{"id":30406,"date":"2026-10-14T09:54:07","date_gmt":"2026-10-14T12:54:07","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=30406"},"modified":"2026-10-14T09:54:07","modified_gmt":"2026-10-14T12:54:07","slug":"tras-la-intervencion-de-la-corte-el-superior-tribunal-ordeno-avanzar-al-juicio-en-una-causa-por-abuso-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=30406","title":{"rendered":"Tras la intervenci\u00f3n de la Corte, el Superior Tribunal orden\u00f3 avanzar al juicio en una causa por abuso sexual"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos emiti\u00f3, el 9 de octubre, un nuevo pronunciamiento en una causa por abuso sexual contra el imputado J. K. La causa se inici\u00f3 en 2020 a ra\u00edz de la denuncia de una agente de la Municipalidad de Concordia, agredida mientras ejerc\u00eda sus funciones durante la pandemia de Covid-19.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal provincial, con una nueva integraci\u00f3n conformada por Leonardo Portela, Carlos Federico Tepsich y Laura Mariana Soage, adecu\u00f3 su postura a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN). De este modo, rechaz\u00f3 la impugnaci\u00f3n extraordinaria presentada por la defensa del imputado y orden\u00f3 remitir las actuaciones al Juzgado de Garant\u00edas de Concordia para que se lleve a cabo, de manera inmediata, la audiencia de remisi\u00f3n a juicio oral.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n corresponde al expediente N\u00ba 5894, caratulado \u201cK., J. &#8211; Abuso sexual &#8211; Sobreseimiento denegado &#8211; Plazo art. 223 CPP s\/ Impugnaci\u00f3n extraordinaria\u201d.<\/p>\n<p>La abogada querellante Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Petit, representante de la v\u00edctima, manifest\u00f3 su conformidad con el fallo: \u201cEstamos muy conformes, y sobre todo, por el trabajo del fiscal de la causa, el Dr. N\u00fa\u00f1ez. Esperamos la audiencia de remisi\u00f3n a juicio que debi\u00f3 realizarse hace muchos a\u00f1os, pero un tecnicismo priv\u00f3 a la v\u00edctima de justicia y de un acto de reparaci\u00f3n, despu\u00e9s de tanto tiempo de exposici\u00f3n y revictimizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes de la causa<\/strong><\/p>\n<p>El 31 de marzo de 2025, la Sala I del Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos, integrada por su presidente, Daniel Omar Carubia, y las vocales Claudia M\u00f3nica Mizawak y Laura Mariana Soage, hizo lugar a la impugnaci\u00f3n extraordinaria presentada por la defensa del imputado contra la sentencia N\u00ba 102, dictada el 9 de mayo de 2024 por la Sala II de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n cont\u00f3 con los votos favorables de Carubia y Mizawak, mientras que Soage se abstuvo por haberse alcanzado la mayor\u00eda necesaria. En consecuencia, el tribunal declar\u00f3 la nulidad de aquella sentencia y de los pronunciamientos dictados anteriormente por el vocal del Tribunal Unipersonal de Apelaciones, An\u00edbal Lafourcade, el 1\u00ba de junio de 2023, y por el juez de Garant\u00edas, Germ\u00e1n Dri, el 9 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>Asimismo, declar\u00f3 la insubsistencia de la potestad fiscal para continuar realizando actos de investigaci\u00f3n respecto del imputado J. K. y dispuso su sobreseimiento por el delito que se le hab\u00eda atribuido.<\/p>\n<p>Tras la presentaci\u00f3n de un recurso extraordinario, el 4 de junio de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n consider\u00f3 que ya se hab\u00eda pronunciado sobre esta cuesti\u00f3n en el fallo \u201cPrice\u201d (Fallos 344:1952), por lo que no resultaba necesario volver a expedirse sobre el tema. En consecuencia, revoc\u00f3 la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos y orden\u00f3 dictar un nuevo pronunciamiento.<\/p>\n<p>El 9 de octubre de 2026, la Sala I en lo Penal del tribunal entrerriano, con su nueva integraci\u00f3n, adecu\u00f3 la sentencia a lo dispuesto por la Corte Suprema. En su resoluci\u00f3n, el tribunal aclar\u00f3 que el vencimiento de los plazos legales imped\u00eda al Ministerio P\u00fablico Fiscal continuar investigando e incorporar nuevas pruebas, pero no extingu\u00eda la acci\u00f3n penal ni justificaba por s\u00ed mismo el sobreseimiento del imputado.<\/p>\n<p><em>\u201cSe encuentra fuera de discusi\u00f3n que los plazos correspondientes a la Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria transcurrieron sin que el Ministerio P\u00fablico Fiscal solicitara oportunamente las pr\u00f3rrogas contempladas en el art. 223 del CPPER y que el requerimiento de remisi\u00f3n a juicio fue formulado una vez vencido, incluso, el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas fijado por el Juez de Garant\u00edas. Una cuesti\u00f3n es, entonces, la subsistencia de la acci\u00f3n penal y otra, diferente, la vigencia de las facultades procesales conferidas al Ministerio P\u00fablico Fiscal para desarrollar la Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria. El car\u00e1cter perentorio de los t\u00e9rminos previstos, de conformidad a lo establecido en los arts. 192 y 223 del c\u00f3digo ritual, conserva plena eficacia. Por ello, agotado el plazo sin que se hubiera solicitado y obtenido oportunamente la pr\u00f3rroga legalmente prevista, se extingue la facultad fiscal de continuar realizando actos investigativos y de incorporar nuevos elementos de prueba. Esta consecuencia es de naturaleza estrictamente procesal y resulta compatible con la doctrina fijada por la Corte, pues no supone la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal ni incorpora una causal aut\u00f3noma de sobreseimiento. Implica, \u00fanicamente, reconocer la caducidad de una facultad procesal cuyo ejercicio se encontraba sujeto, por la legislaci\u00f3n provincial, a un t\u00e9rmino perentorio\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Por estos motivos, el Superior Tribunal de Justicia resolvi\u00f3 rechazar la impugnaci\u00f3n extraordinaria presentada por la defensa del imputado y remitir la causa al Juzgado de Garant\u00edas de Concordia para que, por quien corresponda, se lleve adelante la audiencia de remisi\u00f3n a juicio.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos emiti\u00f3, el 9 de octubre, un nuevo pronunciamiento en una causa por abuso sexual contra el imputado J. K. 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