{"id":33350,"date":"2026-11-05T13:53:53","date_gmt":"2026-11-05T16:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=33350"},"modified":"2026-11-05T13:53:53","modified_gmt":"2026-11-05T16:53:53","slug":"budassof-revalido-la-pericia-contable-y-remitio-a-juicio-el-presunto-enriquecimiento-de-urribarri-y-cardona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=33350","title":{"rendered":"Budassof revalid\u00f3 la pericia contable y remiti\u00f3 a juicio el presunto enriquecimiento de Urribarri y Cardona"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El juez de Garant\u00edas N\u00b06, Mariano Budassof, remiti\u00f3 este jueves el legajo por el presunto enriquecimiento il\u00edcito del ex gobernador Sergio Urribarri y el empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herreros. El magistrado rechaz\u00f3 los planteos de los dos defensores t\u00e9cnicos y orden\u00f3 que la hip\u00f3tesis de Fiscal\u00eda, que se erige sobre una pericia contable y numerosa evidencia inform\u00e1tica y documental, se discuta en un futuro juicio oral.\u00a0<\/p>\n<p>La audiencia se realiz\u00f3 este jueves y llev\u00f3 poco m\u00e1s de una hora. El juez fue contundente y concreto con su resoluci\u00f3n. Retom\u00f3 los planteos de los abogados Jos\u00e9 Vel\u00e1zquez (por Cardona Herreros) y Miguel Cullen (por Urribarri), los puntualiz\u00f3; repas\u00f3 los argumentos y respuestas de los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ram\u00edrez Montrull, y decidi\u00f3 en relaci\u00f3n a los c\u00f3digos y normativas que reglamentan el proceso.\u00a0\u00a0<\/p>\n<figure role=\"group\" class=\"caption caption-img\">\n<img decoding=\"async\" data-entity-type=\"file\" data-entity-uuid=\"0c4e9e22-8bf5-4888-a936-aacf86a8b6db\" height=\"1204\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/whatsapp-image-2026-11-05-at-11.54.41.jpeg\" width=\"1600\" loading=\"lazy\"><figcaption>Mariano Budassof, juez de Garant\u00edas N\u00b06.\u00a0<\/figcaption><\/figure>\n<p>De este modo, el ex gobernador que se encuentra preso en la Unidad Penal N\u00b06 \u201cEl Potrero\u201d de Gualeguaych\u00fa, cumpliendo una condena de 8 a\u00f1os producto del \u201cmegajuicio por corrupci\u00f3n\u201d que se realiz\u00f3 entre 2021 y 2022, tiene dos nuevos juicios orales por delante: la causa \u201ccoimas\u201d que se remiti\u00f3 el a\u00f1o pasado, y el enriquecimiento il\u00edcito que acaba de remitirse a debate. En ambos procesos, Urribarri se encuentra imputado junto a Cardona Hererros. En la causa \u201ccoimas\u201d los fiscales pidieron 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n para Urribarri y 9 para el empresario. En el legajo por presunto enriquecimiento la acusaci\u00f3n p\u00fablica pidi\u00f3 5 a\u00f1os y 10 meses para el ex gobernador m\u00e1s la devoluci\u00f3n total del dinero injustificado, es decir m\u00e1s de 11 millones 546 mil pesos, m\u00e1s de 7 millones de d\u00f3lares, y 16 mil 300 euros. Para Cardona Herreros los fiscales reclamaron 5 a\u00f1os de c\u00e1rcel, m\u00e1s la devoluci\u00f3n total del monto injustificado, m\u00e1s de 8 millones pesos, 7 millones de d\u00f3lares, y 14 mil 100 euros.\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 durante los mandatos de Urribarri en Entre R\u00edos para que la situaci\u00f3n judicial del ex mandatario sea de tal gravedad?\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario remontarse 18 a\u00f1os atr\u00e1s, y recordar que la empresa Relevamientos Catastrales de Cardona Herreros fue contratista del Estado provincial durante las dos gestiones. Pero tal como cont\u00f3 este medio y su director en numerosas ocasiones, entre ambos hubo una relaci\u00f3n que excedi\u00f3 las formalidades. Urribarri y Cardona fueron mucho m\u00e1s que contratista y contratante. El empresario dispuso en sus oficinas cajas fuertes destinadas al ex gobernador, le compr\u00f3 paquetes tur\u00edsticos para las vacaciones de \u00e9l y su familia en numerosas ocasiones y a los destinos m\u00e1s variados del mundo, adquiri\u00f3 autos y extendi\u00f3 c\u00e9dulas para que los familiares de Urribarri pudieran manejarlos, le organiz\u00f3 mudanzas y reacondicionamiento de inmuebles, puso al servicio de la familia Urribarri parte de sus empleados ejecutivos. Para que esto se diera de este modo, en medio de las contrataciones estatales hubo sobreprecios, y supuestas \u201ccoimas\u201d para Urribarri, el propio Cardona Herreros y miembros del Gabinete provincial. Si bien las concesiones que se permitieron el ex gobernador, algunos de sus funcionarios y\/o familiares con empresarios durante sus administraciones fueron variadas y con distintas personas y empresas, con Cardona Herreros fue un poco m\u00e1s all\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario sumar a esta historia que, en lo que se conoci\u00f3 como \u201cmegajuicio por corrupci\u00f3n\u201d, se ventilaron numerosas maniobras orquestadas desde algunos sillones con poder en la administraci\u00f3n p\u00fablica para beneficiar a determinadas personas, se probaron negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, peculado y fraude. Los juicios mostraron c\u00f3mo Juan Pablo Aguilera (cu\u00f1ado de Urribarri), mont\u00f3 sus empresas al calor de la publicidad con el Estado provincial; contaron c\u00f3mo Urribarri financi\u00f3 su campa\u00f1a presidencial de 2015 con dinero del Estado; c\u00f3mo se benefici\u00f3 con publicidad a empresarios amigos.\u00a0\u00a0<\/p>\n<figure role=\"group\" class=\"caption caption-img\">\n<img decoding=\"async\" data-entity-type=\"file\" data-entity-uuid=\"99642f2d-8a48-40bc-9191-97866bbc18a8\" height=\"1204\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/whatsapp-image-2026-11-05-at-11.54.24.jpeg\" width=\"1600\" loading=\"lazy\"><figcaption>Fiscales Gonzalo Badano y Francisco Ram\u00edrez Montrull.\u00a0<\/figcaption><\/figure>\n<h2><strong>Remisi\u00f3n a juicio del enriquecimiento\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p>En la resoluci\u00f3n de este jueves sobre el legajo del enriquecimiento, Budassof record\u00f3 que la defensa t\u00e9cnica de Cardona Herreros reclam\u00f3 la exclusi\u00f3n de evidencia en formato digital y registros telef\u00f3nicos; que el abogado se opuso al informe de profesionales del Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF); y que pidi\u00f3 una pericia inform\u00e1tica de 40 puntos realizada por peritos del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En su resoluci\u00f3n, se pregunt\u00f3 si la evidencia cuestionada tiene utilidad para la investigaci\u00f3n fiscal, y concluy\u00f3 que \u201ces pertinente y guarda relaci\u00f3n con el objeto de la investigaci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s asegur\u00f3 que los medios electr\u00f3nicos y digitales son \u201captos\u201d para el almacenamiento de evidencia. \u201cOtra discusi\u00f3n es la calidad, o la posibilidad de que un registro tenga distintas explicaciones. Eso no elimina su pertinencia, por el contrario, justifica una discusi\u00f3n en juicio\u201d, consider\u00f3.\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se ocup\u00f3 del pedido de una pericia inform\u00e1tica. Resalt\u00f3 que los informes digitales que elaboraron durante la Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria, y las copias forenses del material secuestrado en allanamientos estuviesen disponibles para el ejercicio de la defensa desde hace tiempo, es una cuesti\u00f3n \u201cimportante\u201d. Pero lo m\u00e1s importante es \u201cla pertinencia del pedido, por eso me inclino por el rechazo\u201d, adelant\u00f3. Cuestion\u00f3 la fundamentaci\u00f3n deficiente de la defensa t\u00e9cnica en su planteo, y afirm\u00f3 que no se pudo demostrar que se hayan filtrado datos personales no necesarios para la investigaci\u00f3n, que no se pudo demostrar una alteraci\u00f3n concreta en la cadena de custodia. \u201cNo se justifica una nueva pericia. La defensa no identific\u00f3 indicios an\u00f3malos de alteraciones de registros. La extracci\u00f3n de datos es atendible. Sin embargo esto no conduce a admitir cualquier examen posterior. El pedido debe cubrir el requisito de admisibilidad, los puntos de pericia deben ser precisos, no preguntas generales, y no se puede pedir a los peritos decisiones jur\u00eddicas\u201d, resolvi\u00f3.\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, Budassof fue rechazando cada uno de los planteos de los defensores. E inst\u00f3 a los abogados a interrogar y contrainterrogar a los testigos de un futuro juicio. \u201cLa defensa conserva la posibilidad de examinar, contrainterrogar a testigos, constatar metadatos. Por esto corresponde rechazar la pericia inform\u00e1tica pedida, por que no cumple con requisitos de utilidad\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos similares us\u00f3 para refutar el pedido de una pericia contable. En este caso, el planteo del defensor se bas\u00f3 en las discrepancias de los montos contenidos en la pericia y las imputaciones fiscales. El abogado cuestion\u00f3 que se le haya imputado el enriquecimiento a Urribarri y no se hayan deslindado los gastos por cada integrante familiar. Tambi\u00e9n dijo que los ingresos de Bruno Urribarri como futbolista no est\u00e1n completos, que falt\u00f3 informaci\u00f3n para elaborar la pericia contable, y cuestion\u00f3 la asignaci\u00f3n de las siglas SDU en distintos registros empresariales a Urribarri.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<figure role=\"group\" class=\"caption caption-img\">\n<img decoding=\"async\" data-entity-type=\"file\" data-entity-uuid=\"c9d6d514-9766-48ef-8e9a-06ce5bf33f25\" height=\"1204\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/whatsapp-image-2026-11-05-at-11.54.06.jpeg\" width=\"1600\" loading=\"lazy\"><figcaption>Defensores Ignacio D\u00edaz y Miguel Cullen.<\/figcaption><\/figure>\n<p>\u201cEn este caso las defensas, no demostraron la necesidad de producir un nuevo informe. La pericia contable fue realizada por dos profesionales, uno del Ministerio P\u00fablico Fiscal y uno de parte. Ambos arribaron a un resultado com\u00fan, las conclusiones fueron compartidas. Esto es sumamente relevante. Porque la posterior disconformidad con un trabajo en el que la defensa particip\u00f3 activamente, no autoriza a realizarlo otra vez. Profesionales de fiscal\u00eda y defensa desarrollaron en conjunto la tarea\u201d, manifest\u00f3.\u00a0<\/p>\n<p>El juez consider\u00f3 que \u201clos resultados de operaciones contables deben distinguirse de la acusaci\u00f3n fiscal\u201d, y que \u201cla diferencia de importes no permite concluir que el informe tenga errores de c\u00e1lculo\u201d. Si se detectaron errores, las defensas \u201ctampoco dijeron qu\u00e9 c\u00e1lculos deben repetirse, solo pidieron nuevos puntos de pericia\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los ingresos de Bruno Urribarri, el juez consider\u00f3 que si aparece nueva informaci\u00f3n, puede sumarse. \u201cIgualmente debe distinguirse la obtenci\u00f3n de documentos, otra cosa es tener que hacer una pericia contable\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el juicio defensas podr\u00e1n examinar a los peritos, discutir metodolog\u00eda y desarrollar su propia interpretaci\u00f3n\u201d, sostuvo, y descart\u00f3 que \u201cun perito del STJ\u201d produciendo una \u201cprueba oficial\u201d tenga \u201cm\u00e1s relevancia\u201d que la pericia actual. \u201cEs desconocer la din\u00e1mica del sistema acusatorio. La prueba de un perito oficial no tiene m\u00e1s valor que la prueba de un perito de parte. Los peritos no son auxiliares de justicia, son de parte. Esto no quita que las partes no puedan recurrir a los organismos p\u00fablicos, pero la credibilidad no depender\u00e1 de uno u otro organismo\u201d.\u00a0\u00a0<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez de Garant\u00edas N\u00b06, Mariano Budassof, remiti\u00f3 este jueves el legajo por el presunto enriquecimiento il\u00edcito del ex gobernador Sergio Urribarri y el empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herreros. 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