{"id":30518,"date":"2026-10-15T01:03:45","date_gmt":"2026-10-15T04:03:45","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=30518"},"modified":"2026-10-15T01:03:45","modified_gmt":"2026-10-15T04:03:45","slug":"causa-nemec-el-superior-tribunal-anulo-el-sobreseimiento-y-confirmo-la-inhabilitacion-del-medico-por-5-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=30518","title":{"rendered":"Causa Nemec: el Superior Tribunal anul\u00f3 el sobreseimiento y confirm\u00f3 la inhabilitaci\u00f3n del m\u00e9dico por 5 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos hizo lugar a los recursos de la Fiscal\u00eda y la querella en la causa por la muerte de Andrea Schlotthauer. Dej\u00f3 sin efecto las resoluciones que hab\u00edan declarado prescripta la acci\u00f3n penal y ratific\u00f3 que el expediente estaba en etapa de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>A10 a\u00f1os del fallecimiento de la joven contadora, la causa por la muerte de Andrea Schlotthauer volvi\u00f3 a dar un giro judicial. El Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos anul\u00f3 las resoluciones que hab\u00edan declarado prescripta la acci\u00f3n penal contra el m\u00e9dico cirujano Carlos Nemec, que fue condenado en primera instancia por homicidio culposo.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue dictada el 9 de octubre pasado por la Sala N\u00ba 1 en lo Penal del m\u00e1ximo tribunal provincial. Los vocales Susana Medina, Germ\u00e1n Carlomagno y Laura Soage hicieron lugar a las impugnaciones extraordinarias presentadas por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y la querellante Rosana Lema Olano y el fallo dej\u00f3 sin efecto la sentencia del 20 de febrero de 2026, mediante la cual la Sala II de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal hab\u00eda rechazado los planteos de la acusaci\u00f3n y confirmado la resoluci\u00f3n del juez Tob\u00edas Podest\u00e1. En agosto de 2025, el magistrado hab\u00eda declarado prescripta la acci\u00f3n penal y sobrese\u00eddo a Nemec, indic\u00f3 <em>el diario El Argentino.<\/em><\/p>\n<p>Para el Superior Tribunal, el punto central era que la causa ya hab\u00eda superado la etapa de discusi\u00f3n sobre la responsabilidad penal. La condena hab\u00eda adquirido car\u00e1cter ejecutorio y el expediente se encontraba en la instancia destinada a hacer cumplir la pena. Por ese motivo, entendi\u00f3 que no correspond\u00eda volver a analizar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal como si el proceso todav\u00eda estuviera en una etapa anterior. La resoluci\u00f3n diferenci\u00f3 ese instituto de la prescripci\u00f3n de la pena, que tiene reglas y plazos propios.<\/p>\n<p>La causa se origin\u00f3 en la muerte de Andrea Schlotthauer, ocurrida en Gualeguaych\u00fa, y deriv\u00f3 en una investigaci\u00f3n por la actuaci\u00f3n m\u00e9dica que recibi\u00f3 antes de su fallecimiento. En 2016, Nemec fue condenado por homicidio culposo a un a\u00f1o de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional y cinco a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n para ejercer la medicina.<\/p>\n<p>Desde entonces, el expediente atraves\u00f3 distintas revisiones judiciales. La intervenci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y las posteriores decisiones de los tribunales entrerrianos modificaron el rumbo de la causa en m\u00e1s de una oportunidad.<\/p>\n<p>En 2023, Casaci\u00f3n hab\u00eda dictado una absoluci\u00f3n, pero esa decisi\u00f3n fue posteriormente revisada y la condena volvi\u00f3 a quedar vigente. Luego de agotarse las instancias correspondientes y de ser denegado el recurso extraordinario federal de la defensa, el expediente regres\u00f3 a Gualeguaych\u00fa para avanzar con la ejecuci\u00f3n de la pena, destac\u00f3 <em>el diario El Argentino.<\/em><\/p>\n<p>En ese contexto se produjo una nueva controversia. El 13 de agosto de 2025, el juez Podest\u00e1 declar\u00f3 prescripta la acci\u00f3n penal y dispuso el sobreseimiento de Nemec. La decisi\u00f3n fue recurrida por la Fiscal\u00eda y la querella, pero Casaci\u00f3n confirm\u00f3 el sobreseimiento el 20 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>Ambas acusaciones acudieron entonces al Superior Tribunal de Justicia. Sostuvieron que la resoluci\u00f3n cuestionada desconoc\u00eda el estado procesal de la causa y que no correspond\u00eda declarar extinguida una acci\u00f3n penal cuando la condena ya se encontraba en etapa de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>La acci\u00f3n penal y la pena<\/strong><\/p>\n<p>En sus fundamentos, el Superior Tribunal se\u00f1al\u00f3 que la resoluci\u00f3n de Casaci\u00f3n hab\u00eda recurrido a doctrina y jurisprudencia sobre la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal que, aunque v\u00e1lidas en t\u00e9rminos generales, no resultaban aplicables a la situaci\u00f3n concreta de Nemec.<\/p>\n<p>Los vocales explicaron que la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y la prescripci\u00f3n de la pena son institutos diferentes. La primera se vincula con el plazo para perseguir penalmente un hecho; la segunda, con el plazo durante el cual puede hacerse efectiva una sanci\u00f3n impuesta mediante una condena.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fallo, cuando el expediente regres\u00f3 a Gualeguaych\u00fa ya no correspond\u00eda discutir si la acci\u00f3n penal se hab\u00eda extinguido durante la etapa de persecuci\u00f3n. La sentencia condenatoria hab\u00eda alcanzado car\u00e1cter ejecutorio y el tr\u00e1mite se encontraba en una fase posterior, consign\u00f3 <em>el diario El Argentino.<\/em><\/p>\n<p>El Tribunal consider\u00f3 que el juez de ejecuci\u00f3n pod\u00eda disponer los actos necesarios para cumplir la condena, incluida la inhabilitaci\u00f3n para ejercer la medicina, pero no introducir una discusi\u00f3n sobre la duraci\u00f3n de la acci\u00f3n penal que correspond\u00eda a otra etapa del proceso.<\/p>\n<p>Sobre esa base, el STJ hizo lugar a los recursos de la Fiscal\u00eda y la querella y anul\u00f3 tanto la resoluci\u00f3n de Casaci\u00f3n del 20 de febrero de 2026 como la decisi\u00f3n de Podest\u00e1 del 13 de agosto de 2025.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n declar\u00f3 la nulidad parcial de una resoluci\u00f3n anterior del 27 de mayo de 2025, desde su segundo punto resolutivo, y mantuvo la validez de lo dispuesto hasta el primer punto, incluida la aclaratoria del 30 de mayo.<\/p>\n<p>El pronunciamiento no impuso una nueva condena ni volvi\u00f3 a juzgar los hechos atribuidos al m\u00e9dico. Su efecto fue dejar sin sustento las decisiones que hab\u00edan cerrado la causa por prescripci\u00f3n y restablecer el marco procesal para continuar con la ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria, public\u00f3 <em>el diario El Argentino.<\/em><\/p>\n<p>Con esta decisi\u00f3n, el m\u00e1ximo tribunal entrerriano dej\u00f3 atr\u00e1s el \u00faltimo obst\u00e1culo judicial que hab\u00eda surgido a partir de la declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n. La causa por la muerte de Andrea Schlotthauer vuelve as\u00ed al escenario de la ejecuci\u00f3n de una condena que atraves\u00f3 absoluciones, revisiones y nuevos recursos antes de llegar a esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos hizo lugar a los recursos de la Fiscal\u00eda y la querella en la causa por la muerte de Andrea Schlotthauer. 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