{"id":9331,"date":"2026-05-08T11:58:42","date_gmt":"2026-05-08T14:58:42","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=9331"},"modified":"2026-05-08T11:58:42","modified_gmt":"2026-05-08T14:58:42","slug":"la-corte-suprema-rechazo-tratar-el-per-saltum-del-gobierno-por-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=9331","title":{"rendered":"La Corte Suprema rechaz\u00f3 tratar el per saltum del Gobierno por la reforma laboral"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Corte Suprema de Justicia rechaz\u00f3 tratar el recurso de per saltum que present\u00f3 el Gobierno para que el m\u00e1ximo tribunal resuelva si es constitucional o no la ley de reforma laboral, aprobada por el Congreso de la Naci\u00f3n el 28 de febrero pasado. La ley, pese al rev\u00e9s para el oficialismo, sigue vigente.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal dijo que es \u201cinadmisible\u201d el pedido de la Procuraci\u00f3n del Tesoro para aplicar el per saltum. Fuentes judiciales calificaron de \u201cinoficioso\u201d el tratamiento, porque el expediente ya est\u00e1 tramitando a nivel de las c\u00e1maras de apelaciones Contencioso administrativo y Laboral, no en primera instancia.<\/p>\n<p>No hay salto de instancia posible porque ya el caso pas\u00f3 la etapa de la primera instancia, dijeron fuentes judiciales a <em>La Naci\u00f3n<\/em>. Las normas se\u00f1alan que \u201cs\u00f3lo ser\u00e1n susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a t\u00edtulo de medidas cautelares\u201d.<\/p>\n<p>Con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el m\u00e1ximo tribunal sostuvo que no se observan los requisitos previstos en el C\u00f3digo Procesal Civil para admitir el recurso presentado por el Gobierno.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 257 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial sostiene c\u00f3mo debe ser planteado el recurso extraordinario y que debe hacerse dentro de los diez d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del fallo. De esa presentaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado por diez d\u00edas a las partes y el tribunal de la causa decidir\u00e1 sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediera, deber\u00e1 remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de cinco d\u00edas contados desde la \u00faltima notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto es lo que se\u00f1ala el art\u00edculo al que aludi\u00f3 la Corte. La Procuraci\u00f3n del Tesoro hab\u00eda presentado el per saltum el 16 de abril pasado, luego de que Horacio Ojeda, un juez de primera instancia, declarara la inconstitucionalidad de 81 art\u00edculos de ley llamada de \u201cmodernizaci\u00f3n laboral\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, esa decisi\u00f3n fue revocada por la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que restituy\u00f3 la vigencia plena de la reforma. Ahora, el expediente est\u00e1 por un lado en el fuero Contencioso administrativo y por otro en el Laboral.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la CGT no est\u00e1n de acuerdo con la interpretaci\u00f3n de la Corte. Fuentes cercanas a la central obrera se\u00f1alaron que el m\u00e1ximo tribunal podr\u00eda haber resuelto. Indicaron que a\u00fan no se ha pronunciado la C\u00e1mara del Trabajo porque debe resolver las recusaciones de sus integrantes.<\/p>\n<p>La CGT record\u00f3 que plante\u00f3 adem\u00e1s la inconstitucionalidad de la ley de cautelares contra el Estado que habilita a la C\u00e1mara Federal a resolver las cuestiones de competencia. Y por eso el fiscal de contenciosos administrativo hab\u00eda sostenido que por la materia del caso, la causa deb\u00eda tramitar en el fuero laboral.<\/p>\n<p>Sin embargo, tras este fallo de la Corte el asunto qued\u00f3 en el terreno de la C\u00e1mara Contencioso Administrativo Federal por un lado, y de la C\u00e1mara laboral por el otro.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara Contencioso deber\u00eda resolver sobre la constitucionalidad o no de la ley y la C\u00e1mara del Trabajo debe resolver las recusaciones de los jueces que plante\u00f3 la CGT V\u00edctor Pesino y Mar\u00eda Dora Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>Ambos magistrados le dieron efecto suspensivo a la apelaci\u00f3n presentada por el Gobierno contra el fallo del juez Ojeda. La C\u00e1mara design\u00f3 por sorteo a tres magistrados para resolver sobre la recusaci\u00f3n y ahora decidir\u00e1.<\/p>\n<p>Si la C\u00e1mara Laboral aparta a Pesino y Gonz\u00e1lez y otros jueces asumen el caso e insisten en defender la incumbencia del fuero, el conflicto de competencia con la C\u00e1mara Contencioso Administrativo Federal deber\u00e1 ser resuelto por la Corte. Solo la competencia, no el fondo del asunto.<\/p>\n<p>La CGT entiende que debe ser la C\u00e1mara del Trabajo la que resuelva porque se\u00f1ala que \u201ccomo a nadie le resultar\u00eda atendible llevar un auto para arreglar a un carpintero, o a un oftalm\u00f3logo para atender una fractura, una causa laboral debe ser resuelta por especialistas\u201d.<\/p>\n<p>El 17 de abril pasado, el Procurador del Tesoro, Sebasti\u00e1n Amerio, present\u00f3 el recurso de per saltum ante la Corte Suprema para que levante la suspensi\u00f3n que se hab\u00eda impuesto sobre los principales art\u00edculos de la reforma laboral a pedido de la CGT.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>El juez Ojeda hab\u00eda dictado una medida cautelar que suspendi\u00f3 81 art\u00edculos de la reforma laboral sancionada por el Congreso.<\/p>\n<p>Ojeda es un juez laboral de primera instancia, que fue funcionario del Ministerio de Trabajo como jefe de asesores de Juan Carlos Tomada durante el kirchnerismo. Su fallo congel\u00f3 las principales reformas de la ley de modernizaci\u00f3n laboral que se vot\u00f3 a instancias del Gobierno.<\/p>\n<p>Para el Gobierno estaban en juego cuestiones federales, de competencia de la Corte, pues se \u201ccontradice con nuestro modelo de control de constitucionalidad y la forma republicana de gobierno\u201d.<\/p>\n<p>La jueza federal Macarena Marra Gim\u00e9nez ya hab\u00eda resuelto un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y el fuero Contencioso Administrativo Federal apartando a Ojeda, que hab\u00eda suspendido la vigencia de 82 art\u00edculos de la ley de reforma laboral a pedido de la CGT.<\/p>\n<p>Ese fallo estipulaba que deb\u00eda ser la Justicia en lo Contencioso administrativo federal la que deb\u00eda tratar la acci\u00f3n de la CGT, desplazando a los tribunales laborales nacionales.<\/p>\n<p>El movimiento de la jueza Marra Gim\u00e9nez de dejar la causa en el fuero Contencioso administrativo hab\u00eda sido celebrado en Balcarce 50, pero no fue suficiente. Ahora, la Casa Rosada recibi\u00f3 un rev\u00e9s luego de que la Corte Suprema rechaz\u00f3 tomar el per saltum.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia rechaz\u00f3 tratar el recurso de per saltum que present\u00f3 el Gobierno para que el m\u00e1ximo tribunal resuelva si es constitucional o no la ley de reforma laboral, aprobada por el Congreso de la Naci\u00f3n el 28 de febrero pasado. La ley, pese al rev\u00e9s para el oficialismo, sigue vigente. 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