{"id":28546,"date":"2026-09-29T19:41:38","date_gmt":"2026-09-29T22:41:38","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28546"},"modified":"2026-09-29T19:41:38","modified_gmt":"2026-09-29T22:41:38","slug":"fundamentos-de-las-condenas-del-caso-skanska-acuerdo-criminal-entre-altos-funcionarios-del-estado-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28546","title":{"rendered":"Fundamentos de las condenas del caso Skanska: \u201cAcuerdo criminal entre altos funcionarios del Estado nacional&#8221;"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N\u00b04 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires difundi\u00f3 los fundamentos de la sentencia que en julio pasado conden\u00f3 a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n al exministro de Planificaci\u00f3n Federal, Inversi\u00f3n P\u00fablica y Servicios Julio De Vido; al exsecretario de Obras P\u00fablicas Jos\u00e9 Francisco L\u00f3pez; al exgerente general de Naci\u00f3n Fideicomisos S.A. N\u00e9stor Ulloa, y penas de entre 3 y 4 a\u00f1os a otros nueve directivos, gerentes e intermediarios vinculados con la constructora Skanska.<\/p>\n<p>En su voto mayoritario, los jueces N\u00e9stor Guillermo Costabel y Jorge Luciano Gorini sostuvieron que existi\u00f3 \u201cun acuerdo criminal entre altos funcionarios del Estado nacional\u201d y personal directivo de Skanska S.A. orientado a asegurar a esa empresa la adjudicaci\u00f3n de las obras de ampliaci\u00f3n de los gasoductos operados por Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS). La empresa retribuy\u00f3 ese direccionamiento mediante el pago de sobornos, canalizados a trav\u00e9s de un circuito de facturaci\u00f3n ap\u00f3crifa.<\/p>\n<p>Los fundamentos de la sentencia se dieron a conocer el 22 de septiembre. La mayor\u00eda del tribunal recogi\u00f3 en sus ejes centrales la reconstrucci\u00f3n probatoria sostenida por el Ministerio P\u00fablico Fiscal durante el juicio y coincidi\u00f3 con la acusaci\u00f3n en las calificaciones jur\u00eddicas y los grados de participaci\u00f3n atribuidos a las personas condenadas. En el caso de De Vido, L\u00f3pez y Ulloa, adem\u00e1s, impuso las penas solicitadas por la fiscal\u00eda: cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n especial perpetua.<\/p>\n<p>En el juicio intervino el titular de la Fiscal\u00eda General N\u00b02 ante los TOF, Abel C\u00f3rdoba, y los fiscales auxiliares Lucio Sebasti\u00e1n L\u00f3pez y Juan Manuel Gaset Maisonave, junto con Desiree Salom\u00f3n y Maximiliano \u00c1lvarez, del equipo de la fiscal\u00eda. La acusaci\u00f3n formul\u00f3 su alegato en las audiencias del 25 de agosto, 8 de septiembre y 22 de septiembre de 2025.<\/p>\n<p>La jueza Mar\u00eda Gabriela L\u00f3pez I\u00f1iguez vot\u00f3 en disidencia parcial. Comparti\u00f3 la reconstrucci\u00f3n de los hechos y la responsabilidad penal sostenida por la mayor\u00eda, pero se apart\u00f3 en la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, en algunos grados de participaci\u00f3n, en el monto de las penas y en el alcance del decomiso.<\/p>\n<p>El fallo tambi\u00e9n dispuso el decomiso de los bienes cautelados.<\/p>\n<h4><strong>El acuerdo previo y el direccionamiento de las contrataciones<\/strong><\/h4>\n<p>El tribunal sostuvo que durante el debate oral y p\u00fablico qued\u00f3 acreditada \u201cla materializaci\u00f3n de una maniobra compleja\u201d desarrollada entre noviembre de 2004 y abril de 2006 en torno al denominado Proyecto de Ampliaci\u00f3n de Gas 2005. Seg\u00fan la sentencia, los funcionarios p\u00fablicos direccionaron la contrataci\u00f3n de la empresa constructora, que a su vez retribuy\u00f3 ese direccionamiento mediante el pago de sobornos, canalizados a trav\u00e9s de un circuito de facturaci\u00f3n ap\u00f3crifa.<\/p>\n<p>\u201cEn ejercicio de sus funciones y atribuciones, esos funcionarios dirigieron de manera interesada una compleja secuencia de actos orientada a procurar la contrataci\u00f3n de una empresa determinada. De ese modo, no s\u00f3lo aseguraron el beneficio obtenido al margen de los procedimientos formalmente previstos, sino que ocasionaron un detrimento a los intereses p\u00fablicos que estaban obligados a resguardar\u201d, se\u00f1al\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p>Los jueces que conformaron el voto mayoritario agregaron que los funcionarios \u201cdesplegaron la parte del plan que les correspond\u00eda y aseguraron a la empresa sueca el acceso a esas obras, permiti\u00e9ndole asumir un negocio millonario cuyo n\u00facleo estaba dado por las contrataciones comprendidas en el Proyecto de Ampliaci\u00f3n de Gas 2005\u201d.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n descart\u00f3 que la presencia de Skanska en las obras hubiera sido consecuencia de una competencia regular y abierta. Coincidi\u00f3 con la acusaci\u00f3n en que la intervenci\u00f3n de la empresa estuvo precedida por entendimientos informales, ajenos al cauce administrativo ordinario, que condicionaron el desarrollo posterior de los procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese sentido, el fallo sostuvo que la prueba reunida durante el debate demostr\u00f3 que la ejecuci\u00f3n del acuerdo desde el \u00e1mbito p\u00fablico \u201cse concret\u00f3 mediante la manipulaci\u00f3n fraudulenta del procedimiento de selecci\u00f3n\u201d y la construcci\u00f3n de una \u201capariencia de legalidad\u201d sobre \u201cadjudicaciones acordadas de antemano y por fuera de los cauces formales\u201d.<\/p>\n<p>La sentencia consider\u00f3 acreditado que el acuerdo se celebr\u00f3 con las comisiones incorporadas a los costos y con conocimiento anticipado de que Skanska obtendr\u00eda las obras. Tambi\u00e9n valor\u00f3 las actas de directorio de la empresa de octubre, noviembre y diciembre de 2004, en las que se aprob\u00f3 su participaci\u00f3n en los concursos y se conformaron los equipos de negocio, en un contexto en el que \u2014seg\u00fan el fallo\u2014 ya se hab\u00edan adoptado decisiones por fuera del desarrollo regular de los procedimientos.<\/p>\n<h4><strong>La prueba clave del audio de la conversaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p>Uno de los ejes de la condena fue la valoraci\u00f3n de la grabaci\u00f3n de una conversaci\u00f3n que el entonces auditor general de Skanska mantuvo con quien era gerente comercial de la empresa, Javier Azc\u00e1rate, en el marco de una auditor\u00eda interna iniciada a partir de las denuncias.<\/p>\n<p>Los jueces se\u00f1alaron que, &#8220;tal como lo consider\u00f3 la fiscal\u00eda, adquieren especial significaci\u00f3n las manifestaciones de Azc\u00e1rate sobre el pago de un porcentaje de los contratos y la distribuci\u00f3n interna de esos montos\u201d.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, el tribunal hizo suya la interpretaci\u00f3n propuesta por la fiscal\u00eda sobre el registro de audio. &#8220;Conforme sostuvo el acusador p\u00fablico, el audio revela con una crudeza asombrosa que las obras estaban arregladas de antemano, que los sobornos ya estaban incluidos en los costos de construcci\u00f3n y que Skanska sab\u00eda que resultar\u00eda adjudicataria antes de presentar su oferta\u201d, se\u00f1al\u00f3 la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n recogi\u00f3 el planteo fiscal C\u00f3rdoba de que Azc\u00e1rate no actu\u00f3 aisladamente, sino que cont\u00f3 con el apoyo y la habilitaci\u00f3n de sus superiores jer\u00e1rquicos, entre ellos los condenados Mario Alberto Piantoni y Gustavo \u00c1ngel Vago, para avanzar en las conversaciones con los funcionarios y participar en el mecanismo de pago. En esa l\u00ednea, los jueces destacaron el pasaje de la conversaci\u00f3n en el que Azc\u00e1rate confirm\u00f3 el aval de los directores m\u00e1ximos de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Por el lado de Skanska, la sentencia estableci\u00f3 que sus directivos y gerentes se apartaron de los procedimientos internos fijados para la compra, contrataci\u00f3n de servicios y pago a proveedores. Seg\u00fan el fallo, seleccionaron proveedores sin antecedentes comerciales verificables y utilizaron facturas correspondientes a prestaciones simuladas. Esa documentaci\u00f3n fue incorporada a la administraci\u00f3n de la empresa como si respondiera a operaciones genuinas, lo que permiti\u00f3 generar fondos destinados a afrontar los compromisos il\u00edcitos asumidos.<\/p>\n<p>El destino de ese dinero fue uno de los puntos centrales de la acusaci\u00f3n y de la sentencia, donde qued\u00f3 acreditado que, entre 2004 y 2006, se desviaron desde Skanska aproximadamente $14.017.588,69 hacia el grupo de agentes estatales integrado, cuanto menos, por Ulloa, L\u00f3pez y De Vido, como pago de los sobornos pactados.<\/p>\n<h4><strong>La responsabilidad de los funcionarios<\/strong><\/h4>\n<p>Respecto de los tres exfuncionarios, el tribunal estableci\u00f3 su responsabilidad a partir de la convergencia de distintos elementos probatorios.<\/p>\n<p>Sobre el exsecretario L\u00f3pez, destac\u00f3 \u2014en l\u00ednea con lo sostenido por la fiscal\u00eda\u2014 la relaci\u00f3n entre sus competencias legales, las tratativas previas, la aprobaci\u00f3n de pliegos compatibles con la preselecci\u00f3n, la neutralizaci\u00f3n de las objeciones econ\u00f3micas y la posterior extracci\u00f3n del dinero.<\/p>\n<p>La firma de L\u00f3pez en la carta de intenci\u00f3n del proyecto de TGS adquiri\u00f3 valor probatorio al insertarse, seg\u00fan el fallo, en la secuencia temporal reconstruida por la acusaci\u00f3n. Los jueces retomaron adem\u00e1s el planteo fiscal de que el exsecretario no ejerci\u00f3 el control administrativo que le correspond\u00eda y que intervino para mantener el curso de las contrataciones. \u201cEjerci\u00f3 poder sobre el procedimiento, pero no fidelidad respecto del patrimonio\u201d, concluy\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p>Sobre Ulloa, el tribunal se\u00f1al\u00f3 que compart\u00eda el n\u00facleo de la atribuci\u00f3n formulada por la Fiscal\u00eda General, que comprend\u00eda el manejo de los fondos, su intervenci\u00f3n anticipada en el procedimiento, la garant\u00eda de financiaci\u00f3n adicional y la vinculaci\u00f3n de los operadores del retorno con su \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Los jueces tambi\u00e9n valoraron las declaraciones de los intermediarios Alfredo Norberto Greco y Adri\u00e1n F\u00e9lix L\u00f3pez. Siguiendo lo alegado por la Fiscal\u00eda, consideraron que sus relatos resultaban coincidentes en cuanto al reconocimiento de sus intervenciones y a la descripci\u00f3n general de la operatoria.<\/p>\n<p>Asimismo, la sentencia ponder\u00f3 el v\u00ednculo entre el contador Andr\u00e9s Galera y L\u00f3pez, al que consider\u00f3 antecedente externo relevante a partir de la condena por enriquecimiento il\u00edcito del exsecretario, en la que Galera hab\u00eda sido considerado persona de confianza o testaferro de L\u00f3pez.<\/p>\n<h4><strong>La intervenci\u00f3n de los directivos y gerentes de Skanska<\/strong><\/h4>\n<p>Dentro de la estructura empresarial, el voto mayoritario consider\u00f3 que la fiscal\u00eda distingui\u00f3 distintos niveles de intervenci\u00f3n y valor\u00f3 la depuraci\u00f3n realizada por la propia acusaci\u00f3n durante el debate.<\/p>\n<p>Tras la producci\u00f3n de la prueba, el Ministerio P\u00fablico Fiscal hab\u00eda solicitado la absoluci\u00f3n de representantes de las empresas que emitieron facturas cuando no pudo acreditarse que conocieran el acuerdo con los funcionarios. Para el tribunal, esa distinci\u00f3n evidenci\u00f3 que la atribuci\u00f3n penal no se fund\u00f3 en una responsabilidad objetiva, sino en la acreditaci\u00f3n de que cada aporte hab\u00eda estado conscientemente orientado al pago de sobornos.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n tuvo por acreditado que el perjuicio no fue abstracto. Lo vincul\u00f3 con la erogaci\u00f3n adicional derivada de adjudicaciones preacordadas, la eliminaci\u00f3n de una competencia efectiva y la aprobaci\u00f3n de precios superiores a los presupuestos t\u00e9cnicos. El monto de $34.594.947,34, cuantificado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, fue recogido por el tribunal como producto del delito de administraci\u00f3n fraudulenta.<\/p>\n<h4><strong>Las calificaciones penales<\/strong><\/h4>\n<p>De Vido, L\u00f3pez y Ulloa fueron condenados como coautores de cohecho pasivo en concurso ideal con administraci\u00f3n fraudulenta en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica, a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n especial perpetua.<\/p>\n<p>Los directivos y gerentes de Skanska fueron condenados como coautores de cohecho activo, en concurso ideal con administraci\u00f3n fraudulenta en calidad de part\u00edcipes necesarios. Mario Alberto Piantoni, Gustavo \u00c1ngel Vago y Javier Azc\u00e1rate recibieron cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n, mientras que H\u00e9ctor Osvaldo Obreg\u00f3n, Juan Carlos Bos, Alejandro Juan Gerlero y Roberto Antonio Zareba fueron condenados a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional.<\/p>\n<p>Los intermediarios Alfredo Norberto Greco y Adri\u00e1n F\u00e9lix L\u00f3pez fueron condenados a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional como coautores de cohecho activo.<\/p>\n<h4><strong>La disidencia parcial<\/strong><\/h4>\n<p>La jueza L\u00f3pez I\u00f1iguez comparti\u00f3, en lo sustancial, la reconstrucci\u00f3n de los hechos y el an\u00e1lisis de la prueba efectuado por la mayor\u00eda. Consider\u00f3 acreditado el direccionamiento de las contrataciones y un conocimiento previo sobre el resultado de los procedimientos, que describi\u00f3 como una \u201ccancha inclinada\u201d.<\/p>\n<p>La disidencia se concentr\u00f3 en dos aspectos que la jueza consider\u00f3 insuficientemente acreditados: el perjuicio patrimonial y la identidad de los funcionarios que recibieron los sobornos. De esas diferencias derivaron sus apartamientos respecto de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, los grados de participaci\u00f3n, las penas y el alcance del decomiso.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N\u00b04 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires difundi\u00f3 los fundamentos de la sentencia que en julio pasado conden\u00f3 a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n al exministro de Planificaci\u00f3n Federal, Inversi\u00f3n P\u00fablica y Servicios Julio De Vido; al exsecretario de Obras P\u00fablicas Jos\u00e9 Francisco L\u00f3pez; al exgerente general [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":28547,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-28546","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=28546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28546\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/28547"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=28546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=28546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=28546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}