{"id":28600,"date":"2026-09-30T08:56:44","date_gmt":"2026-09-30T11:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28600"},"modified":"2026-09-30T08:56:44","modified_gmt":"2026-09-30T11:56:44","slug":"por-un-fallo-de-la-corte-ya-no-hay-limites-a-la-venta-de-tierras-a-extranjeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28600","title":{"rendered":"Por un fallo de la Corte, ya no hay l\u00edmites a la venta de tierras a extranjeros"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Corte Suprema dict\u00f3 un fallo que, en la pr\u00e1ctica, quita los l\u00edmites a la venta de tierras a extranjeros, al poner una vez m\u00e1s en vigencia un art\u00edculo del megadecreto de Javier Milei de 2023. Se trata del art\u00edculo 154 del decreto 70\/23.<\/p>\n<p>Ese art\u00edculo, que derogaba la ley de Tierras y, por lo tanto, sus l\u00edmites a la venta de tierras a extranjeros, hab\u00eda sido frenado por una presentaci\u00f3n de inconstitucionalidad del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).<\/p>\n<p>Los excombatientes alegaron que estaban legitimados en tanto defensores de la soberan\u00eda nacional, pero ese argumento fue rechazado por la Corte Suprema.<\/p>\n<p>En su fallo, la Corte fue muy cr\u00edtica al advertir a los tribunales inferiores sobre reconocerles capacidad de iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad.<\/p>\n<p>Un tribunal hab\u00eda dictado la inconstitucionalidad del art\u00edculo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70\/23 que derogaba la ley de tierras.<\/p>\n<p>La Corte Suprema revoc\u00f3 ayer ese fallo, inform\u00f3 <em>La Naci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p>El constitucionalista Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez sostuvo en las redes que a partir del fallo \u201ccualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin l\u00edmite alguno\u201d.<\/p>\n<p>Tras el megadecreto, el gobierno de Javier Milei hab\u00eda intentado reformar la ley de tierras rurales el mes pasado en el Congreso, pero debi\u00f3 dar marcha atr\u00e1s.<\/p>\n<p>El 5 de agosto retir\u00f3 el cap\u00edtulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado iba a debatir al d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Se sucedieron diecis\u00e9is versiones del texto, pero no hab\u00eda votos suficientes en medio de una creciente presi\u00f3n pol\u00edtica y social. El quiebre lleg\u00f3 cuando tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada, Osvaldo Jaldo (Tucum\u00e1n), Rolando Figueroa (Neuqu\u00e9n) y Hugo Passalacqua (Misiones), anunciaron p\u00fablicamente su rechazo, mientras distintos sectores sociales convocaban a una movilizaci\u00f3n frente al Congreso bajo el lema \u201cLa patria no se vende\u201d.<\/p>\n<p>Con el retiro de la iniciativa, segu\u00eda vigente el l\u00edmite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros. Y otro l\u00edmite que impide a un mismo titular extranjero tener m\u00e1s de 1000 hect\u00e1reas en la zona n\u00facleo.<\/p>\n<p>Ahora, con la vigencia del art\u00edculo 154 del DNU 70 de Milei, en este aspecto, se borran todas estas limitaciones.<\/p>\n<p>La Corte Suprema revoc\u00f3 el fallo que anulaba este art\u00edculo del DNU de Milei porque entendi\u00f3 que los veteranos de Malvinas no estaban legitimados y no se estaba ante un caso concreto.<\/p>\n<p>Sostuvo la Corte que \u201cfrente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia\u201d.<\/p>\n<p>La sentencia que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aclara que lo decidido \u201cse limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimaci\u00f3n de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia\u201d.<\/p>\n<p>Dijeron que \u201cno supone abrir juicio sobre la validez constitucional del art\u00edculo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70\/2023 \u2212en cuanto deroga la denominada Ley de Tierras Rurales\u2212 ni implica interferencia alguna sobre la intervenci\u00f3n del Poder Legislativo\u201d.<\/p>\n<p>En este caso, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovi\u00f3 una acci\u00f3n de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se dictara la inconstitucionalidad y nulidad del art\u00edculo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70\/2023, que en diciembre del 2023 derog\u00f3 la ley 26.737 de R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesi\u00f3n o Tenencia de Tierras Rurales.<\/p>\n<p>Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak, actuando como juez de feria, decret\u00f3 una medida cautelar y repuso la vigencia de la ley. Pero d\u00edas despu\u00e9s, al retomar su puesto, el juez Alberto Recondo dej\u00f3 sin efecto la cautelar dictada y rechaz\u00f3 la presentaci\u00f3n por entender que la agrupaci\u00f3n no ten\u00eda legitimaci\u00f3n para solicitar ese reclamo.<\/p>\n<p>Apelado el fallo, la Sala III de la C\u00e1mara Federal de La Plata hizo lugar, admiti\u00f3 la demanda, volvi\u00f3 a declarar la inconstitucionalidad de ese punto del DNU y orden\u00f3 la reinscripci\u00f3n de la causa como colectiva. El Estado Nacional apel\u00f3.<\/p>\n<p>En el acuerdo de hoy, la Corte Suprema se\u00f1al\u00f3 que la agrupaci\u00f3n de excombatientes no estaba legitimada para promover la demanda.<\/p>\n<p>\u201cSi cualquier tribunal nacional interviniese en asuntos que no configuran un \u201ccaso\u201d o \u201ccontroversia\u201d en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, se transgredir\u00eda el severo l\u00edmite al Poder Judicial\u201d, dijeron.<\/p>\n<p>La Corte detall\u00f3 que la agrupaci\u00f3n de veteranos argument\u00f3 que la derogaci\u00f3n de la ley de tierras atenta contra la soberan\u00eda que ellos defienden en sus estatutos.<\/p>\n<p>La Corte afirm\u00f3 que la C\u00e1mara Federal de La Plata acept\u00f3 la legitimaci\u00f3n de los veteranos al afirmar que \u201cla soberan\u00eda nacional es un bien colectivo\u201d y que, por lo tanto, existe \u201cun derecho de incidencia colectiva\u201d.<\/p>\n<p>Pero el tribunal refut\u00f3 este argumento al se\u00f1alar que \u201ccarece de todo fundamento\u201d. Dijo que la soberan\u00eda territorial es \u201cuno de los elementos constitutivos del Estado\u201d y debe ser entendida \u201ccomo la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Naci\u00f3n\u201d en un determinado \u00e1mbito espacial, por lo que \u201cen modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo\u201d.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema dict\u00f3 un fallo que, en la pr\u00e1ctica, quita los l\u00edmites a la venta de tierras a extranjeros, al poner una vez m\u00e1s en vigencia un art\u00edculo del megadecreto de Javier Milei de 2023. Se trata del art\u00edculo 154 del decreto 70\/23. 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