{"id":7643,"date":"2026-04-21T20:58:57","date_gmt":"2026-04-21T23:58:57","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=7643"},"modified":"2026-04-21T20:58:57","modified_gmt":"2026-04-21T23:58:57","slug":"rechazaron-los-recursos-de-urribarri-y-cardona-herreros-en-la-causa-por-supuesto-enriquecimiento-ilicito-noticias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=7643","title":{"rendered":"Rechazaron los recursos de Urribarri y Cardona Herreros en la causa por supuesto enriquecimiento il\u00edcito &#8211; Noticias"},"content":{"rendered":"<div id=\"\">El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones N\u00b05 de Paran\u00e1, Gervasio Labriola, rechaz\u00f3 los recursos presentados por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y del empresario Diego Armando Cardona Herreros. El fallo, fechado este 20 de abril, refut\u00f3 las pretensiones de los abogados en el marco del legajo que investiga enriquecimiento il\u00edcito y, de ese modo, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de Garant\u00edas, Mariano Budassof, que lleva adelante la audiencia de elevaci\u00f3n a juicio.<\/p>\n<p>En marzo comenzaron las audiencias orales en las cuales se discute el requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio, pedido por el Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF), del legajo que investiga el enriquecimiento il\u00edcito de Urribarri, que involucra al empresario Cardona Herreros (ex contratista del Estado provincial). Ese proceso puntual se detuvo cuando los defensores presentaron cuestionamientos a la investigaci\u00f3n que el juez de Garant\u00edas rechaz\u00f3, pero concedi\u00f3 las apelaciones con efecto suspensivo de las audiencias.<\/p>\n<p>Por eso los abogados fueron al Tribunal de Juicios y Apelaciones, y se quejaron all\u00ed de la decisi\u00f3n de Budassof. Labriola los escuch\u00f3 y, este lunes, revalid\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y rechaz\u00f3 las quejas de los defensores.<\/p>\n<h5>Cuestionamientos rechazados<\/h5>\n<p>Los abogados Jos\u00e9 Vel\u00e1zquez y Esteban D\u00edaz (en representaci\u00f3n de Cardona Herreros), y el letrado Miguel Cullen (en representaci\u00f3n de Urribarri), reclamaron exclusiones probatorias del legajo por el enriquecimiento il\u00edcito del ex gobernador. En efecto, los defensores argumentaron:<\/p>\n<p>1) Que hubo una \u201cviolaci\u00f3n a la cadena de custodia en el marco del procedimiento de allanamiento y secuestro de informaci\u00f3n llevado adelante\u201d en 2018, en la empresa de Cardona ubicada en Los Polvorines, Buenos Aires. En el an\u00e1lisis de los planteos, el fallo de Labriola sostiene que \u201ccualquier cuestionamiento a la cadena de custodia importa controvertir que eso que se pretende incorporar como prueba no es lo que se dice que es, o al menos introduce serias dudas respecto de que lo sea; entonces de lo que se trata es de un cuestionamiento a la valoraci\u00f3n de la evidencia, m\u00e1s no a su legalidad. De ello se sigue que el planteo de la parte recurrente no gira en torno a la admisi\u00f3n o exclusi\u00f3n de dicha prueba, sino a cuestionar su valor convictivo en la etapa de debate, para lo cual podr\u00e1n ser interrogados quienes intervinieron (funcionarios y testigos de actas)?en el procedimiento llevado a cabo en fecha 29 de junio de 2018, que se podr\u00e1n explayar sobre las eventuales omisiones en la registraci\u00f3n de una computadora sobre la que puntualiz\u00f3 la parte recurrente\u201d. En el mismo sentido, el vocal de Apelaciones se\u00f1al\u00f3 que \u201cno resulta aplicable la doctrina de la exclusi\u00f3n probatoria, porque no se trata de una prueba ilegal; sin perjuicio de que al momento de valoraci\u00f3n de las pruebas se le pueda o no restar fuerza convictiva ante eventuales errores u omisiones en la registraci\u00f3n de la cadena de custodia o de los procedimientos llevados a cabo. Por ello corresponde rechazar este primer agravio\u201d. Y agreg\u00f3: \u201cNo existe ning\u00fan elemento que permita sostener que la prueba se haya obtenido de manera ileg\u00edtima o que en su obtenci\u00f3n y registro se hubiera vulnerado alguna garant\u00eda constitucional que justifique la exclusi\u00f3n de la prueba como pretende el recurrente\u201d.<\/p>\n<p>2) En segundo t\u00e9rmino, los abogados Vel\u00e1zquez y D\u00edaz \u201cse agraviaron porque la resoluci\u00f3n recurrida rechaz\u00f3 la exclusi\u00f3n probatoria de los informes de registros de llamadas solicitados y recabados de las empresas prestatarias de telefon\u00eda celular, a requerimiento de la Fiscal\u00eda sin contar con autorizaci\u00f3n judicial, lo cual la torna arbitraria por violaci\u00f3n a garant\u00edas constitucionales y al derecho a la intimidad\u201d. Labriola destac\u00f3 que se trata de un agravio \u201ccom\u00fan a todos los recurrentes, ya que tambi\u00e9n lo expres\u00f3 y fund\u00f3 el Dr. Cullen\u201d. \u201cEl juez de Garant\u00edas rechaz\u00f3 estos planteos\u201d, subray\u00f3. Incluso, sostuvo que no corresponde la jurisprudencia citada por los defensores, propia de la Justicia Federal que funciona con un sistema \u201cmixto\u201d (una amalgama de transici\u00f3n entre los sistemas inquisitivo y acusatorio). \u201cNo asiste raz\u00f3n al recurrente cuando afirma que la materia no se encuentra regulada a nivel provincial, pues el legislador expresamente lo contempl\u00f3 en la referida norma, tal como lo analizan los fallos citados, conforme se ver\u00e1 seguidamente\u201d, destac\u00f3. Consider\u00f3 que el precedente \u201cHalabi\u201d y la Acordada N.\u00ba 17\/19 del Cimero Tribunal Federal, uno de los pilares jurisprudenciales citados por los defensores, \u201cno resultan de aplicaci\u00f3n al sistema procesal vigente en nuestra provincia de corte acusatorio y adversarial\u201d. \u201cEsta cuesti\u00f3n se encuentra desarrollada con profundidad en la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones dictada en fecha 07\/04\/2022, en el marco de la causa N\u00ba 11.808\u201d, a\u00f1adi\u00f3. \u201cSurge como conclusi\u00f3n que la decisi\u00f3n del Juez de Garant\u00edas de rechazar el planteo de exclusi\u00f3n de los informes telef\u00f3nicos articulado por las defensas por no verificarse afectaci\u00f3n ileg\u00edtima o arbitraria al derecho a la intimidad ni incumplimiento de exigencias legales, es acertada y se encuentra debidamente fundada\u201d, resalt\u00f3.<\/p>\n<p>3) Por otro lado, el Dr. Cullen expres\u00f3 y fund\u00f3 como otro de los motivos de agravios que la resoluci\u00f3n recurrida \u201ces arbitraria por cuanto no acogi\u00f3 el planteo de exclusi\u00f3n probatoria de los informes t\u00e9cnicos elaborados por personal dependiente del Ministerio P\u00fablico Fiscal que no se encuentran amparados por la colegiaci\u00f3n del Colegio de Profesionales de la Ciencia Inform\u00e1tica de Entre R\u00edos (Coprocier)\u201d. El fallo destaca que el juez de Garant\u00edas hizo un extenso an\u00e1lisis sobre este punto, y \u201cconcluy\u00f3 que los planteos defensivos relativos a la falta de incumbencias profesionales y ausencia de matriculaci\u00f3n de los integrantes del Gabinete de Inform\u00e1tica Forense no resultan atendibles como causal de exclusi\u00f3n de la evidencia\u201d. En esta l\u00ednea argumental, el vocal de Apelaciones se\u00f1al\u00f3: \u201cComo puede advertirse la resoluci\u00f3n impugnada se encuentra suficientemente motivada pues dio respuesta a todos y cada uno de los planteos formulados por la defensa que giran en torno a esta cuesti\u00f3n concreta que ha sido materia de agravios formulados por los recurrentes\u201d. \u201cEl juez de Garant\u00edas fue met\u00f3dico y exhibi\u00f3 su razonamiento coherente y l\u00f3gico a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de interrogantes que fue respondiendo con fundamentos en normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable a la materia y a los hechos el presente caso, y fue hilvanando las conclusiones provisorias a las que arrib\u00f3 al dar respuesta a cada una de las preguntas inicialmente formuladas, para -luego de ello- descartar la afectaci\u00f3n a garant\u00edas constitucionales en el procedimiento de recolecci\u00f3n de evidencia digital y de extracci\u00f3n de copias forenses de los dispositivos secuestrados\u201d, analiz\u00f3 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<h5>S\u00edntesis<\/h5>\n<p>Posteriormente, el vocal de Apelaciones sintetiz\u00f3 los puntos analizados:<\/p>\n<p>\u201cTodas y cada una de las medidas (NdR: cuestionadas por los defensores) contaron con autorizaci\u00f3n judicial previa y suficiente, a partir de los fundamentos expuestos por el Ministerio P\u00fablico Fiscal a la hora de requerir las autorizaciones al magistrado de garant\u00edas intervinientes\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas copias forenses realizadas por personal del Gabinete de Inform\u00e1tica Forense no son pericias, sino que revisten el car\u00e1cter de informes t\u00e9cnicos que se limitan a describir el procedimiento de extracci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los dispositivos pero no contienen conclusiones valorativas fundadas en un especial conocimiento cient\u00edfico, en tal medida pueden ser asimiladas a una operaci\u00f3n t\u00e9cnica de las previstas en el art. 260 del CPPER y entendidas como un perfeccionamiento del secuestro. Recu\u00e9rdese que consiste en la etapa intermedia del camino que recorre la evidencia digital, ubicada entre el secuestro del dispositivo f\u00edsico y el posterior an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n que eventualmente podr\u00e1 considerarse un peritaje inform\u00e1tico si se re\u00fanen las condiciones requeridas para un informe pericial -lo que no ocurren en el presente caso-\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDe la naturaleza predicada de la labor desarrollada por los bioingenieros Ferrari y Fritz, ambos autorizados normativamente para manejar herramientas inform\u00e1ticas y elaborar los informes que acompa\u00f1an a la realizaci\u00f3n de las tareas de copiado forense de dispositivos, se sigue que no es necesario que re\u00fanan los requisitos que se exigen para los Peritos ni -por otro lado- que est\u00e9n matriculados en el Coprocier. Corresponde rechazar tambi\u00e9n este agravio pues no se advierte una violaci\u00f3n de normas procesales ni de garant\u00edas constitucionales en la elaboraci\u00f3n de los informes t\u00e9cnicos por parte de los bioingenieros del Gabinete de Inform\u00e1tica Forense del Ministerio P\u00fablico Fiscal en el marco de la presente investigaci\u00f3n, lo que equivale a decir que no se verifica en el caso afectaci\u00f3n a garant\u00edas constitucionales ni a las formas esenciales del proceso que habiliten la exclusi\u00f3n probatoria pretendida\u201d.<\/p>\n<p>Por todo, Labriola no verific\u00f3 \u201clos vicios o defectos endilgados a la resoluci\u00f3n puesta en crisis adoptada por el Juez de Garant\u00edas en fechas 25 y 26 de marzo de 2026\u201d. \u201cCorresponde rechazar los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos, y la confirmaci\u00f3n de la misma, en lo que ha sido objeto de cuestionamiento\u201d, sostuvo y decidi\u00f3: \u201cNo hacer lugar a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por los Dres. Miguel \u00c1ngel Cullen -Defensor T\u00e9cnico de Sergio Daniel Urribarri- y Jos\u00e9 Ra\u00fal Vel\u00e1zquez e Ignacio Esteban D\u00edaz -defensores t\u00e9cnicos de Diego Armando Cardona Herreros- contra la resoluci\u00f3n dictada oralmente por el Juez de Garant\u00edas N\u00b0 7 de esta ciudad, Dr. Mariano Budassof en fecha 25 y 26 de marzo de 2026, en el marco de la audiencia de etapa intermedia, en la que dispone desestimar los distintos planteos de exclusi\u00f3n probatoria formulados por las defensas, en lo que han sido objeto de cuestionamiento, la que en consecuencia se confirma\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<p><script async defer crossorigin=\"anonymous\" \n\tsrc=\"https:\/\/connect.facebook.net\/es_LA\/sdk.js#xfbml=1&#038;version=v12.0&#038;appId=217960314995872&#038;autoLogAppEvents=1\" nonce=\"8rkufG5S\"><\/script><script>\n\tvar magnificPopup = $.magnificPopup.instance;\n\t\t(function(d, s, id, twid) {\n\t\tvar js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0];\n\t\t\/\/ fb + common\n\t\t\/* if (!d.getElementById(id)) {\n\t\t\tjs = d.createElement(s); js.id = id;\n\t\t\tjs.src = \"\/\/connect.facebook.net\/es_LA\/sdk.js#xfbml=1&version=v12.0&appId=217960314995872&autoLogAppEvents=1\";\n\t\t\tfjs.parentNode.insertBefore(js, fjs);\n\t\t} *\/\n\t\t\/\/ +1\n\t\tjs = d.createElement(s);\n\t\tjs.src=\"https:\/\/apis.google.com\/js\/plusone.js\";\n\t\tfjs.parentNode.insertBefore(js, fjs);\n\t\t\/\/ tweet\n\t\tif (!d.getElementById(twid)) {\n\t\t\tjs = d.createElement(s); js.id = twid;\n\t\t\tjs.src=\"\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\";\n\t\t\tfjs.parentNode.insertBefore(js, fjs);\n\t\t}\n\t}(document, 'script', 'facebook-jssdk','twitter-wjs'));\n<\/script><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones N\u00b05 de Paran\u00e1, Gervasio Labriola, rechaz\u00f3 los recursos presentados por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y del empresario Diego Armando Cardona Herreros. 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