{"id":29124,"date":"2026-10-04T11:16:12","date_gmt":"2026-10-04T14:16:12","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=29124"},"modified":"2026-10-04T11:16:12","modified_gmt":"2026-10-04T14:16:12","slug":"la-recusacion-infinita-para-que-nadie-enjuicie-a-domingo-daniel-rossi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=29124","title":{"rendered":"La recusaci\u00f3n infinita para que nadie enjuicie a Domingo Daniel Rossi"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>Diez meses, once jueces y una seguidilla de recusaciones que todav\u00eda no permitieron resolver la pregunta inicial. El abogado Carlos Reggiardo, defensor y funcionario del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, apart\u00f3 o intent\u00f3 apartar a casi todo magistrado que toc\u00f3 el expediente que involucra al intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, para que nada avance en el Poder Judicial. Ahora el Superior Tribunal de Justicia le advirti\u00f3 por escrito que sus planteos son &#8220;rayanos con la malicia procesal&#8221;.<\/p>\n<p>El expediente se llama &#8220;Municipalidad de Santa Elena s\/ actuaciones de oficio&#8221; y lleva vinculada otra car\u00e1tula, m\u00e1s directa: &#8220;Rossi Domingo Daniel s\/ peculado&#8221;. Son dos investigaciones penales preparatorias acumuladas, los legajos de Fiscal\u00eda 285545 y 299407, que tienen como imputado al intendente de Santa Elena. Pero desde diciembre del a\u00f1o pasado lo que avanza no es la causa, sino un incidente lateral. Lo que naci\u00f3 para discutir si un juez de Garant\u00edas pod\u00eda seguir interviniendo y que, diez meses despu\u00e9s, ya pas\u00f3 por las manos de once magistrados, una oficina administrativa y el pleno de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos, sin que nadie haya podido todav\u00eda responder aquella primera pregunta.<\/p>\n<p>El motor de ese laberinto tiene nombre y apellido: Carlos Guillermo Reggiardo, defensor t\u00e9cnico de Rossi, funcionario legal del municipio y asesor legislativo de la senadora provincial Patricia D\u00edaz de Rossi. Tres resoluciones dictadas en septiembre de 2026, a las que tuvo acceso ANALISIS, permiten reconstruir el recorrido completo. La primera, del 9 de septiembre, la firma el vocal Dar\u00edo Ernesto Crespo, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, que lleg\u00f3 al legajo por sorteo cuando ya no quedaban jueces disponibles en Paran\u00e1. La segunda, del 18 de septiembre, es de la subdirectora de la Oficina de Gesti\u00f3n de Audiencias (OGA) de Paran\u00e1, Mar\u00eda Bel\u00e9n L\u00f3pez Vargas. La tercera, del 28 de septiembre, lleva las firmas de los vocales Miguel \u00c1ngel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Claudia M\u00f3nica Mizawak, y termina con una advertencia que en los tribunales entrerrianos no se lee todos los d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h2>El primer eslab\u00f3n<\/h2>\n<p>Todo empez\u00f3 el 11 de diciembre de 2025. Ese d\u00eda Reggiardo recus\u00f3 al juez de Garant\u00edas de La Paz, Ram\u00f3n Aurelio Lell, el magistrado ante quien el Ministerio P\u00fablico Fiscal hab\u00eda pedido medidas en la investigaci\u00f3n. Lell rechaz\u00f3 el planteo de plano, sin darle tr\u00e1mite, por considerarlo improcedente. La defensa apel\u00f3 y el incidente subi\u00f3 al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paran\u00e1, la instancia que deb\u00eda revisar ese rechazo.<\/p>\n<p>All\u00ed comenz\u00f3 la cadena. La primera vocal en recibir el legajo fue la doctora Mar\u00eda Carolina Castagno. Reggiardo la recus\u00f3. Ella rechaz\u00f3 el planteo in limine. Reggiardo la volvi\u00f3 a recusar. Volvi\u00f3 a rechazarlo. Finalmente, seg\u00fan relata Crespo en su resoluci\u00f3n, la jueza se excus\u00f3 &#8220;por decoro&#8221;. El 24 de febrero de 2026 se excus\u00f3 la vocal Matilde Federik. Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 26 de febrero, lo hizo el vocal Alejandro C\u00e1nepa, quien dej\u00f3 asentado un dato que dice mucho del clima: hab\u00eda tenido que enviarle al abogado una intimaci\u00f3n documentada por las injurias que recibi\u00f3 de su parte. O sea, el m\u00e9todo que siempre utiliza Reggiardo ante cada cuestionamiento hacia \u00e9l o hacia Rossi, difamando en la web a sus cr\u00edticos o a aquellos que deben resolver alg\u00fan aspecto que lo vincula.<\/p>\n<p>El expediente pas\u00f3 entonces al vocal Santiago Brugo, que acept\u00f3 la \u00faltima excusaci\u00f3n y desestim\u00f3 las dos anteriores. La cuesti\u00f3n fue elevada a Casaci\u00f3n, pero Reggiardo plante\u00f3 una nulidad: no hab\u00eda recusado a Brugo porque, sostuvo, no le hab\u00edan notificado el pase. El legajo volvi\u00f3 al juez, el abogado pidi\u00f3 su apartamiento y Brugo lo rechaz\u00f3. Lleg\u00f3 el turno del doctor Gervasio Labriola, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, que anul\u00f3 la resoluci\u00f3n de Brugo pero confirm\u00f3 el rechazo de la recusaci\u00f3n. Reggiardo respondi\u00f3 con un nuevo pedido de nulidad y, en paralelo, con una recusaci\u00f3n contra Labriola. El juez desestim\u00f3 las dos cosas in limine &#8220;por su abierta improcedencia&#8221;.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s vino el turno del vocal Alejandro Grippo. Fue recusado &#8220;inmediatamente&#8221;, seg\u00fan la rese\u00f1a judicial, y tambi\u00e9n rechaz\u00f3 el planteo de manera liminar. Se excusaron los vocales Mauricio Mayer y Rafael Cotorruelo. Y el incidente lleg\u00f3 al \u00faltimo vocal disponible del tribunal paranaense, Juan Malvasio, su presidente. Reggiardo lo recus\u00f3 apenas tom\u00f3 contacto con el legajo. Malvasio rechaz\u00f3 el pedido.<\/p>\n<p>Con el plantel completo de Paran\u00e1 agotado entre recusaciones y excusaciones, hubo que recurrir a la lista complementaria del Superior Tribunal. El sorteo cay\u00f3 sobre un juez de otra jurisdicci\u00f3n: Dar\u00edo Crespo, de Gualeguay. Lo que pas\u00f3 a continuaci\u00f3n era previsible. &#8220;Una vez m\u00e1s autom\u00e1ticamente&#8221;, escribi\u00f3 el propio Crespo, el defensor lo recus\u00f3 tambi\u00e9n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h2>&#8220;No quedar\u00e1 juez en el Estado entrerriano&#8221;<\/h2>\n<p>La resoluci\u00f3n de Crespo del 9 de septiembre es un documento extenso y por momentos exasperado. El vocal anota que la recusaci\u00f3n en su contra es la s\u00e9ptima interpuesta en ese incidente, y aprovecha para describir lo que ve desde afuera: un mecanismo que, &#8220;llevado al absurdo&#8221;, har\u00eda que cada nuevo subrogante que llegue a la causa sea apartado &#8220;por cualquier motivo y sin anclaje en causal alguna normativa prevista&#8221;. De seguir as\u00ed, advierte, ser\u00eda imposible conformar un tribunal que termine de resolver el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Crespo describe la secuencia como &#8220;francamente corrosiva de la racionalidad y razonabilidad que debe acompa\u00f1ar al proceso penal&#8221;. Y lanza una advertencia: si la deriva contin\u00faa, &#8220;no quedar\u00e1 juez en el Estado entrerriano que, de acuerdo al infundado paladar del recusante (Reggiardo), satisfaga sus exigencias y aprehensiones meramente subjetivas&#8221;. Lo que se invoca, dice, son &#8220;supuestos y alegados complots conspirativos y persecuciones pluri institucionales&#8221; contra el investigado (Domingo Daniel Rossi) o su abogado, apoyados en &#8220;elucubraciones gen\u00e9ricas y vaguedades&#8221; y en &#8220;apreciaciones de tipo pol\u00edtico carentes de juridicidad&#8221;.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 argumentaba Reggiardo contra Crespo? Seg\u00fan la transcripci\u00f3n que hace el propio vocal, el abogado invoc\u00f3 un &#8220;temor objetivo, serio, razonable y verificable de parcialidad&#8221;, que atribu\u00eda no a la disconformidad con fallos adversos sino a &#8220;un patr\u00f3n reiterado de decisiones, omisiones, rechazos in limine, cierres arbitrarios de v\u00edas recursivas&#8221; y a un &#8220;tratamiento hostil&#8221; de sus presentaciones. Sostuvo que el juez de Gualeguay hab\u00eda contribuido a &#8220;consolidar una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y persecuci\u00f3n institucional&#8221; que su parte denuncia &#8220;desde hace a\u00f1os&#8221;. Y pidi\u00f3 apartarlo no s\u00f3lo de este legajo sino de cualquier incidencia vinculada con \u00e9l, con sus defensas, con sus denuncias y con las causas de magistrados y fiscales de Gualeguay.<\/p>\n<p>Crespo respondi\u00f3 punto por punto. Dijo que no conoce a Rossi y que es la primera vez que lo tiene como parte. Admiti\u00f3 que ha intervenido muchas veces en causas donde Reggiardo actuaba como abogado, con resultados dispares: en la causa &#8220;Blazquez&#8221;, en referencia a Hern\u00e1n &#8220;Pichi&#8221; Bl\u00e1zquez, exdirigente del PRO y dedicado al alquiler de carpas para eventos, con varias denuncias judiciales por difamaci\u00f3n e injurias por su blog en internet. Crespo record\u00f3 que Bl\u00e1zquez fue condenado por algunos delitos y absuelto por otros, &#8220;por lo que mal podr\u00eda hablarse de persecuci\u00f3n alguna&#8221;. Y agreg\u00f3 que en ninguno de esos expedientes previos el abogado lo hab\u00eda recusado ni hab\u00eda hablado de un &#8220;entramado&#8221;.<\/p>\n<p>El vocal se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que ninguna de sus resoluciones cuestionadas por Reggiardo fue revocada ni anulada por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n ni por la Sala Penal del Superior Tribunal. Y desarm\u00f3 la l\u00f3gica del planteo con un razonamiento que conviene leer completo: si bastara con multiplicar recusaciones inviables para obtener rechazos in limine, y luego usar esos mismos rechazos como prueba de parcialidad, cualquier abogado podr\u00eda apartar a cualquier juez. &#8220;El solo hipotizarlo lo hace ins\u00f3lito&#8221;, escribe.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h2>M\u00e1s de una docena de veces<\/h2>\n<p>La resoluci\u00f3n tiene un pasaje que excede el caso Rossi y dibuja el perfil procesal del abogado Reggiardo, oriundo de Victoria. Crespo cuenta que desde febrero de 2025 tuvo que resolver planteos de id\u00e9ntico tenor en su contra &#8220;en m\u00e1s de una docena de oportunidades&#8221;. Los enumera: la causa &#8220;Blazquez&#8221;, de Gualeguay; la causa &#8220;Zucotti&#8221; o &#8220;Garcilazo&#8221;, de Victoria, donde Reggiardo intervino como defensor y que hoy est\u00e1 a juicio en Gualeguay; y una serie de expedientes en los que el abogado no es defensor sino imputado: &#8220;Reggiardo &#8211; Lesiones graves culposas&#8221;, originada en Victoria; &#8220;Reggiardo &#8211; Falsa denuncia&#8221;, de Gualeguay; y una tercera por coacciones agravadas por haber sido cometidas contra una funcionaria p\u00fablica, en concurso con perturbaci\u00f3n de audiencia y desobediencia judicial, &#8220;en contexto de violencia de g\u00e9nero&#8221;. Seg\u00fan el vocal, todas esas causas est\u00e1n en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>El juez agrega otro antecedente: Reggiardo &#8220;agot\u00f3&#8221; la jurisdicci\u00f3n penal de Victoria, a tal punto que hubo que buscar un magistrado de Garant\u00edas de Nogoy\u00e1, y a ese juez tambi\u00e9n &#8220;empez\u00f3 a recusar&#8221; a partir de la segunda resoluci\u00f3n que dict\u00f3. La lista de recusados, seg\u00fan la misma pieza, incluye vocales del tribunal de Gualeguay, jueces de Garant\u00edas, fiscales, defensores, integrantes de las oficinas de gesti\u00f3n de audiencias, vocales de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n y de la Sala Penal del Superior Tribunal, &#8220;incluido hasta su Presidente&#8221;. Todos esos planteos, afirma Crespo, fueron desestimados de manera liminar.<\/p>\n<p>La propia resoluci\u00f3n trae a colaci\u00f3n un antecedente que vincula directamente a Domingo Daniel Rossi con esta estrategia. En otra causa contra el intendente, la de la &#8220;Obra 20 cuadras&#8221;, tambi\u00e9n por peculado, Reggiardo hab\u00eda recusado a las vocales de Casaci\u00f3n Marcela Badano y Marcela Davite, alegando sus v\u00ednculos de pareja y de amistad con el procurador general Jorge Garc\u00eda, a quien atribu\u00eda enemistad con \u00e9l y con su defendido. El Superior Tribunal, al revisar ese planteo en octubre de 2024, concluy\u00f3 que el abogado no hab\u00eda invocado &#8220;concretamente ninguno de los motivos de recusaci\u00f3n taxativamente admitidos por la ley&#8221; y que el pedido podr\u00eda haberse rechazado de plano. En junio de 2025, en la causa &#8220;Blazquez&#8221;, la Casaci\u00f3n volvi\u00f3 a rechazar recusaciones del mismo abogado contra las mismas juezas, y anot\u00f3, entre otras cosas, que confund\u00eda personas y que hasta hab\u00eda equivocado el nombre de una de las vocales que pretend\u00eda apartar.<\/p>\n<p>En la misma resoluci\u00f3n, Crespo revis\u00f3 la recusaci\u00f3n previa contra Malvasio. El planteo, dice, repet\u00eda la idea de una persecuci\u00f3n &#8220;pol\u00edtico-institucional&#8221;, esta vez contra la Municipalidad de Santa Elena y contra Rossi, a quienes la defensa describe como una gesti\u00f3n &#8220;hist\u00f3ricamente enfrentada a determinados sectores del poder pol\u00edtico y judicial de Entre R\u00edos&#8221;. Para vincular a Malvasio con ese esquema, Reggiardo argument\u00f3 que, como presidente del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paran\u00e1, ocupa &#8220;una posici\u00f3n de m\u00e1xima responsabilidad dentro de la estructura penal&#8221;. Y sum\u00f3 un dato period\u00edstico: en otra causa, la defensa de un imputado hab\u00eda pedido su apartamiento por haber asistido al casamiento de un abogado querellante.<\/p>\n<p>Malvasio ya hab\u00eda contestado que ese pedido, en aquella otra causa, fue rechazado, y que no ten\u00eda relaci\u00f3n con las partes, no hab\u00eda intervenido antes en la investigaci\u00f3n ni ten\u00eda inter\u00e9s alguno en el resultado. Ser presidente de un tribunal, escribi\u00f3, no es causal de recusaci\u00f3n: &#8220;admitir lo contrario importar\u00eda convertir la jerarqu\u00eda judicial en motivo de sospecha&#8221;. Crespo confirm\u00f3 ese rechazo, desestim\u00f3 in limine la recusaci\u00f3n en su contra y tom\u00f3 una decisi\u00f3n que busc\u00f3 cortar la cadena: el incidente no deb\u00eda pasar a un nuevo subrogante sino volver a Malvasio, el juez que ya hab\u00eda aceptado intervenir. &#8220;No parece l\u00f3gico&#8221;, razon\u00f3, que existiendo magistrados dispuestos a asumir la causa se siga derivando el legajo &#8220;a la segura espera de una nueva recusaci\u00f3n por cualquier motivo infundado&#8221;. En la parte resolutiva hay un desliz: Crespo escribe &#8220;Juan Carlos Malvasio&#8221; en lugar de Juan Francisco. Reggiardo lo usar\u00eda d\u00edas despu\u00e9s como uno de sus argumentos.<\/p>\n<p>Cerrado el camino de las recusaciones, el abogado abri\u00f3 otro. El 11 de septiembre, a las 11.04, Reggiardo envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a la OGA de Paran\u00e1 (Oficina de Gesti\u00f3n de Audiencias), con un recurso de reposici\u00f3n y revisi\u00f3n en subsidio. Ya no cuestionaba al juez sino al circuito administrativo: la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, acumulaci\u00f3n y puesta a despacho de las recusaciones. Se quejaba de que no se hab\u00eda delimitado el objeto del pase a Crespo, de que no se hab\u00eda fijado audiencia, de que no se le hab\u00eda corrido vista ni traslado, y de que por eso no hab\u00eda podido explicar su prueba ni advertir antes de la decisi\u00f3n el error en el nombre de Malvasio. Pidi\u00f3 adem\u00e1s suspender cualquier devoluci\u00f3n del legajo a ese juez.<\/p>\n<p>La subdirectora L\u00f3pez Vargas respondi\u00f3 el 18 de septiembre. Primero, que el planteo llegaba tarde: el decreto que hab\u00eda puesto la recusaci\u00f3n a conocimiento de Crespo era del 20 de julio y se le hab\u00eda notificado ese mismo d\u00eda, de modo que el plazo de 48 horas estaba &#8220;ampliamente vencido&#8221;. Segundo, que ese mismo pase se hab\u00eda hecho cada vez que Reggiardo recus\u00f3 a un vocal, y que la diferencia esta vez fue que Crespo no produjo un informe sino que resolvi\u00f3 directamente. Esa, explic\u00f3, fue &#8220;una decisi\u00f3n netamente jurisdiccional&#8221; que la OGA no puede revisar. Rechaz\u00f3 la reposici\u00f3n y elev\u00f3 el caso a la Sala Penal.<\/p>\n<p>El 24 de septiembre, el presidente de la Sala Penal del STJ, Miguel \u00c1ngel Giorgio, confirm\u00f3 lo actuado por la oficina. Reggiardo present\u00f3 entonces un recurso de revocatoria ante el pleno. Y, como antesala, recus\u00f3 a Giorgio, con el argumento de que no pod\u00eda revisar su propia decisi\u00f3n. Pidi\u00f3 que se formara un incidente aparte y que lo resolviera una integraci\u00f3n sin \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h2>La advertencia<\/h2>\n<p>La Sala Penal, conformada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Giorgio resolvi\u00f3 en pleno el 28 de septiembre. Sobre la recusaci\u00f3n de Giorgio fue tajante: el reglamento de las OGA establece que la revocatoria se interpone &#8220;ante el Pleno&#8221; de la Sala, y &#8220;no existe excepci\u00f3n alguna que faculte a quien recurre a configurar una conformaci\u00f3n tribunalicia a su elecci\u00f3n&#8221;. Los vocales recordaron, adem\u00e1s, que en el derecho procesal penal la regla general es que el mismo magistrado que dict\u00f3 una resoluci\u00f3n resuelva la revocatoria contra ella. La recusaci\u00f3n fue rechazada in limine.<\/p>\n<p>Sobre el fondo, el tribunal dijo haber hecho una lectura &#8220;pormenorizada&#8221; de las cr\u00edticas, pese a su &#8220;extrema similitud&#8221; con planteos anteriores, y no encontr\u00f3 &#8220;exceso en sus funciones, incorrecci\u00f3n o anomal\u00eda&#8221; en la actuaci\u00f3n de la OGA. Record\u00f3 que la oficina no puede ejercer un rol jurisdiccional frente a una recusaci\u00f3n y que la simple puesta a despacho &#8220;constituy\u00f3 el tr\u00e1mite justo y adecuado&#8221;.<\/p>\n<p>El abogado tambi\u00e9n se hab\u00eda quejado de que la resoluci\u00f3n de Giorgio lo presentaba como alguien &#8220;a quien debe recordarse reiteradamente el funcionamiento del sistema&#8221;. La Sala le contest\u00f3 que no est\u00e1 en la vocaci\u00f3n de un Superior Tribunal repetir los mismos consejos a las partes, y que si lo hace es para &#8220;dirigir el proceso&#8221; e impedir &#8220;desviaciones en \u00e9l&#8221;.<\/p>\n<p>Y entonces lleg\u00f3 el p\u00e1rrafo que le da peso pol\u00edtico a la resoluci\u00f3n. Los tres vocales explicaron que el rechazo in limine no es una facultad discrecional sino una &#8220;potestad-deber de orden p\u00fablico&#8221; que debe usarse ante presentaciones manifiestamente improcedentes, para evitar &#8220;incidentes inconducentes que s\u00f3lo tiendan a dilatar el proceso como, incuestionablemente, ha tenido lugar en las actuaciones ahora revisadas&#8221;. Y agregaron: &#8220;Ensayar maniobras como las practicadas en autos por el Dr. Reggiardo, sembrando, regularmente, innegables y prescindibles obst\u00e1culos para el normal desenvolvimiento de un proceso, sin argumentaci\u00f3n atendible o m\u00ednimamente v\u00e1lida, representan actitudes rayanas con la malicia procesal, estructur\u00e1ndose un repudiable escenario puramente dilatorio&#8221;.<\/p>\n<p>La Sala consider\u00f3 una &#8220;obligaci\u00f3n&#8221; advertirle sobre la necesidad de evitar &#8220;pr\u00e1cticas palmariamente temerarias&#8221; y de ajustarse al &#8220;fair play que ha de habitar en todo proceso judicial&#8221;. En el punto tercero de la parte resolutiva lo dej\u00f3 por escrito: &#8220;Advertir al imputado recurrente, Dr. Carlos Guillermo Reggiardo, que deber\u00e1 evitar a futuro incurrir en pr\u00e1cticas dilatorias como las descriptas en los Considerandos de la presente, bajo los apercibimientos de ley que correspondan&#8221;. La f\u00f3rmula elegida no es menor: el tribunal lo llama &#8220;imputado recurrente&#8221;, una condici\u00f3n que el abogado arrastra en varias causas propias.<\/p>\n<p>Reggiardo hizo reserva del caso federal en cada instancia y sostiene que la causa contra Rossi forma parte de una persecuci\u00f3n pol\u00edtica contra la gesti\u00f3n de Santa Elena. Pero los papeles judiciales mostraron otra cosa: que en diez meses ning\u00fan tribunal encontr\u00f3 una sola causal concreta en sus recusaciones, que la Casaci\u00f3n y el Superior Tribunal confirmaron cada rechazo, y que el incidente sigue girando sobre s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>Mientras tanto, lo que deb\u00eda resolverse en diciembre de 2025, si el juez Lell pod\u00eda o no seguir en la causa, todav\u00eda espera. El legajo volver\u00e1 a Malvasio. Nadie en Tribunales se anima a asegurar que no habr\u00e1 una nueva recusaci\u00f3n. Para que todo siga esperando, dilat\u00e1ndose como hace 10 a\u00f1os y que nadie defina ninguna situaci\u00f3n judicial contra Rossi, mientras sigue victimiz\u00e1ndose en cada medio period\u00edstico de Entre R\u00edos.\u00a0<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diez meses, once jueces y una seguidilla de recusaciones que todav\u00eda no permitieron resolver la pregunta inicial. 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