{"id":5368,"date":"2026-03-25T03:30:10","date_gmt":"2026-03-25T06:30:10","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=5368"},"modified":"2026-03-25T03:30:10","modified_gmt":"2026-03-25T06:30:10","slug":"rechazaron-casi-todos-los-planteos-defensivos-de-urribarri-y-cardona-herreros-en-causa-por-enriquecimiento-ilicito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=5368","title":{"rendered":"Rechazaron casi todos los planteos defensivos de Urribarri y Cardona Herreros en causa por enriquecimiento il\u00edcito"},"content":{"rendered":"<p>El juez de Garant\u00edas Mariano Budasoff, a cargo de las audiencias donde se discute el requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio por presunto enriquecimiento il\u00edcito contra el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros, rechaz\u00f3 la mayor parte de los planteos de las defensas.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se produjo este mi\u00e9rcoles, tras un extenso cuarto intermedio en el proceso que se inici\u00f3 a comienzos de marzo. En esa instancia, los abogados defensores \u2014Miguel Cullen por Urribarri, y Jos\u00e9 Vel\u00e1zquez e Ignacio D\u00edaz por Cardona Herreros\u2014 formularon m\u00faltiples planteos vinculados al tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n, a la supuesta vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales y a pedidos de exclusi\u00f3n probatoria. El juez analiz\u00f3 y rechaz\u00f3 pr\u00e1cticamente todos esos reclamos.<\/p>\n<p>Para el jueves, cuando se reanude la audiencia, quedaron pendientes de resoluci\u00f3n solamente dos planteos. Luego, los defensores podr\u00e1n contestar la decisi\u00f3n de Budasoff y, si lo estiman conveniente, recurrir a instancias superiores.<\/p>\n<p>Al inicio de las audiencias, las defensas esgrimieron argumentos que han repetido en otros procesos por presunta corrupci\u00f3n que involucran a exfuncionarios y dirigentes pol\u00edticos. En la audiencia estuvieron presentes los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ram\u00edrez Montrull, adem\u00e1s de los defensores particulares de los imputados. El objetivo de esta etapa es discutir el requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio: una instancia intermedia que prepara el terreno para el juicio oral, donde se ventilar\u00e1 la investigaci\u00f3n penal preparatoria y se juzgar\u00e1 la conducta imputada.<\/p>\n<p>Planteos rechazados por el juez<\/p>\n<p>Budasoff resolvi\u00f3 en contra de una serie de reclamos formulados durante la oralizaci\u00f3n del requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio. Entre ellos se encontraban pedidos para declarar la \u201cextinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal\u201d; la \u201cinconstitucionalidad de la acci\u00f3n\u201d respecto de Cardona Herreros; que se declare que \u201cse violaron los plazos razonables\u201d en la causa; y la alegaci\u00f3n de que Cardona sufri\u00f3 una afectaci\u00f3n de garant\u00edas por ser juzgado por hechos que, seg\u00fan sus defensores, ya se investigan en otra causa (la denominada causa \u201ccoimas\u201d) adem\u00e1s de esta por presunto enriquecimiento il\u00edcito. Todos esos pedidos fueron examinados y rechazados por el magistrado.<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal<br \/>\nRespecto del planteo que, de prosperar, conducir\u00eda al sobreseimiento de los imputados, las defensas sostuvieron que, una vez iniciada la acci\u00f3n penal, el Estado contaba con elementos para proseguir la investigaci\u00f3n y que \u00e9sta no pod\u00eda suspenderse. Sin embargo, Budasoff record\u00f3 que la pesquisa se detuvo mientras Urribarri se desempe\u00f1\u00f3 como funcionario p\u00fablico. \u201cLa investigaci\u00f3n inici\u00f3 en 2015. Urribarri continu\u00f3 en funciones hasta 2019, volvi\u00f3 a funci\u00f3n p\u00fablica en 2020 para ser embajador\u201d, se\u00f1al\u00f3 el juez, y agreg\u00f3 que ese punto ya fue discutido y resuelto en instancias previas.<\/p>\n<p>Inconstitucionalidad de la acci\u00f3n penal para Cardona Herreros<br \/>\nEl defensor de Cardona pidi\u00f3 que se declare la inconstitucionalidad de la acci\u00f3n penal respecto de su cliente, alegando que la suspensi\u00f3n de la acci\u00f3n penal no deb\u00eda haberse aplicado a Cardona tal como sucedi\u00f3 con Urribarri por su condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico. Budasoff rechaz\u00f3 ese planteo y explic\u00f3 que la suspensi\u00f3n de la acci\u00f3n penal procede respecto de todos los imputados en un proceso, aun cuando no todos tengan la condici\u00f3n de funcionario.<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n de plazos razonables<br \/>\nLas defensas sostuvieron que se hab\u00edan vulnerado los plazos razonables, aludiendo a que la causa lleva abierta 11 a\u00f1os y que la investigaci\u00f3n se extendi\u00f3 ocho a\u00f1os por acci\u00f3n de la fiscal\u00eda, sin que la pandemia constituya una justificaci\u00f3n suficiente. El juez hizo hincapi\u00e9 en la complejidad del expediente como motivo v\u00e1lido para la dilaci\u00f3n. \u201cNi Urribarri ni Cardona sufrieron restricciones en su libertad ambulatoria. Reci\u00e9n en 2023 fueron convocados para defenderse. Si bien el legajo se abri\u00f3 en 2015, esa circunstancia temporal no afect\u00f3 el derecho de defensa de los imputados\u201d, ley\u00f3 de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n del principio non bis in \u00eddem<br \/>\nVel\u00e1zquez plante\u00f3 que su defendido no puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho y pidi\u00f3 el sobreseimiento de Cardona por aplicaci\u00f3n del principio \u201cnon bis in \u00eddem\u201d. Los defensores se\u00f1alaron que buena parte de la evidencia probatoria coincidir\u00eda entre la causa por presuntas coimas (ya elevada a juicio) y la actual por presunto enriquecimiento il\u00edcito. Budasoff rechaz\u00f3 el planteo en esta etapa, aunque no descart\u00f3 que el tema pueda ser debatido nuevamente en instancias posteriores: \u201cEstos hechos son potencialmente complementarios, pero jur\u00eddicamente aut\u00f3nomos\u201d, consider\u00f3.<\/p>\n<p>Planteos de exclusi\u00f3n probatoria<br \/>\nA comienzos de marzo, las defensas tambi\u00e9n solicitaron la exclusi\u00f3n de informes periciales sobre dispositivos inform\u00e1ticos, alegando que los profesionales que realizaron las pericias eran bioingenieros y no ingenieros inform\u00e1ticos. Ese argumento, en la voz del abogado Ignacio D\u00edaz, ya se utiliz\u00f3 durante el denominado \u201cmegajuicio por corrupci\u00f3n\u201d en 2021.<\/p>\n<p>Budasoff repas\u00f3 c\u00f3mo se llev\u00f3 a cabo la extracci\u00f3n de datos inform\u00e1ticos y cada autorizaci\u00f3n judicial que la aval\u00f3. Se\u00f1al\u00f3 que los bioingenieros estaban habilitados para efectuar la copia forense sobre la que se trabaj\u00f3, con autorizaciones otorgadas incluso a\u00f1os antes del inicio de estas investigaciones. Asimismo, rechaz\u00f3 los cuestionamientos a los protocolos de recolecci\u00f3n de evidencias del Ministerio P\u00fablico Fiscal, que las defensas dijeron haber afectado la calidad de los datos recabados.<\/p>\n<p>El juez adem\u00e1s profundiz\u00f3 sobre las incumbencias profesionales de los bioingenieros, cuestionando una visi\u00f3n \u201cr\u00edgida\u201d sobre las tareas que pueden desarrollar o la falta de matriculaci\u00f3n en el Colegio de Ingenieros Inform\u00e1ticos, y sostuvo que eso \u201cno hace a la validez\u201d de la prueba ni del trabajo realizado por dichos profesionales.<\/p>\n<p>\u201cNo se verifica afectaci\u00f3n de las garant\u00edas procesales. Correspondiendo rechazar los planteos defensivos\u201d, dijo Budasoff al cierre de la audiencia.<\/p>\n<p>La causa<br \/>\nEn noviembre de 2023, el Ministerio P\u00fablico Fiscal pidi\u00f3 la remisi\u00f3n a juicio oral de la causa por enriquecimiento que involucra a Sergio Urribarri. El exgobernador, dos veces titular del Poder Ejecutivo, ya fue condenado a ocho a\u00f1os de c\u00e1rcel en el marco del megajuicio y enfrenta adem\u00e1s un pedido de remisi\u00f3n a juicio en la causa por coimas, donde se solicit\u00f3 una pena de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano enviaron la investigaci\u00f3n por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n. Para el empresario Diego Armando Cardona Herreros requirieron 5 a\u00f1os de cumplimiento efectivo. Para Rub\u00e9n \u00c1ngel Mart\u00ednez, se solicit\u00f3 una pena de 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n en cumplimiento condicional; sin embargo, Mart\u00ednez \u2014un jubilado de m\u00e1s de 70 a\u00f1os\u2014 qued\u00f3 fuera del juicio oral en mayo de 2024, cuando el juez de Garant\u00edas Juli\u00e1n Vergara refrend\u00f3 un acuerdo de suspensi\u00f3n de juicio a prueba (probation) por tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>A Urribarri se le atribuye la imposibilidad de justificar un aumento patrimonial de 7 millones de d\u00f3lares, maniobras en las que, seg\u00fan la acusaci\u00f3n, habr\u00eda intervenido el empresario Cardona, titular de Relevamiento Catastrales SA, empresa contratista del Estado entrerriano durante el gobierno de Urribarri. Mart\u00ednez aparece con un rol menor en la causa.<\/p>\n<p>A Mart\u00ednez se le imput\u00f3 que en 2011 adquiri\u00f3 un veh\u00edculo a su nombre y luego gestion\u00f3 una tarjeta azul para que lo utilizara uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del exmandatario, Ana L\u00eda Aguilera. Tambi\u00e9n se le atribuye haber \u201ccolaborado\u201d en el enriquecimiento al facilitar el ingreso al pa\u00eds de obras de arte tra\u00eddas de Europa con destino a la familia Urribarri.<br \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez de Garant\u00edas Mariano Budasoff, a cargo de las audiencias donde se discute el requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio por presunto enriquecimiento il\u00edcito contra el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros, rechaz\u00f3 la mayor parte de los planteos de las defensas. 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