{"id":9060,"date":"2026-05-05T18:47:33","date_gmt":"2026-05-05T21:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=9060"},"modified":"2026-05-05T18:47:33","modified_gmt":"2026-05-05T21:47:33","slug":"la-cidh-acepto-examinar-una-peticion-presentada-por-victimas-del-ex-cura-justo-jose-ilarraz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=9060","title":{"rendered":"La CIDH acept\u00f3 examinar una petici\u00f3n presentada por v\u00edctimas del ex cura Justo Jos\u00e9 Ilarraz"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acept\u00f3 analizar una petici\u00f3n formulada por algunas de las v\u00edctimas del ex cura Justo Jos\u00e9 Ilarraz, que contaron con el patrocinio del doctor Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez.<\/p>\n<p>Incluso la CIDH remiti\u00f3 la petici\u00f3n al Gobierno de Argentina y ha fijado un plazo de tres meses -prorrogable si fuese necesario hasta un m\u00e1ximo de cuatro meses-, para que presente sus observaciones, conforme al Reglamento del propio organismo, sostiene la nota firmada por Santiago Meza, secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH a la que accedi\u00f3 <strong>AN\u00c1LISIS.<\/strong><\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez patrocinando a algunas de las v\u00edctimas del ex cura Ilarraz se realiz\u00f3 el a\u00f1o pasado, cuando interpusieron en tiempo y forma, la denuncia contra el Estado argentino \u201cpor la violaci\u00f3n de los art\u00edculos 1.1 (obligaci\u00f3n de respetar y garantizar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8 (garant\u00edas judiciales), 11.1 (protecci\u00f3n de la honra y la dignidad), 19 (derechos del ni\u00f1o) y 25.1 (protecci\u00f3n judicial) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos\u201d.<\/p>\n<p>En el escrito -que tambi\u00e9n accedi\u00f3 <strong>AN\u00c1LISIS-<\/strong> se indica que \u201cdicha violaci\u00f3n se configura a partir de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n que, omitiendo ejercer el control de convencionalidad interno judicial, declar\u00f3 prescripta la acci\u00f3n penal en una causa seguida por los delitos de corrupci\u00f3n de menores y abuso sexual cometidos por un adulto contra ni\u00f1os bajo su guarda y cuidado dentro de una instituci\u00f3n educativa religiosa\u201d.<\/p>\n<p>Y agrega: \u201cEl acto estatal desconoci\u00f3 que la persona adulta fue condenada por la totalidad de las instancias judiciales de la Provincia de Entre R\u00edos (Rep\u00fablica Argentina) y que la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica del instituto de la prescripci\u00f3n, sin perspectiva de ni\u00f1ez ni ponderaci\u00f3n del contexto institucional y de sometimiento, vulnera directamente los derechos humanos de las v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del doctor Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez no s\u00f3lo destaca por su solidez t\u00e9cnica, sino tambi\u00e9n por su profundo compromiso con la verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. En un escenario atravesado por a\u00f1os de silencios, obst\u00e1culos institucionales y decisiones judiciales controvertidas, el planteo logra poner en el centro del debate aquello que nunca debi\u00f3 ser desplazado: los derechos humanos de quienes padecieron abusos en condiciones de extrema vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Con una argumentaci\u00f3n rigurosa y estrat\u00e9gicamente construida, el escrito expone con claridad c\u00f3mo la decisi\u00f3n de declarar prescripta la acci\u00f3n penal no puede leerse como un mero acto procesal, sino como un hecho estatal con consecuencias directas en la consolidaci\u00f3n de la impunidad. Gil Dom\u00ednguez articula con precisi\u00f3n los est\u00e1ndares del sistema interamericano, evidenciando la omisi\u00f3n del control de convencionalidad y la ausencia de una perspectiva de ni\u00f1ez acorde a la gravedad de los delitos denunciados.<\/p>\n<p>El valor de la presentaci\u00f3n tambi\u00e9n radica en su capacidad para reconstruir el recorrido judicial previo, subrayando que existieron condenas firmes en todas las instancias provinciales. Esa l\u00ednea argumental refuerza la idea de que el desenlace en la Corte Suprema no s\u00f3lo interrumpe un proceso de justicia, sino que desconoce el contexto estructural en el que ocurrieron los hechos: una instituci\u00f3n cerrada, una relaci\u00f3n de autoridad y v\u00edctimas que, por su edad, enfrentaban enormes barreras para denunciar.<\/p>\n<p>As\u00ed, se acreditaron los requisitos de admisibilidad de la denuncia de acuerdo a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p><strong>-Agotamiento de los recursos de jurisdicci\u00f3n interna:<\/strong> se dio cumplimiento del presente requisito por cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n del Estado argentino dict\u00f3 una sentencia definitiva agot\u00e1ndose de esta manera los recursos de jurisdicci\u00f3n interna.<\/p>\n<p><strong>-Plazo de caducidad:<\/strong> la denuncia se presenta dentro del plazo de caducidad previsto por el art. 46 inciso b) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p><strong>-Litispendencia internacional:<\/strong> la materia de la denuncia no est\u00e1 pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.<\/p>\n<p><strong>-Formula de la cuarta instancia:<\/strong> no se aplica la f\u00f3rmula de la cuarta instancia por cuanto la denuncia no tiene por objeto que se revise una decisi\u00f3n jurisdiccional dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en un proceso definitivo, sino por el contrario, que se eval\u00fae el incumplimiento del Estado argentino de los art\u00edculos 1.1 (obligaci\u00f3n de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de orden<\/p>\n<p>4 interno), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8 (garant\u00edas judiciales), 11.1 (protecci\u00f3n de la honra y de la dignidad), 19 (derechos del ni\u00f1o) y 25 (protecci\u00f3n judicial) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n no solo aplic\u00f3 derecho interno, sino que fundamentalmente, omiti\u00f3 ejercer el control de convencionalidad interno, lo cual transforma el caso en una objetiva violaci\u00f3n aut\u00f3noma de los derechos humanos consagrados en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>En otro p\u00e1rrafo de la presentaci\u00f3n se hace observar que \u201cla decisi\u00f3n del Estado argentino que declar\u00f3 prescripta la acci\u00f3n penal por los delitos de abuso sexual cometidos contra las v\u00edctimas no constituye un mero desenlace procesal neutro, sino que configura un acto estatal que consolida la impunidad y, por esa v\u00eda, vulnera directamente los derechos humanos de las v\u00edctimas. En el sistema interamericano, el tiempo no puede operar como un dispositivo de clausura cuando el propio Estado conoce -o deb\u00eda conocer- que la condici\u00f3n de ni\u00f1ez, el v\u00ednculo de autoridad del agresor y el entorno institucional cerrado tornaron objetivamente imposible o extremadamente dif\u00edcil una denuncia temprana. La prescripci\u00f3n, aplicada sin control de convencionalidad interno y sin enfoque de ni\u00f1ez, se transforma as\u00ed en un mecanismo estatal de denegaci\u00f3n de justicia\u201d.<\/p>\n<p>Como antecedente est\u00e1n las propias decisiones de CIDH que ha sostenido reiteradamente que, \u201cfrente a violaciones graves de derechos humanos -y en particular ante violencia sexual contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes- el Estado tiene una obligaci\u00f3n de debida diligencia reforzada para investigar con seriedad, juzgar y sancionar a los responsables, removiendo obst\u00e1culos de hecho y de derecho que perpet\u00faen la impunidad\u201d.<\/p>\n<p><strong>Las pruebas documentales<\/strong><\/p>\n<p>En el escrito de las v\u00edctimas de Ilarraz se presentaron pruebas documentales:<\/p>\n<p>* Sentencia del 27 de abril de 2015 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre R\u00edos mediante la cual rechaz\u00f3 el recurso de la defensa por considerar que los delitos imputados a Justo Jos\u00e9 Ilarraz eran imprescriptibles.<\/p>\n<p>* Sentencia del 7 de junio de 2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n mediante la cual rechaz\u00f3 el planteo incidental de prescripci\u00f3n interpuesto por Justo Jos\u00e9 Ilarraz por considerar que no era una sentencia definitiva o equiparable a definitiva.<\/p>\n<p>* Sentencia del 21 de mayo de 2018 de la Sala Segunda de la C\u00e1mara Primera en lo Criminal de la Provincia de Entre R\u00edos mediante la cual se conden\u00f3 a Justo Jos\u00e9 Ilarraz como autor de promoci\u00f3n a la corrupci\u00f3n de menores agravada por ser encargado de la educaci\u00f3n y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 119, 122, 125 y 127 in fine del C\u00f3digo Penal argentino (ley 11.179) a la pena de veinticinco (25) a\u00f1os de prisi\u00f3n, accesorias legales y costas y orden\u00f3 su prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>*Sentencia del 7 de marzo de 2019 de la Sala I de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de la ciudad Paran\u00e1 de la Provincia de Entre R\u00edos mediante la cual rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa y confirm\u00f3 la sentencia condenatoria en todos sus t\u00e9rminos respecto de Justo Jos\u00e9 Ilarraz.<\/p>\n<p>*Sentencia del 2 de marzo de 2020 de la Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre R\u00edos mediante la cual rechaz\u00f3 la impugnaci\u00f3n extraordinaria deducida por la defensa de Justo Jos\u00e9 Ilarraz contra la sentencia de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de ciudad la Paran\u00e1 de la Provincia de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>*Sentencia del 1\u00b0 de julio de 2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n mediante la cual en los autos \u201cIlarraz, Justo Jos\u00e9 s\/ promoci\u00f3n a la corrupci\u00f3n de menores agravada por ser encargado de la educaci\u00f3n y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educaci\u00f3n s\/impugnaci\u00f3n extraordinaria\u201d declar\u00f3 extinta la acci\u00f3n penal, y consecuentemente, dispuso el sobreseimiento de Justo Jos\u00e9 Ilarraz por haber transcurrido el plazo fijado por el art\u00edculo 62 del C\u00f3digo Penal sin haber operado ninguna de las causales de suspensi\u00f3n o interrupci\u00f3n contempladas en el art\u00edculo 67 del C\u00f3digo Penal\u201d.<\/p>\n<p>El petitorio ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicita:<\/p>\n<p>1) Que tenga por presentada en legal forma y debido tiempo la presente denuncia contra el Estado argentino.<\/p>\n<p>2) Que admita la denuncia y se ordene el pertinente tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>3) Que oportunamente determine que el Estado argentino viol\u00f3 los art\u00edculos de los art\u00edculos 1.1 (obligaci\u00f3n de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de orden interno), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8 (garant\u00edas judiciales), 11.1 (protecci\u00f3n de la honra y de la dignidad), 19 (derechos del ni\u00f1o) y 25.1 (protecci\u00f3n judicial) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y ordene las respectivas medidas de reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>En definitiva, el trabajo del constitucionalista Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez no se limita a una denuncia formal, sino que se erige como una pieza clave en la b\u00fasqueda de justicia internacional. Su intervenci\u00f3n devuelve visibilidad a las v\u00edctimas y reafirma un principio esencial: el paso del tiempo no puede convertirse en un refugio para la impunidad cuando lo que est\u00e1 en juego son violaciones graves a los derechos humanos.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acept\u00f3 analizar una petici\u00f3n formulada por algunas de las v\u00edctimas del ex cura Justo Jos\u00e9 Ilarraz, que contaron con el patrocinio del doctor Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez. 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