{"id":29763,"date":"2026-10-08T19:22:21","date_gmt":"2026-10-08T22:22:21","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=29763"},"modified":"2026-10-08T19:22:21","modified_gmt":"2026-10-08T22:22:21","slug":"la-asociacion-de-abogados-ambientalistas-pide-suspender-la-licitacion-de-la-hidrovia-por-irregularidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=29763","title":{"rendered":"La Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientalistas pide suspender la licitaci\u00f3n de la \u201chidrov\u00eda\u201d por irregularidades"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>Desde la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogados\/as Ambientalistas (AAdeAA) se present\u00f3 una nueva ampliaci\u00f3n de la denuncia ante la Procuradur\u00eda de Investigaciones Administrativas (PIA) por las irregularidades en el proceso de licitaci\u00f3n de la denominada V\u00eda Navegable Troncal del r\u00edo Paran\u00e1.<\/p>\n<p>La denuncia original fue presentada en octubre de 2025 y ampliada en diciembre de ese a\u00f1o, despu\u00e9s de la audiencia p\u00fablica del 3 de noviembre. En esa audiencia, m\u00e1s del 90% de las personas expositoras se manifest\u00f3 contra el proyecto en los t\u00e9rminos planteados. Dentro de ese rechazo, alrededor del 60% advirti\u00f3 sobre el impacto en el acceso al agua potable. Tambi\u00e9n hubo cuestionamientos por los efectos sobre la biodiversidad, la pesca artesanal, la apicultura, el turismo, los usos recreativos y el corredor biocultural que acompa\u00f1a al Paran\u00e1.<\/p>\n<p>A inicios de octubre 2026, la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogadas\/dos Ambientalistas ratific\u00f3 y ampli\u00f3 en segunda oportunidad y en su totalidad, la denuncia penal presentada contra los funcionarios p\u00fablicos de la Agencia Nacional de Puertos y Navegaci\u00f3n, dependientes del Ministerio de Econom\u00eda, involucrados en la maniobra oportunamente descripta, como en la ampliaci\u00f3n de la misma formulada en fecha 12 de diciembre de 2025, actualizando el estado de situaci\u00f3n en torno a los hechos de gran relevancia que ocurrieron luego de nuestra primera y segunda presentaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cVolvemos a cuestionar la fraudulenta audiencia del 3 de noviembre de 2025 bajo el t\u00edtulo de \u201cInformes de gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n ambiental de la V\u00eda Navegable Troncal\u201d\u00a0 y el avance hacia la licitaci\u00f3n p\u00fablica en el contexto de mayor artificializaci\u00f3n de la denominada ahora, v\u00eda navegable troncal (VNT), en el r\u00edo Paran\u00e1, demostrando que los funcionarios involucrados en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional, ejecutan la firme decisi\u00f3n de continuar por el camino de las manifiestas ilegalidades denunciadas, expuestas, as\u00ed mismo, en el \u00faltimo Dictamen de la Procuradur\u00eda de Investigaciones Administrativas, como en los precedentes, sin dudas negados e ignorados intencionalmente por dicha autoridad (ANPyN), significativa como sostenidamente, vulnerando derechos humanos fundamentales e incurriendo en la probable comisi\u00f3n de los delitos que oportunamente denunciamos, todo lo cual queda finalmente expuesto con la total negaci\u00f3n por parte de la autoridad denunciada, de todas las observaciones, cr\u00edticas y an\u00e1lisis formulados en aquella audiencia, como en la diversidad de presentaciones realizadas ante la PIA en representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal\u201d, desarroll\u00f3 <em>el portal de la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.<\/em><\/p>\n<p>\u201cEn nuestra segunda presentaci\u00f3n realizamos un resumen de las exposiciones centrales de los participantes, quienes en forma casi un\u00e1nime expresaron fundadamente su repudio, oposici\u00f3n cr\u00edtica a cualquier escenario de mayores profundizaciones y ampliaciones de los canales de navegaci\u00f3n,\u00a0 poniendo de manifiesto la falta de estudios serios para hacerlo, aportando desde todos los sectores de la sociedad civil, tanto acad\u00e9micos, populares, religiosos, como tambi\u00e9n desde organismos p\u00fablicos de control, como la impecable presentaci\u00f3n tanto oral como escrita por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Naci\u00f3n, como la alarmante intervenci\u00f3n de la Presidente Municipal la ciudad de Victoria, Entre R\u00edos, denunciando la grave afectaci\u00f3n al derecho humano de acceso al agua potable que causan las obras ya ejecutadas como lo agravar\u00edan las planificadas\u201d, consign\u00f3 <em>el portal de la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.<\/em><\/p>\n<p>\u201cDestacamos y reiteramos la total ausencia de la m\u00e1xima autoridad ambiental nacional, como de las provincias, del PIECAS como escenario interjurisdiccional del Delta en cuanto a la\u00a0gesti\u00f3n sustentable del mismo, la negaci\u00f3n de todo tipo de material de investigaci\u00f3n, estudios, dict\u00e1menes por parte de la Administraci\u00f3n de Parques Nacionales, frente a la existencia de los mismos en aguas inmediatas arriba de toda la mega cuenca inferior intervenida y ahora convocada a su mayor y m\u00e1s grave artificializaci\u00f3n, como son los parques nacionales del Pre Delta (Entre R\u00edos) y de Islas del Delta en Provincia de Santa Fe. M\u00e1s aun siendo las mismas en un \u00e1rea a\u00fan mayor, SITIO RAMSAR, es decir, declarado Humedal de importancia Internacional y por lo tanto, el punto focal Nacional de la Convenci\u00f3n RAMSAR, fue totalmente negado por las autoridades directamente intervinientes denunciadas, como por el absoluto silencio de las m\u00e1ximas autoridades pol\u00edticas del \u00c1rea Ambiente de la Naci\u00f3n\u201d, resalt\u00f3 <em>el portal de la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.<\/em><\/p>\n<p>Casi la totalidad de los expositores impugnaron en el valor de su palabra, la propuesta estatal por ausencia de estudios de impacto ambiental (E.I.A) en su versi\u00f3n tradicional y menos a\u00fan el desarrollo de una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica (EAE) como corresponde a la escala en tratamiento, visi\u00f3n de cuenca y su gesti\u00f3n democr\u00e1tica con los principios del derecho ambiental sobre la mesa de los pol\u00edticos y t\u00e9cnicos ejecutores.<\/p>\n<p>\u201cDenunciamos frente a la Procuraci\u00f3n (PIA) el agravamiento de todo este contexto por la gesti\u00f3n groseramente concentrada en la ANPyN, y la brutal inexistencia de visi\u00f3n y gesti\u00f3n de Cuenca, la constituci\u00f3n institucional de un Comit\u00e9 de Cuenca y por falta de convocatoria del comit\u00e9 del PIECAS-DP, para integrarse desde el inicio del proceso de construcci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia de la Licitaci\u00f3n\u201d, indicaron en <em>el portal de la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas<\/em>.<\/p>\n<p>\u201cEn semejante contexto, el Estado argentino a trav\u00e9s de la ANPyN, se arrog\u00f3 m\u00faltiples facultades incompatibles, que con fin espurio estableci\u00f3 como marco referencial sujeto a consultas, una serie de documentos absolutamente inh\u00e1biles para la celebraci\u00f3n de una audiencia p\u00fablica de esas caracter\u00edsticas. Como hemos expuesto, fue \u00e9ste el grado de ilegalidad convocando a una audiencia para evaluar obras que carecen del documento t\u00e9cnico esencial para tal fin, es decir, carece de EIA, tal como surge objetivamente del sitio oficial de la ANPyN donde se exhibieron los documentos que integraban la Audiencia P\u00fablica\u201d, indic\u00f3 <em>el portal de la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas<\/em>.<\/p>\n<p>\u201cNo solo existe un negacionismo y exclusi\u00f3n de las competencias provinciales, tanto pol\u00edticas como de sus autoridades ambientales, de los institutos especializados nacionales y su m\u00e1xima autoridad ambiental, punto focal de las convenciones: RAMSAR, CAMBIO CLIM\u00c1TICO, DIVERSIDAD BIOL\u00d3GICA; como del\u00a0 INA, CONICET, u \u00f3rganos de control como la Defensor\u00eda del Pueblo de la Naci\u00f3n, etc, sino tambi\u00e9n agravada por la arrogancia y abuso en el ejercicio del poder gravemente concentrado, frente a la contundencia de los fundamentos de los\u00a0 dict\u00e1menes de la propia PIA como representaci\u00f3n especializada del Ministerio P\u00fablico Fiscal y de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Naci\u00f3n, ni m\u00e1s ni menos\u201d, se enfatiz\u00f3 en <em>el portal de la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas<\/em>.<\/p>\n<p>\u201cLa AadeAA expone frente al Ministerio P\u00fablico Fiscal, que esta conducta administrativa no se agota en una mera irregularidad sino que son una confirmaci\u00f3n de las conductas penales que denunciamos. Los funcionarios involucrados incurren en figuras de falsedad ideol\u00f3gica de instrumento p\u00fablico (arts. 293 y 294 CP) y violaci\u00f3n de deberes de funcionario p\u00fablico (art. 248 CP), al licitar una obra sin la base t\u00e9cnica y ambiental exigida por ley, comprometiendo la tutela del ambiente y el inter\u00e9s p\u00fablico. La omisi\u00f3n deliberada de la EIA, de su evaluaci\u00f3n por la m\u00e1xima autoridad ambiental concertadamente con las \u00e1reas ambientales provinciales del tramo nacional, de modo previo y la presunci\u00f3n administrativa de \u201cinexistencia de riesgos\u201d comprometen directamente la responsabilidad penal, administrativa y patrimonial de los funcionarios intervinientes\u201d, se\u00f1alaron.<\/p>\n<p>\u201cAhora, nos encontramos con el dictado de la Resoluci\u00f3n 57\/2026 AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACI\u00d3N \u2013 la que convoca a un supuesto proceso participativo para la construcci\u00f3n de la normativa ambiental que acompa\u00f1ar\u00e1 las tareas de dragado en sus variantes en el marco de la nueva Licitaci\u00f3n ya adjudicada, nuevamente a Jan de Nul\u201d, resaltaron en <em>el portal de la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas<\/em>.<\/p>\n<p>\u201cLa misma ratifica la absoluta concentraci\u00f3n de decisiones sobre el r\u00edo, su cauce principal y canales alternativos con foco en dos tramos del sur de Entre R\u00edos, su sistema de humedales y ecosistemas asociados, a la discrecionalidad resolutiva en manos de la ANPyN, responsable pol\u00edtica directa en el proceso previo de construcci\u00f3n de la Licitaci\u00f3n y en esta nueva etapa que hemos denunciado de ilegal e inconstitucional, entre otras razones, se avanza en consolidar la misma su rol de autoridad ambiental \u00fanica y por excelencia, negando las atribuciones constitucionales de las provincias ribere\u00f1as y de la m\u00e1xima autoridad ambiental nacional\u201d, indicaron.<\/p>\n<p>\u201cHay anclaje legal totalmente ignorado por la ANPyN. La Ley 25.675 ordena atender las causas y fuentes de los problemas ambientales de forma integrada, fija como objetivo el equilibrio y la din\u00e1mica de los sistemas ecol\u00f3gicos junto con la coordinaci\u00f3n interjurisdiccional, y su art\u00edculo 4 consagra la prevenci\u00f3n: actuar antes de que los efectos acumulados vuelvan irreversibles, o desmesuradamente costosa, la recomposici\u00f3n\u201d, resalt\u00f3 la <em>Asociaci\u00f3n Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.<\/em><\/p>\n<p>\u201cVenimos requiriendo desde la AadeAA por distintas v\u00edas p\u00fablicas y de acceso a la justicia, que para las decisiones de transformaci\u00f3n estructural (profundidad, trazado, ancho, r\u00e9gimen de mantenimiento, nuevos canales), la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica o un instrumento equivalente. Su objeto son las pol\u00edticas, planes, programas y decisiones de planificaci\u00f3n, antes de que las decisiones particulares queden cristalizadas una tras otra. Deber\u00eda considerar el funcionamiento hidrol\u00f3gico e hidrodin\u00e1mico, el balance sedimentario, la calidad del agua y de los sedimentos, la biodiversidad y los humedales, las \u00e1reas protegidas, las pesquer\u00edas, las comunidades ribere\u00f1as, los efectos acumulativos, los escenarios clim\u00e1ticos y las alternativas de intervenci\u00f3n\u201d, indic\u00f3 el colectivo de <em>la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.\u00a0<\/em>Y concluyeron que: \u201cEn raz\u00f3n de lo denunciado hemos solicitado se formule requerimiento de instrucci\u00f3n penal ante el juez competente en el marco de la nueva licitaci\u00f3n, ahora adjudicada\u201d.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogados\/as Ambientalistas (AAdeAA) se present\u00f3 una nueva ampliaci\u00f3n de la denuncia ante la Procuradur\u00eda de Investigaciones Administrativas (PIA) por las irregularidades en el proceso de licitaci\u00f3n de la denominada V\u00eda Navegable Troncal del r\u00edo Paran\u00e1. 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