{"id":33384,"date":"2026-11-05T18:07:45","date_gmt":"2026-11-05T21:07:45","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=33384"},"modified":"2026-11-05T18:07:45","modified_gmt":"2026-11-05T21:07:45","slug":"sobreprecios-en-cuadras-de-asfalto-en-segui-treppo-acepta-ser-condenado-y-pagar-multa-de-mas-de-14-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=33384","title":{"rendered":"Sobreprecios en cuadras de asfalto en Segu\u00ed: Treppo acepta ser condenado y pagar multa de m\u00e1s de $14 millones"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>Tras casi una d\u00e9cada de proceso judicial, finalmente el exintendente de Segu\u00ed y extitular de la Unidad Ejecutora Provincial, Cristian \u00c1lvaro Treppo, ser\u00e1 condenado por el delito de peculado imprudente en perjuicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el marco de la causa por sobreprecio en la obra de 16 cuadras de asfalto que se ejecutaron con fondos del plan nacional M\u00e1s Cerca, del Ministerio de Planificaci\u00f3n Federal, durante el kirchnerismo. En el caso se estableci\u00f3 que la obra tuvo un presupuesto de m\u00e1s de $20 millones, cifra que para la Fiscal\u00eda estuvo inflada en varios millones. En el caso fue clave la pericia del ingeniero Beltr\u00e1n Uranga, fallecido en 2023.<\/p>\n<p>Seg\u00fan consign\u00f3 el sitio <em>Entre R\u00edos Ahora<\/em>, este jueves, ante la jueza de Garant\u00edas Matilde Federik, la Fiscal\u00eda y la defensa del imputado presentaron un acuerdo de juicio abreviado en el cual el exfuncionario municipal asumi\u00f3 expresamente su responsabilidad en los hechos y su culpabilidad en el desv\u00edo de caudales p\u00fablicos. La jueza dijo que dar\u00e1 su veredicto en los pr\u00f3ximos d\u00edas. No obstante, es probable que el acuerdo sea homologado y Treppo sea condenado.<\/p>\n<p>El acuerdo de juicio abreviado presentado en la audiencia fija una pena de multa de car\u00e1cter millonario que supera los 14 millones de pesos. Seg\u00fan la fundamentaci\u00f3n expuesta por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, la sanci\u00f3n dineraria acordada entre las partes asciende exactamente a la suma total de 14.163.056,56 pesos. Esta cifra constituye un valor actualizado del monto sustra\u00eddo originalmente de las arcas municipales en el a\u00f1o 2015, momento en el cual se tramit\u00f3 y ejecut\u00f3 la obra vial objeto del juzgamiento penal.<\/p>\n<div>\n<div id=\"aswift_2_host\">\n<div data-google-ad-efd=\"true\">\n<div>\n<p>A su tiempo, en el transcurso de la audiencia celebrada este jueves, el fiscal Gonzalo Badano explic\u00f3 de manera detallada ante la magistrada el procedimiento t\u00e9cnico mediante el cual se determin\u00f3 el importe final de la pena de multa que establece el C\u00f3digo Penal. El fiscal precis\u00f3 que el valor original de la sustracci\u00f3n de fondos p\u00fablicos fue estimado pericialmente -a trav\u00e9s de un informe del ingeniero Beltr\u00e1n Uranga, fallecido en 2023- en un monto de 5.591.876 pesos. Para fijar la pena dineraria acorde a la realidad econ\u00f3mica actual, la Fiscal\u00eda procedi\u00f3 a realizar una actualizaci\u00f3n del perjuicio en base a la aplicaci\u00f3n de la tasa activa de inter\u00e9s que regula el Banco de la Naci\u00f3n Argentina. Posteriormente, sobre la suma global actualizada resultante de dicho c\u00e1lculo acumulado, las partes pactaron establecer la multa definitiva en un 40% de ese monto total, lo que arroj\u00f3 la suma exacta de 14.163.056,56 pesos.<\/p>\n<p>Asimismo, el fiscal Badano detall\u00f3 los criterios y pautas punitivas considerados para la graduaci\u00f3n de la pena imponible a Treppo. El representante de la acusaci\u00f3n p\u00fablica se\u00f1al\u00f3 que a fin de fijar esta pena de multa se tuvo en cuenta como agravante central la enorme magnitud del perjuicio econ\u00f3mico ocasionado al erario p\u00fablico municipal y la jerarqu\u00eda del imputado, ya que era la m\u00e1xima autoridad de la Municipalidad de Segu\u00ed al tiempo de cometerse los hechos. En contraposici\u00f3n, como elementos atenuantes de la responsabilidad penal se ponderaron la ausencia de antecedentes penales en el legajo personal de Treppo y su reconocimiento expl\u00edcito de los hechos atribuibles. En cuanto a las condiciones de cumplimiento, la Fiscal\u00eda remarc\u00f3 que el pago de la multa deber\u00e1 hacerse efectivo por \u00fanica vez y dentro de un plazo perentorio de siete d\u00edas.<\/p>\n<p>Por su parte, el fiscal Franco Bongiovanni expuso la plataforma probatoria de la acusaci\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que en las computadoras de la empresa contratista Organizaci\u00f3n Industrial Construcciones Sociedad An\u00f3nima, OICSA, se hall\u00f3 un archivo de planilla de c\u00e1lculo de Excel que constituye una prueba dirimente en la causa. De acuerdo con la explicaci\u00f3n fiscal, el archivo inform\u00e1tico conten\u00eda previamente los datos detallados de la obra e incluso el monto por el cual se iba a ejecutar, a pesar de que la convocatoria a licitaci\u00f3n formal no hab\u00eda sido p\u00fablica en ese momento.<\/p>\n<p>El fiscal Bongiovanni precis\u00f3 que se trataba de un archivo de planilla de Excel denominado textualmente CDI, Trama Vial de Asfalto, 20 millones y 16 cuadras, el cual registraba una \u00faltima publicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n guardada el 4 de febrero de 2015.\u00a0 A criterio de la Fiscal\u00eda, este elemento acredita fehacientemente que los particulares que luego lograron la contrataci\u00f3n \u00abproducto de la imprudencia del funcionario\u00bb, dijo el fiscal, confeccionaron de alg\u00fan modo y por s\u00ed mismos la oferta econ\u00f3mica que luego fue formalizada por el municipio.<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"node\" data-entity-uuid=\"475fd864-f661-45ba-bab3-2696f108898e\" data-embed-button=\"node\" data-entity-embed-display=\"view_mode:node.imagen_titulo\" data-langcode=\"es\" data-entity-embed-display-settings=\"[]\" class=\"embedded-entity\">\n<article data-history-node-id=\"376802\" class=\"node node--type-noticia node--view-mode-imagen-titulo ds-1col clearfix\">\n<\/article>\n<\/div>\n<p><\/p>\n<h4>La causa y la imputaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La causa se inici\u00f3 en 2016 a ra\u00edz de la denuncia del bloque de concejales de Cambiemos de la localidad. Ya en el proceso penal, la fiscal\u00eda atribuy\u00f3 a Treppo que en su calidad de presidente Municipal de Segu\u00ed, realiz\u00f3 las gestiones directas ante el responsable del Ministerio de Planificaci\u00f3n Federal, Inversi\u00f3n P\u00fablica y Servicios de la Naci\u00f3n, Ing. Jos\u00e9 L\u00f3pez, para la obtenci\u00f3n de financiamiento nacional a fin de realizar la extensi\u00f3n de la trama vial de 16 cuadras de asfalto para el Ejido urbano de la localidad de Segu\u00ed, en el Departamento Paran\u00e1. La obra fue inscripta formalmente en el marco del Plan M\u00e1s Cerca de Segu\u00ed-SSDUV (SVH) MAS CERCA \u2013 1049\/15-EXPTE. No 307618, y las tramitaciones culminaron con la firma del Convenio \u00danico de Colaboraci\u00f3n y Transferencia suscripto entre el Ministerio de Planificaci\u00f3n Federal de la Naci\u00f3n y la Municipalidad de Segu\u00ed en fecha 14 de mayo de 2015.<\/p>\n<div tabindex=\"0\" role=\"link\" aria-label=\"Consultar atlas\" data-google-vignette=\"false\" data-google-interstitial=\"false\">\n<svg viewbox=\"0 -960 960 960\" width=\"14px\" height=\"14px\"><path d=\"M168-144q-29.7 0-50.85-21.15Q96-186.3 96-216v-528q0-29.7 21.15-50.85Q138.3-816 168-816h624q29.7 0 50.85 21.15Q864-773.7 864-744v528q0 29.7-21.15 50.85Q821.7-144 792-144H168Zm0-72h624v-528H168v528Zm72-96h480v-72H240v72Zm0-144h168v-216H240v216Zm240 0h240v-72H480v72Zm0-144h240v-72H480v72ZM168-216v-528 528Z\"><\/path><\/svg><\/p>\n<p>Para lograr dicho cometido, Treppo se vali\u00f3 del asesoramiento t\u00e9cnico de la ingeniera en construcciones Sara Carina Zapata, quien fue contratada por el municipio como asesora externa y designada responsable t\u00e9cnica de la obra. La obra preve\u00eda la transferencia e inversi\u00f3n de fondos p\u00fablicos por un monto de veinte millones seis cientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis pesos con ochenta y un centavos (20.644.036,81 pesos), seg\u00fan el presupuesto oficial elaborado y presentado ante las autoridades nacionales.<\/p>\n<\/div>\n<div tabindex=\"0\" role=\"link\" aria-label=\"Consultar atlas\" data-google-vignette=\"false\" data-google-interstitial=\"false\">\u00a0<\/div>\n<p>A partir de all\u00ed, y en el marco del procedimiento de excepci\u00f3n previsto por la Ley Provincial No 10.198, sancionada en fecha 5 de marzo de 2013, a la que adhiri\u00f3 la Municipalidad de Segu\u00ed con el dictado de la Ordenanza Municipal No 03\/2013 de fecha 8 de marzo de 2013, Treppo actu\u00f3 en connivencia con An\u00edbal Here\u00f1\u00fa, responsable de la empresa constructora Organizaci\u00f3n Industrial Construcciones S.A. (OICSA). La firma OICSA result\u00f3 adjudicataria de la obra proyectada seg\u00fan el Decreto Municipal No 190\/2015 de fecha 8 de junio de 2015.<\/p>\n<p>Posteriormente, el d\u00eda 25 de junio de 2015, Treppo y Here\u00f1\u00fa celebraron un Contrato de Obra que estipul\u00f3 a favor de la empresa precios desproporcionados con los valores reales de mercado o plaza para aquella fecha. Dichos valores resultaron a la postre coincidentes con el presupuesto oficial originalmente previsto de 20.644.036,81 pesos.<\/p>\n<p>Para justificar la constante transferencia de los fondos desde el Estado Nacional hacia el municipio, la cual incluy\u00f3 un primer env\u00edo de 4.220.063,96 pesos abonado en concepto de anticipo financiero el 24 de junio de 2015, un segundo env\u00edo de 3.830.109,41 pesos correspondiente al primer certificado de fecha 24 de septiembre de 2015, y finalmente un pago final de 12.593.863,44 pesos por los certificados 2 y 3 de fecha 26 de enero de 2016, la ingeniera Sara Carina Zapata y el ingeniero civil Hern\u00e1n Roberto Barrera, este \u00faltimo en representaci\u00f3n de OICSA, emitieron consecutivas certificaciones de avance de obra. Las certificaciones indicaban un 28,4 por ciento en julio de 2015, un 58,7 por ciento en agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, y un 12,9 por ciento desde el 11 de enero de 2016 al 4 de febrero de 2016.<\/p>\n<p>Dichas certificaciones de obra fueron emitidas sin llevar a cabo ning\u00fan tipo de ensayo o control de calidad en la ejecuci\u00f3n de las obras, omitiendo adem\u00e1s llevar los registros correspondientes. La acusaci\u00f3n determin\u00f3 que estas omisiones tuvieron el claro prop\u00f3sito de aligerar el ritmo de los trabajos e imposibilitar posteriores controles que pudieran efectuarse, a fin de evitar la comprobaci\u00f3n de la calidad de los materiales utilizados en la obra y verificar la correspondencia entre el trabajo efectivamente realizado y lo presupuestado.<\/p>\n<p>Con pleno conocimiento de tales irregularidades, Treppo y el contador municipal Monz\u00f3n, designado como representante contable para la obra, suscribieron las declaraciones juradas de rendici\u00f3n de cuentas que permitieron el env\u00edo desde Naci\u00f3n de las sumas comprometidas. Los fondos ingresaron a la Cuenta Corriente del Banco de la Naci\u00f3n Argentina No 2230013386, de titularidad del Municipio de Segu\u00ed, momento a partir del cual Treppo tuvo la disposici\u00f3n y administraci\u00f3n de dichos fondos. Esto le permiti\u00f3 efectuar los pagos a la empresa contratista OICSA por la suma total de 20.644.036,81 pesos, exactamente coincidente con el presupuesto oficial.<\/p>\n<p>Sin embargo, conforme los precios del mercado de plaza, la obra deber\u00eda haber tenido un costo m\u00ednimo de doce millones de pesos (12.000.000 pesos) aproximadamente y como m\u00e1ximo un valor equitativo estimado de quince millones cincuenta y dos mil ciento sesenta pesos con setenta y dos centavos (15.052.160,72 pesos). Esta distorsi\u00f3n en los costos gener\u00f3 un perjuicio directo al erario p\u00fablico municipal por la suma aproximada de 5.591.876 pesos, la cual constituye la base de la sustracci\u00f3n indebida de caudales p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El desenlace logrado mediante esta presentaci\u00f3n pone fin a casi una d\u00e9cada de tr\u00e1mite judicial. Cabe recordar que en el transcurso de este proceso penal, en el a\u00f1o 2025, el juez Ricardo Bonazzola otorg\u00f3 el beneficio de la probation a los empresarios Daniel Here\u00f1\u00fa, Hern\u00e1n Barrera, N\u00e9stor Here\u00f1\u00fa y N\u00e9stor Iv\u00e1n Szczech, quienes se encontraban imputados por su participaci\u00f3n y beneficio en el contrato de la obra de Segu\u00ed.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Entre R\u00edos Ahora.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras casi una d\u00e9cada de proceso judicial, finalmente el exintendente de Segu\u00ed y extitular de la Unidad Ejecutora Provincial, Cristian \u00c1lvaro Treppo, ser\u00e1 condenado por el delito de peculado imprudente en perjuicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el marco de la causa por sobreprecio en la obra de 16 cuadras de asfalto que se ejecutaron [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":33385,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-33384","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=33384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33384\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/33385"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=33384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=33384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=33384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}