{"id":33654,"date":"2026-11-08T11:09:42","date_gmt":"2026-11-08T14:09:42","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=33654"},"modified":"2026-11-08T11:09:42","modified_gmt":"2026-11-08T14:09:42","slug":"casacion-aparto-al-abogado-de-rossi-por-malicia-procesal-lo-multo-y-lo-denuncio-ante-el-colegio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=33654","title":{"rendered":"Casaci\u00f3n apart\u00f3 al abogado de Rossi por &#8220;malicia procesal&#8221;, lo mult\u00f3 y lo denunci\u00f3 ante el Colegio"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n de Paran\u00e1 rechaz\u00f3 dos quejas y otra tanda de recusaciones del abogado Carlos Guillermo Reggiardo, lo apart\u00f3 de la defensa del intendente de Santa Elena por considerar que su actuaci\u00f3n perjudicaba a sus propios clientes, lo denunci\u00f3 ante el Colegio de la Abogac\u00eda y le impuso una multa. La causa por la obra de 20 cuadras fue denunciada hace diez a\u00f1os y el juicio oral todav\u00eda no empez\u00f3 por la serie interminable de recusaciones de Reggiardo hacia diferentes referentes de la justicia entrerriana.<\/p>\n<p>Durante m\u00e1s de un a\u00f1o, cada vez que la Justicia entrerriana consegu\u00eda armar un tribunal para juzgar a Domingo Daniel Rossi, llegaba un escrito. Despu\u00e9s llegaba otro. Recusaciones contra los jueces, contra los jueces que reemplazaban a esos jueces, contra los fiscales, contra los vocales que deb\u00edan revisar las recusaciones, siempre firmados por el abogado medi\u00e1tico Carlos Guillermo Reggiardo. Se trata del funcionario legal de Rossi en el municipio de Santa Elena y tambi\u00e9n asesor legislativo de la senadora provincial Patricia G\u00f3mez de Rossi. El juicio oral por los presuntos sobreprecios en la obra de 20 cuadras de pavimento en Santa Elena tuvo fecha en 2025, con varias jornadas reservadas, y no se hizo. El viernes 6 de noviembre, la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de Paran\u00e1 decidi\u00f3 cortar el circuito por el lado del abogado.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n N\u00b0 246, firmada por los vocales Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel, rechaz\u00f3 de plano una nueva tanda de recusaciones planteadas por Reggiardo contra los tres integrantes de la Sala, desestim\u00f3 dos recursos de queja que el letrado hab\u00eda presentado en las causas que tienen como principal imputado al intendente de Santa Elena y lo apart\u00f3 de la defensa por considerar que su actuaci\u00f3n resultaba &#8220;manifiestamente perjudicial&#8221; para sus propios clientes. Adem\u00e1s, orden\u00f3 comunicar su conducta al Colegio de Profesionales de la Abogac\u00eda, que controla la matr\u00edcula, y le aplic\u00f3 una multa equivalente a la d\u00e9cima parte del sueldo sujeto a aportes de un juez de Primera Instancia. Las costas tambi\u00e9n quedaron a su cargo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Procesal Penal de Entre R\u00edos prev\u00e9 que, si el tribunal advierte que la defensa t\u00e9cnica perjudica de manera manifiesta los intereses del imputado, aparte al abogado y emplace al acusado a nombrar otro de su confianza, bajo apercibimiento de asignarle un defensor oficial. La norma est\u00e1 pensada para proteger al defendido, no para castigar al defensor. Y ese es justamente el razonamiento de los camaristas: la catarata de planteos, sostienen, impidi\u00f3 que Rossi y los dem\u00e1s acusados obtuvieran un pronunciamiento en un plazo razonable, en una causa &#8220;que lleva m\u00e1s de seis a\u00f1os de tr\u00e1mite, sin poder a\u00fan llegar a la instancia del plenario&#8221;.<\/p>\n<p>Como en el expediente hay co-defensores designados, la Casaci\u00f3n entendi\u00f3 que la causa puede seguir de inmediato su curso, que no es otro que la fijaci\u00f3n de una nueva fecha de debate. En la citaci\u00f3n a juicio de 2025 figuraban, adem\u00e1s de Reggiardo, los abogados Claudio Garc\u00eda y C\u00e9sar Jaime.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h2>Las 20 cuadras<\/h2>\n<p>En 2014, durante su cuarto mandato al frente del municipio, la gesti\u00f3n de Rossi contrat\u00f3 a la empresa L&amp;C Construcciones S.A., del empresario N\u00e9stor Juan Szczech, para pavimentar 20 cuadras con fondos del programa nacional M\u00e1s Cerca. En 2016, su sucesor y concu\u00f1ado, Silvio Moreyra, denunci\u00f3 que la obra se hab\u00eda pagado con sobreprecios. Seg\u00fan la acusaci\u00f3n fiscal, el municipio desembols\u00f3 m\u00e1s de 20 millones de pesos por un trabajo cuyo costo m\u00e1ximo de mercado se estimaba en 18 millones, y el m\u00ednimo, en 14.<\/p>\n<p>Rossi est\u00e1 acusado como autor de peculado, falsificaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos e incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico. Junto a \u00e9l quedaron imputados la entonces contadora municipal Mar\u00eda In\u00e9s Mart\u00ednez; el responsable de Obras P\u00fablicas, Adolfo Zen\u00f3n Ortiz, y el ex secretario de Gobierno y Hacienda Roberto Carlos M\u00e9ndez. El auto de remisi\u00f3n a juicio se notific\u00f3 en julio de 2020. A ese expediente, que tramita en la Oficina de Gesti\u00f3n de Audiencias como legajo 13268, se suma otro, caratulado &#8220;Municipalidad de Santa Elena s\/ actuaciones de oficio&#8221;, vinculado a una nueva causa por peculado contra el intendente (legajo 7439).<\/p>\n<p>Desde la denuncia pasaron diez a\u00f1os. En el medio, Rossi volvi\u00f3 a ganar la intendencia, fue expulsado del Partido Justicialista y anunci\u00f3 que ser\u00e1 candidato a gobernador en 2027.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n dedica varias p\u00e1ginas a reconstruir, con fechas, lo que ocurri\u00f3 en el legajo 13268 desde que se fij\u00f3 el juicio. En junio de 2025, notificado de la citaci\u00f3n al debate para agosto y septiembre, Reggiardo recus\u00f3 a los tres jueces del tribunal, Castagno, Grippo y Malvasio, invocando recusaciones pendientes. Se form\u00f3 un incidente con los vocales Brugo, Matilde Federik y Labriola, y Federik se inhibi\u00f3 en el acto. El 27 de junio, el abogado recus\u00f3 a Labriola, a Federik y a los fiscales Pi\u00e9rola y Alfieri, y dej\u00f3 hecha una reserva respecto de Malvasio. Labriola se inhibi\u00f3.<\/p>\n<p>El 2 de julio el tribunal se rearm\u00f3 con Mayer, Cotorruelo y Brugo. Mayer, hoy jubilado, se inhibi\u00f3. Al d\u00eda siguiente, Reggiardo recus\u00f3 a Cotorruelo y a Mayer. El 1\u00b0 de agosto le toc\u00f3 a Mondrag\u00f3n Pafundi con el correspondiente sic de los camaristas; a Derudi, por pertenecer a la Asociaci\u00f3n de la Magistratura y la Funci\u00f3n Judicial, y a Mar\u00eda Carolina Castagno, que ya ni siquiera integraba ese cuerpo. El 13 de agosto, Reggiardo recus\u00f3 a Brugo porque hab\u00eda asistido a una fiesta de casamiento.<\/p>\n<p>Con el juicio encima, el Superior Tribunal de Justicia intervino el 18 de agosto, a trav\u00e9s del vocal Portela, e integr\u00f3 el tribunal con Federik, Tortul y Caprarulo. La directora de la Oficina de Gesti\u00f3n de Audiencias inform\u00f3 que Federik estaba impedida. El 19, la defensa recus\u00f3 a Tortul por un v\u00ednculo conyugal anterior. Hubo nueva integraci\u00f3n con el vocal Dri y, el 24, otra recusaci\u00f3n a Tortul. El 26, Caprarulo y Dri se inhibieron por parentesco con allegados al exdiputado provincial Alejandro Bahler, un tercero que Reggiardo hab\u00eda mencionado al recusar a Malvasio.<\/p>\n<p>El 3 de septiembre de 2025, cuando deb\u00eda realizarse el juicio, el STJ volvi\u00f3 a integrar: Silvina Gallo, Javier Cadenas y Pablo Garrera Allende. Gallo se jubil\u00f3 y fue reemplazada el 9 por Mariano Mart\u00ednez. El 10 qued\u00f3 formalizado el nuevo tribunal y ese mismo d\u00eda Reggiardo recus\u00f3 a Cadenas y a Garrera Allende porque hab\u00edan intervenido en una causa en la que el propio abogado figura como imputado. El 25, Garrera Allende rechaz\u00f3 todas las recusaciones pendientes. El 29, la defensa fue en casaci\u00f3n, y el recurso fue denegado en el d\u00eda. Siguieron una queja, una nueva recusaci\u00f3n a Tortul en octubre, otro recurso de casaci\u00f3n en diciembre, con el patrocinio de la abogada Acedo, y el 23 de diciembre una queja en la que recus\u00f3 a las camaristas Badano y Davite.<\/p>\n<p>Reci\u00e9n el 6 de mayo de 2026 un tribunal integrado por Brugo, Derudi y Mondrag\u00f3n Pafundi rechaz\u00f3 de plano las recusaciones contra Federik, Mayer y Cotorruelo y, d\u00edas despu\u00e9s, no concedi\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n. Contra eso fue la primera de las dos quejas que ahora resolvi\u00f3 la Casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contando solo esta causa, y solo desde que se fij\u00f3 la audiencia, la defensa intent\u00f3 apartar a m\u00e1s de quince magistrados y a dos fiscales. Los registros de la Sala, seg\u00fan la resoluci\u00f3n, acumulan una decena de legajos originados en los dos expedientes de Rossi. El primero data de 2019.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h2>Lo que plante\u00f3 la defensa<\/h2>\n<p>Las quejas resueltas apuntaban a dos decisiones. La primera, del tribunal Brugo, Derudi y Mondrag\u00f3n, que no concedi\u00f3 la casaci\u00f3n. Reggiardo sostuvo que esa resoluci\u00f3n sustitu\u00eda el examen concreto de admisibilidad &#8220;por una f\u00f3rmula abstracta de clausura recursiva&#8221;, que permit\u00eda que el proceso siguiera bajo la direcci\u00f3n de un tribunal &#8220;objetivamente impugnado&#8221; y que la garant\u00eda del juez imparcial no puede reconstruirse despu\u00e9s del juicio.<\/p>\n<p>El abogado fue m\u00e1s all\u00e1. Denunci\u00f3 que desde un incidente accesorio se pretend\u00eda empujar el expediente principal hacia el juicio pese a los recursos pendientes, y escribi\u00f3: &#8220;La jurisdicci\u00f3n penal no puede ser utilizada como herramienta de exposici\u00f3n electoral&#8221;. En la reserva del caso federal agreg\u00f3 que el proceso no puede emplearse &#8220;para condicionar derechos pol\u00edticos&#8221;. La referencia no es abstracta: su cliente es, desde junio, un candidato a gobernador que compite por fuera del peronismo. Reggiardo fue expulsado del PJ en el mismo congreso partidario que expuls\u00f3 a Rossi.<\/p>\n<p>La segunda queja atacaba una resoluci\u00f3n del 22 de octubre del vocal Dar\u00edo Ernesto Crespo. El 9 de septiembre, Crespo hab\u00eda rechazado in limine la recusaci\u00f3n que la defensa formul\u00f3 contra \u00e9l mismo, tambi\u00e9n la dirigida contra Malvasio, y dispuso que la causa siguiera en manos de este \u00faltimo.<\/p>\n<figure role=\"group\" class=\"caption caption-img\">\n<img decoding=\"async\" data-entity-type=\"file\" data-entity-uuid=\"4b5fb63a-3aec-494e-a174-583613508c84\" height=\"565\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/captura-de-pantalla-2026-11-08-104646.png\" width=\"1009\" loading=\"lazy\"><figcaption>El intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, junto a su abogado Carlos Guillermo Reggiardo.\u00a0<\/figcaption><\/figure>\n<h2>La respuesta<\/h2>\n<p>Los camaristas contestaron en dos planos. Sobre las recusaciones en su contra, recordaron que ya hab\u00edan sido planteadas y rechazadas en esta misma causa: las de Badano y Davite, por la Resoluci\u00f3n 140 del 28 de junio de 2024; la de Pimentel, el 24 de junio de 2025, con los mismos argumentos. Esa decisi\u00f3n fue llevada al STJ y tambi\u00e9n fue rechazada. El c\u00f3digo exige recusar &#8220;en la primera oportunidad de ser o\u00eddo&#8221;, y esa oportunidad, se\u00f1alaron, ya pas\u00f3.<\/p>\n<p>Los nuevos motivos que esgrimi\u00f3 el abogado figuran en la resoluci\u00f3n. A Badano le reproch\u00f3 que, al responder una recusaci\u00f3n anterior, le hab\u00eda atribuido \u201cun uso impune de prejuicios sexistas y una alegaci\u00f3n abstracta sobre su vida privada\u201d. A Davite, que hubiera dicho que su amistad con el procurador general no afectaba su independencia. A Pimentel, que su hermano, el ingeniero Juan Carlos Pimentel, aparece se\u00f1alado en denuncias vinculadas con irregularidades en ENERSA. Para la Sala, que el abogado use como &#8220;prueba&#8221; los informes de las propias vocales demuestra que sab\u00eda que el planteo ya estaba resuelto.<\/p>\n<p>Los jueces se apoyaron en la doctrina de la Corte Suprema que desde hace d\u00e9cadas habilita a desestimar de plano las recusaciones manifiestamente inadmisibles, y en fallos del STJ entrerriano que reconocen esa facultad aunque el c\u00f3digo procesal penal provincial no la prevea de manera expresa.<\/p>\n<p>Sobre el fondo, la Casaci\u00f3n consider\u00f3 que los dos recursos de casaci\u00f3n fueron bien denegados: no atacaban sentencias definitivas ni equiparables, y el art\u00edculo 48 del c\u00f3digo establece que lo resuelto sobre una recusaci\u00f3n se decide &#8220;sin recurso alguno&#8221;. Calific\u00f3 los escritos de la defensa como confusos y &#8220;por momentos dif\u00edcil de comprender&#8221;, cargados de consideraciones generales sobre la administraci\u00f3n de justicia y supuestas connivencias, sin apoyo en prueba alguna. Y respald\u00f3 a Crespo, que hab\u00eda descripto como una &#8220;falacia argumentativa&#8221; el intento de presentar el rechazo de una recusaci\u00f3n bajo el r\u00f3tulo de nulidad procesal.<\/p>\n<p>El fallo recoge adem\u00e1s una advertencia previa. El 28 de septiembre pasado, la Sala Penal del STJ, integrada por Giorgio, Carubia y Mizawak, hab\u00eda calificado la conducta del abogado Reggiardo como una &#8220;actitud rayana con la malicia procesal&#8221; y lo hab\u00eda exhortado a ajustarse al juego limpio que debe regir en todo proceso, bajo apercibimiento. La Casaci\u00f3n tom\u00f3 ese apercibimiento y lo convirti\u00f3 en sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>La multa se fund\u00f3 en la Ley Org\u00e1nica de Tribunales 6902 y en las expresiones que el abogado volc\u00f3 en sus escritos contra magistrados y funcionarios. La resoluci\u00f3n cita algunas: la alusi\u00f3n a jueces vinculados con &#8220;estructuras judiciales que han sido denunciadas por su actuaci\u00f3n coordinada&#8221;; la hip\u00f3tesis de un uso electoral del proceso; un escrito de diciembre de 2025 en el que sostuvo que la causa contra Rossi es prueba de una reacci\u00f3n institucional &#8220;frente a quien se atrevi\u00f3 a transparentar sobreprecios y desv\u00edos&#8221;, y el se\u00f1alamiento del juez Malvasio como asistente a la llamada &#8220;fiesta de pandemia&#8221;, en referencia al casamiento de un conocido abogado de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>Para los camaristas, todo ese material dibuja un patr\u00f3n: planteos repetidos aun sabiendo que ya hab\u00edan sido resueltos, y especulaciones sobre una connivencia que involucrar\u00eda a pr\u00e1cticamente todo el fuero penal de la provincia, sin que en ninguna de las ocasiones se haya aportado &#8220;ni un m\u00ednimo indicio&#8221;. Para distinguir los casos, citan al procesalista Osvaldo Goza\u00edni: \u201chay acciones temerarias, las de quien act\u00faa a sabiendas de su propia sinraz\u00f3n, y maliciosas, las que obstruyen el orden regular del proceso\u201d.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n no cierra todos los frentes. El apartamiento de un defensor elegido por el imputado toca una garant\u00eda sensible, el derecho a ser asistido por un abogado de confianza que reconoce la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, y es previsible que la discusi\u00f3n llegue al STJ y, eventualmente, a la Corte Suprema, donde la defensa ya hizo reserva del caso federal. Tambi\u00e9n hay un punto que el propio texto deja expuesto: en la parte resolutiva, el n\u00famero de la causa principal figura como 13628, cuando el legajo de la Oficina de Gesti\u00f3n de Audiencias es el 13268. Un error material que puede corregirse, pero que en un expediente donde se impugna cada coma dif\u00edcilmente pase inadvertido.<\/p>\n<p>Queda, adem\u00e1s, el debate de fondo que la defensa instal\u00f3 y que excede este caso: si un juez recusado puede rechazar por s\u00ed mismo, de plano, el planteo que lo tiene como destinatario. Los tribunales entrerrianos responden que s\u00ed cuando el pedido es manifiestamente improcedente, y lo respaldan con jurisprudencia de la Corte. Las tres firmas de la Resoluci\u00f3n 246 son, tambi\u00e9n, las de los tres vocales recusados en ella.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n de Paran\u00e1 rechaz\u00f3 dos quejas y otra tanda de recusaciones del abogado Carlos Guillermo Reggiardo, lo apart\u00f3 de la defensa del intendente de Santa Elena por considerar que su actuaci\u00f3n perjudicaba a sus propios clientes, lo denunci\u00f3 ante el Colegio de la Abogac\u00eda y le impuso una multa. 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