{"id":33201,"date":"2026-11-04T13:47:38","date_gmt":"2026-11-04T16:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=33201"},"modified":"2026-11-04T13:47:38","modified_gmt":"2026-11-04T16:47:38","slug":"procesaron-por-trata-de-personas-al-hombre-que-traslado-a-una-adolescente-desde-uruguay","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=33201","title":{"rendered":"Procesaron por trata de personas al hombre que traslad\u00f3 a una adolescente desde Uruguay"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El juez subrogante Hern\u00e1n Viri, a cargo del Juzgado Federal N\u00b0 1 de Concepci\u00f3n del Uruguay, proces\u00f3 el 3 de noviembre a Claudio Andr\u00e9s Barrere Molinari por considerarlo, en principio, autor del delito de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual, agravado por el enga\u00f1o, el aprovechamiento de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la v\u00edctima y su minor\u00eda de edad. La figura, prevista en los art\u00edculos 145 bis y 145 ter del C\u00f3digo Penal, contempla una pena de entre 10 y 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 el sitio <em>Y de repente la noche<\/em>, la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n le atribuye, en concurso real, los delitos de abuso sexual simple, tr\u00e1fico de migrante menor de 18 a\u00f1os y facilitaci\u00f3n de la permanencia ilegal de migrante, previstos en la Ley 25.871. Adem\u00e1s, dispuso un embargo de cinco millones de pesos sobre sus bienes.<\/p>\n<p>La v\u00edctima es una adolescente uruguaya de 15 a\u00f1os cuya desaparici\u00f3n hab\u00eda sido denunciada el 16 de octubre en ese pa\u00eds. Seg\u00fan la reconstrucci\u00f3n judicial, ese d\u00eda Barrere Molinari la esper\u00f3 cerca de su domicilio y la hizo cruzar a pie el paso fronterizo Paysand\u00fa-Col\u00f3n, sin realizar los controles migratorios, mientras \u00e9l atravesaba la frontera en su veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Luego habr\u00eda arrojado el tel\u00e9fono celular de la adolescente al r\u00edo Uruguay para impedir su localizaci\u00f3n y la traslad\u00f3 hasta una vivienda de Campana. All\u00ed fue encontrada el 18 de octubre, durante un allanamiento. Ambos eran los \u00fanicos ocupantes del inmueble. El hombre fue detenido en el lugar y, durante su declaraci\u00f3n indagatoria, se abstuvo de responder preguntas.<\/p>\n<h2><strong>De la alerta internacional al hallazgo de la adolescente<\/strong><\/h2>\n<p>La investigaci\u00f3n se inici\u00f3 el 17 de octubre, cuando el Sistema Federal de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas (SIFEBU) remiti\u00f3 por correo electr\u00f3nico la denuncia sobre la desaparici\u00f3n de la adolescente.<\/p>\n<p>La r\u00e1pida localizaci\u00f3n de la joven fue resultado de la coordinaci\u00f3n entre las autoridades judiciales argentinas y uruguayas. Una vez delegada la investigaci\u00f3n en el Ministerio P\u00fablico Fiscal, la fiscal federal Josefina Minatta tom\u00f3 contacto con el fiscal de Segundo Turno de Paysand\u00fa, Joaqu\u00edn Su\u00e1rez, quien le proporcion\u00f3 informaci\u00f3n considerada clave para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con esos datos, Minatta solicit\u00f3 la detenci\u00f3n de Barrere Molinari, la intervenci\u00f3n de l\u00edneas telef\u00f3nicas y otras medidas de investigaci\u00f3n. El juzgado hizo lugar a los pedidos y orden\u00f3 tambi\u00e9n la captura nacional del sospechoso y el levantamiento de los secretos bancario, fiscal y de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF).<\/p>\n<p>El 18 de octubre, la fiscal recibi\u00f3 una comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica de la comisaria Andrea Esposito, de la DUOF Campana, donde le inform\u00f3 que efectivos hab\u00edan identificado frente a una vivienda la camioneta se\u00f1alada por las autoridades uruguayas, por lo cual la fiscal solicit\u00f3 la orden de allanamiento, que fue autorizado por el juzgado.<\/p>\n<p>El procedimiento permiti\u00f3 encontrar a la adolescente junto al imputado y secuestrar computadoras, tel\u00e9fonos celulares, documentaci\u00f3n y el veh\u00edculo utilizado para el traslado.<\/p>\n<p>La joven recibi\u00f3 asistencia de personal de la Coordinaci\u00f3n Nacional de Rescate y Acompa\u00f1amiento a V\u00edctimas del Delito de Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia de la Naci\u00f3n y el 22 de octubre fue restituida a Uruguay, bajo el cuidado del Instituto del Ni\u00f1o y Adolescente del Uruguay (INAU).<\/p>\n<p>Con los informes periciales sobre los dispositivos secuestrados, el Ministerio P\u00fablico Fiscal dispuso la remisi\u00f3n al juzgado de la documentaci\u00f3n y el 3 de noviembre, la fiscal federal ad hoc Mariela Alejandra Montefinale present\u00f3 el dictamen en el que solicit\u00f3 el procesamiento por trata de personas agravada, en concurso real con abuso sexual simple y los delitos migratorios, medida que fue aceptada por el Juzgado.<\/p>\n<h2><strong>Una trata que no requiere explotaci\u00f3n consumada<\/strong><\/h2>\n<p>Uno de los aspectos centrales de la resoluci\u00f3n es la interpretaci\u00f3n del delito de trata de personas cuando la explotaci\u00f3n sexual prevista como finalidad todav\u00eda no se concret\u00f3.<\/p>\n<p>El magistrado dej\u00f3 expresamente asentado que \u201cno se ha verificado que la explotaci\u00f3n sexual\u2026 haya llegado a producirse\u201d. Sin embargo, sostuvo que \u00abesa circunstancia no impide configurar el delito, porque la figura penal se consuma con las acciones de captar, trasladar, recibir o acoger a una persona con fines de explotaci\u00f3n\u00ab. No es necesario que esa explotaci\u00f3n llegue a materializarse.<\/p>\n<p>Para fundamentar la finalidad de explotaci\u00f3n sexual, el juez analiz\u00f3 distintos elementos incorporados a la causa. Entre ellos, los chats y las b\u00fasquedas en internet encontrados en el tel\u00e9fono del imputado, relacionados con servicios de escort; los intercambios que habr\u00eda mantenido con otra joven a quien, seg\u00fan la investigaci\u00f3n, tambi\u00e9n habr\u00eda intentado trasladar a Campana con el mismo prop\u00f3sito, y las circunstancias del trato dispensado a la adolescente durante el viaje y su permanencia en la vivienda.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n examina c\u00f3mo se habr\u00eda construido el enga\u00f1o. Seg\u00fan el expediente, el imputado conoc\u00eda la situaci\u00f3n personal y familiar de la adolescente y le hab\u00eda ofrecido ayudarla a salir de ese contexto.<\/p>\n<p>Para el juez, \u201cel enga\u00f1o no consisti\u00f3\u2026 en el mero incumplimiento de lo prometido, sino en generar deliberadamente una expectativa de bienestar\u201d, que habr\u00eda ocultado el verdadero prop\u00f3sito del traslado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la vulnerabilidad, el magistrado aclara que no se acreditaron necesidades econ\u00f3micas insatisfechas. Sin embargo, considera que exist\u00eda una situaci\u00f3n personal y familiar que el acusado conoc\u00eda y habr\u00eda utilizado para concretar la captaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro punto analizado es el consentimiento. La adolescente manifest\u00f3 que hab\u00eda preferido viajar, pero el juez consider\u00f3 que las circunstancias en las que se produjo el traslado impiden interpretar esa expresi\u00f3n como una decisi\u00f3n libre.<\/p>\n<p>En ese sentido, sostuvo que \u201cdif\u00edcilmente pueda hablarse de una opci\u00f3n verdadera y libre\u201d, al analizar el contexto en el que se produjo la captaci\u00f3n. Tambi\u00e9n record\u00f3 que, a partir de la modificaci\u00f3n introducida por la Ley 26.842, el eventual consentimiento de la v\u00edctima no excluye la responsabilidad penal por el delito de trata.<\/p>\n<h2><strong>El abuso sexual y el valor del testimonio de la v\u00edctima<\/strong><\/h2>\n<p>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n aborda la imputaci\u00f3n por abuso sexual simple y el valor de la declaraci\u00f3n de la adolescente como elemento de prueba.<\/p>\n<p>Al analizar este aspecto, el magistrado se\u00f1al\u00f3 que \u201casiste raz\u00f3n a la Fiscal\u00eda\u201d respecto de la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la valoraci\u00f3n del testimonio de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n deber\u00e1 avanzar ahora con la declaraci\u00f3n de la adolescente en C\u00e1mara Gesell, una instancia pendiente que permitir\u00e1 incorporar su testimonio bajo las condiciones previstas para este tipo de procedimientos.<\/p>\n<h2><strong>Los fundamentos de la prisi\u00f3n preventiva<\/strong><\/h2>\n<p>Para disponer la prisi\u00f3n preventiva, el juez tuvo en cuenta la expectativa de una pena de cumplimiento efectivo, el escaso arraigo del imputado en el pa\u00eds y la posibilidad de que pudiera interferir en el desarrollo de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En particular, consider\u00f3 que todav\u00eda deb\u00edan prestar declaraci\u00f3n la v\u00edctima, sus familiares y otros testigos, por lo que exist\u00eda riesgo de entorpecimiento de la producci\u00f3n de prueba.<\/p>\n<p>El magistrado reconoci\u00f3 la gravedad de la medida al describirla como \u201cla m\u00e1s grave lesi\u00f3n que puede inferirse a un individuo que no ha sido declarado culpable\u201d. No obstante, entendi\u00f3 que las circunstancias del caso justificaban su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procesamiento constituye una decisi\u00f3n judicial provisoria y no implica una condena. La investigaci\u00f3n deber\u00e1 completar las medidas pendientes y ser\u00e1, eventualmente, un tribunal oral el que determine la responsabilidad penal del acusado.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez subrogante Hern\u00e1n Viri, a cargo del Juzgado Federal N\u00b0 1 de Concepci\u00f3n del Uruguay, proces\u00f3 el 3 de noviembre a Claudio Andr\u00e9s Barrere Molinari por considerarlo, en principio, autor del delito de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual, agravado por el enga\u00f1o, el aprovechamiento de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":33202,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-33201","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=33201"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33201\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/33202"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=33201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=33201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=33201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}