{"id":28762,"date":"2026-10-01T09:53:27","date_gmt":"2026-10-01T12:53:27","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28762"},"modified":"2026-10-01T09:53:27","modified_gmt":"2026-10-01T12:53:27","slug":"tierras-a-extranjeros-la-corte-aclaro-que-solo-se-decidio-un-aspecto-procesal-y-no-la-cuestion-de-fondo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28762","title":{"rendered":"Tierras a extranjeros: la Corte aclar\u00f3 que \u201csolo se decidi\u00f3 un aspecto procesal\u201d y no la cuesti\u00f3n de fondo"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n sali\u00f3 a defender el alcance de su fallo que habilit\u00f3 la venta de tierras a extranjeros al dejar vigente el DNU 70\/23 de Javier Milei. En su comunicado cuestion\u00f3 los \u201cdiscursos de odio y descalificaci\u00f3n\u201d surgidos en torno a la controversia sobre el r\u00e9gimen legal de tierras.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal difundi\u00f3 una aclaraci\u00f3n dirigida a la opini\u00f3n p\u00fablica con la finalidad de \u201cdespejar dudas\u201d generadas a partir de la sentencia y remarc\u00f3 que en el caso \u201csolo se decidi\u00f3 un aspecto procesal\u201d, referido a la legitimaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n para obtener una medida cautelar.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3, la decisi\u00f3n \u201cse ajusta estrictamente a todos los precedentes\u201d de la Corte y no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en tr\u00e1mite ante distintos tribunales, consign\u00f3 <em>el diario P\u00e1gina\/12.<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el fallo tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el r\u00e9gimen legal de tierras solicite una medida cautelar, cuya procedencia deber\u00e1 ser resuelta por el juez competente.<\/p>\n<p>\u201cLos grupos de inter\u00e9s que presionan sobre el tema tambi\u00e9n pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es m\u00e1s adecuado que la promoci\u00f3n de discursos de odio y descalificaci\u00f3n en las redes sociales\u201d, sostuvo la Corte.<\/p>\n<p>Al igual que en su cuestionado fallo, el m\u00e1ximo tribunal indic\u00f3 tambi\u00e9n que la sentencia no obstaculiza la actuaci\u00f3n del Congreso en el tratamiento de ese aspecto del DNU 70\/2023 y record\u00f3 que la norma fue rechazada por el Senado el 14 de marzo de 2024 y est\u00e1 siendo examinada por la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte tambi\u00e9n insisti\u00f3 con que a\u00fan no se pronunci\u00f3 sobre la cuesti\u00f3n de fondo de la habilitaci\u00f3n de la venta de tierras a extranjeros sin un l\u00edmite. Los supremos agregaron que se expedir\u00e1n \u201ccuando lleguen los reclamos correspondientes\u201d.<\/p>\n<p><strong>El fallo de la Corte que despert\u00f3 indignaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El fallo firmado el martes por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz se bas\u00f3 en una formalidad: rechazaron la legitimaci\u00f3n del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) para impulsar una acci\u00f3n colectiva contra el art\u00edculo del DNU70 de Milei que habilit\u00f3 la venta de tierras a extranjeros sin l\u00edmites.<\/p>\n<p>Pero en la pr\u00e1ctica lo que hizo fue reactivar la posibilidad de la venta a personas no argentinas de cualquier territorio nacional, sin ning\u00fan l\u00edmite. El tema hab\u00eda tenido que ser abandonado por el Gobierno, que tuvo que retirar de su proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada debido a la presi\u00f3n social.<\/p>\n<p>De hecho, tras la bandera de Malvinas en el Mundial, el propio Milei dio un giro discursivo para presentarse como un abanderado del reclamo y hasta env\u00edo un proyecto de Ley de Soberan\u00eda al Congreso, resalt\u00f3 <em>el diario P\u00e1gina\/12.<\/em><\/p>\n<p>El fallo de la Corte volvi\u00f3 a poner al Poder Legislativo en acci\u00f3n. La oposici\u00f3n en Diputados busca convocar a una sesi\u00f3n especial para voltear definitivamente el DNU 70\/23, que ya fue rechazado en el Senado.<\/p>\n<p><strong>El comunicado completo de la Corte Suprema<\/strong><\/p>\n<p><em>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, continuando con su pol\u00edtica de lenguaje claro, se dirige a la opini\u00f3n p\u00fablica con la finalidad de despejar dudas que se han generado en relaci\u00f3n a la sentencia dictada en la causa \u201cCecim c. el Gobierno Nacional\u201d:<\/em><\/p>\n<p><em>I) En el caso s\u00f3lo se decidi\u00f3 un aspecto procesal, que se refiere a la legitimaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema.<\/em><\/p>\n<p><em>La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que est\u00e1n en tr\u00e1mite en distintos tribunales.<\/em><\/p>\n<p><em>Tampoco impide que toda persona que considere que el r\u00e9gimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidir\u00e1 un juez competente.<\/em><\/p>\n<p><em>Los grupos de inter\u00e9s que presionan sobre el tema, tambi\u00e9n pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es m\u00e1s adecuado que la promoci\u00f3n de discursos de odio y descalificaci\u00f3n en las redes sociales.<\/em><\/p>\n<p><em>Tampoco se obstaculiza la funci\u00f3n del Honorable Congreso de la Naci\u00f3n en el tratamiento de este aspecto del DNU 70\/2023, que fue rechazado por el Senado de la Naci\u00f3n el 14 de marzo del a\u00f1o 2024 y, est\u00e1 siendo examinado por la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>II) La Corte Suprema ha ejercido un liderazgo en la a protecci\u00f3n de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos a\u00f1os, y no es conveniente intentar confundir a la poblaci\u00f3n en este aspecto. La cr\u00edtica es correcta; la descalificaci\u00f3n y el odio s\u00f3lo deterioran las instituciones y la democracia.<\/em><\/p>\n<p><em>III) La controversia referida a la ley de tierras, es decir, el art\u00edculo 154 del DNU 70\/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia de tierras rurales\u201d, no ha sido resuelta en este caso, como se aclar\u00f3 expresamente.<\/em><\/p>\n<p><em>La Corte se expedir\u00e1 sobre las normas jur\u00eddicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posici\u00f3n del Tribunal o de los ministros sobre el referido r\u00e9gimen.<\/em><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n sali\u00f3 a defender el alcance de su fallo que habilit\u00f3 la venta de tierras a extranjeros al dejar vigente el DNU 70\/23 de Javier Milei. En su comunicado cuestion\u00f3 los \u201cdiscursos de odio y descalificaci\u00f3n\u201d surgidos en torno a la controversia sobre el r\u00e9gimen legal de tierras. 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