{"id":28702,"date":"2026-09-30T19:41:35","date_gmt":"2026-09-30T22:41:35","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28702"},"modified":"2026-09-30T19:41:35","modified_gmt":"2026-09-30T22:41:35","slug":"la-corte-revoco-la-absolucion-de-milani-acusado-de-encubrir-la-desaparicion-del-conscripto-agapito-ledo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28702","title":{"rendered":"La Corte revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n de Milani, acusado de encubrir la desaparici\u00f3n del conscripto Agapito Ledo"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n revoc\u00f3 ayer, por mayor\u00eda y con la convocatoria de conjueces, la absoluci\u00f3n del exjefe del Ej\u00e9rcito Argentino C\u00e9sar Santos Gerardo del Coraz\u00f3n de Jes\u00fas Milani y orden\u00f3 que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisi\u00f3n se tom\u00f3 en el marco de una causa donde se lo juzg\u00f3 por encubrir la desaparici\u00f3n forzada del conscripto Alberto Agapito Ledo en 1976.<\/p>\n<p>En el fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Luis Lorenzetti y el conjuez mendocino Juan Ignacio P\u00e9rez Curci coincidieron con los fundamentos y conclusiones expresadas por el procurador general de la Naci\u00f3n interino Eduardo Casal, quien hab\u00eda sostenido el recurso presentado por el fiscal general Ra\u00fal Omar Ple\u00e9\u2014a cargo de la Fiscal\u00eda N\u00b01 ante la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal\u2014. En el dictamen, se hizo foco en que no estaba justificada la absoluci\u00f3n por el beneficio de la duda.<\/p>\n<p>Por su parte, el conjuez salte\u00f1o Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas emiti\u00f3 un voto concurrente, en el que sostuvo que la duda que fundament\u00f3 el fallo \u201cprescinde de los hechos probados de la causa, valorados en su conjunto; omite argumentos conducentes para la soluci\u00f3n del caso y se sostiene en un razonamiento que evidencia quiebres l\u00f3gicos\u201d.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/cc936850-fba9-4bfd-b88c-e74c53f63c49_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x284y81.jpg\" data-entity-uuid=\"c3cc7658-1c3f-4103-b7fc-c4683828012c\" data-entity-type=\"file\" width=\"1200\" height=\"675\" loading=\"lazy\">\n<\/p>\n<p>\u201cSi bien el entonces subteniente Milani pudo no haber sido garante de la vida del soldado Ledo \u2014como lo sostuvo el a quo\u2014 s\u00ed lo era de la verdad y de la fe, p\u00fablica, en tanto le correspond\u00eda constatar lo efectivamente sucedido y consignarlo con fidelidad en el acta; m\u00e1xime frente a una desaparici\u00f3n rodeada de circunstancias cuando\u00a0menos dudosas para quien ocupaba su posici\u00f3n\u201d, puntualiz\u00f3 Rabbi Baldi Cabanillas.<\/p>\n<p>De esta forma, la Corte Suprema consider\u00f3 que deb\u00eda admitirse el recurso de queja y revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de la Sala I de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal que confirm\u00f3 la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucum\u00e1n, en la que se conden\u00f3 al excapit\u00e1n del Ej\u00e9rcito Esteban Sanguinetti y se absolvi\u00f3 a Milani, en el marco del juicio por la desaparici\u00f3n forzada del conscripto Ledo, ocurrida en la madrugada del 17 de junio de 1976, en la ciudad tucumana de Monteros.<\/p>\n<p>Por otro lado, el juez Carlos Rosenkrantz vot\u00f3 en disidencia, al considerar que \u201cel horrible crimen contra Ledo ocurri\u00f3 en el marco de la represi\u00f3n ilegal pero no todo lo ocurrido entonces es el producto del obrar de todos los hombres de armas\u201d. \u201cLa concreta participaci\u00f3n de cada imputado debe ser demostrada en cada causa m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<h4><strong>El caso<\/strong><\/h4>\n<p>Ledo era riojano y estudiaba la carrera de Historia en la Universidad Nacional de Tucum\u00e1n. Militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y realizaba trabajo social junto al entonces obispo de La Rioja, Enrique Angelelli.<\/p>\n<p>En febrero de 1976, fue incorporado al Servio Militar Obligatorio y asignado para prestar funciones en el Batall\u00f3n de Ingenieros de Construcciones N\u00b0141, en la ciudad de La Rioja, donde se desempe\u00f1aba el subteniente Milani, de 21 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Tres meses despu\u00e9s, el conscripto y una comisi\u00f3n del batall\u00f3n \u2014encabezada por el entonces capit\u00e1n Sanguinetti e integrada por Milani, otros oficiales, suboficiales y conscriptos\u2014 fueron enviados a la \u201cZona de Operaciones\u201d que el Ej\u00e9rcito Argentino ten\u00eda en la provincia de Tucum\u00e1n. All\u00ed, se apostaron en la Escuela de Comercio de la ciudad de Monteros.<\/p>\n<p>Durante el debate, el por entonces fiscal general subrogante Pablo Camu\u00f1a y el, en ese momento, auxiliar fiscal Agust\u00edn Chit\u00a0tuvieron por acreditado que, en la noche del 17 de junio de 1976, Ledo fue sacado del campamento por orden de Sanguinetti. Para finales de ese a\u00f1o, algunos testigos refirieron que haberlo visto en el Centro Clandestino de Detenci\u00f3n que funcion\u00f3 en el Arsenal Miguel de Azcu\u00e9naga de San Miguel de Tucum\u00e1n, donde fue privado de su libertad y torturado. Permanece desaparecido desde entonces.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, los representantes del MPF consideraron que, d\u00edas despu\u00e9s, Sanguinetti le orden\u00f3 a Milani que labrara actuaciones por la supuesta deserci\u00f3n de Ledo. Si bien en el acta fechada el 29 de junio de 1976 consign\u00f3 que el conscripto se hab\u00eda llevado su equipo de campa\u00f1a, en el juicio se prob\u00f3 que dej\u00f3 sus pertenencias y sus anteojos, de uso permanente e indispensables para \u00e9l.<\/p>\n<p>En ese contexto, el 29 de noviembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucum\u00e1n \u2014integrado por los jueces Gabriel Eduardo Casas, Carlos Jim\u00e9nez Montilla y Enrique Lilljedhal\u2014 conden\u00f3 a Sanguinetti a la pena de 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n como part\u00edcipe necesario de los delitos de privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad y homicidio agravado por alevos\u00eda, el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas y <em>criminis causae<\/em> en perjuicio de Ledo.<\/p>\n<p>Asimismo, dictaron la absoluci\u00f3n de Milani, quien hab\u00eda llegado a juicio acusado como autor de los delitos de encubrimiento y falsedad ideol\u00f3gica. La decisi\u00f3n fue recurrida por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, la querella que representaba a la familia de Ledo y la Secretar\u00eda de Derechos Humanos de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/bkereue4g_1200x0.jpg\" data-entity-uuid=\"3a473340-21a8-4dee-869c-b9fbf91a5f23\" data-entity-type=\"file\" width=\"1200\" height=\"674\" loading=\"lazy\">\n<\/p>\n<h4><strong>El recurso del fiscal de Casaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p>En diciembre de 2021, la Sala I de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, con los votos de los jueces Diego Barroetave\u00f1a y Daniel Petrone, confirm\u00f3 la absoluci\u00f3n de Milani y abri\u00f3 el recurso solicitado por la fiscal\u00eda respecto de Sanguinetti.<\/p>\n<p>A su turno, el fiscal general Ple\u00e9 recurri\u00f3 la decisi\u00f3n al entender que el TOCF de Tucum\u00e1n no hab\u00eda puesto en duda la comisi\u00f3n de los delitos que damnificaron a Ledo ni la realizaci\u00f3n del sumario por supuesta deserci\u00f3n, sino que cuestionaron la intervenci\u00f3n de Milani en dicha maniobra de encubrimiento.<\/p>\n<p>En su sentencia, los camaristas destacaron que la absoluci\u00f3n de Milani se bas\u00f3 en la imposibilidad del MPF de demostrar que haya sido el autor del acta de deserci\u00f3n que se le atribuye \u2014de la que s\u00f3lo se encontr\u00f3 una copia, lo que imposibilit\u00f3 su peritaje t\u00e9cnico\u2014. Marcaron que, de admitirse la posibilidad de que fuera el autor, su conducta resultar\u00eda at\u00edpica ya que se habr\u00eda limitado a verificar que Ledo no hab\u00eda regresado al cuartel y confeccionado las actuaciones previstas en el C\u00f3digo Militar.<\/p>\n<p>As\u00ed, Casaci\u00f3n concluy\u00f3 que el fallo del tribunal se basaba en \u201cfundamentos razonables y suficientes\u201d y que las cr\u00edticas del recurrente ser\u00edan \u201cmeras discrepancias sobre la valoraci\u00f3n de la prueba obtenida\u201d, que no alcanzaban para demostrar la arbitrariedad invocada.<\/p>\n<p>Ante ello, el fiscal general Ple\u00e9 present\u00f3 un recurso extraordinario por considerar que la Sala I brind\u00f3 fundamentos dogm\u00e1ticos que se apartaban de las constancias de la causa e importaban una interpretaci\u00f3n insensata de la\u00a0normativa aplicable. Adem\u00e1s, cuestion\u00f3 que se omitieran los argumentos conducentes a la adecuada soluci\u00f3n del caso, los que tampoco fueron tenidos en cuenta en la sentencia del tribunal oral.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n fue declarada inadmisible, lo que motiv\u00f3 la queja ante la Corte Suprema, que fue mantenida por el procurador general interino.<\/p>\n<h4><strong>La opini\u00f3n del procurador Casal<\/strong><\/h4>\n<p>En su dictamen del 30 de marzo de 2023, Casal advirti\u00f3 que Casaci\u00f3n \u201comiti\u00f3 ponderar de manera arm\u00f3nica la totalidad de los elementos de juicio disponibles, y realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n descontextualizada y fragmentaria de la prueba que descalifica lo resuelto\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cnegar que el acta incriminatoria fue realizada por Milani, tal como lo ha hecho el tribunal de juicio, es el resultado de un razonamiento arbitrario\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, record\u00f3 que en el acta de la supuesta deserci\u00f3n confeccionada y suscripta por Milani, se se\u00f1al\u00f3 que Ledo no se hab\u00eda llevado su equipo, circunstancia que se constat\u00f3 como falsa. \u201cEn consecuencia, no es razonable concluir que el imputado no fuera consciente de que estaba afirmando una falsedad en tal sumario, lo que excluye de por s\u00ed que, como lo sostuvo el tribunal oral con el aval del <em>a quo<\/em>, se limitara a cumplir con su rol esperado, de acuerdo con los reglamentos castrenses, al actuar como instructor sumariante\u201d, puntualiz\u00f3 el procurador general.<\/p>\n<p>Casal destac\u00f3 tanto el Tribunal Oral Federal de Tucum\u00e1n como la Casaci\u00f3n \u201cno han valorado exhaustivamente tales circunstancias comprobadas de la causa al sostener que Milani no sab\u00eda, ni ten\u00eda ning\u00fan motivo para pensar que Ledo no hab\u00eda desertado, sino que hab\u00eda sido v\u00edctima de un acto criminal por parte de efectivos de las fuerzas armadas\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa \u00fanica forma de sostener razonablemente que, como lo se\u00f1al\u00f3 el tribunal oral con la aprobaci\u00f3n del <em>a quo<\/em>, Milani no ten\u00eda ning\u00fan motivo para pensar que Ledo no se hab\u00eda fugado, sino que hab\u00eda sido v\u00edctima de un acto ejecutivo del plan aludido, ser\u00eda admitir, ingenuamente, que el entonces joven subteniente ignoraba tanto cu\u00e1l era el objetivo primordial del Ej\u00e9rcito en la zona en la que se desempe\u00f1aba, como aquellas circunstancias sobre la personalidad de Ledo y el hallazgo de sus pertenencias, que eran conocidas para el resto de los miembros de la comisi\u00f3n\u201d, recalc\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cPor otro lado, en el acta por la supuesta deserci\u00f3n, cuya realizaci\u00f3n se atribuye a Milani, se se\u00f1ala que el damnificado se llev\u00f3 consigo sus pertenencias, lo que permite concluir que el imputado minti\u00f3, a menos que, como se ha dicho, se sostenga irrazonablemente que desconoc\u00eda lo que era notorio incluso para los soldados de menor jerarqu\u00eda de la subunidad\u201d, enfatiz\u00f3. As\u00ed, consider\u00f3 \u201cque la raz\u00f3n por la que Milani minti\u00f3 fue, precisamente, encubrir a los autores materiales de ese hecho\u201d.<\/p>\n<p>En virtud de todo ello, Casal concluy\u00f3 que el TOCF de Tucum\u00e1n y la CFCP omitieron analizar la totalidad de las pruebas, por lo que \u201cla decisi\u00f3n impugnada mediante recurso federal se basa en conclusiones que solo fueron posibles merced a una consideraci\u00f3n parcial e inadecuada de las circunstancias comprobadas de la causa, lo que presta al fallo fundamentos solo aparentes y, por consiguiente, lo descalifica como acto jurisdiccional v\u00e1lido\u201d.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n revoc\u00f3 ayer, por mayor\u00eda y con la convocatoria de conjueces, la absoluci\u00f3n del exjefe del Ej\u00e9rcito Argentino C\u00e9sar Santos Gerardo del Coraz\u00f3n de Jes\u00fas Milani y orden\u00f3 que se dicte un nuevo pronunciamiento. 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