{"id":32390,"date":"2026-10-28T19:43:42","date_gmt":"2026-10-28T22:43:42","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=32390"},"modified":"2026-10-28T19:43:42","modified_gmt":"2026-10-28T22:43:42","slug":"urribarri-sera-juzgado-por-presunto-enriquecimiento-ilicito-y-el-viernes-se-inicia-la-admision-de-evidencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=32390","title":{"rendered":"Urribarri ser\u00e1 juzgado por presunto enriquecimiento il\u00edcito y el viernes se inicia la admisi\u00f3n de evidencias"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El juez de Garant\u00edas de Paran\u00e1, Mariano Budasoff, resolvi\u00f3 este mi\u00e9rcoles dictar la apertura de la causa a juicio oral y p\u00fablico, del legajo que investiga al exgobernador, Sergio Urribarri, y el empresario de origen paraguayo, Diego Armado Cardona Herreros, por el presunto delito de enriquecimiento il\u00edcito de funcionario p\u00fablico, el primero como autor, y el segundo, como part\u00edcipe secundario.<\/p>\n<p>La hip\u00f3tesis fiscal sostenida en la formulaci\u00f3n del hecho consiste en que Urribarri se vali\u00f3 de Cardona Herreros y Rub\u00e9n \u00c1ngel Mart\u00ednez, que ya resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n en un juicio abreviado, para disimular su patrimonio real y gestionar sus fondos y bienes. La acusaci\u00f3n presenta la intervenci\u00f3n de terceros como como parte del mecanismo que habr\u00eda permitido ocultar o disimular la titularidad o el destino econ\u00f3mico de los fondos y bienes involucrados, consign\u00f3 <em>el portal APFDigital.<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed, Budasoff, tras analizar la plataforma acusatoria, entendi\u00f3 que Fiscal\u00eda identific\u00f3 el resultado patrimonial que considera il\u00edcito, a la persona a quien lo atribuye, el per\u00edodo temporal en el que habr\u00eda tenido lugar, la modalidad general de ejecuci\u00f3n, los intervinientes que habr\u00edan colaborado en ella y la finalidad que asigna a la utilizaci\u00f3n de personas interpuestas, respondiendo a las exigencias normativas sobre dar cuenta, con el grado de probabilidad que la etapa intermedia exige, a los interrogantes sobre qu\u00e9, qui\u00e9n, cu\u00e1ndo, c\u00f3mo, d\u00f3nde y para qu\u00e9, los que consider\u00f3 que est\u00e1n consignados en la descripci\u00f3n del hecho y en la exposici\u00f3n de las operaciones que la integrar\u00edan, las que se individualizaron por a\u00f1o y remiten a elementos contables, documentales y digitales que, seg\u00fan sostiene la acusaci\u00f3n, sustentan la imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Admisi\u00f3n de evidencias<\/strong><\/p>\n<p>Tras el rechazo de los planteos defensivos de nulidad de la remisi\u00f3n, de reformulaci\u00f3n del hecho imputado, de aclaraci\u00f3n de los montos endilgados, de apartamiento de los informes periciales contables e inform\u00e1ticos, y de sobreseimiento; y tras considerar que Fiscal\u00eda cuenta con evidencia de cargo con la suficiente entidad probatoria que le etapa requiere y las normas exigen \u2013que no demandan certeza- para discutirlas en un juicio, el juez inform\u00f3 a las partes que el viernes desde las 9 comenzar\u00e1 a discutirse la incorporaci\u00f3n de la evidencia y de formulaci\u00f3n de acuerdos probatorios, si es que hubiese alguna posibilidad de alcanzarlos. El prop\u00f3sito de las partes es llegar al debate con un expediente prolijo que permita un debate \u00e1gil.<\/p>\n<p><strong>Nuevo rechazo<\/strong><\/p>\n<p>Budasoff desarroll\u00f3 durante dos horas un prolijo an\u00e1lisis de las posiciones de las partes y entendi\u00f3 que correspond\u00eda rechazar los planteos de las defensas. As\u00ed, analiz\u00f3 que la defensa plante\u00f3 la inconstitucionalidad de la calificaci\u00f3n legal endilgada por ser incompatible con las garant\u00edas del debido proceso, la presunci\u00f3n de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo, puesto que le impone al imputado la obligaci\u00f3n de demostrar la procedencia l\u00edcita de su patrimonio y le traslada una carga probatoria que corresponde exclusivamente a la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n evalu\u00f3 que Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que la cuesti\u00f3n ya fue examinada en distintos precedentes provinciales y nacionales, mencionando en el \u00e1mbito local los casos \u201cYedro\u201d y \u201cRossi\u201d, ambos justicialistas, que tuvieron los pronunciamientos del STJ que validaron la constitucionalidad de la figura. Consider\u00f3 tambi\u00e9n la posici\u00f3n de la Corte Suprema que rechaz\u00f3 su tratamiento en los casos \u201cRossi\u201d y \u201cMar\u00eda Julia Alsogaray\u201d, que integr\u00f3 el gobierno del expresidente, Carlos Sa\u00fal Menem, se\u00f1al\u00f3 <em>el portal APFDigital.<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed, Budasoff consider\u00f3 que el planteo deb\u00edas ser rechazado puesto que la figura legal es compatible con los preceptos constitucionales, puesto que se respetaron los l\u00edmites que la figura requiere de que la exigencia de justificaci\u00f3n no puede traducirse en la obligaci\u00f3n del funcionario p\u00fablico de probar su inocencia; que la ausencia de explicaci\u00f3n no reemplaza la prueba de cargo; y que la valoraci\u00f3n de la evoluci\u00f3n patrimonial debe efectuarse sobre la base de elementos objetivos suficientes, sin recurrir a presunciones de culpabilidad incompatibles con las garant\u00edas del proceso penal.<\/p>\n<p><strong>Montos compatibles<\/strong><\/p>\n<p>El magistrado tambi\u00e9n rechaz\u00f3 la oposici\u00f3n de las defensas a la elevaci\u00f3n de la causa a juicio y de nulidad y readecuaci\u00f3n el hecho imputado por no responder a los requisitos de ser clara, precisa y circunstanciada. La defensa cuestion\u00f3, entre otros puntos, diferencias que surgieron en el relato del hecho por los montos imputados \u2013 a Urribarri de 11.546.740,92 pesos, 7.245.441 d\u00f3lares y 16.300 euros; y a Cardona Herreros, de 8.673,275,42 pesos, 7.155.783,71 d\u00f3lares y 14.100 euros-, con los que arroj\u00f3 un informe contable que es la base de sustentaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Budasoff analiz\u00f3 que la defensa critic\u00f3 que las diferencias se\u00f1aladas afectan el ejercicio del derecho de defensa, pues la Fiscal\u00eda atribuye al informe contable conclusiones que no se corresponden con sus registros, y a\u00f1adi\u00f3 que las diferencias patrimoniales no pueden examinarse de manera aislada para cada a\u00f1o, como si se tratara de per\u00edodos independientes, ya que los saldos de un ejercicio pueden incidir en la situaci\u00f3n patrimonial del siguiente. As\u00ed, la defensa entend\u00eda que la modificaci\u00f3n de los montos, sin una explicaci\u00f3n respaldada en el an\u00e1lisis contable, imped\u00eda reconstruir adecuadamente la evoluci\u00f3n patrimonial endilgada, indic\u00f3 <em>el portal APFDigital.<\/em><\/p>\n<p>El juez abord\u00f3 que la defensa de Urribarri sostuvo que la amplitud de la investigaci\u00f3n inicial, dirigida a reconstruir la situaci\u00f3n patrimonial de todo el grupo familiar, no autorizaba a Fiscal\u00eda ha atribuir autom\u00e1ticamente a Urribarri los bienes y gastos correspondientes a sus hijos.<\/p>\n<p>As\u00ed, evalu\u00f3 que la defensa insisti\u00f3 en que la investigaci\u00f3n comprende inmuebles, veh\u00edculos, inversiones y otros activos pertenecientes a distintos integrantes de la familia, lo que entendi\u00f3, exige distinguir el patrimonio y los movimientos econ\u00f3micos de cada uno para determinar cu\u00e1les pueden imputarse concretamente al exgobernador.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n evalu\u00f3 que la defensa destac\u00f3 que Bruno Urribarri desarroll\u00f3 una carrera como futbolista profesional en clubes argentinos y en Grecia, con ingresos que, seg\u00fan la defensa, deben considerarse al reconstruir la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica del grupo familiar.<\/p>\n<p><strong>\u00bfBeneficiarios?<\/strong><\/p>\n<p>El juez tambi\u00e9n sopes\u00f3 que la defensa sostuvo que la incertidumbre sobre las cifras compromete la posibilidad de preparar una defensa efectiva y genera el riesgo de que el juicio se desarrolle sobre una base probatoria insuficientemente determinada, destacando que el propio informe contable reconoce limitaciones en la informaci\u00f3n obtenida de entidades bancarias y fuentes extranjeras, cuyos datos resultan ambiguos o contradictorios, public\u00f3 <em>el portal APFDigital.<\/em><\/p>\n<p>Budasoff consider\u00f3 que Fiscal\u00eda present\u00f3 evidencia \u2013con el grado de probabilidad que la etapa demanda- que exhibe que las operaciones registradas a nombre de la empresa Relevamientos Catastrales, tendr\u00edan como beneficiarios a Sergio Urribarri y a su grupo familiar, aun cuando la facturaci\u00f3n no est\u00e9 emitida directamente a su nombre.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n analiz\u00f3 que la objeci\u00f3n sobre la metodolog\u00eda empleada para determinar el incremento patrimonial, Fiscal\u00eda respondi\u00f3 que el planteo defensivo confunde las conclusiones estrictamente contables con la valoraci\u00f3n jur\u00eddico-penal de la totalidad de la evidencia reunida, y que explic\u00f3 que el informe contable es una parte de la base de la imputaci\u00f3n, pero no se agota en los elementos considerados por la Fiscal\u00eda para establecer los montos atribuidos. As\u00ed, entendi\u00f3 que Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que la comparaci\u00f3n efectuada por la defensa entre determinadas cifras del informe y los montos finales de la acusaci\u00f3n resulta incompleta si no se incorporan los gastos adicionales que el requerimiento fiscal identifica y fundamenta expresamente con profusa evidencia.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez de Garant\u00edas de Paran\u00e1, Mariano Budasoff, resolvi\u00f3 este mi\u00e9rcoles dictar la apertura de la causa a juicio oral y p\u00fablico, del legajo que investiga al exgobernador, Sergio Urribarri, y el empresario de origen paraguayo, Diego Armado Cardona Herreros, por el presunto delito de enriquecimiento il\u00edcito de funcionario p\u00fablico, el primero como autor, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":32391,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-32390","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/32390","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=32390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/32390\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/32391"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=32390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=32390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=32390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}