{"id":33451,"date":"2026-11-06T09:13:28","date_gmt":"2026-11-06T12:13:28","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=33451"},"modified":"2026-11-06T09:13:28","modified_gmt":"2026-11-06T12:13:28","slug":"la-corte-suprema-confirmo-la-condena-de-un-ex-directivo-de-ford-por-crimenes-de-lesa-humanidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=33451","title":{"rendered":"La Corte Suprema confirm\u00f3 la condena de un ex directivo de Ford por cr\u00edmenes de lesa humanidad"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Corte Suprema dej\u00f3 firme hoy la pena a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n impuesta a Pedro M\u00fcller, un exalto directivo de la empresa Ford condenado por su participaci\u00f3n en secuestros y torturas agravadas de trabajadores de la compa\u00f1\u00eda automotriz durante la \u00faltima dictadura.<\/p>\n<p>La condena confirmada hoy, dictada en 2018, fue la primera en la Argentina contra exdirectivos de una empresa multinacional por cr\u00edmenes de lesa humanidad. Adem\u00e1s de a M\u00fcller, que hoy tiene 95 a\u00f1os, el Tribunal Oral Federal 1 de San Mart\u00edn hab\u00eda condenado a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n a H\u00e9ctor Francisco Jes\u00fas Sibilla, gerente de seguridad de Ford, que muri\u00f3. Los hechos investigados sucedieron hace cinco d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>En el juicio se consider\u00f3 acreditado que M\u00fcller, gerente de Manufactura de Ford, fue el n\u00famero dos de la compa\u00f1\u00eda y la autoridad dentro de la planta, donde 24 trabajadores fueron v\u00edctimas de delitos que incluyeron secuestros y torturas en 1976 y 1977. Se trataba, en su mayor\u00eda, de delegados gremiales. A 17 de los secuestrados se los llevaron de dentro de la f\u00e1brica. En el juicio se demostr\u00f3, seg\u00fan el fallo del tribunal, que personal del Ej\u00e9rcito se instal\u00f3 en la planta con el aval de Ford, acondicion\u00f3 el quincho y lo us\u00f3 como sala de torturas. Tambi\u00e9n, que utiliz\u00f3 autos de la compa\u00f1\u00eda. De acuerdo con la sentencia confirmada hoy, lo hizo con la \u201cparticipaci\u00f3n necesaria\u201d de M\u00fcller.<\/p>\n<p>Para dictar esta sentencia, la Corte debi\u00f3 convocar a conjueces. La mayor\u00eda que confirm\u00f3 la condena la formaron el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y los camaristas Juan Ignacio P\u00e9rez Cursi (C\u00e1mara Federal de Mendoza) y Fernando Povi\u00f1a (C\u00e1mara Federal de Tucum\u00e1n). Declararon mal concedido el recurso extraordinario con el que la defensa de M\u00fcller lleg\u00f3 a la Corte. Dijo que la defensa omiti\u00f3 rebatir todos los fundamentos de la condena. Ricardo Lorenzetti no vot\u00f3. Carlos Rosenkrantz, en disidencia, consider\u00f3 que M\u00fcller deb\u00eda ser absuelto.<\/p>\n<p>M\u00fcller, nacido en Checoslovaquia el 15 de junio de 1931, est\u00e1 hoy en libertad, inform\u00f3 <em>La Naci\u00f3n<\/em>. El tribunal que lo conden\u00f3 dispuso que su situaci\u00f3n no cambiara hasta que la sentencia quedara firme, lo que ocurri\u00f3 hoy, y advirti\u00f3 que despu\u00e9s deber\u00eda cumplir su pena en \u201cuna c\u00e1rcel perteneciente al Servicio Penitenciario Federal\u201d.<\/p>\n<p>El fallo del TOF 1 de San Mart\u00edn fue confirmado por la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n con los votos de Alejandro Slokar y Carlos Mahiques y la disidencia de Guillermo Yacobucci. Las defensas presentaron recursos extraordinarios y llegaron as\u00ed al m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n<p>La Corte, en su fallo de hoy, sostuvo que el juicio sobre la eventual participaci\u00f3n de civiles en delitos de lesa humanidad no puede hacerse \u201cen abstracto\u201d, sino que \u201crequiere tener en cuenta el contexto hist\u00f3rico en que se desarroll\u00f3\u201d. Afirm\u00f3 que el plan represivo de las Fuerzas Armadas estuvo \u201cespecialmente dirigido a las actividades gremiales\u201d, con la convicci\u00f3n de que las f\u00e1bricas eran un \u00e1mbito particularmente \u201cf\u00e9rtil para la actividad subversiva\u201d y que cont\u00f3 con colaboraci\u00f3n de empresarios industriales.<\/p>\n<p>Dijo, no obstante, que el an\u00e1lisis contextual de los delitos de lesa humanidad no basta para sustentar \u201csin m\u00e1s la condena de un individuo\u201d y que en el caso puntual de Ford, se prob\u00f3 que M\u00fcller fue responsable de \u201cfacilitar la individualizaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de las personas a detener\u201d (con la entrega de credenciales y legajos de los trabajadores, adem\u00e1s de listas de quienes ser\u00edan detenidos) y de \u201cpermitir el alojamiento de algunas de ellas en dependencias de la propia f\u00e1brica\u201d.<\/p>\n<p><strong>El voto de Rosenkrantz<\/strong><\/p>\n<p>Rosenkrantz, en disidencia, vot\u00f3 por dejar sin efecto la condena. En un fallo muy cr\u00edtico de lo resuelto en la causa, sostuvo que los jueces no pueden manejarse como historiadores ni soci\u00f3logos. Este magistrado entendi\u00f3 que se afectaron las garant\u00edas de defensa en juicio de M\u00fcller y que la \u201cpresunci\u00f3n de inocencia\u201d impon\u00eda absolverlo \u201cpor el beneficio de la duda\u201d.<\/p>\n<p>Sostuvo que, m\u00e1s all\u00e1 del dato inobjetado de que M\u00fcller era gerente de Ford, el tribunal \u201cno indic\u00f3 ninguna prueba que involucrara personalmente\u201d al acusado \u201ccon los delitos imputados\u201d. Dijo que no hubo testigos que hubieran declarado que M\u00fcller haya estado presente en el momento de las detenciones o las torturas, ni pruebas de que \u00e9l tuviera a su cargo \u201cla custodia de la informaci\u00f3n privada de los empleados\u201d ni el \u201ccontrol sobre el ingreso y egreso\u201d a la f\u00e1brica.<\/p>\n<p>Rosenkrantz advirti\u00f3 que los casos de lesa humanidad deben regirse por las mismas reglas de prueba que los dem\u00e1s delitos, \u201cpues la eventual violaci\u00f3n del derecho por parte de los imputados por tales delitos no justifica la violaci\u00f3n del derecho por los jueces que tienen el deber constitucional de juzgarlos\u201d.<\/p>\n<p>Sostuvo adem\u00e1s que \u201clas dificultades probatorias que pudiesen haber surgido por el paso del tiempo no pueden ser la justificaci\u00f3n para reducir el est\u00e1ndar probatorio requerido para dictar una condena penal\u201d.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 tambi\u00e9n que la \u201cgravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos\u201d a M\u00fcller y \u201cla indignaci\u00f3n moral que causa el uso de la fuerza estatal al servicio de un plan de atroz criminalidad no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la exigencia de demostrar m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable que los hechos juzgados fueron cometidos por los acusados\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo todo lo que convence a profesionales de las ciencias sociales respecto de la ocurrencia de un hecho es apropiado y suficiente como para convencer a jueces de la Naci\u00f3n -dijo Rosenkrantz-. No somos historiadores, ni soci\u00f3logos, ni polit\u00f3logos, quienes para explicar un hecho pueden basarse, entre otras cosas, en consideraciones contextuales. Dado que los jueces podemos imponer penas a personas determinadas, es preciso que razonemos a partir de est\u00e1ndares probatorios elaborados para identificar las contribuciones relevantes a la producci\u00f3n de un il\u00edcito.\u201d<\/p>\n<p>La evidencia, para atribuir la autor\u00eda individual de un delito, debe ser \u201cpersonalizada y circunstanciada\u201d, dijo Rosenkrantz, que sostuvo que eso no se cumpli\u00f3 en el caso de M\u00fcller.<\/p>\n<p>El expediente, con la condena confirmada, regresar\u00e1 ahora al TOF 1 de San Mart\u00edn para la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema dej\u00f3 firme hoy la pena a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n impuesta a Pedro M\u00fcller, un exalto directivo de la empresa Ford condenado por su participaci\u00f3n en secuestros y torturas agravadas de trabajadores de la compa\u00f1\u00eda automotriz durante la \u00faltima dictadura. 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