{"id":31594,"date":"2026-10-22T19:25:52","date_gmt":"2026-10-22T22:25:52","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=31594"},"modified":"2026-10-22T19:25:52","modified_gmt":"2026-10-22T22:25:52","slug":"revocan-sobreseimientos-por-la-presunta-venta-de-una-adolescente-a-cambio-de-una-vivienda-en-concordia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=31594","title":{"rendered":"Revocan sobreseimientos por la presunta venta de una adolescente a cambio de una vivienda en Concordia"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal revoc\u00f3 el sobreseimiento que la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Corrientes hab\u00eda confirmado respecto de una mujer acusada de \u201cvender\u201d a su hija adolescente a cambio de una vivienda, y del hombre que la hab\u00eda recibido y prometido adquirir una casilla para su madre. En base a ello, la C\u00e1mara correntina dict\u00f3 un nuevo pronunciamiento en igual sentido.<\/p>\n<p>Los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky hicieron lugar al recurso interpuesto por el fiscal general ante la C\u00e1mara Federal de Apelaciones esa jurisdicci\u00f3n y coordinador de la Fiscal\u00eda de Distrito de Corrientes, Carlos Schaefer, junto a la fiscal general subrogante Tamara Pourcel y la auxiliar fiscal del \u00c1rea de Transici\u00f3n Nancy Vargas Garc\u00eda, y los cotitulares de la Procuradur\u00eda de Trata y Explotaci\u00f3n de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo y Alejandra M\u00e1ngano. Tambi\u00e9n consideraron los argumentos del fiscal general Javier De Luca, a cargo de la Fiscal\u00eda N\u00b04 ante la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, que intervino en la instancia.<\/p>\n<h4><strong>El caso<\/strong><\/h4>\n<p>La pesquisa comenz\u00f3 en octubre de 2024, por un llamado an\u00f3nimo recibido en el servicio 101 de la Divisi\u00f3n de Investigaciones de la Jefatura de Concordia de la Polic\u00eda de Entre R\u00edos, en el que denunciaban que una mujer de 47 a\u00f1os hab\u00eda entregado a su hija adolescente a un hombre de 57 a\u00f1os, a cambio de una casilla.<\/p>\n<p>La polic\u00eda logr\u00f3 identificar a la denunciante, quien manifest\u00f3 que la imputada se hab\u00eda mudado a Corrientes con su entonces pareja y que, a los pocos meses, hab\u00eda regresado a Concordia para buscar a su hija, que en ese momento ten\u00eda 15 a\u00f1os. Seg\u00fan explic\u00f3, perdi\u00f3 contacto con la mujer hasta fines de septiembre de 2024, cuando esta se present\u00f3 en su casa y le cont\u00f3 que hab\u00eda vuelto a Concordia y que su hija \u201cse junt\u00f3 con un viejo\u201d que ten\u00eda un almac\u00e9n en la ciudad correntina de Mercedes.<\/p>\n<p>La mujer agreg\u00f3 que la imputada le hab\u00eda dicho que el hombre le comprar\u00eda una casilla en Concordia a cambio de la adolescente y que tambi\u00e9n le enviar\u00eda dinero para los pasajes cuando quisiera viajar a visitarla. Como respaldo, aport\u00f3 conversaciones de WhatsApp en las que la madre reiteraba esa promesa. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que le llamaba la atenci\u00f3n que la joven hubiera dejado de utilizar las redes sociales.<\/p>\n<p>A partir de esos datos, los investigadores realizaron distintas consultas y detectaron la existencia de una causa iniciada en enero de 2023 en la que la imputada y su hija figuraban como damnificadas. Con el pretexto de citar a ambas en el marco de esas actuaciones, los efectivos convocaron a la mujer y a la adolescente, pero solo concurri\u00f3 la madre. En esa oportunidad, manifest\u00f3 que su hija viv\u00eda en la ciudad correntina de Mercedes con un \u201cconocido suyo\u201d. Luego, se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el hombre que posteriormente ser\u00eda imputado.<\/p>\n<p>Posteriormente, la justicia entrerriana declin\u00f3 competencia en favor del Juzgado Federal de Paso de los Libres, que deleg\u00f3 la investigaci\u00f3n en la fiscal\u00eda de esa ciudad. En ese marco, por pedido de la Fiscal\u00eda Federal de Concordia \u2014que hab\u00eda intervenido en la etapa inicial\u2014 personal de la Unidad de Procedimientos Judiciales de la Gendarmer\u00eda Nacional (UNIPROJUD) realizaron tareas de vigilancia a fin de dar con la adolescente y su supuesto explotador.<\/p>\n<p>As\u00ed, tras verificar que la adolescente viv\u00eda en el lugar junto al hombre de 57 a\u00f1os, el 5 de octubre de 2024, el juzgado dispuso el allanamiento de la vivienda y la detenci\u00f3n del imputado. Tres d\u00edas despu\u00e9s, apresaron a la madre de la joven.<\/p>\n<p>El 7 de noviembre de 2024, el juez de Paso de los Libres, Gustavo del Coraz\u00f3n de Jes\u00fas Fresneda, los proces\u00f3 con prisi\u00f3n preventiva como coautores del delito de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n agravado por la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la v\u00edctima, el v\u00ednculo entre el imputado, la denunciada y la v\u00edctima, y por ser esta \u00faltima menor de edad, y por haberse consumado la explotaci\u00f3n. La defensa apel\u00f3 la decisi\u00f3n, pero el 18 de junio de 2025 la C\u00e1mara Federal correntina la confirm\u00f3.<\/p>\n<h4><strong>El planteo de nulidad de la defensa y el recurso del MPF<\/strong><\/h4>\n<p>Posteriormente, el abogado de la mujer plante\u00f3 la nulidad de la entrevista que dio origen a la causa y los actos derivados de ella, y solicit\u00f3 el sobreseimiento de su asistida. El juez rechaz\u00f3 la presentaci\u00f3n, la defensa recurri\u00f3 la decisi\u00f3n y, el 9 de diciembre de 2025, la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Corrientes admiti\u00f3 el planteo, declar\u00f3 la nulidad del acto policial inicial y reenvi\u00f3 las actuaciones al juzgado para que dicte un nuevo pronunciamiento, por lo que, al d\u00eda siguiente, ambos imputados fueron sobrese\u00eddos.<\/p>\n<p>Para resolver de ese modo, los camaristas correntinos consideraron que la causa en la que la madre y su hija figuraban como damnificadas se us\u00f3 como excusa para atraer a la mujer y obtener informaci\u00f3n sobre la supuesta entrega de la adolescente. Agregaron que \u201cla obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n incriminante mediante enga\u00f1o y sin asistencia t\u00e9cnica, invalidaba no solo el acto irregular, sino tambi\u00e9n la prueba derivada de \u00e9l\u201d.<\/p>\n<p>Ante esa decisi\u00f3n, los fiscales Schaefer, Colombo, M\u00e1ngano, Pourcel y la auxiliar fiscal Nancy Vargas Garc\u00eda, interpusieron un recurso. Argumentaron que la resoluci\u00f3n era arbitraria porque se apartaba de las reglas de la sana cr\u00edtica en la valoraci\u00f3n de los hechos.<\/p>\n<p>Los representantes del MPF agregaron que exist\u00eda una l\u00ednea de investigaci\u00f3n aut\u00f3noma, previa e independiente del acto que la C\u00e1mara consider\u00f3 violatorio de la garant\u00eda de no autoincriminaci\u00f3n, que surg\u00eda de la denuncia an\u00f3nima recibida en la l\u00ednea 101 y que, luego, fue ratificada y ampliada por la denunciante.<\/p>\n<p>Concluyeron que la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara violaba las garant\u00edas al debido proceso y la tutela judicial efectiva, como tambi\u00e9n los compromisos asumidos por el Estado argentino al suscribir los tratados internacionales en la materia de investigaci\u00f3n de esta clase de delitos, contra mujeres y menores de edad.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1alaron que la decisi\u00f3n ocasionaba un \u201cda\u00f1o irreparable\u201d tanto al inter\u00e9s p\u00fablico comprometido en la persecuci\u00f3n de delitos graves como, especialmente, a la v\u00edctima, al invalidar actos irreproducibles y contrariar los principios de protecci\u00f3n integral y no revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>La opini\u00f3n del fiscal de Casaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p>Al intervenir en la instancia de casaci\u00f3n, el fiscal general Javier De Luca sostuvo el recurso del MPF, aunque destac\u00f3 que la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Corrientes a\u00fan deb\u00eda resolver la apelaci\u00f3n presentada contra el sobreseimiento de los imputados.<\/p>\n<p>En su presentaci\u00f3n, el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal coincidi\u00f3 con sus colegas respecto a la existencia de \u201cuna l\u00ednea investigativa aut\u00f3noma, al menos hipot\u00e9tica pero basada en hechos reales, y que, por ello, la declaraci\u00f3n de nulidad es, por lo menos, prematura\u201d.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que las actuaciones se iniciaron por una denuncia que comenz\u00f3 siendo an\u00f3nima pero que luego fue ratificada en sede policial, en la que la denunciante aport\u00f3 datos para la investigaci\u00f3n y comunicaciones de WhatsApp con la imputada respecto del paradero de la adolescente v\u00edctima.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cdicha denuncia impuls\u00f3 la investigaci\u00f3n de la presunta \u2018venta\u2019 de una menor de edad, hecho que <em>prima facie <\/em>pod\u00eda configurar en alg\u00fan supuesto de explotaci\u00f3n del delito de trata de personas, ya que de su contenido surg\u00edan datos concretos, verificables y relevantes acerca de las circunstancias del hecho, las personas involucradas y el modo de comisi\u00f3n, que resultaban suficientes para habilitar el inicio de la investigaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas probatorias urgentes\u201d.<\/p>\n<p>De Luca sostuvo que, en el caso, no se discut\u00eda \u201cla validez de las declaraciones tomadas por la polic\u00eda a la imputada, en violaci\u00f3n a la cl\u00e1usula constitucional contra la autoincriminaci\u00f3n compulsiva (art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional), sino de las que se produjeron despu\u00e9s por aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda del \u2018fruto del \u00e1rbol venenoso\u2019\u201d, seg\u00fan la cual los elementos obtenidos a partir de una actuaci\u00f3n il\u00edcita pueden quedar alcanzados por su nulidad, y que est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 172 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n y en jurisprudencia de la Corte Suprema como el fallo \u201cMontenegro\u201d.<\/p>\n<p>En ese an\u00e1lisis, destac\u00f3 que esa idea se complementaba con las doctrinas de la fuente independiente y del descubrimiento inevitable. Explic\u00f3 que mientras la primera \u201cse requiere que la prueba alternativa e independiente sea actual\u201d, la segunda contempla la posibilidad de que \u201csea hipot\u00e9ticamente factible\u201d.<\/p>\n<p>En el caso, sostuvo que, aun si se prescind\u00eda de la declaraci\u00f3n de la imputada, ya exist\u00edan elementos suficientes para orientar la pesquisa y localizar a la adolescente y al hombre denunciado. Se\u00f1al\u00f3 que no eran \u201chip\u00f3tesis imaginarias, sino perfectamente realizables\u201d destinadas a determinar la existencia de un delito.<\/p>\n<p>Por ello, concluy\u00f3 que la nulidad hab\u00eda sido dispuesta sin considerar adecuadamente esas doctrinas de la Corte y que no estaba fundada, por lo que deb\u00eda revocarse la resoluci\u00f3n y ordenarse continuar con la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>La decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p>Al resolver la cuesti\u00f3n, el 7 de octubre pasado la Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, hizo lugar al recurso del Ministerio P\u00fablico Fiscal, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara Federal correntina que hab\u00eda declarado la nulidad y orden\u00f3 remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.<\/p>\n<p>En su voto \u2014al que adhirieron sus colegas\u2014 el camarista Carbajo analiz\u00f3 las constancias del caso y destac\u00f3 que no se advert\u00eda una transgresi\u00f3n al derecho de defensa ni a la garant\u00eda de autoincriminaci\u00f3n que la C\u00e1mara de Apelaciones le asign\u00f3 a la declaraci\u00f3n de la imputada ante la polic\u00eda, ya que no brind\u00f3 la informaci\u00f3n bajo alguna forma de coacci\u00f3n que invalidar\u00eda el acto. Se\u00f1al\u00f3 que, por el contrario, \u201clos datos aportados sobre el paradero de su hija \u2014quien tambi\u00e9n hab\u00eda sido citada a la dependencia policial en aquella ocasi\u00f3n\u2014 fueron expuestos libremente y sin ning\u00fan tipo de intimidaci\u00f3n o presi\u00f3n exterior que dieran motivo a esas manifestaciones\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl tribunal de grado ha efectuado una interpretaci\u00f3n extensiva e irrazonable de la prohibici\u00f3n de autoincriminaci\u00f3n\u201d, asegur\u00f3 el juez y agreg\u00f3 que las circunstancias en las que la mujer se comunic\u00f3 con su coimputado, quien brind\u00f3 su domicilio donde viv\u00eda con la adolescente, no permit\u00edan darle a la referida garant\u00eda \u201cel alcance que se le otorg\u00f3 de modo que conduzca, inevitablemente, a calificar de ileg\u00edtima la actuaci\u00f3n policial\u201d.<\/p>\n<p>Para Carbajo, la propia conducta de la imputada hab\u00eda permitido corroborar una l\u00ednea de investigaci\u00f3n que ya exist\u00eda a partir de la denuncia an\u00f3nima. En consecuencia, entendi\u00f3 que la nulidad y la exclusi\u00f3n de todas las pruebas derivadas de sus dichos pod\u00edan impedir el esclarecimiento de los hechos y \u201cuna respuesta de justicia no s\u00f3lo a la v\u00edctima del delito sino, esencialmente, a la sociedad en su conjunto\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destac\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de actuar con debida diligencia reforzada en casos que involucran a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, conforme a los compromisos constitucionales y convencionales asumidos por Argentina.<\/p>\n<p>Por su parte, el juez Borinsky se\u00f1al\u00f3 que el fiscal de casaci\u00f3n cuestionaba la aplicaci\u00f3n de la regla de exclusi\u00f3n probatoria efectuada por la C\u00e1mara correntina. Agreg\u00f3 que \u201ccon anterioridad al primero de los actos declarados nulos, exist\u00eda una serie de elementos v\u00e1lidos que perfilaban un curso investigativo en ciernes y que ten\u00edan entidad suficiente para orientar la pesquisa en una direcci\u00f3n concreta\u201d.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, sostuvo que \u201cno se descart\u00f3 fundadamente que el curso normal y razonable de la investigaci\u00f3n \u2014sobre la base de aquella informaci\u00f3n\u2014 hubiera conducido, como resultado mayormente posible, a la individualizaci\u00f3n del sujeto denunciado y al lugar donde la ni\u00f1a se encontraba\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el juez Hornos coincidi\u00f3 con sus colegas y con los representantes del MPF. Destac\u00f3 que no correspond\u00eda invalidar todos los actos posteriores a la declaraci\u00f3n de la imputada, ya que \u201cexisten elementos de prueba que permiten afirmar que, incluso descartando la declaraci\u00f3n en sede policial, se habr\u00eda podido arribar por medios l\u00edcitos al mismo resultado, a saber: al descubrimiento de la identidad y el domicilio del coimputado y, en consecuencia, al rescate de la v\u00edctima menor de edad\u201d.<\/p>\n<h4><strong>La nueva decisi\u00f3n de la C\u00e1mara correntina<\/strong><\/h4>\n<p>El 15 de octubre pasado, los camaristas correntinos Ferm\u00edn Ceroleni y Mirta Sotelo dictaron un nuevo pronunciamiento en el que hicieron lugar al recurso del MPF, revocaron los sobreseimientos de los imputados y giraron las actuaciones al juzgado de origen para que contin\u00fae con la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, consideraron que la decisi\u00f3n cuestionada \u201cprescindi\u00f3 del examen sustancial del material probatorio por entenderlo comprendido en la nulidad entonces declarada\u201d y que \u201cno desarroll\u00f3 una conclusi\u00f3n aut\u00f3noma sobre la inexistencia del hecho que pudiera subsistir con independencia del pronunciamiento de nulidad posteriormente revocado\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, concluyeron que correspond\u00eda que la investigaci\u00f3n prosiguiera y que se consideraran las pruebas omitidas, en l\u00ednea con la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n, \u201csin que subsista el impedimento que determin\u00f3 el dictado del sobreseimiento\u201d.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal revoc\u00f3 el sobreseimiento que la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Corrientes hab\u00eda confirmado respecto de una mujer acusada de \u201cvender\u201d a su hija adolescente a cambio de una vivienda, y del hombre que la hab\u00eda recibido y prometido adquirir una casilla para su madre. 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