{"id":6852,"date":"2026-04-14T12:49:24","date_gmt":"2026-04-14T15:49:24","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=6852"},"modified":"2026-04-14T12:49:24","modified_gmt":"2026-04-14T15:49:24","slug":"concordia-padre-pide-ayuda-para-reencontrarse-con-su-hijo-que-viajo-a-misiones-con-la-madre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=6852","title":{"rendered":"Concordia: padre pide ayuda para reencontrarse con su hijo que viaj\u00f3 a Misiones con la madre"},"content":{"rendered":"<p>Un conflicto judicial por la restituci\u00f3n de un ni\u00f1o de 8 a\u00f1os tiene en vilo a una familia de Concordia, despu\u00e9s de que el menor fuera llevado de vacaciones a Eldorado (Misiones) y no regresara en la fecha acordada.<\/p>\n<p>El 26 de enero pasado, la madre viaj\u00f3 con el ni\u00f1o a la provincia de Misiones, donde viven familiares, con un regreso previsto para los \u00faltimos d\u00edas de febrero. Con el paso de las semanas, la situaci\u00f3n empez\u00f3 a preocupar al padre, que asegura no haber recibido precisiones sobre el retorno.<\/p>\n<p>Seg\u00fan su relato, cada intento de comunicaci\u00f3n recibi\u00f3 respuestas evasivas respecto a la fecha de regreso. Ante ello, el padre se acerc\u00f3 al domicilio de la madre en Concordia y constat\u00f3 que la vivienda estaba desocupada.<\/p>\n<p>Ante ese panorama, present\u00f3 una denuncia en la Polic\u00eda del Menor y dio intervenci\u00f3n a sus abogados, que iniciaron una medida cautelar de restituci\u00f3n del ni\u00f1o. La preocupaci\u00f3n se acentu\u00f3 con el comienzo del ciclo lectivo, ya que el menor segu\u00eda sin volver a su lugar de residencia habitual.<\/p>\n<p>En el proceso judicial, la defensa de la madre plante\u00f3 la incompetencia de la Justicia de Concordia, argumentando que el centro de vida del menor estar\u00eda hoy en Eldorado. Sin embargo, la jueza de Familia N\u00b0 3 de Concordia, Delfina Geist, rechaz\u00f3 ese planteo y se declar\u00f3 competente para intervenir en la causa.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n ahora qued\u00f3 en manos de la C\u00e1mara Civil y Comercial de Concordia \u2014a\u00fan no se sorte\u00f3 a cu\u00e1l de las dos salas corresponder\u00e1 resolver\u2014, que deber\u00e1 determinar si confirma la competencia del fuero local o si el expediente debe remitirse a la provincia de Misiones. Mientras tanto, el padre espera una r\u00e1pida resoluci\u00f3n que permita avanzar con la restituci\u00f3n y restablecer la situaci\u00f3n previa al viaje.<\/p>\n<p>En di\u00e1logo con AN\u00c1LISIS, la abogada Daniela Maciel relat\u00f3 que en febrero presentaron la medida cautelar de restituci\u00f3n. \u201cLa mam\u00e1 se lo llev\u00f3 al ni\u00f1o de manera unilateral y arbitraria. Fue un traslado ileg\u00edtimo dentro del territorio nacional. Tuvimos que interponer la medida. La mam\u00e1 se present\u00f3 con un abogado de Concordia y asesorada por un abogado de Eldonaro. Ellos plantearon una cuesti\u00f3n de competencia donde manifestaron que el centro de vida del ni\u00f1o est\u00e1 en Misiones. Pero la realidad es que el ni\u00f1o se fue de vacaciones unos d\u00edas y ten\u00eda que volver en febrero para iniciar las clases porque ya estaba inscripto en la escuela. La mam\u00e1 con evasivas comenz\u00f3 a decir que no, que estaba enfermo, diferentes excusas y eso gener\u00f3 que se vaya dilatando el viaje de regreso\u201d, cont\u00f3.<\/p>\n<p>Maciel agreg\u00f3 que, cuando el padre le plante\u00f3 la situaci\u00f3n a su abogada, le recomendaron averiguar en la inmobiliaria donde la madre alquilaba en Concordia. \u201c\u00c9l constat\u00f3 que la mujer rescindi\u00f3 el contrato. Adem\u00e1s desde la escuela le informaron que hab\u00edan solicitado el pase del ni\u00f1o a Misiones. Acreditando eso fundamos la solicitud de la medida en la Justicia\u201d, precis\u00f3.<\/p>\n<p>La abogada explic\u00f3 que el padre \u201cten\u00eda el cuidado personal de su hijo\u201d. \u201cNo es que ten\u00eda un r\u00e9gimen. El chico viv\u00eda unos d\u00edas con su pap\u00e1 y otros con su mam\u00e1. Ten\u00edan un cuidado alternado compartido, la responsabilidad parental es compartida. Por ende, las decisiones que se toman sobre la vida del ni\u00f1o deben ser compartidas y consultadas. Sin embargo, la mam\u00e1 de una manera arbitraria decidi\u00f3 irse a vivir a Misiones\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>Maciel manifest\u00f3 que la madre del ni\u00f1o tiene antecedentes de \u201cviolencia\u201d. \u201cEl ni\u00f1o presenci\u00f3 situaciones de violencia en el hogar donde ella viv\u00eda con una expareja. Esos antecedentes judiciales est\u00e1n, y tambi\u00e9n otras cuestiones relacionadas a un trabajo que ella ten\u00eda en Prefectura y fue desvinculada por tenencia de drogas\u201d, se\u00f1al\u00f3, y a\u00f1adi\u00f3: \u201cHay dos expedientes por estos antecedentes y hubo medidas preventivas. El Consejo Provincial de la Ni\u00f1ez, la Adolescencia y la Familia (Copnaf) tuvo intervenci\u00f3n. Por estas cuestiones el pap\u00e1 del ni\u00f1o tuvo el cuidado personal del nene. Cuando esas medidas vencieron, el padre en su buena fe como progenitor y porque el nene merece tener v\u00ednculo con su mam\u00e1, iniciaron una revinculaci\u00f3n y en ese estado de las cosas ella toma esta decisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cHoy tenemos miedo de que lo trasladen a Brasil, porque el pap\u00e1 tom\u00f3 conocimiento de esta pretensi\u00f3n. Por eso se toman las medidas para que el ni\u00f1o no pueda salir del pa\u00eds por ninguna frontera\u201d, afirm\u00f3 la letrada y a\u00f1adi\u00f3: \u201cLa jueza de Familia tom\u00f3 esta precauci\u00f3n al inicio del expediente, despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n inicial, y orden\u00f3 que se libren oficios a Migraciones, Gendarmer\u00eda, y Prefectura para evitar que el ni\u00f1o salga del pa\u00eds\u201d. \u201cHoy el pap\u00e1 tiene un m\u00ednimo de comunicaci\u00f3n con el ni\u00f1o, pero las videollamadas son controladas por la mam\u00e1\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p>Debate jur\u00eddico<\/p>\n<p>El eje del conflicto actual es la cuesti\u00f3n de competencia. \u201cLos abogados de la madre sostienen que la competencia corresponde al juez de Misiones, pero nosotros planteamos que el centro de vida es en Concordia. El nene naci\u00f3, se cri\u00f3, se desarroll\u00f3 y tiene sus v\u00ednculos afectivos en la ciudad de Concordia. Se encuentra escolarizado y todas sus actividades recreativas est\u00e1n ac\u00e1, incluso su terapia psicol\u00f3gica. Al plantear eso se inici\u00f3 una especie de debate jur\u00eddico en el expediente. La jueza de Familia se declar\u00f3 competente, apart\u00e1ndose de los dict\u00e1menes del Ministerio Pupilar y la Fiscal\u00eda. La defensora pupilar dictamina que la jurisdicci\u00f3n es de Misiones, al igual que Fiscal\u00eda pero la jueza entendi\u00f3 que no, que ella es competente porque consider\u00f3 que el centro de vida del ni\u00f1o est\u00e1 en Concordia\u201d, explic\u00f3 Maciel. Por esa raz\u00f3n la contraparte apel\u00f3 y la decisi\u00f3n qued\u00f3 en manos de la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>\u2014\u00bfPor qu\u00e9 el Ministerio Pupilar y Fiscal\u00eda consideran que el centro de vida del menor es en Misiones?\u2014se le pregunt\u00f3 a la abogada.<\/p>\n<p>\u2014Porque hay diferentes posturas doctrinarias, una de ellas sostiene que el juez m\u00e1s cercano al ni\u00f1o es el que tiene la facilidad de tener contacto con el ni\u00f1o. Pero nosotros estamos a favor de la otra postura que se corresponde con que el juez sea el del centro de vida del ni\u00f1o. No por la cuesti\u00f3n del domicilio, sino por donde tiene el chico sus afectos, sus v\u00ednculos, su vida cotidiana y costumbres. Porque los ni\u00f1os son sujetos de derecho, protegidos convenciones internacionales, la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; la Ley 26.061 de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes. Entre R\u00edos cuenta con la Ley Procesal de Familia, el C\u00f3digo Civil y Comercial sancionado en 2015 y entr\u00f3 en vigencia el 1 de agosto tambi\u00e9n regula el concepto de centro de vida y es muy claro en eso. El centro de vida din\u00e1mico del ni\u00f1o, y el centro de vida est\u00e1tico por su domicilio, est\u00e1 en Concordia. Estimo que por esta cuesti\u00f3n, la jueza en su inteligencia fall\u00f3 que la competencia le corresponde.<\/p>\n<p>La abogada del padre enfatiz\u00f3 que \u201cno hay dilaci\u00f3n\u201d en las decisiones judiciales, sino que la demora se debe a la apelaci\u00f3n de los abogados de la madre. \u201cEs una medida cautelar y el expediente est\u00e1 en movimiento, hay dinamismo y eso es importante. Si bien todo el proceso tiene su tiempo, se desarrolla en un tiempo adecuado\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl traslado del nene fue intempestivo, ilegitimo, unilateral y arbitrario. En derecho de familia existe el principio de buena fe y solidaridad familiar. Eso significa que un progenitor tiene el deber de comunicar al otro cualquier decisi\u00f3n que se tome sobre la vida del hijo. En este caso no sucedi\u00f3 as\u00ed, fue de manera oculta y eso est\u00e1 planteado en la medida cautelar de restituci\u00f3n\u201d, concluy\u00f3 la abogada.<br \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un conflicto judicial por la restituci\u00f3n de un ni\u00f1o de 8 a\u00f1os tiene en vilo a una familia de Concordia, despu\u00e9s de que el menor fuera llevado de vacaciones a Eldorado (Misiones) y no regresara en la fecha acordada. 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