{"id":33190,"date":"2026-11-04T12:32:08","date_gmt":"2026-11-04T15:32:08","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=33190"},"modified":"2026-11-04T12:32:08","modified_gmt":"2026-11-04T15:32:08","slug":"ordenan-a-la-caja-de-jubilaciones-de-entre-rios-el-pago-de-reajustes-adeudados-a-un-beneficiario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=33190","title":{"rendered":"Ordenan a la Caja de Jubilaciones de Entre R\u00edos el pago de reajustes adeudados a un beneficiario"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El vocal de la Sala I de la C\u00e1mara Tercera del Trabajo de Paran\u00e1, Santiago Alberto Morande, orden\u00f3 a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre R\u00edos (CJPPER), el pago de reajustes adeudados a un beneficiario que se cans\u00f3 de reclamar administrativamente. La disposici\u00f3n sali\u00f3 a trav\u00e9s de un amparo que se resolvi\u00f3 este 2 de noviembre. La decisi\u00f3n final est\u00e1 en manos del Superior Tribunal de Justicia (STJ).\u00a0<\/p>\n<p>Un jubilado de Tesorer\u00eda de la provincia interpuso la acci\u00f3n de amparo para que se ordene a la Caja de Jubilaciones el \u201cpago \u00edntegro e inmediato de las diferencias retroactivas adeudadas al actor, derivadas del reajuste de su haber previsional, reconocido mediante Decreto 221\/26, con deducci\u00f3n de la\/s suma\/s que hubiere\/n sido efectivamente abonada\/s\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>El recurso judicial fue presentado tras un extenso derrotero administrativo y judicial, una sucesi\u00f3n de reclamos que el amparista debi\u00f3 promover \u201cpara obtener, primero, el reconocimiento de su derecho previsional, y luego, el efectivo cumplimiento de lo resuelto a su favor, motivando esto \u00faltimo el presente amparo\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se lee en la resoluci\u00f3n del amparo a la que accedi\u00f3 <strong>AN\u00c1LISIS<\/strong>, el reclamo comenz\u00f3 el 2 de marzo de 2023. Fue la piedra angular que sediment\u00f3 capas y capas de quejas para que la Caja de Jubilaciones cumpla con su deber. El 15 de octubre de 2024 la Caja rechazo el pedido de reajuste del jubilado. El 29 de octubre del mismo a\u00f1o se present\u00f3 la apelaci\u00f3n al rechazo. El 29 de octubre de 2025, un a\u00f1o despu\u00e9s y tras haber presentado varios pronto despacho, se present\u00f3 un amparo por mora.\u00a0<\/p>\n<p>El 6 de febrero de este a\u00f1o, mediante Decreto 2026-221, el Poder Ejecutivo hizo lugar parcialmente al recurso jer\u00e1rquico del jubilado y dispuso \u201cla adecuaci\u00f3n de sus haberes jubilatorios conforme a las previsiones de la Ley 10.466, debiendo computarse las diferencias retroactivas correspondientes a los dos a\u00f1os anteriores al reclamo administrativo efectuado el 02\/03\/2023, pero que, remitidas las actuaciones a la CJPPER para su cumplimiento, el expediente volvi\u00f3 a registrar prolongadas demoras\u201d.<\/p>\n<p>El 23 de abril se present\u00f3 un Recurso de queja. El 20 de mayo, mediante Decreto 2026-1384, el Gobierno de la provincia declar\u00f3 abstracto el recurso porque hab\u00eda registrado un movimiento interno del expediente. Sin embargo, las demoras continuaron.\u00a0<\/p>\n<p>El 1 de junio de este a\u00f1o, se present\u00f3 un nuevo Recurso de queja. El 12 de junio, mediante Decreto 2026-1745, el Poder Ejecutivo intim\u00f3 expresamente a la Caja de Jubilaciones a imprimir a las actuaciones dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles administrativos.<\/p>\n<p>El 3 de julio de 2026, la Caja dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2927\/26 mediante la cual \u201creconoci\u00f3 su derecho a reajustar el haber de pasividad conforme a la Ley 10.466 y dispuso el pago de las diferencias retroactivas, remitiendo las actuaciones al \u00c1rea Liquidaciones para su cumplimiento\u201d. Pero todo volvi\u00f3 a demorarse.\u00a0<\/p>\n<p>El 12 de agosto de 2026 se present\u00f3 un nuevo amparo por mora. Entonces la Caja de Jubilaciones inform\u00f3 al Tribunal que \u201cel \u00c1rea Liquidaciones hab\u00eda practicado con posterioridad a la interposici\u00f3n del amparo (el 13-08-26) la liquidaci\u00f3n correspondiente al reajuste del haber, consignando adem\u00e1s que las diferencias emergentes se liquidaban con los haberes de agosto de 2026 y que el importe resultante ser\u00eda abonado efectivamente en el mes de septiembre de 2026, conjuntamente con el pago de dichos haberes, por lo que la acci\u00f3n fue declarada abstracta el 18-08-26, aunque la Caja fue condenada en costas\u201d.<\/p>\n<p>Pero algo volvi\u00f3 a fallar. En septiembre los haberes del jubilado fueron liquidados con el reajuste, pero nunca percibi\u00f3 las diferencias retroactivas. Desde la entidad previsional comenzaron a cometer errores tales como, al querer notificar una resoluci\u00f3n, lo hicieron a un correo electr\u00f3nico err\u00f3neo: \u201cPusieron una \u2018d\u2019 al mail cuando en el expediente ya hab\u00edan notificado resoluciones al mail correcto. Las actuaciones no conten\u00edan determinaci\u00f3n alguna del monto total del retroactivo adeudado, ni la fecha de pago y modalidad\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>Pero lejos de concluir, los malos entendidos por parte de la entidad p\u00fablica continuaron: \u201cDice adem\u00e1s que la liquidaci\u00f3n confeccionada por el \u00c1rea Liquidaciones fijaba la retroactividad desde el 07-06-22, en contradicci\u00f3n con el Decreto 221\/26, que expresamente reconoci\u00f3 las diferencias correspondientes a los 2 a\u00f1os anteriores al reclamo administrativo efectuado el 02-03-23, esto es, desde el 02-03-21\u201d.<\/p>\n<p>Entonces, el 24 de septiembre de 2026, se tuvo que intimar a la Caja para que dentro del plazo de 7 d\u00edas h\u00e1biles, notifiquen la liquidaci\u00f3n \u00edntegra del cr\u00e9dito -corrigiendo previamente la fecha del per\u00edodo de inicio del retroactivo-, determine concretamente su modalidad y pague como se hab\u00eda obligado, todo ello bajo apercibimiento de promover las acciones judiciales pertinentes.<\/p>\n<p>Con un aparente \u00e1nimo inquebrantable para incumplir con su deber, la Caja de Jubilaciones de la provincia dej\u00f3 correr el plazo \u00edntegramente y no cumpli\u00f3.\u00a0<\/p>\n<p>El 7 de octubre de 2026 (fecha de pago al jubilado) los haberes correspondientes al per\u00edodo septiembre de 2.026, apareci\u00f3 por primera vez en el recibo el concepto &#8220;Retroactivo Haberes&#8221; -c\u00f3digo 545- por la suma de $ 210.219,10, mientras que el haber previsional mensual ascendi\u00f3 a $ 2.102.191,02.<\/p>\n<p>La Caja \u201cno s\u00f3lo omiti\u00f3 determinar y notificar el capital total adeudado, sino que efectu\u00f3 unilateralmente un pago parcial equivalente exactamente a la irrisoria suma del 10 % del haber previsional mensual, lo que equivale a decir que la C.J.P.E.R. se atribuye, de hecho y en su condici\u00f3n de deudora, la facultad de determinar unilateralmente cu\u00e1nto abona -sin posibilidad de contralor alguno por esta parte- y en qu\u00e9 momento lo hace, sin siquiera exteriorizar una decisi\u00f3n fundada que justifique semejante modalidad\u201d, se quej\u00f3 el amparista.<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"node\" data-entity-uuid=\"4135a57f-3f59-4298-bafe-42143c9fdb4b\" data-embed-button=\"node\" data-entity-embed-display=\"view_mode:node.imagen_titulo\" data-langcode=\"es\" data-entity-embed-display-settings=\"[]\" class=\"embedded-entity\">\n<article data-history-node-id=\"379066\" class=\"node node--type-noticia node--view-mode-imagen-titulo ds-1col clearfix\">\n<\/article>\n<\/div>\n<p>\u201cTal proceder vulnera en forma actual y manifiesta el derecho de propiedad sobre un cr\u00e9dito definitivamente reconocido, y el car\u00e1cter alimentario propio de las prestaciones previsionales\u201d, aleg\u00f3 despu\u00e9s. \u201cAqu\u00ed no se trata de obtener el reconocimiento de un derecho discutido ni de dilucidar una cuesti\u00f3n que requiera mayor debate o prueba: el derecho al reajuste y a las diferencias retroactivas ya fue reconocido por la propia Administraci\u00f3n, destacando que lo que permanece incumplido es su determinaci\u00f3n y su pago \u00edntegro, o, cuanto menos, su cancelaci\u00f3n mediante una modalidad razonable que no desnaturalice, cercene ni torne ilusorio el derecho ya reconocido\u201d.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfY los derechos humanos de los adultos mayores?<\/strong><\/h2>\n<p>El amparo que dio la raz\u00f3n al jubilado est\u00e1, ahora, en manos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia. Ser\u00e1 all\u00ed donde dar\u00e1n un veredicto final, evaluando no s\u00f3lo la jurisprudencia local sobre el tema, sino tambi\u00e9n, considerando el derecho humano de una persona frente a los riesgos de subsistencia y ancianidad, el tiempo transcurrido desde que inici\u00f3 su reclamo, el car\u00e1cter alimentario, y el trasladando al jubilado las consecuencias de una demora administrativa que le es enteramente ajena.<\/p>\n<p>\u201cTodo ello se agrava en este caso concreto porque el reclamante es un adulto mayor que padece hernia hiatal y gastritis, artrosis bilateral de rodilla y trastornos venosos en los miembros inferiores -v\u00e1rices-, patolog\u00edas por las cuales se encuentra bajo tratamiento y medicaci\u00f3n\u201d, se lee en el recurso.<\/p>\n<p>Existen cuerpos normativos que proteger\u00edan sus derechos, tales como la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360, dotada de jerarqu\u00eda constitucional por Ley 27.700); Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos, en sus art\u00edculos 18 y 19.<\/p>\n<p>Con las extensas actuaciones a la vista, un tr\u00e1mite largu\u00edsimo, tedioso y desgastante, el vocal de sala hizo lugar al amparo contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre R\u00edos. \u201cHacer lugar a la acci\u00f3n de amparo promovida por OSB contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre R\u00edos, y en consecuencia condenar a esta \u00faltima para que, en el plazo de 3 d\u00edas a contar desde la notificaci\u00f3n de la presente, efect\u00fae el pago \u00edntegro e inmediato de las diferencias retroactivas adeudadas al actor, derivadas del reajuste de su haber previsional reconocido mediante Decreto 221\/26 con deducci\u00f3n de las sumas que hubieren sido efectivamente abonadas\u201d.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El vocal de la Sala I de la C\u00e1mara Tercera del Trabajo de Paran\u00e1, Santiago Alberto Morande, orden\u00f3 a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre R\u00edos (CJPPER), el pago de reajustes adeudados a un beneficiario que se cans\u00f3 de reclamar administrativamente. 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