{"id":29772,"date":"2026-10-08T20:37:46","date_gmt":"2026-10-08T23:37:46","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=29772"},"modified":"2026-10-08T20:37:46","modified_gmt":"2026-10-08T23:37:46","slug":"se-conocieron-los-argumentos-legales-por-los-cuales-el-senado-exonero-a-juan-pablo-aguilera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=29772","title":{"rendered":"Se conocieron los argumentos legales por los cuales el Senado exoner\u00f3 a Juan Pablo Aguilera"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Honorable C\u00e1mara de Senadores de Entre R\u00edos dispuso la destituci\u00f3n por exoneraci\u00f3n del agente de planta permanente Juan Pablo Aguilera, cu\u00f1ado del exgobernador Sergio Urribarri, mediante el Decreto N\u00b0 181, emitido el 18 de septiembre de este a\u00f1o y rubricado por la presidenta del cuerpo, Alicia Aluani. La medida extingue formalmente la relaci\u00f3n laboral del empleado p\u00fablico tras haber quedado firme la condena penal dictada en su contra por delitos cometidos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. Actualmente, Aguilera cumple su condena en la Unidad Penal N\u00b0 9 de Gualeguaych\u00fa, junto a Urribarri y Pedro B\u00e1ez (exministro de Comunicaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Aguilera, cuyo legajo personal era el N\u00b0 179.924, revistaba en la categor\u00eda de Jefe de Unidad de Organizaci\u00f3n dentro del Bloque del Partido Justicialista &#8220;M\u00e1s para Entre R\u00edos&#8221;, registrando una antig\u00fcedad en la C\u00e1mara de 18 a\u00f1os, 9 meses y 12 d\u00edas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el decreto al que accedi\u00f3 <strong>AN\u00c1LISIS<\/strong>, el procedimiento de expulsi\u00f3n se impuls\u00f3 tras confirmarse, mediante informe de la Oficina de Gesti\u00f3n de Audiencias de Paran\u00e1, el estado procesal del Legajo Penal N\u00b0 11.808 (y sus causas acumuladas), referente a la sentencia dictada el 7 de abril de 2022 en el marco del Megajuicio.<\/p>\n<p>En dicho fallo, el Tribunal de Juicio y Apelaciones declar\u00f3 a Aguilera culpable como participe necesario y responsable de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones p\u00fablicas (art\u00edculos 261 y 265 del C\u00f3digo Penal argentino). La pena fijada por el Poder Judicial \u2014que se encuentra firme y ejecutoriada\u2014 consiste en 6 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo, m\u00e1s la inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos y el pago de una multa.<\/p>\n<h4>Los argumentos normativos para la exoneraci\u00f3n<\/h4>\n<p>Seg\u00fan registr\u00f3 <strong>AN\u00c1LISIS<\/strong>, el Decreto N\u00b0 181 encuadra la sanci\u00f3n en los incisos b) y c) del art\u00edculo 39 de la Ley Provincial N\u00ba 9014 (Estatuto del Personal Legislativo), que estipulan la exoneraci\u00f3n por condena penal por delito doloso contra la administraci\u00f3n p\u00fablica y la imposici\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas. Adicionalmente, el organismo fundament\u00f3 la decisi\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del art\u00edculo 72 del Marco Normativo de Empleo P\u00fablico de Entre R\u00edos (Ley N\u00b0 9755).<\/p>\n<p>Entre los argumentos legales, constitucionales e internacionales expuestos en los considerandos del decreto se destacan:<\/p>\n<p>-Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos (art\u00edculo 39): dictamina que todo funcionario o empleado p\u00fablico sobre quien recaiga condena penal firme por delitos contra la administraci\u00f3n debe ser apartado de su cargo en forma inmediata.<\/p>\n<p>-Constituci\u00f3n Nacional (Art. 36): establece la inhabilitaci\u00f3n para ocupar empleos p\u00fablicos a quienes incurran en delitos dolosos graves contra el Estado que conlleven enriquecimiento.<\/p>\n<p>-Compromisos internacionales (Ley N\u00b0 26.097): se citaron los art\u00edculos 17 y 30 de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n, los cuales obligan a los Estados parte a adoptar medidas de destituci\u00f3n o sanci\u00f3n frente a hechos de malversaci\u00f3n o peculado cometidos por agentes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>-Imposibilidad material de servicio: se remarc\u00f3 que el cumplimiento efectivo de una pena privativa de la libertad resulta un impedimento insalvable para que el agente se presente a prestar servicios laborales.<\/p>\n<p>&#8220;En m\u00e9rito de ello, el car\u00e1cter firme de una sentencia de condena implica desvirtuar definitivamente respecto del imputado el estado jur\u00eddico de inocencia o de no-culpabilidad del que gozaba hasta ese entonces lo que, por ello mismo, explica la ejecutividad de aqu\u00e9lla. Que calificada doctrina se ha expresado respecto al bien jur\u00eddico que se busca proteger al sancionar este tipo de conductas delictivas, en el delito de peculado son varios bienes jur\u00eddicos afectados, en primer lugar, la sustracci\u00f3n del bien que afecta a la propiedad; en segundo lugar, la seguridad con que la administraci\u00f3n trata de preservar los bienes jur\u00eddicos, la fe o confianza p\u00fablica depositada en el funcionario encargado del manejo o la custodia de esos bienes y por \u00faltimo el normal funcionamiento de la administraci\u00f3n en su aspecto patrimonial&#8221;, refiere el decreto.<\/p>\n<p>Y agrega: &#8220;Que la conducta propia del delito de peculado (art. 261 del C\u00f3digo Penal argentino) es la de apartar, separar o extraer bienes p\u00fablicos, y se configura con el quebrantamiento de la esfera de custodia en la que se encuentra el bien, determinada por la ley, el reglamento o la orden emanada de autoridad competente, y cuya titularidad corresponde al funcionario autor del il\u00edcito. Que en el caso del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones p\u00fablicas, Gustavo Eduardo Aboso, citando al doctrinario Soler, explica que &#8216;el objeto tutelado por este delito es el inter\u00e9s que tiene el Estado en el fiel y debido desempe\u00f1o de las funciones de la Administraci\u00f3n en sentido amplio, de manera que la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos no solo sea imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad'&#8221;.<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"node\" data-entity-uuid=\"95d81dac-4f86-4239-9c43-7f8a1a0d09fc\" data-embed-button=\"node\" data-entity-embed-display=\"view_mode:node.imagen_titulo\" data-langcode=\"es\" data-entity-embed-display-settings=\"[]\" class=\"embedded-entity\">\n<article data-history-node-id=\"377953\" class=\"node node--type-noticia node--view-mode-imagen-titulo ds-1col clearfix\">\n<\/article>\n<\/div>\n<p><\/p>\n<h4>Las razones para omitir el sumario administrativo previo<\/h4>\n<p>Un punto central de la resoluci\u00f3n fue la decisi\u00f3n de no instruir un sumario administrativo previo para disponer la expulsi\u00f3n. La Presidencia del Senado sustent\u00f3 la invalidez de sustanciar un nuevo tr\u00e1mite interno bajo tres razones principales.<\/p>\n<p>En primer lugar, se indic\u00f3 que al existir una sentencia penal condenatoria firme por delito contra la administraci\u00f3n, la falta disciplinaria queda acreditada de pleno derecho, lo que habilita la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, se subray\u00f3 que pretender juzgar administrativamente hechos que ya fueron probados judicialmente en un proceso penal con amplitud de debate podr\u00eda conducir a resoluciones contradictorias. Se cit\u00f3 como precedente id\u00e9ntico el Decreto N\u00b0 070 HCS de la C\u00e1mara de Senadores.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se explic\u00f3 que se constat\u00f3 que Aguilera ejerci\u00f3 \u00edntegramente su derecho de defensa en juicio (art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional) a lo largo del proceso penal, habiendo tenido la oportunidad de presentar pruebas, alegar y recurrir el fallo hasta la propia Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dice el decreto de exoneraci\u00f3n: &#8220;No resulta ocioso mencionar, y sin perjuicio de las causales legales objetivas, de moralidad y \u00e9tica p\u00fablica, el hecho de encontrarse el agente cumpliendo una condena de prisi\u00f3n efectiva resulta una causal sobradamente insalvable e impeditiva a fin de que el agente pueda presentarse a prestar servicios en favor de la administraci\u00f3n empleadora. Que ante an\u00e1loga casu\u00edstica administrativa, mediante el Decreto N\u00b0 070 HCS del 137\u00ba Per\u00edodo Legislativo, se ha considerado que &#8216;no corresponde incoar Actuaciones Administrativas para juzgar las conductas de los Encartados en lo relativo al incumplimiento de sus deberes como Empleados P\u00fablicos&#8217;, ya que las mismas han sido atribuidas como contrarias a la ley, mediante proceso penal llevado a cabo por un Tribunal de Juicio Jurisdiccional, habiendo sido condenado y encontr\u00e1ndose firme el decisorio&#8221;.<\/p>\n<p>Y completa: &#8220;Que sin hesitaci\u00f3n alguna en el presente, nos encontramos ante causales objetivas, cuyos presupuestos legalmente previstos se encuentran ampliamente configurados, como lo es la sentencia penal condenatoria firme y ejecutoriada sobre el agente p\u00fablico al acreditarse su responsabilidad penal en la comisi\u00f3n de delito doloso contra la administraci\u00f3n p\u00fablica con pena privativa de la libertad e inhabilitaci\u00f3n, lo cual torna viable la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de la m\u00e1xima sanci\u00f3n disciplinaria administrativa de exoneraci\u00f3n sin la necesidad de transitar el iter administrativo de la instrucci\u00f3n de sumario&#8221;.<\/p>\n<p>El acto administrativo concluye con las firmas de la presidenta del Senado, la vicegobernador Alicia Aluani, el secretario Sergio Gustavo Avero y el director de Despacho Fernando Dante Monge, ordenando la notificaci\u00f3n a la Coordinaci\u00f3n de Recursos Humanos para el registro del cese definitivo en el legajo del exagente.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Honorable C\u00e1mara de Senadores de Entre R\u00edos dispuso la destituci\u00f3n por exoneraci\u00f3n del agente de planta permanente Juan Pablo Aguilera, cu\u00f1ado del exgobernador Sergio Urribarri, mediante el Decreto N\u00b0 181, emitido el 18 de septiembre de este a\u00f1o y rubricado por la presidenta del cuerpo, Alicia Aluani. 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