aunque el dato todavía no está cerrado porque resta determinar con precisión cómo se distribuyen las desvinculaciones entre las diferentes plantas.

    Primer plano de Walter Correa, un hombre con cabello gris y barba, vestido con una chaqueta oscura y camisa blanca, hablando a un micrófono

    La falta de un número definitivo responde, según fuentes cercanas, a que todavía no se terminó de consolidar el detalle de las desvinculaciones producidas en cada establecimiento. Lo cierto es que el proceso de reducción de personal comenzó a tomar forma con mayor intensidad después de que Granja Tres Arroyos solicitara, en diciembre de 2024, la apertura de un Procedimiento Preventivo de Crisis ante la Secretaría de Trabajo de la Nación. Ese trámite no llegó a formalizarse a nivel nacional, pero desde entonces la empresa fue adoptando distintas medidas sobre sus establecimientos.

    Uno de los primeros cierres relevantes fue el de la planta de Tristán Suárez, donde se produjeron 200 desvinculaciones sobre una dotación de 270 trabajadores. Posteriormente, la compañía anunció el cierre definitivo de la planta Becar, en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, y trasladó a sus trabajadores hacia la planta La China, ubicada en las inmediaciones.

    A mediados de agosto, además, se conocieron alrededor de 250 despidos en una planta de Concepción del Uruguay que contaba con unos 900 empleados. Los telegramas enviados a los trabajadores invocaron “una grave disminución de trabajo no imputable a esta empleadora, originada en circunstancias extraordinarias y ajenas a su voluntad”.

    La Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA) cuestionó entonces las desvinculaciones y señaló que existían trabajadores con salarios atrasados.

    La situación de Capitán Sarmiento llevó la crisis a una nueva dimensión. La planta dejó de operar a partir del 31 de agosto, luego de que la compañía comunicara internamente la suspensión de las tareas productivas.

    Edificio industrial con el logotipo de Granja Tres Arroyos, banderas en mástiles, personas caminando, una motocicleta roja y varios automóviles

    La empresa atribuyó la medida a “la falta de suministro eléctrico y a otras cuestiones operativas y productivas derivadas de circunstancias de fuerza mayor y de público conocimiento”. El comunicado no estableció una fecha para el regreso de las actividades y tampoco precisó qué ocurriría con los puestos de trabajo involucrados.

    El conflicto se profundizó por la incertidumbre respecto del futuro de la planta. Trabajadores y personas vinculadas con el establecimiento advirtieron que parte de la maquinaria concesionada que se utilizaba allí ya no se encontraba en las instalaciones el momento de anunciarse la suspensión de actividades. También señalaron que integrantes del directorio habrían retirado pertenencias de sus oficinas.

    Capitán Sarmiento no fue el único establecimiento alcanzado por las medidas. Durante los últimos meses, el grupo atravesó diferentes situaciones de paralización y reducción de actividad.

    En julio, la planta Avex, ubicada en Río Cuarto, Córdoba, dejó de operar. Inicialmente se había informado que se trataba de una “parada programada de dos semanas”, pero la interrupción se extendió durante otros 15 días y terminó alcanzando un mes. La medida involucró a unos 350 trabajadores.

    En agosto, la planta Pinazo, en Pilar, suspendió a la totalidad de su personal. También se registraron conflictos salariales y bloqueos en Wade II, en Esteban Echeverría, mientras que Wade I, ubicada en Ezeiza, continuó funcionando con una reducción significativa de su nivel de actividad.

    Granja Tres Arroyos

    La situación de Wade se incorporó así al cuadro general del grupo y ahora quedaría alcanzada por una instancia judicial de convocatoria de acreedores, según fuentes cercanas. El paso de Granja Tres Arroyos seguiría la misma dirección durante los próximos días.

    La decisión de avanzar hacia una convocatoria de acreedores se da mientras Granja Tres Arroyos intenta reestructurar una deuda estimada en USD 350,9 millones.

    La compañía lleva adelante negociaciones con sus acreedores con la asistencia de la banca de inversión VALO. El esquema que se venía analizando contempla una reestructuración de los compromisos financieros, con quitas de hasta el 75% del capital adeudado, plazos de pago que podrían extenderse hasta siete años y la venta de activos considerados no estratégicos.

    El objetivo de ese proceso era encontrar una alternativa que permitiera ordenar las obligaciones financieras de la compañía y sostener su funcionamiento. Sin embargo, la sucesión de cierres, suspensiones y despidos muestra que la situación operativa continuó deteriorándose mientras esas conversaciones avanzaban.

    El ingreso a una convocatoria de acreedores modificaría el escenario de las negociaciones, ya que trasladaría parte de la discusión sobre las obligaciones de las empresas al ámbito judicial. Para los trabajadores, en tanto, la principal incógnita sigue siendo el futuro de los puestos de trabajo y el cobro de los salarios y eventuales indemnizaciones pendientes.

  • Victoria Villarruel volvió a mostrarse con dirigentes del campo y reclamó una reforma impositiva que “premie al que produce”

    Victoria Villarruel volvió a mostrarse con dirigentes del campo y reclamó una reforma impositiva que “premie al que produce”

    Victoria Villarruel participa de un acto en la Asociación Rural de Chivilcoy
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    La vicepresidenta Victoria Villarruel aprovecha cada fin de semana, con actos institucionales, para diferenciarse del gobierno de Javier Milei, que apenas integra formalmente. Este sábado, su agenda la llevó a Chivilcoy, donde le exigió al Poder Ejecutivo una reforma impositiva y una política productiva que incluya obras y una “mejor infraestructura”.

    Tenemos un desafío impostergable: la reforma impositiva. Argentina necesita discutir seriamente un sistema tributario que premie al que produce, al que invierte y al que genera trabajo. Esperamos que el Poder Ejecutivo tome nota de esta necesidad y envíe los proyectos de ley necesarios para avanzar en este sentido”, sostuvo Villarruel, en su discurso inaugural de la 74ª Exposición Rural de Chivilcoy.

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    Acompañada por el intendente Guillermo Britos y entidades agropecuarias, la titular del Senado situó a Chivilcoy como uno de los partidos productivos más importantes de la provincia de Buenos Aires, al destacar su perfil económico vinculado al agro. Como dato central de ese entramado, señaló que el distrito produce 800 mil toneladas anuales de cereales y oleaginosas.

    Victoria Villarruel participa de un acto en la Asociación Rural de Chivilcoy

    “Porque cuando hablamos de producción de campo no hablamos solamente de lo que sucede detrás de una tranquera. Hablamos de un sector productivo, de una serie de cadenas que atraviesan todo Chivilcoy mostrándonos algo fundamental: que el desarrollo comienza en el territorio”, consideró la vicepresidenta.

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    En otro mensaje por elevación a la Casa Rosada, formuló como pedido “una política productiva que mire mucho más al territorio”. “Aquí se habló de los caminos rurales, los puentes, los desagües, la conectividad, la energía y las rutas. Y toda infraestructura productiva y para producir más necesita mayor y mejor infraestructura. El Estado no reemplaza al productor ni al empresario, pero tampoco puede desentenderse de las condiciones necesarias para producir”, consideró.

    En otro pasaje, reclamó una articulación más concreta “entre el sector público y el privado”, al afirmar que si bien “son dos responsabilidades diferentes”, ambas “tienen que trabajar detrás de un mismo objetivo”, que es “desarrollar el territorio para que se siga invirtiendo, arriesgando, innovando y generando empleo”.

    Victoria Villarruel participa de un acto en la Asociación Rural de Chivilcoy

    En ese marco, insistió en que hay que “construir un sistema donde el que produce más, el que agrega valor y el que toma un trabajador tenga incentivos para seguir creciendo”. “Tenemos que producir más para ser competitivos, para exportar, para generar divisas y para incorporar tecnología. Pero fundamentalmente producir más para generar trabajo, porque la verdadera transformación de una comunidad ocurre cuando la producción se convierte en empleo y el trabajo se convierte en salario, y el salario permite sostener una familia y ahorrar”, completó.

    La actividad oficial reunió otra vez a Villarruel con el intendente Britos, tres veces electo al frente de la jefatura comunal, con quien ya había compartido en abril los actos por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Participaron del convite también la presidenta de Rural Chivilcoy, Yamila Farrell, el vicepresidente de CARBAP, Fernando Ferrari, y el referente local de Sociedad Rural Argentina, Martín Jáuregui, entre otros.

    Entre los discursos, se escucharon varios de reclamos sectoriales, como la exigencia para que se apliquen “retenciones cero” a los productos del campo, que fue una promesa de campaña de Javier Milei. Britos criticó al Gobierno por la concesión de la RN° 5 por 20 años, sin la obligación de construir la autovía o una tercera mano.

    Otros, como Ferrari, apuntó contra la Resolución 201/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que establece la libre elección de veterinarios privados acreditados. Advirtió que el nuevo esquema de vacunación podría afectar la cobertura sanitaria de productores con rodeos pequeños, y pidió un organismo “fuerte”.

    En ese marco, la vicepresidenta aprovechó la ocasión para defender las instituciones públicas vinculadas al sector, y que sufrieron fuertes recortes en el presupuesto en los últimos años, como el mencionado SENASA, y el INTA, INTI y CONICET. “Todo esto forma parte de uno de los dispositivos sociales más competitivos del planeta en el sector agropecuario”, sostuvo.

    Sobre el cierre de su intervención, Villarruel concluyó: “Producción, salario, trabajo y familia. Estos son los pilares sobre los cuales podemos construir una Argentina que vuelva a crecer desde el interior hacia el mundo”.

  • Transporte urbano: con lo que cuesta un boleto de colectivo en Pinamar se hacen más de cuatro viajes en el AMBA

    Transporte urbano: con lo que cuesta un boleto de colectivo en Pinamar se hacen más de cuatro viajes en el AMBA

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    El transporte urbano de pasajeros muestra una brecha profunda entre distintas jurisdicciones. Mientras en algunas ciudades del interior el boleto mínimo de colectivo supera los $2.500, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) la tarifa sigue siendo, por lejos, la más baja de todo el mapa nacional. Un relevamiento de la Asociación Argentina de Empresas de Transporte Automotor (Aaeta) permite dimensionar esa distancia.

    Pinamar encabeza el ranking de las tarifas más caras del país, con un boleto mínimo de 3.176 pesos. Se trata del valor más alto entre todas las ciudades relevadas, aunque no registró aumentos en los últimos dos meses. En el otro extremo, el boleto mínimo de los colectivos del AMBA de jurisdicción Nación cuesta 743 pesos, también sin variación en el mismo período. La diferencia entre ambos valores es tan amplia que con lo que sale un viaje en micro en la localidad balnearia se pueden pagar más de cuatro boletos en el sistema de transporte metropolitano.

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    La comparación no es menor si se tiene en cuenta que ambas tarifas conviven en el mismo país y, en el caso del AMBA, corresponden a una de las redes de transporte más utilizadas de la Argentina, con millones de viajes diarios. El caso de Pinamar, en cambio, refleja la realidad de buena parte de las ciudades turísticas y de menor escala, donde los costos operativos del servicio impactan de manera directa sobre el valor final del boleto.

    Las tarifas más altas del país

    Después de Pinamar, el segundo lugar del ranking de tarifas más caras lo ocupa San Martín de los Andes, con un boleto de 2.900 pesos. Le sigue Pergamino, con una tarifa de 2.784 pesos, que tuvo un aumento de 19,38% desde julio (último relevamiento realizado por Aaeta) y hoy. Por su parte, la ciudad de Eldorado aparece en el cuarto puesto con $2.500 y Centenario se ubica quinto con 2.478 pesos.

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    Mano de una persona acercando una tarjeta SUBE a un lector electrónico de color azul y gris dentro de un autobús con pasajeros y asientos azules.

    Bariloche completa la mitad superior de la tabla con un valor de 2.333 pesos. Más abajo se encuentra Orán, con una tarifa de $2.200 que registró un incremento del 22,22% en los últimos dos meses, el más alto entre las diez ciudades con boletos más caros. Córdoba, una de las capitales provinciales con mayor volumen de transporte urbano, tiene un boleto de 2.150 pesos, mientras que Santa Fe se ubica en el noveno lugar con 2.111 pesos. Bahía Blanca cierra el top diez con una tarifa de $2.041, que subió un 5,10 por ciento en el período analizado.

    Las tarifas más bajas del país

    En el otro extremo de la tabla, el AMBA vuelve a ocupar un lugar central. Además de la jurisdicción Nación, que con 743 pesos tiene la tarifa más baja de todo el país, aparecen otras dos variantes metropolitanas entre las diez más económicas. El boleto correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires (CABA) cuesta $888, tras un aumento del 8,16% respecto de julio, mientras que los micros con jurisdicción de la provincia de Buenos Aires cobran 1.164 pesos, con una suba del 9,44% en el mismo período.

    Entre esas dos referencias del AMBA se intercalan otras ciudades del interior. General Pico, Villa Mercedes y La Rioja comparten un valor de $1.000, aunque con comportamientos distintos: la localidad pampeana tuvo un aumento del 25%, mientras que la puntana no registró variaciones. Comodoro Rivadavia, por su parte, es la sexta ciudad más económica, con un boleto mínimo de 1.114 pesos.

    Interior de un autobús con hombres y mujeres sentados y de pie sujetándose de los pasamanos metálicos.

    Completan el listado de las tarifas más bajas San Luis, con $1.200 -tras una suba del 20 por ciento-, Ushuaia, con $1.280 y Viedma, con $1.300 y el mayor incremento de todo el grupo, del 32,65% respecto de julio.

    Entre las ciudades que no integran ninguno de los dos extremos del ranking aparece Rosario, con un boleto mínimo de 1.720 pesos, que la ubica en el puesto 25 del relevamiento general de Aaeta. Ese valor la deja lejos tanto de las tarifas más altas del país como de las más bajas, en una posición intermedia que, de todos modos, sigue estando muy por encima de cualquiera de las variantes del AMBA.

    El contraste entre Pinamar y el AMBA sintetiza una tensión que atraviesa buena parte del sistema de transporte público argentino: el costo de trasladarse en colectivo puede variar de manera drástica según la ciudad, incluso cuando se trata de trayectos urbanos de distancias similares. Mientras en el conurbano bonaerense y la Ciudad de Buenos Aires el esquema tarifario mantiene valores relativamente bajos en comparación con el resto del país, en localidades más pequeñas o con menor infraestructura de subsidios el boleto mínimo puede llegar a cuadruplicar esas cifras.

  • Comedores: el Procurador pidió interpretar en sentido amplio el fallo y garantizar una alimentación saludable

    Comedores: el Procurador pidió interpretar en sentido amplio el fallo y garantizar una alimentación saludable

    El conflicto judicial por el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares implementado por el Gobierno de Entre Ríos ingresó en una etapa decisiva. En un dictamen fechado el 4 de septiembre de 2026, el procurador general del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Jorge Amílcar Luciano García, sostuvo que la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo colectivo debe ser interpretada en un sentido amplio: no solamente como una prohibición de entregar alimentos que exhiban sellos de advertencia, sino como una obligación estatal de garantizar una alimentación saludable y adecuada para niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas públicas.

    La precisión no es menor. La discusión planteada ante la Justicia involucra una política pública provincial, un nuevo esquema de contratación y provisión de alimentos y, en el centro del debate, el derecho de la población infantil a recibir una alimentación suficiente, segura, variada, saludable y nutricionalmente adecuada.

    El expediente lleva por carátula “Varios padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial AGMER y Fundación CAUCE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”. La causa reúne la representación de familias, del principal gremio docente de la provincia y de una organización ambiental y ecologista, quienes cuestionaron judicialmente aspectos del sistema alimentario escolar instrumentado por el Estado entrerriano.

    El fallo de primera instancia había ordenado a la Provincia abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación (CGE) productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos de la Ley Nacional de Promoción de la Alimentación Saludable.

    Los actores apelaron porque entendieron que esa decisión era insuficiente. Según su planteo, el problema no podía reducirse a determinar si un paquete de alimentos tenía o no un octógono negro. Lo que estaba sometido a control judicial -sostuvieron- era la compatibilidad integral de una política alimentaria escolar con el conjunto de normas nacionales, provinciales y convencionales que protegen el derecho a la alimentación y la salud de niños, niñas y adolescentes.

    El dictamen del Ministerio Público Fiscal tomó distancia de la idea de que el fallo fuera arbitrario, pero introdujo una aclaración sustancial: la prohibición de distribuir productos con sellos no debe interpretarse como un requisito meramente formal o de etiquetado.

    La obligación estatal, sostuvo el Procurador Jorge Amílcar Luciano García, tiene un contenido material: “brindar alimentación saludable en los comedores escolares”.

    Una apelación que busca ampliar el alcance de la sentencia

    La parte actora había cuestionado el fallo por considerar que otorgaba una tutela parcial respecto del objeto de la demanda. En su memorial de apelación, planteó que la acción no perseguía únicamente impedir la entrega de productos alcanzados por los sellos de advertencia establecidos por la legislación nacional. El reclamo apuntaba, más ampliamente, a que se determinara judicialmente si el nuevo sistema provincial de desayunos y meriendas escolares, implementado mediante el Decreto Nº 852/26 y acompañado por una contratación centralizada, resultaba compatible con el derecho a una alimentación adecuada.

    Una cosa es controlar el etiquetado de determinados productos. Otra, mucho más amplia, es examinar si el conjunto de alimentos seleccionados por el Estado para integrar una prestación alimentaria destinada a miles de estudiantes cumple con estándares nutricionales, sanitarios y de salud infantil.

    La apelación planteó precisamente esa segunda cuestión. Los accionantes reclamaron, entre otras medidas, que la Provincia presentara los menús completos del nuevo sistema, diferenciados por nivel educativo, edad y modalidad institucional. También solicitaron que se exhibieran los rótulos vigentes, los listados completos de ingredientes, las tablas nutricionales, las fichas técnicas y los registros sanitarios de los productos incluidos.

    Además, pidieron acceder a los dictámenes profesionales, informes técnicos, evaluaciones nutricionales, sanitarias y de impacto social que hubieran servido de fundamento para seleccionar los alimentos. El planteo incluyó otro interrogante: cuál es la frecuencia prevista de consumo de cada producto, qué aporte nutricional realiza y cuál es su adecuación a los destinatarios. También se solicitó conocer el fundamento de la exclusión de la franja etaria de menores de seis años.

    En términos institucionales, la pretensión busca que una política pública alimentaria no sea evaluada exclusivamente desde la perspectiva administrativa de la contratación, sino también desde el estándar constitucional y convencional del derecho a la alimentación y la salud infantil.

    El fallo: una prohibición concreta y una obligación más amplia

    La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo colectivo. Su punto operativo central fue ordenar al Superior Gobierno de Entre Ríos que se abstuviera de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas provinciales productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contuvieran uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias contemplados por el artículo 12 de la Ley Nº 27.642.

    Pero, la resolución incorporó una segunda obligación: garantizar simultáneamente y sin interrupciones la provisión de productos que no estuvieran alcanzados por esa prohibición.

    La decisión, por lo tanto, no fue concebida como una suspensión del servicio alimentario escolar. Por el contrario, buscó evitar que la eliminación de determinados productos provocara una interrupción de los desayunos y meriendas destinados a los alumnos.

    El fallo también ordenó informar al Registro de Procesos Colectivos sobre el dictado de la sentencia y dispuso su publicación y difusión a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia.

    El expediente adquirió así una dimensión colectiva que excede el conflicto entre particulares y el Estado: la decisión judicial se proyecta sobre una política pública destinada a niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos de la provincia.

    El Procurador rechazó que exista arbitrariedad

    Frente a la apelación de los actores, el procurador general sostuvo que no se verificaba la arbitrariedad denunciada. Su posición parte de una consideración institucional: la instrumentación de una política pública corresponde, en principio, al Poder Ejecutivo y no puede ser reemplazada por los jueces mediante un proceso de amparo.

    Sin embargo, García introdujo inmediatamente una excepción: ese principio cede cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales. Y en este caso -según su análisis-, se encuentra comprometido el derecho de niños, niñas y adolescentes a una alimentación adecuada y saludable.

    El dictamen entiende que el trámite judicial fue coherente con la pretensión planteada. Recuerda que se concedió la medida cautelar solicitada y que, posteriormente, la causa fue encauzada como acción colectiva, permitiendo la participación de distintos actores debido a la naturaleza de los intereses involucrados.

    Desde esa perspectiva, el Ministerio Público Fiscal considera que la sentencia no es contradictoria ni arbitraria, sino que debe ser interpretada de manera integral.

    “No se trata solo de los sellos”

    Este es, probablemente, el punto más significativo del dictamen. García advierte que una lectura estrictamente literal de la sentencia podría llevar a pensar que la obligación estatal consiste simplemente en evitar productos que tengan determinados sellos de advertencia. Pero, esa no es -según el Procurador- la interpretación correcta.

    El fallo -sostiene- posee un “contenido material imperativo”: el deber estatal de proporcionar alimentación saludable en los comedores escolares. Los sellos de advertencia son una consecuencia de ese deber, pero no agotan su contenido. En otras palabras, la ausencia de octógonos negros en el envase no convierte automáticamente a un alimento en saludable ni demuestra, por sí sola, que el producto sea nutricionalmente adecuado para integrar una prestación destinada a niños y adolescentes.

    La sentencia, interpretada de acuerdo con el marco normativo aplicable, debe exigir algo más que el cumplimiento formal de una regla de etiquetado. La alimentación ofrecida por el Estado debe responder a los estándares de salud y nutrición que surgen de la legislación vigente.

    La advertencia sobre el “embuste de etiquetas”

    El dictamen introduce una expresión especialmente contundente para explicar el alcance de esa obligación: “embuste de etiquetas”. La referencia aparece para advertir que la decisión judicial no podría cumplirse mediante una maniobra puramente formal consistente en retirar, modificar o sustituir etiquetas mientras se mantienen productos que, por sus características reales, resultan incompatibles con los estándares de alimentación saludable establecidos por la normativa.

    En términos prácticos, el Estado -y las empresas que participen en la prestación- no podrían considerar cumplida la sentencia simplemente modificando la presentación de un alimento. Si un producto continúa siendo nutricionalmente inadecuado, la ausencia de un sello no resolvería el problema.

    La obligación, de acuerdo con la interpretación propuesta por el Ministerio Público Fiscal, debe analizarse desde el contenido efectivo de la prestación alimentaria. En otras palabras: la etiqueta es relevante; pero, no es el único elemento relevante.

    La discusión judicial se apoya en un entramado normativo mucho más amplio que la Ley de Etiquetado Frontal. Los actores invocaron la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, la Constitución de Entre Ríos y la legislación provincial vinculada con la alimentación saludable.

    El argumento central es que el derecho a la alimentación de los niños no puede entenderse simplemente como la obligación estatal de entregar alguna cantidad de comida. La prestación debe ser adecuada. Esto supone considerar aspectos como la calidad nutricional, la seguridad alimentaria, la variedad, la suficiencia y la adecuación a las necesidades de quienes reciben los alimentos.

    Por eso el conflicto no se agota en la pregunta de si un producto tiene o no un sello frontal. La cuestión de fondo es qué alimentos está eligiendo el Estado para alimentar a los estudiantes y bajo qué criterios técnicos y sanitarios tomó esa decisión.

    Uno de los principales instrumentos jurídicos invocados es la Ley Nº 27.642 -conocida como Ley de Promoción de la Alimentación Saludable-. Su sistema de etiquetado frontal procura advertir a los consumidores cuando determinados alimentos y bebidas presentan excesos de nutrientes críticos u otras características contempladas por la normativa.

    Pero, el dictamen destaca que la obligación estatal no puede reducirse al mecanismo de rotulado. En Entre Ríos existe además legislación provincial específica. El Procurador menciona expresamente la Ley Nº 10.594 y, en particular, su artículo 8, como parte del marco que impone el deber de garantizar una alimentación saludable. Así, el análisis jurídico debe ser integral: legislación nacional, normativa provincial, Constitución, tratados internacionales y estándares vinculados con la protección especial de la infancia.

     

     

    ¿Qué deberá demostrar la Provincia?

    Uno de los aspectos más relevantes que quedan planteados por el expediente es la necesidad de justificar técnicamente las decisiones que dieron origen al nuevo sistema de desayunos y meriendas.

    La pretensión de los actores busca que la Administración exhiba la documentación que permita reconstruir cómo se seleccionaron los alimentos.

    Entre los elementos reclamados aparecen:

    – Los menús completos, diferenciados por nivel educativo, edad y modalidad institucional.

    – Los rótulos vigentes de los productos.

    – Los listados completos de ingredientes.

    – Las tablas de información nutricional.

    – Las fichas técnicas.

    – Los registros nacionales de productos alimenticios.

    – Las constancias sanitarias.

    – Los dictámenes profesionales.

    – Los informes técnicos.

    – Las evaluaciones nutricionales y sanitarias.

    – Los estudios de impacto social.

    – La frecuencia de consumo prevista.

    – El aporte nutricional de los productos.

    – La justificación de su adecuación a niños y adolescentes.

    – El fundamento de la exclusión de los menores de seis años.

    – Las actuaciones administrativas vinculadas con licitaciones y contrataciones.

    – Los pliegos, ofertas, dictámenes y actos de adjudicación.

    El objetivo de ese pedido es particularmente relevante desde la perspectiva del control de las políticas públicas: determinar si las decisiones administrativas estuvieron precedidas por una evaluación suficiente de sus consecuencias sobre la alimentación infantil.

    Así presentada, la controversia entonces no se limita al contenido de los paquetes alimentarios. La demanda solicita acceder a las actuaciones administrativas relacionadas con la licitación, contratación o cualquier otro procedimiento utilizado para adquirir y proveer los alimentos.

    Esto incorpora al debate el proceso mediante el cual el Estado seleccionó a los proveedores y determinó qué productos ingresarían al sistema. En una política alimentaria de alcance masivo, la decisión sobre qué comprar tiene una dimensión presupuestaria, administrativa y sanitaria al mismo tiempo.

    Por eso, el reclamo judicial pretende que esas decisiones puedan ser examinadas a la luz de los estándares de alimentación saludable y no solamente desde el cumplimiento formal de las reglas propias de una contratación pública.

    El límite entre la Justicia y el Poder Ejecutivo

    El expediente también pone sobre la mesa uno de los problemas clásicos del derecho público: hasta dónde puede llegar un juez cuando se cuestiona una política diseñada por el Poder Ejecutivo.

    El Procurador reconoce que el diseño y la instrumentación de las políticas públicas pertenecen, en principio, al ámbito de competencia de las autoridades políticas. Para el Procurador, el Poder Judicial no está llamado a diseñar menús escolares ni a sustituir a los funcionarios encargados de administrar el sistema educativo y alimentario.

    Pero -aclara- esa autonomía no es absoluta. Cuando una política pública puede afectar derechos fundamentales, el control judicial adquiere otra dimensión. La pregunta deja de ser si los jueces consideran más conveniente un menú que otro y pasa a ser si la política adoptada respeta los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Y ese es el límite que aparece trazado en el dictamen del Procurador García.

    La convocatoria al diálogo interinstitucional

    Otro elemento destacado por García es la convocatoria realizada por el propio Poder Ejecutivo a una instancia de diálogo interinstitucional y multisectorial. Ese espacio reúne -según el dictamen- a especialistas, profesionales, universidades y a la empresa proveedora.

    Para el Ministerio Público Fiscal, esa instancia constituye un ámbito adecuado para discutir los aspectos técnicos y nutricionales de la prestación. La participación de universidades y especialistas puede adquirir especial relevancia en un conflicto en el que la discusión no es solamente jurídica, sino también científica y sanitaria.

    ¿Qué nutrientes aporta cada alimento? ¿Con qué frecuencia se entrega? ¿Cómo se combina con el resto del menú? ¿Es adecuado para determinada edad? ¿Qué proporción de alimentos frescos y ultraprocesados existe? ¿Cómo se garantiza la variedad? Son preguntas que requieren evidencia técnica además de argumentos jurídicos.

    Así, la cuestión central que deja abierta el dictamen es que la discusión judicial podría desplazarse desde una controversia sobre determinados productos hacia un control más amplio del modelo de alimentación escolar. Si el Tribunal Superior adopta la interpretación propuesta por el Procurador, el cumplimiento de la sentencia no podría reducirse a retirar productos con sellos. La Provincia debería garantizar que la prestación completa resulte compatible con los estándares de alimentación saludable.

    Eso tampoco significa, necesariamente, que los jueces deban determinar producto por producto qué debe contener cada desayuno o merienda. El criterio planteado es diferente: corresponde al Estado demostrar que la política que diseñó y contrató cumple con las obligaciones legales y constitucionales que pesan sobre él.

    La carga de justificar la adecuación de la política adquiere así una importancia decisiva. Y entre los pedidos formulados por los actores aparece además una cuestión que podría convertirse en uno de los capítulos más relevantes del expediente: el fundamento de la exclusión de los niños menores de seis años.

    La demanda solicita que se explique técnicamente por qué esa franja etaria no estaría comprendida de la misma manera en el nuevo esquema. La edad es un factor central en materia nutricional. Las necesidades alimentarias, los tamaños de las porciones, los requerimientos de determinados nutrientes y los riesgos asociados al consumo de determinados productos pueden variar considerablemente según la etapa del desarrollo.

    Por eso, la solicitud de una fundamentación específica no aparece como un aspecto meramente administrativo, sino como parte de la discusión sobre la adecuación de la política a sus destinatarios.

    El principio de continuidad del servicio alimentario

    Tanto el fallo como el planteo posterior tienen otro elemento en común: la necesidad de evitar que cualquier modificación del sistema produzca una interrupción de la alimentación escolar. La Justicia ordenó que, al excluir productos alcanzados por la prohibición, la Provincia garantice simultáneamente la provisión de alternativas no comprendidas en ella. Este punto es particularmente sensible. Una eventual adecuación del sistema no puede realizarse sacrificando el derecho alimentario de los propios estudiantes que se busca proteger.

    La discusión, por lo tanto, contiene una doble exigencia: mejorar la calidad de la prestación y asegurar su continuidad. Así, el dictamen del Procurador General no constituye, por sí mismo, la decisión definitiva sobre la apelación. Su función es brindar una opinión al Tribunal dentro del proceso. La resolución final corresponderá al órgano judicial competente.

    Sin embargo, el planteo formulado por García ofrece un criterio interpretativo que puede resultar determinante. La propuesta consiste en considerar el recurso de los actores como una instancia aclaratoria del alcance de la sentencia. Es decir, no necesariamente modificar la decisión de fondo, sino precisar que la prohibición de entregar productos con sellos de advertencia debe ser entendida dentro de una obligación estatal más amplia de garantizar una alimentación saludable.

    El dictamen sostiene, en consecuencia, que la sentencia es válida, está motivada y se encuentra fundada en normas constitucionales, convencionales y locales, pero considera necesario remarcar cuál es su alcance material.

    Por otro lado, el expediente presenta una particularidad que excede la discusión puntual sobre un conjunto de alimentos. En definitiva, se está discutiendo cuál debe ser el estándar de control sobre una política pública que involucra directamente a niños y adolescentes.

    La cuestión puede proyectarse sobre futuros programas de alimentación escolar y sobre la forma en que las administraciones públicas diseñan, contratan y evalúan este tipo de prestaciones. Si se consolida el criterio planteado por el Ministerio Público Fiscal, el Estado no podría limitarse a acreditar que los productos no tienen determinadas advertencias en sus envases. Debería poder demostrar, con respaldo técnico, que el sistema alimentario cumple con los estándares legales y constitucionales aplicables.

    La discusión jurídica tiene, en realidad, una dimensión profundamente política y social. Cuando el Estado entrega alimentos en las escuelas, no solamente ejecuta una partida presupuestaria o cumple con una obligación administrativa. Interviene sobre una cuestión vinculada directamente con la salud y el desarrollo de la infancia. La selección de productos, las cantidades, las frecuencias, las combinaciones y los criterios nutricionales forman parte de una política pública que debe ser susceptible de explicación y control.

    En este escenario, la intervención judicial no necesariamente supone que los jueces diseñen la política alimentaria. Puede consistir -como plantea el dictamen del Procurador-, en exigir que esa política respete los derechos fundamentales y que las decisiones administrativas estén debidamente fundamentadas.

    El conflicto iniciado por las familias, Agmer y Fundación Cauce coloca así una pregunta de fondo sobre la mesa: ¿Qué nivel de evidencia y qué estándares debe cumplir el Estado cuando decide qué alimentos recibirán diariamente miles de niños y adolescentes en las escuelas públicas?

    El Procurador General parece haber dado una respuesta preliminar: el Estado conserva la potestad de diseñar su política, pero esa potestad encuentra un límite en el derecho fundamental de los niños a una alimentación adecuada y saludable. En su dictamen del 4 de septiembre introduce, de esta manera, una precisión que puede resultar decisiva para el futuro del expediente. La sentencia que prohibió los alimentos con sellos de advertencia no debería ser entendida como una batalla contra determinados envases ni como una cuestión de etiquetado.

    Su verdadero alcance, según la interpretación propuesta por el Ministerio Público Fiscal, es mucho más profundo: “garantizar que la alimentación escolar sea efectivamente saludable”. Eso implica que retirar un octógono, cambiar un rótulo o modificar la presentación de un producto no sería suficiente si el contenido continúa siendo incompatible con las normas que protegen la salud infantil. La cuestión central pasa entonces por la sustancia de la prestación y por la evidencia que sustenta las decisiones del Estado.

    El expediente queda ahora a la espera de la resolución del Tribunal sobre la apelación. Mientras tanto, el dictamen deja planteado un principio que puede trascender este caso concreto: cuando la política pública involucra directamente derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, la Administración conserva sus facultades de diseño y ejecución, pero debe demostrar que sus decisiones son compatibles con el marco constitucional, convencional y legal que protege esos derechos.

     

    El dictamen del Procurador

     

  • Una delegación diplomática de EEUU se reunió con Vladimir Putin en Moscú para conversar sobre la guerra con Ucrania

    Una delegación diplomática de EEUU se reunió con Vladimir Putin en Moscú para conversar sobre la guerra con Ucrania

    Una delegación diplomática enviada por el presidente estadounidense Donald Trump se reunió este sábado con el presidente ruso Vladimir Putin durante su visita a Moscú para mantener conversaciones de paz en Ucrania.

    Se trata de los enviados Steve Witkoff y Jared Kushner, que fueron recibidos por Putin mientras se intensifican los esfuerzos para poner fin a la guerra. Trump declaró el viernes a la prensa que ambos traían consigo una propuesta; sin embargo, hasta el momento los esfuerzos fracasaron.

    Diplomacia de EEUU se reunió con Vladimir Putin en Moscú para conversar sobre Ucrania

    El domingo se espera que viajen a Kiev para continuar las conversaciones. Tanto Rusia como Ucrania anunciaron que suspenderán los ataques contra sus capitales tres días mientras la delegación realiza su visita. Por su parte, el presidente ucraniano Volodimir Zelenski declaró este sábado que había hablado con los enviados, quienes “ya han comenzado a trabajar hoy con la parte rusa”.

    “El plan para los encuentros diplomáticos de mañana en Kiev, en el que participará el equipo estadounidense, ha sido aprobado. Estamos esperando a Steve Witkoff y Jared Kushner y estamos listos para una conversación sustancial”, señaló.

    A su vez, agregó que “desde ahora hasta el final del sábado, así como el domingo y el lunes, Ucrania está dispuesta a abstenerse de atacar Moscú, y esperamos que los rusos hagan lo mismo”. Kushner y Witkoff visitaron Rusia en varias ocasiones, pero las conversaciones del domingo serían las primeras en Ucrania.

    Kushner ya viajó junto a Witkoff a Rusia en varias ocasiones, pero las conversaciones del domingo serían las primeras en Ucrania.

    Kushner ya viajó junto a Witkoff a Rusia en varias ocasiones, pero las conversaciones del domingo serían las primeras en Ucrania.

    Donald Trump le pedirá a Europa un reembolso por la ayuda de EEUU a Ucrania

    El presidente estadounidense Donald Trump adelantó que su país le pedirá a los países europeos un reembolso de la ayuda proporcionada a Ucrania. La suma corresponde al gobierno de su predecesor, Joe Biden, y la demanda responde a una intención del republicano de que en el continente asuma una mayor parte del coste del apoyo occidental en la guerra con Rusia, comenzada en febrero de 2022.

    “Se entregaron cientos de miles de millones de dólares a Ucrania y a la OTAN, gratis, que Europa habría pagado si se lo hubieran pedido, pero pediremos ese dinero, aunque sea con algo de retraso“, escribió Trump este jueves en su plataforma Truth Social.

    En su mensaje, no especificó qué países consideraba para el pago, a su vez que rechazó las informaciones de que las fuerzas armadas estadounidenses se están quedando sin municiones en su guerra contra Irán. “Tenemos cantidades prácticamente ilimitadas de municiones de calibre medio y alto”, escribió, y añadió que las municiones se están produciendo a “niveles nunca antes vistos”.

  • Todo lo que el PRO y los Macri ponen en juego en la disputa política de CABA y la discusión con LLA

    Todo lo que el PRO y los Macri ponen en juego en la disputa política de CABA y la discusión con LLA

    Ilustración en acuarela de Mauricio Macri saltando una barrera plástica roja en un paseo arbolado con varias personas observando.
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    Un joven Mauricio Macri, de camisa celeste, pantalón de gabardina, zapatos y profuso bigote negro, volvía a replicar en septiembre de 2007 una estrategia de marketing político que ya le había dado resultado dos años antes, cuando fue electo diputado nacional. Todo estaba cuidado al detalle para la foto: el lugar, el sur de la Ciudad de Buenos Aires; la acción, saltar un bache, un mensaje viral aunque todavía no habían explotado las redes sociales.

    Casi dos décadas después, el partido que fundó controla un aparato estatal con $17,347 billones de presupuesto anual, decenas de organismos, empresas con contratos millonarios, incidencia en el Poder Judicial, y enfrenta la elección de 2027 con todas las señales de alarma encendidas.

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    El PRO lleva 20 años al frente de CABA de manera ininterrumpida (dos gestiones de Macri, dos de Horacio Rodríguez Larreta y la actual de Jorge Macri) y, como nunca antes, se encamina a un proceso de campaña en una posición comprometida. La derrota en las legislativas de mayo de 2025, cuando LLA ganó con Manuel Adorni como candidato, y el PJ quedó en segundo lugar, marcó un quiebre. Un importante dirigente amarillo, ante la consulta de Infobae, lo sintetizó con una frase: “Estamos mal, en terapia intensiva”.

    Esa derrota, la reconstrucción política que llevó al alcalde porteño a repensar la estrategia política de la gestión -algo que mejoró la percepción de la gestión, según las encuestas propias-, y una serie de movimientos internos, tensó la relación entre los primos Mauricio y Jorge Macri. Ambos coincidieron el 13 de agosto en la presentación del cortometraje El Libertador en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires organizada por Infobae. Un dirigente que conoce al detalle la interna amarilla señaló que, hoy por hoy, “no hay relación” entre ambos, y graficó: “Son temas más personales y de posicionamiento de quién es el que manda”.

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    Reunión del Gobierno y PRO en Casa Rosada santilli, de andres, ritondo, martin menem y lule menem

    El mapa de lo que está en disputa es concreto. El PRO administra una gran estructura de subsecretarías, direcciones generales y miles de cargos, seis secretarías transversales y un universo de organismos descentralizados que incluye al Banco Ciudad, a Autopistas Urbanas S.A., Subterráneos de Buenos Aires, al Instituto de Vivienda de la Ciudad, a la Lotería de la Ciudad y a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., entre otros.

    Un ejemplo: dentro de ese universo, AUSA ocupa un lugar particular. La empresa estatal gestiona 50 kilómetros de autopistas urbanas y tiene concesión hasta 2049. Carlos María Frugoni, designado por el propio Mauricio Macri al frente de AUSA en 2007, presidió la empresa durante casi dos décadas hasta marzo de 2025. En noviembre de 2015, la Auditoría General de la Ciudad presentó una denuncia en su contra, entre otros funcionarios, por presuntas irregularidades en la licitación del Paseo del Bajo.

    En enero de 2026, el presidente Javier Milei lo designó al frente de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura de la Nación, pero en abril de este año renunció al cargo tras la difusión pública de que tenía siete propiedades en Miami sin declarar ante la Oficina Anticorrupción y ARCA, inmuebles adquiridos entre 2020 y 2022.

    Más allá del Ejecutivo, el entramado del poder porteño incluye la influencia en la designación en los organismos de control, cuyo proceso se realizó en la Legislatura el pasado jueves. Hubo negociaciones contra reloj y momentos de tensión entre los peronistas Juan Manuel Olmos y Víctor Santa María y el macrista Cristian Gribaudo (en representación de Daniel Angelici). “Se sacaron chispas buscando un acuerdo para designar los adjuntos de la Defensoría del Pueblo”, indicó a Infobae un importante dirigente parlamentario.

    En el reparto, La Cámpora se quedó con las manos vacías. Así, quedaron designados Martín López Zavaleta como Fiscal General del Ministerio Público Fiscal; la peronista María Rosa Muiños renueva al frente de la Defensoría del Pueblo, mientras que los adjuntos quedaron en manos del radical Carlos Antonio Palmiotti (propuesto por Angelici), la macrista Silke Mayra Arndt (cercana al secretario de Justicia porteño, Francisco Quintana); María Graciela Giorgione y Giselle Furcada, por LLA; y Facundo Maximiliano Saez, cercano a Oscar Zago.

    Esa geometría de negociaciones refleja el estado real de la Legislatura. El bloque del PRO, Vamos por Más, tiene apenas 12 bancas sobre 60 —la tercera fuerza, detrás del peronismo de Fuerza por Buenos Aires (20 bancas) y de LLA (14)—. Para las mayorías especiales de 40 votos que exigen los organismos de control, el acuerdo con el peronismo o con LLA resultó imprescindible.

    Jorge Macri abre las sesiones de la Legislatura de CABA

    Negociación nacional y límites locales

    La negociación macro entre PRO y LLA avanza a paso firme. El tandem Cristian Ritondo y Fernando de Andreis visitó Casa Rosada dos veces en 15 días para reunirse con Martín Menem y Eduardo “Lule” Menem, y la coordinación del jefe de Gabinete, Diego Santilli, que todavía pertenece al PRO, para repasar un plan de acción que permita formalizar un frente electoral “en toda la Argentina”, según indicaron desde ambos lados. Se prevé otra cumbre la semana próxima.

    Macri, ya se dijo, está al tanto de la negociación nacional pero también le preocupa la Ciudad de Buenos Aires. Lo que espera el expresidente -que estas semanas estará con actividades en Europa- “es recuperar una confianza que está quebrada” con la dirigencia libertaria. Un paso en este sentido, insisten desde el PRO, es una coordinación parlamentaria y avanzar en la ley de Ficha Limpia. Mientras tanto, el exministro de Economía, Hernán Lacunza, continúa con la aventura de mantener su precandidatura a presidente.

    El diputado macrista afirmó que la definición de los candidatos porteños quedará en manos de su partido, imaginó fórmulas compartidas en los 24 distritos del país y condicionó la eliminación de las primarias a la existencia de una alternativa clara

    En territorio porteño el tiempo apremia. Hasta fin de año, Jorge Macri tiene tiempo para definir un desdoblamiento de las elecciones. Por eso, la certidumbre de un eventual acuerdo, y las condiciones, cobra más relevancia. “Si no nos ponemos de acuerdo, si vamos solos, las posibilidades son menores; inclusive crecen las chances del peronismo”, reconoció un importante funcionario porteño. Por eso observan los pasos de Pilar Ramírez, jefa del bloque de LLA en la Legislatura porteña, que comenzó en las últimas semanas una serie de recorridas junto a ministros nacionales.

    En esta línea se inscribe la especulación que hizo De Andreis en una entrevista con Luis Novaresio de una posible fórmula de consenso entre Jorge Macri y Pilar Ramírez. “Si hay un acuerdo, el candidato es el que defina el PRO”, indicó el diputado nacional. La réplica libertaria no se hizo esperar: “Cuando te quedás sin temas, empezás a hablar de candidaturas”, señalaron cerca de la legisladora.

    Más allá del debate público, hay buena sintonía en privado, aunque se mantiene la desconfianza. El mejor escenario para el PRO es un acuerdo con LLA que le dé la posibilidad de Jorge Macri de reelegir como jefe de Gobierno, pero si los libertarios buscan encabezar la fórmula no hay acuerdo. “Si nos ponen a Patricia (Bullrich) como candidata, arrasan”, se sinceró un importante dirigente porteño.

    El plan B que se analiza en el PRO porteño es una alianza con partidos como la Coalición Cívica y un sector del radicalismo, una suerte de reedición de Juntos por el Cambio. “Es una alternativa para Jorge Macri, pero no veo una posibilidad de un acercamiento con Rodríguez Larreta ni que Mauricio Macri sea candidato en CABA”, aseguró otro dirigente. Son especulaciones que circulan en las oficinas de Uspallata y en los despachos legislativos.

  • Murió otro nene de dos años tras ser atacado por un pitbull en Córdoba

    Murió otro nene de dos años tras ser atacado por un pitbull en Córdoba

    Un nene de dos años murió tras ser atacado por un pitbull en Alta Gracia, provincia de Córdoba, durante la tarde del pasado viernes. El hecho ocurrió en una vivienda de barrio Villa Oviedo y motivó la intervención de la Justicia, que ordenó la detención del propietario del animal.

     



     

    De acuerdo con la información publicada por Página12, las primeras reconstrucciones policiales y judiciales indican que el episodio ocurrió alrededor de las 17 horas, en una casa ubicada en la zona de las calles Cervantes y Santa María, cuando el pequeño se encontraba junto a su madre, una joven de 19 años.

     

    La mujer se disponía a bañar a su hijo cuando, por circunstancias que todavía son materia de investigación, el pitbull atacó al niño. Como consecuencia de la agresión, el menor sufrió graves mordeduras en distintas partes del cuerpo.

     



     

    El niño fue trasladado de urgencia al hospital

     

    Tras el ataque se solicitó inmediatamente asistencia a los servicios de emergencia. Efectivos policiales trasladaron al pequeño hasta el Hospital Regional Arturo U. Illia, donde fue recibido por profesionales médicos que intentaron asistirlo debido a la gravedad de las heridas.

     

    Pese a las maniobras realizadas por el personal sanitario, alrededor de las 18 horas se confirmó el fallecimiento. La médica Patricia Farini constató el deceso y determinó que las lesiones sufridas por el menor habían provocado daños de extrema gravedad.

     



     

    El perro pertenecía a un hombre de 30 años, conocido de la familia, quien se encontraba en la vivienda cuando ocurrió el episodio. La Justicia inició una investigación para determinar las responsabilidades y reconstruir con precisión las circunstancias que derivaron en el ataque.

     

    Detuvieron al propietario del pitbull

     

    Por disposición judicial, la Policía desplegó un procedimiento destinado a localizar y capturar al animal. Paralelamente, se ordenó la detención del dueño del pitbull, quien quedó imputado por el presunto delito de homicidio culposo.

     



     

    La investigación deberá determinar, entre otros aspectos, cuáles eran las condiciones de tenencia del perro, cómo se produjo el contacto con el niño y si existieron medidas de seguridad suficientes para impedir que el animal pudiera atacar al menor.

     

    La causa quedó bajo intervención de la Fiscalía de Turno Nº 2 de Alta Gracia, a cargo del fiscal Alejandro Peralta Ottonello. En el expediente también tomó intervención la Fiscalía de Primer Turno, encabezada por Diego Fernández.

     



     

    Preocupación por los ataques de perros en Córdoba

     

    El caso volvió a poner en discusión la tenencia responsable de animales considerados potencialmente peligrosos. Según los datos difundidos tras el episodio, Córdoba acumula 11 casos graves de ataques de perros durante 2026, una situación que genera preocupación en la provincia.

     

    El hecho se produjo, además, a menos de un mes de otro episodio fatal registrado en Córdoba, cuando Salvador, un niño de tres años, perdió la vida luego de ser atacado por pitbulls.

     

    En ese contexto, volvió a cobrar relevancia el debate sobre el cumplimiento de las normativas vinculadas con la tenencia responsable, los registros de perros y las medidas de prevención.

     



  • Detuvieron al exgobernador Sergio Urribarri luego de que la Corte Suprema dejara firme la condena

    Detuvieron al exgobernador Sergio Urribarri luego de que la Corte Suprema dejara firme la condena

    5 de septiembre 2026 – 15:24

    La condena fue confirmada por al Corte Suprema. Urribarri gobernó Entre Ríos entre 2007 y 2015, período en el que se acusó de dirigir contrataciones de publicidad oficial de su gestión.

    Luego de que la Corte Suprema de Justicia confirmara su condena por corrupción, el exgobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri fue detenido el pasado viernes, en la causa que investiga el desvío de fondos públicos durante su gestión. También fueron arrestados su cuñado, Juan Pablo Aguilera, y el exministro Pedro Báez.

    Urribarri y Aguilera fueron trasladados a Paraná, donde quedarán a disposición de la Justicia para comenzar a cumplir las penas impuestas, según TN. La detención ocurrió horas después de que el máximo tribunal rechazara los recursos extraordinarios presentados por las defensas. La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

    Detuvieron al exgobernador Sergio Urribarri tras confirmarse su condena

    Urribarri había sido condenado el 7 de abril de 2022 a ocho años de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná. La investigación se centró en el direccionamiento de contrataciones de publicidad oficial del gobierno provincial entre 2010 y 2015.

    La acusación señaló que durante ese período realizaron pagos a empresas sin actividad real y utilizaron un esquema de testaferros que habría beneficiado a Aguilera. La causa también incluyó gastos relacionados con la Cumbre del Mercosur realizada en Paraná en 2014.

    La acusación señaló que se realizaron pagos a empresas sin actividad real y utilizaron un esquema de testaferros.

    La acusación señaló que se realizaron pagos a empresas sin actividad real y utilizaron un esquema de testaferros.

    En el mismo expediente, Báez y Aguilera fueron condenados a seis años de prisión. La resolución de la Corte también alcanzó a otros seis condenados que habían presentado recursos: Gerardo Daniel Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Luciana Belén Almada y Pedro Ángel Báez, cuyos planteos fueron desestimados.

    Urribarri gobernó Entre Ríos entre 2007 y 2015 y luego se desempeñó como embajador argentino en Israel. En noviembre de 2024 había sido detenido durante 50 días por orden de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos, tras considerarse que existía riesgo de frustrar el proceso. Esa medida fue revocada en enero de 2025 y desde entonces permanecía en su domicilio a la espera de una resolución definitiva.

    La Corte Suprema dejó firme la condena contra el exgobernador entrerriano Sergio Urribarri

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a ocho años de prisión contra el exgobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri por los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en una causa por el direccionamiento de contrataciones de publicidad oficial.

    Según la investigación, Urribarri direccionó contrataciones de publicidad del Estado provincial para fines particulares y en las maniobras resultó favorecido Aguilera, señalado como responsable de un esquema de testaferros y cartelización destinado a captar fondos de la pauta oficial en vía pública.

    La acusación comprendió cinco hechos principales, entre ellos el otorgamiento de pauta estatal a la empresa Global Means antes de que tuviera existencia efectiva; el manejo durante cinco años del negocio de cartelería oficial a través de las firmas Tep SRL y Next SRL; y la denominada megacausa del “Sueño Entrerriano”.

  • Detuvieron a Sergio Urribarri tras la confirmación de su condena por corrupción

    Detuvieron a Sergio Urribarri tras la confirmación de su condena por corrupción

    El exgobernador de Entre Ríos deberá cumplir ocho años de prisión por el direccionamiento de contratos de publicidad oficial durante su gestión. También fueron detenidos Juan Pablo Aguilera y Pedro Báez.

    El exgobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri fue detenido este viernes, horas después de que la Corte Suprema de Justicia rechazara los recursos presentados por su defensa y dejara firme la condena a ocho años de prisión por corrupción. También fueron arrestados su cuñado, Juan Pablo Aguilera, y el exministro Pedro Báez.

    Urribarri y Aguilera fueron trasladados a Paraná, donde quedaron a disposición de la Justicia para comenzar a cumplir las penas impuestas. La sentencia contra el exmandatario incluye además la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

    La Corte Suprema rechazó los recursos extraordinarios presentados por las defensas y confirmó así la continuidad de las condenas dictadas en la causa. La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

    Sergio Urribarri

    Urribarri había sido condenado el 7 de abril de 2022 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná. La investigación se centró en el direccionamiento de contrataciones de publicidad oficial del Gobierno de Entre Ríos entre 2010 y 2015, período en el que el exdirigente estuvo al frente de la provincia.

    De acuerdo con la acusación, durante esos años se realizaron pagos a empresas sin actividad real y se utilizó un esquema de testaferros que habría beneficiado a Aguilera, cuñado de Urribarri. El expediente también incluyó gastos vinculados con la Cumbre del Mercosur realizada en Paraná en 2014.

    En la misma causa, Aguilera y Báez fueron condenados a seis años de prisión. La resolución de la Corte también alcanzó a otros condenados que habían presentado recursos: Gerardo Daniel Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi y Luciana Belén Almada, además de Aguilera y Báez. Todos los planteos fueron desestimados.

    El máximo tribunal sostuvo que los recursos extraordinarios “parcialmente concedidos” por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 22 de octubre de 2024 “son inadmisibles”, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En su voto, Lorenzetti agregó una aclaración y citó el precedente “Vidal” para señalar que el rechazo de un recurso por esa vía “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”. De esta manera, la Corte desestimó los planteos sin avanzar sobre el fondo de las condenas.

    Urribarri gobernó Entre Ríos entre 2007 y 2015 y posteriormente se desempeñó como embajador argentino en Israel. En noviembre de 2024 había sido detenido durante 50 días por orden de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos, que había considerado que existía riesgo de que pudiera frustrar el proceso. Esa medida fue revocada en enero de 2025 y desde entonces permanecía en su domicilio a la espera de una resolución definitiva.