{"id":28926,"date":"2026-10-02T11:08:49","date_gmt":"2026-10-02T14:08:49","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28926"},"modified":"2026-10-02T11:08:49","modified_gmt":"2026-10-02T14:08:49","slug":"ejecucion-penal-la-sala-penal-fijo-el-reparto-de-los-legajos-y-bertora-continuara-con-el-caso-urribarri","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28926","title":{"rendered":"Ejecuci\u00f3n penal: la Sala Penal fij\u00f3 el reparto de los legajos y B\u00e9rtora continuar\u00e1 con el caso Urribarri"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La reorganizaci\u00f3n del sistema de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Paran\u00e1 ya tiene una de las definiciones que hab\u00eda quedado pendiente cuando el Superior Tribunal de Justicia dispuso -el 22 de septiembre- la incorporaci\u00f3n de una segunda magistratura: la Sala N\u00ba 1 en lo Penal estableci\u00f3 el mecanismo mediante el cual se distribuir\u00e1n los legajos entre los dos jueces que tendr\u00e1n competencia en la capital provincial.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n establece un criterio objetivo basado en la numeraci\u00f3n de los expedientes. La magistratura 1 -a cargo de la jueza Cecilia B\u00e9rtora- tendr\u00e1 bajo su responsabilidad los legajos cuya numeraci\u00f3n termine en los d\u00edgitos 5, 6, 7, 8 y 9. Mientras que la magistratura 2 -a cargo del juez Jorge Gabriel Sueldo-, intervendr\u00e1 en aquellos legajos cuya numeraci\u00f3n finalice en 0, 1, 2, 3 y 4.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n completa as\u00ed la arquitectura que hab\u00eda quedado abierta en la Acordada General N\u00ba 25\/26 del Superior Tribunal de Justicia, mediante la cual se resolvi\u00f3 utilizar temporalmente un cargo de juez de Garant\u00edas de Paran\u00e1 para ampliar la estructura de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad.<\/p>\n<p>La consecuencia m\u00e1s inmediata, y de mayor inter\u00e9s institucional por el caso que se encuentra actualmente en tr\u00e1mite, es que los legajos correspondientes al exgobernador Sergio Urribarri, al exministro Pedro B\u00e1ez y a Juan Pablo Aguilera continuar\u00e1n bajo la intervenci\u00f3n de B\u00e9rtora.<\/p>\n<p>Los tres se encuentran alojados en la Unidad Penal N\u00ba 9 Granja El Potrero, de Gualeguaych\u00fa, donde cumplen las condenas que quedaron firmes luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n rechazara los recursos extraordinarios de sus defensas.<\/p>\n<p><strong>Un interrogante que ahora tiene una respuesta<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el Superior Tribunal aprob\u00f3 la reorganizaci\u00f3n, una de las principales cuestiones pendientes era determinar c\u00f3mo se repartir\u00edan las causas entre las dos magistraturas.<\/p>\n<p>La Acordada hab\u00eda establecido que el cargo que quedar\u00eda vacante (a partir del 30 de septiembre) en el Juzgado de Garant\u00edas N\u00b0 3 de Paran\u00e1 ser\u00eda reasignado temporalmente para ejercer competencia en materia de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. De ese modo, la estructura pas\u00f3 a contar con dos magistraturas con competencia en esa materia: la que ya se encontraba a cargo de Cecilia B\u00e9rtora y la nueva magistratura, que qued\u00f3 a cargo de Jorge Sueldo.<\/p>\n<p>Pero, la resoluci\u00f3n del 22 de septiembre no defin\u00eda qu\u00e9 expedientes corresponder\u00edan a cada magistrado. Esa tarea hab\u00eda sido encomendada expresamente a la Sala N\u00ba 1 en lo Penal.<\/p>\n<p>Ahora ese punto fue reglamentado. Y el criterio elegido no est\u00e1 vinculado con la naturaleza de la condena, el nombre de la persona condenada, la fecha de ingreso del expediente ni la trascendencia p\u00fablica del caso. La distribuci\u00f3n se realiza tomando como referencia el \u00faltimo d\u00edgito del n\u00famero de legajo.<\/p>\n<p>As\u00ed, B\u00e9rtora tendr\u00e1 los expedientes terminados en 5, 6, 7, 8 y 9, mientras que Sueldo tendr\u00e1 aquellos cuyo n\u00famero finalice en 0, 1, 2, 3 y 4. La regla permite establecer de antemano qu\u00e9 magistratura ser\u00e1 competente para cada expediente sin que sea necesario adoptar una decisi\u00f3n individual para cada caso.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de organizaci\u00f3n judicial, se trata de un mecanismo de distribuci\u00f3n que busca predeterminar la competencia mediante un par\u00e1metro verificable.<\/p>\n<p><strong>El expediente de Urribarri permanece con B\u00e9rtora<\/strong><\/p>\n<p>La consecuencia concreta para el caso que hab\u00eda concentrado buena parte de las preguntas despu\u00e9s de la Acordada del STJ es que el legajo correspondiente a Sergio Urribarri queda comprendido dentro del grupo asignado a la magistratura 1 (Cecilia B\u00e9rtora). Y lo mismo ocurre con los legajos correspondientes a Pedro B\u00e1ez y Juan Pablo Aguilera.<\/p>\n<p>Los tres condenados comenzaron a cumplir sus penas durante septiembre, despu\u00e9s de que quedaran firmes las sentencias dictadas por la Justicia entrerriana. Urribarri fue condenado a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos. B\u00e1ez y Aguilera recibieron penas de seis a\u00f1os y seis meses.<\/p>\n<p>Tras las primeras horas de alojamiento en la Unidad Penal N\u00ba 1 de Paran\u00e1, los tres fueron trasladados a la Unidad Penal N\u00ba 9 de Gualeguaych\u00fa. En ese proceso intervino la jueza de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Paran\u00e1, Cecilia B\u00e9rtora. La magistrada tambi\u00e9n mantuvo posteriormente una audiencia de conocimiento con los tres condenados.<\/p>\n<p>La nueva regla de distribuci\u00f3n confirma que esa intervenci\u00f3n no ser\u00e1 desplazada por la creaci\u00f3n funcional de la segunda magistratura. B\u00e9rtora continuar\u00e1 teniendo a su cargo esos legajos porque su numeraci\u00f3n final se encuentra dentro del rango que la Sala Penal asign\u00f3 a la Magistratura 1.<\/p>\n<p>Esto permite despejar una cuesti\u00f3n que hab\u00eda quedado abierta con la Acordada del 22 de septiembre: la incorporaci\u00f3n de Sueldo no supone, por s\u00ed misma, el traspaso del expediente del exgobernador ni de los legajos de B\u00e1ez y Aguilera.<\/p>\n<p><strong>De la incertidumbre a una regla objetiva<\/strong><\/p>\n<p>La novedad tiene importancia porque modifica el escenario que exist\u00eda al momento de analizar la decisi\u00f3n del Superior Tribunal. La Acordada hab\u00eda dejado en manos de la Sala Penal la reglamentaci\u00f3n del sistema de distribuci\u00f3n. En aquel momento todav\u00eda no se conoc\u00eda si la asignaci\u00f3n iba a responder a un sorteo, al orden de ingreso, a la fecha de los expedientes, a una distribuci\u00f3n por carga de trabajo o a alg\u00fan otro par\u00e1metro.<\/p>\n<p>La respuesta fue finalmente una divisi\u00f3n por terminaci\u00f3n num\u00e9rica. En lugar de analizar caso por caso qu\u00e9 magistrado debe intervenir, el sistema establece de antemano dos grupos.<\/p>\n<p>Los legajos terminados en 5, 6, 7, 8 y 9 corresponden a B\u00e9rtora. Y los terminados en 0, 1, 2, 3 y 4 corresponden a Sueldo.<\/p>\n<p>La ventaja institucional de una regla de estas caracter\u00edsticas es que el criterio puede ser conocido con anticipaci\u00f3n y aplicado de manera uniforme. No se trata, por lo tanto, de una asignaci\u00f3n vinculada con las caracter\u00edsticas particulares de una causa determinada, porque el expediente queda incluido en uno de los dos grupos por una circunstancia objetiva de su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Una estructura con aproximadamente 1.100 legajos<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n tambi\u00e9n permite dimensionar otra raz\u00f3n por la cual el Poder Judicial resolvi\u00f3 incorporar una segunda magistratura. En la actualidad, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Paran\u00e1 tiene aproximadamente 1.100 legajos.<\/p>\n<p>La cifra da cuenta de una estructura que concentra una cantidad significativa de expedientes y, con ellos, decisiones vinculadas con la etapa de cumplimiento de las condenas.<\/p>\n<p>La Ejecuci\u00f3n de una pena no concluye con la sentencia que determina la responsabilidad penal. A partir de que una condena queda firme se abre una etapa en la que el juez de Ejecuci\u00f3n debe intervenir en las distintas incidencias que pueden producirse durante el cumplimiento de la pena. Eso incluye, seg\u00fan las circunstancias de cada caso, cuestiones vinculadas con el r\u00e9gimen de cumplimiento, c\u00f3mputos, condiciones de alojamiento, traslados, informes penitenciarios y los distintos institutos previstos por la legislaci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>La cantidad de legajos, por lo tanto, no representa simplemente un n\u00famero de expedientes almacenados. Cada uno puede generar actuaciones, informes, audiencias y decisiones judiciales a lo largo del per\u00edodo de cumplimiento de la condena.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de Sueldo divide esa estructura en dos grupos de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito de cada legajo.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos aproximados, si la distribuci\u00f3n fuera proporcional respecto del universo total, cada magistratura tendr\u00eda a su cargo algo m\u00e1s de 500 legajos. La cantidad efectiva depender\u00e1, naturalmente, de la numeraci\u00f3n existente y de la composici\u00f3n concreta del universo de expedientes.<\/p>\n<p>La nueva estructura no elimina los legajos ni mucho menos modifica las condenas. Lo que cambia es qui\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo las decisiones jurisdiccionales correspondientes a cada expediente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"node\" data-entity-uuid=\"19e7de29-e13e-4426-91a9-0d783d5f4c21\" data-embed-button=\"node\" data-entity-embed-display=\"view_mode:node.imagen_titulo\" data-langcode=\"es\" data-entity-embed-display-settings=\"[]\" class=\"embedded-entity\">\n<article data-history-node-id=\"377541\" class=\"node node--type-noticia node--view-mode-imagen-titulo ds-1col clearfix\">\n<\/article>\n<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>B\u00e9rtora y Sueldo: dos magistraturas, un mismo \u00e1mbito de competencia<\/strong><\/p>\n<p>Esta reorganizaci\u00f3n produce una situaci\u00f3n nueva para el sistema judicial de Paran\u00e1. Hasta ahora, la competencia en materia de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad estaba concentrada en la magistratura a cargo de B\u00e9rtora.<\/p>\n<p>Con la reasignaci\u00f3n temporal del cargo de Garant\u00edas N\u00b0 3 y la designaci\u00f3n de Sueldo, pasan a coexistir dos magistraturas con competencia en la misma materia y dentro del mismo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>La diferencia entre ambas no estar\u00e1 determinada por una divisi\u00f3n geogr\u00e1fica. Tampoco, siguiendo el criterio ahora establecido, por el tipo de delito o por la duraci\u00f3n de la condena. El elemento utilizado es el n\u00famero de legajo.<\/p>\n<p>Esto resulta particularmente relevante porque evita que la creaci\u00f3n de la segunda magistratura genere una competencia abierta entre ambos jueces respecto de los mismos expedientes.<\/p>\n<p>Cada causa queda comprendida dentro de uno de los dos grupos. De nuevo: la Magistratura 1 tendr\u00e1 los legajos terminados en 5 a 9 y la Magistratura 2 tendr\u00e1 los terminados en 0 a 4.<\/p>\n<p><strong>El caso Urribarri queda dentro de una estructura m\u00e1s amplia<\/strong><\/p>\n<p>La situaci\u00f3n del expediente del exgobernador debe ser observada, por lo tanto, dentro de una reforma que alcanza a todo el Juzgado y no exclusivamente a las causas de mayor exposici\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Urribarri, B\u00e1ez y Aguilera forman parte de aproximadamente 1.100 legajos que se encuentran bajo la \u00f3rbita de la Ejecuci\u00f3n penal en Paran\u00e1.<\/p>\n<p>Su caso adquiere una particular relevancia institucional por tratarse de un exgobernador que comenz\u00f3 a cumplir una condena firme de prisi\u00f3n, pero la regla de distribuci\u00f3n no fue dise\u00f1ada espec\u00edficamente a partir de ese expediente.<\/p>\n<p>El criterio adoptado por la Sala Penal se aplica sobre la totalidad de los legajos alcanzados por la nueva organizaci\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, la permanencia del expediente bajo la intervenci\u00f3n de B\u00e9rtora no surge de una decisi\u00f3n espec\u00edfica respecto de Urribarri, sino de la aplicaci\u00f3n de la regla general correspondiente a la terminaci\u00f3n num\u00e9rica de su legajo. Y esa distinci\u00f3n es relevante.<\/p>\n<p><strong>La regla tambi\u00e9n ordena el funcionamiento futuro<\/strong><\/p>\n<p>La nueva pauta no s\u00f3lo resuelve la situaci\u00f3n de los expedientes actualmente existentes. Tambi\u00e9n establece un criterio para el funcionamiento futuro de la estructura. Porque cada nuevo legajo deber\u00e1 ser ubicado en una de las dos magistraturas de acuerdo con su numeraci\u00f3n final, conforme al esquema establecido.<\/p>\n<p>Esto permite que la competencia sea determinada por anticipado. Para los abogados defensores, los representantes del Ministerio P\u00fablico, las v\u00edctimas que intervengan en los procesos y las personas condenadas, conocer qu\u00e9 magistratura tendr\u00e1 competencia sobre un determinado legajo deja de depender de una decisi\u00f3n posterior de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De esta manera, el sistema introduce una regla de previsibilidad. En materia judicial, esa previsibilidad tiene una dimensi\u00f3n institucional que excede la cuesti\u00f3n administrativa. La determinaci\u00f3n previa de la competencia constituye uno de los elementos que permiten establecer qu\u00e9 \u00f3rgano est\u00e1 habilitado para intervenir en una causa. En este caso, la Sala Penal opt\u00f3 por un par\u00e1metro sencillo de identificar y aplicar: el \u00faltimo d\u00edgito del legajo.\u00a0<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reorganizaci\u00f3n del sistema de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Paran\u00e1 ya tiene una de las definiciones que hab\u00eda quedado pendiente cuando el Superior Tribunal de Justicia dispuso -el 22 de septiembre- la incorporaci\u00f3n de una segunda magistratura: la Sala N\u00ba 1 en lo Penal estableci\u00f3 el mecanismo mediante el cual se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":28927,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-28926","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=28926"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28926\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/28927"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=28926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=28926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=28926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}