{"id":28364,"date":"2026-09-28T16:43:50","date_gmt":"2026-09-28T19:43:50","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28364"},"modified":"2026-09-28T16:43:50","modified_gmt":"2026-09-28T19:43:50","slug":"acordada-del-stj-los-cambios-en-el-mapa-de-la-ejecucion-penal-que-generan-interrogantes-por-su-oportunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28364","title":{"rendered":"Acordada del STJ: los cambios en el mapa de la Ejecuci\u00f3n Penal que generan interrogantes por su oportunidad"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La decisi\u00f3n del Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos que modifica el funcionamiento de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad tiene una caracter\u00edstica que, en cualquier otro momento, podr\u00eda aparecer como una cuesti\u00f3n predominantemente administrativa: redistribuye competencia territorial, reasigna temporalmente un cargo judicial y establece un r\u00e9gimen especial de subrogancias.<\/p>\n<p>Pero, la oportunidad en la que se adopta convierte una decisi\u00f3n de organizaci\u00f3n interna del Poder Judicial en una cuesti\u00f3n de indudable inter\u00e9s pol\u00edtico-institucional.<\/p>\n<p>El Acuerdo General N\u00ba 25\/26, adoptado el 22 de septiembre y al que accedi\u00f3 <strong>AN\u00c1LISIS,<\/strong> dispone tres movimientos relevantes. Por un lado, modifica la competencia territorial de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Concordia y Gualeguaych\u00fa y ordena que el primero remita al segundo la totalidad de los legajos correspondientes a condenas originadas en el Departamento Uruguay.<\/p>\n<p>Por otro lado, dispone que el cargo de juez o jueza de Garant\u00edas de Paran\u00e1 que quedar\u00e1 vacante el 30 de septiembre sea reasignado temporalmente para ejercer competencia en materia de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. En otras palabras: el cargo no desaparece ni se crea -formalmente- un nuevo cargo judicial, pero s\u00ed se transforma temporalmente su funci\u00f3n y, con ello, Paran\u00e1 pasa a contar con dos magistraturas con competencia en ejecuci\u00f3n penal. La jueza natural de Ejecuci\u00f3n de Penas es la doctora Cecilia B\u00e9rtora.<\/p>\n<p>Y, finalmente, el Superior Tribunal aprueba un r\u00e9gimen especial de subrogancias y encomienda a la Sala N\u00ba 1 en lo Penal la reglamentaci\u00f3n del sistema mediante el cual deber\u00e1n distribuirse las causas entre ambos magistrados de Ejecuci\u00f3n de la capital provincial.<\/p>\n<p>El dato temporal resulta particularmente significativo porque la vacante a partir de la cual se realiza la reasignaci\u00f3n corresponde al cargo que ocupaba la jueza de Garant\u00edas, Paola Firpo. La magistrada dejar\u00e1 esa funci\u00f3n el mi\u00e9rcoles 30 de septiembre. Hasta entonces, seg\u00fan surge del cuadro institucional previo, el cargo hab\u00eda tenido intervenci\u00f3n por v\u00eda de subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n adquiere una dimensi\u00f3n adicional porque, desde comienzos de septiembre, Entre R\u00edos atraviesa una situaci\u00f3n judicial in\u00e9dita: el dos veces exgobernador y exembajador en Israel, Sergio Daniel Urribarri comenz\u00f3 a cumplir una condena firme de prisi\u00f3n por delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. Junto con \u00e9l fueron condenados en el mismo proceso, detenidos y posteriormente trasladados a la Unidad Penal N\u00b0 9 Granja El Potrero de Gualeguaych\u00fa, Pedro \u00c1ngel B\u00e1ez (exministro de Cultura y Comunicaci\u00f3n) y Juan Pablo Aguilera (cu\u00f1ado de Urribarri).<\/p>\n<p>Esto sucedi\u00f3 porque la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n rechaz\u00f3 los recursos extraordinarios que hab\u00edan llegado a su conocimiento y, como consecuencia, quedaron firmes las condenas impuestas por la Justicia entrerriana. Urribarri recibi\u00f3 ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n; B\u00e1ez y Aguilera, seis a\u00f1os y seis meses cada uno.<\/p>\n<p>El exgobernador pas\u00f3 primero por la Unidad Penal N\u00ba 1 de Paran\u00e1 y luego, junto con B\u00e1ez y Aguilera, fue trasladado a la Unidad Penal N\u00ba 9 de Gualeguaych\u00fa por decisi\u00f3n vinculada con la Ejecuci\u00f3n de Penas. Es precisamente all\u00ed donde la Acordada empieza a despertar preguntas.<\/p>\n<p><strong>Una decisi\u00f3n administrativa con efectos jurisdiccionales<\/strong><\/p>\n<p>La primera cuesti\u00f3n que debe despejarse es qu\u00e9 significa exactamente la resoluci\u00f3n del Superior Tribunal. No se trata simplemente de una modificaci\u00f3n de oficinas o de una redistribuci\u00f3n burocr\u00e1tica. La Ejecuci\u00f3n de una pena constituye una etapa jurisdiccional en la que el juez de Ejecuci\u00f3n controla aspectos sustanciales del cumplimiento de la condena.<\/p>\n<p>La Ley 24.660 establece que la Ejecuci\u00f3n de la pena est\u00e1 sometida al control judicial permanente y atribuye al juez de Ejecuci\u00f3n, entre otras funciones, la intervenci\u00f3n en cuestiones vinculadas con derechos de las personas condenadas, traslados entre jurisdicciones y distintos reg\u00edmenes de egreso o progresividad. Tambi\u00e9n contempla su intervenci\u00f3n en materia de prisi\u00f3n domiciliaria, libertad condicional y libertad asistida. Por eso, determinar qu\u00e9 juzgado es competente no es un asunto meramente geogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n determina qu\u00e9 magistrado recibir\u00e1 los informes penitenciarios, controla el c\u00f3mputo de la pena, resuelve los planteos de los condenados, supervisa determinadas modalidades de cumplimiento y tiene intervenci\u00f3n frente a las incidencias que se produzcan durante el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos m\u00e1s simples: qui\u00e9n tiene el expediente, importa.<\/p>\n<p><strong>El cambio en Concordia y Gualeguaych\u00fa<\/strong><\/p>\n<p>El primer punto de la Acordada a la que accedi\u00f3 <strong>AN\u00c1LISIS<\/strong> parece, en principio, el menos relacionado con la situaci\u00f3n de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>El Superior Tribunal dispuso que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de Concordia remita al Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaych\u00fa todos los legajos correspondientes a condenas originadas en el Departamento Uruguay. La medida supone una readecuaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>El aspecto central est\u00e1 en la expresi\u00f3n \u201ccondenas originadas en el Departamento Uruguay\u201d. No se trata, seg\u00fan el texto de la decisi\u00f3n, de trasladar todos los expedientes de Ejecuci\u00f3n de Concordia a Gualeguaych\u00fa. El traslado alcanza a una categor\u00eda territorial espec\u00edfica de legajos.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del STJ, adem\u00e1s, establece que ese punto entrar\u00e1 en vigencia desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y en la p\u00e1gina web del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Hay aqu\u00ed una diferencia importante con el segundo punto de la Acordada: la reasignaci\u00f3n del cargo de Paran\u00e1 aparece como una soluci\u00f3n temporal, mientras que la redistribuci\u00f3n territorial entre Concordia y Gualeguaych\u00fa es presentada como una readecuaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>La finalidad administrativa puede ser la de equilibrar cargas, racionalizar recursos o adecuar la estructura territorial. Pero, para evaluar esas razones en profundidad ser\u00eda necesario conocer los fundamentos completos de la propuesta elevada por la Sala N\u00ba 1 en lo Penal y, especialmente, los datos estad\u00edsticos sobre cantidad de legajos, carga de trabajo, distancias, personal y capacidad operativa de cada Juzgado.<\/p>\n<p><strong>El punto m\u00e1s sensible: Paran\u00e1 tendr\u00e1 dos magistrados de Ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El segundo punto es el que concentra mayor inter\u00e9s. La Acordada dispone la \u201creasignaci\u00f3n temporal\u201d del cargo de juez o jueza de Garant\u00edas de Paran\u00e1 que quedar\u00e1 vacante a partir del 30 de septiembre para que tenga competencia en materia de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad.<\/p>\n<p>La consecuencia pr\u00e1ctica es clara: Paran\u00e1 tendr\u00e1 dos magistraturas con competencia en Ejecuci\u00f3n penal. La actual estructura ya cuenta con el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad a cargo de Cecilia B\u00e9rtora. La propia estructura oficial del Poder Judicial identifica a B\u00e9rtora como titular de ese Juzgado en Paran\u00e1.<\/p>\n<p>La novedad es que, en lugar de dejar vacante el cargo de Garant\u00edas y esperar su cobertura, el Superior Tribunal decide utilizar temporalmente esa estructura para reforzar el fuero de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula elegida merece atenci\u00f3n jur\u00eddica: no se anuncia la creaci\u00f3n de un nuevo juzgado permanente, sino la reasignaci\u00f3n temporal de un cargo existente.<\/p>\n<p>Por eso, decir que \u201cse crea un nuevo juzgado\u201d puede resultar t\u00e9cnicamente impreciso. Lo que s\u00ed ocurre es que se incorporar\u00e1 una segunda magistratura con competencia en Ejecuci\u00f3n penal, en el mismo Juzgado que funciona actualmente.<\/p>\n<p>Y all\u00ed aparece la cuesti\u00f3n decisiva: \u00bfqu\u00e9 expedientes tendr\u00e1 cada juez? La Acordada no deja establecido en el texto conocido cu\u00e1l ser\u00e1 el mecanismo concreto de distribuci\u00f3n de causas.<\/p>\n<p>Por el contrario, encomienda expresamente a la Sala N\u00ba 1 en lo Penal del STJ que reglamente el sistema de distribuci\u00f3n de causas entre ambas magistraturas. Es decir, que una parte sustancial de la arquitectura jurisdiccional queda para una etapa posterior. El interrogante queda abierto: \u00bfqui\u00e9n tendr\u00e1 cada expediente?<\/p>\n<p><strong>La distribuci\u00f3n de causas no es un detalle<\/strong><\/p>\n<p>Si existen dos magistrados con id\u00e9ntica competencia material y territorial, resulta necesario establecer criterios objetivos para determinar qu\u00e9 expediente corresponde a cada uno.<\/p>\n<p>Puede tratarse de una distribuci\u00f3n por sorteo, por ingreso, por terminaci\u00f3n de los n\u00fameros de expediente, por fecha, por carga equivalente o mediante alg\u00fan otro mecanismo. Pero, cualquiera sea el sistema, deber\u00e1 quedar establecido antes de que comiencen a operar las dos magistraturas como \u00f3rganos concurrentes de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El propio texto de la Acordada reconoce esta necesidad al encomendar a la Sala Penal que reglamente el sistema. Por eso, existe una diferencia entre lo decidido el 22 de septiembre y lo que todav\u00eda falta conocer.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed se sabe es la urgencia de adoptar una decisi\u00f3n pol\u00edtica-institucional para reasignar el cargo y esa urgencia fue satisfecha en tiempos veloces; aunque la ingenier\u00eda jurisdiccional para repartir los expedientes todav\u00eda deba ser reglamentada. Y esa reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 particularmente relevante para todos aquellos legajos que ya se encuentran en tr\u00e1mite ante el actual Juzgado de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>El caso Urribarri y la importancia del momento<\/strong><\/p>\n<p>La oportunidad temporal es dif\u00edcil de ignorar. El 3 de septiembre la Corte Suprema rechaz\u00f3 los recursos extraordinarios presentados por las defensas y dej\u00f3 firmes las condenas del denominado megajuicio. Al d\u00eda siguiente se orden\u00f3 la detenci\u00f3n de Urribarri, B\u00e1ez y Aguilera.<\/p>\n<p>El exgobernador estuvo alojado inicialmente en la Unidad Penal N\u00b0 1 de Paran\u00e1, pero fue trasladado posteriormente a la Unidad Penal N\u00ba 9 de Gualeguaych\u00fa, junto con los otros dos condenados.<\/p>\n<p>La jueza Cecilia B\u00e9rtora intervino en esa etapa. Inicialmente explic\u00f3 que no pod\u00eda resolver determinados planteos porque todav\u00eda no hab\u00eda recibido formalmente la sentencia y el c\u00f3mputo de las penas.<\/p>\n<p>Una vez completada esa etapa, B\u00e9rtora intervino en las decisiones vinculadas con el alojamiento de los tres condenados y posteriormente mantuvo audiencias con Urribarri, B\u00e1ez y Aguilera en la Unidad Penal N\u00ba 9.<\/p>\n<p>La secuencia es, por lo tanto, concreta:<\/p>\n<p>&#8211; el 3 de septiembre quedaron firmes las condenas;<\/p>\n<p>&#8211; el 4 y 5 de septiembre se produjo la detenci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; el 11 de septiembre los tres condenados fueron trasladados a Gualeguaych\u00fa;<\/p>\n<p>&#8211; el 22 de septiembre el Superior Tribunal adopt\u00f3 la Acordada de reorganizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; el 30 de septiembre queda vacante un cargo de juez de Garant\u00edas que ser\u00e1 temporalmente reasignado como subrogante al Juzgado de ejecuci\u00f3n de Penasa y Medidas de Seguridad.<\/p>\n<p>La coincidencia temporal es un hecho, justifica las preguntas period\u00edsticas, aunque no permite convertir autom\u00e1ticamente las sospechas en conclusiones sobre la intenci\u00f3n de los magistrados.<\/p>\n<p><strong>Una precisi\u00f3n importante: B\u00e9rtora ya ten\u00eda el caso<\/strong><\/p>\n<p>Hay, adem\u00e1s, un elemento que obliga a matizar cualquier interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual la reforma habr\u00eda sido dise\u00f1ada para desplazar inmediatamente el expediente de Urribarri de la jueza B\u00e9rtora.<\/p>\n<p>Al momento de adoptarse la Acordada, B\u00e9rtora ya era la jueza de Ejecuci\u00f3n de Paran\u00e1 y hab\u00eda tenido intervenci\u00f3n efectiva en el caso. De hecho, el 11 de septiembre dispuso el traslado de Urribarri, B\u00e1ez y Aguilera a Gualeguaych\u00fa.\u00a0 Y el 24 de septiembre -dos d\u00edas despu\u00e9s de la Acordada- mantuvo una primera audiencia de conocimiento con los tres condenados, que se encontraban alojados en la Unidad Penal N\u00ba 9.<\/p>\n<p>Por lo tanto, al 24 de septiembre la situaci\u00f3n verificable era que B\u00e9rtora continuaba interviniendo en la Ejecuci\u00f3n de las penas. Adem\u00e1s, la Acordada del 22 de septiembre no establece expresamente que los legajos de Urribarri, B\u00e1ez o Aguilera deban pasar autom\u00e1ticamente al nuevo magistrado. Tampoco surge del texto conocido que esos expedientes queden fuera de la competencia de B\u00e9rtora.<\/p>\n<p>El interrogante, entonces, es otro: qu\u00e9 criterio utilizar\u00e1 la futura reglamentaci\u00f3n de distribuci\u00f3n para determinar qu\u00e9 suceder\u00e1 con los expedientes ya radicados y, especialmente, con aquellos en los que ya comenz\u00f3 la intervenci\u00f3n jurisdiccional de un magistrado. Y ese es uno de los puntos que la Acordada del STJ no lo aclara. Despu\u00e9s de todo, el problema no es solamente saber qui\u00e9n resolver\u00e1 determinados planteos a futuro; sino c\u00f3mo se lleg\u00f3 objetivamente a esa asignaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 si por alguna raz\u00f3n alguien recusa a la juez B\u00e9rtora?<\/p>\n<p>En una estructura con un \u00fanico Juzgado, el interrogante no existe: la competencia ya est\u00e1 predeterminada. Pero, en una estructura con dos magistrados, la distribuci\u00f3n se convierte en una pieza esencial del sistema y eso quedar\u00e1 en manos de la Sala N\u00b0 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia.<\/p>\n<p><strong>El r\u00e9gimen de subrogancias<\/strong><\/p>\n<p>El tercer punto de la Acordada contiene otra novedad relevante: el Superior Tribunal aprob\u00f3 un \u201cr\u00e9gimen especial de subrogancias\u201d contenido en su propuesta.<\/p>\n<p>La palabra \u201csubrogancia\u201d tiene una importancia concreta en el funcionamiento judicial. Se refiere al mecanismo mediante el cual un magistrado reemplaza a otro cuando existe vacancia, ausencia, impedimento u otra circunstancia prevista por las normas.<\/p>\n<p>En este caso, el Superior Tribunal no solamente reasigna temporalmente el cargo vacante, sino que aprueba un r\u00e9gimen especial para cubrir eventuales reemplazos dentro de la nueva estructura.<\/p>\n<p>Sin embargo, el texto base de la Acordada suministrado para este an\u00e1lisis no incorpora el contenido de ese r\u00e9gimen. Por lo tanto, no es posible afirmar, sin acceder al anexo o a la propuesta \u00edntegra, qui\u00e9n subrogar\u00e1 a qui\u00e9n, en qu\u00e9 orden, frente a qu\u00e9 circunstancias ni mediante qu\u00e9 mecanismo se resolver\u00e1n eventuales excusaciones o recusaciones.<\/p>\n<p>Y este punto no es menor. Si habr\u00e1 dos magistrados de Ejecuci\u00f3n penal en Paran\u00e1, la forma en que uno sustituya al otro -y qui\u00e9n sustituya a ambos si fuera necesario- pasa a integrar la arquitectura de garant\u00edas del sistema.<\/p>\n<p>Y \u201cotra coincidencia\u201d que llama la atenci\u00f3n est\u00e1 vinculada con el cargo vacante a partir del 30 de septiembre a ra\u00edz de la jubilaci\u00f3n de la jueza de Garant\u00edas, Paola Firpo.<\/p>\n<p>La alternativa natural hubiera sido dejar el cargo disponible para su cobertura como Juzgado de Garant\u00edas. Pero, el STJ opt\u00f3 por otra soluci\u00f3n. La pregunta period\u00edstica es razonable y doble: \u00bfpor qu\u00e9 y qu\u00e9 circunstancia lo motiv\u00f3?<\/p>\n<p>Puede existir una explicaci\u00f3n estrictamente funcional: el sistema de Ejecuci\u00f3n penal requiere mayor capacidad de respuesta, existe un incremento de trabajo o se considera conveniente contar con dos magistrados para afrontar la cantidad de legajos.<\/p>\n<p>Pero, para determinar si esa es efectivamente la raz\u00f3n, deber\u00edan conocerse los fundamentos t\u00e9cnicos de las actuaciones 3267\/2026 y 3444\/2026, particularmente las estad\u00edsticas y proyecciones utilizadas por la Sala Penal.<\/p>\n<p>El dato de que esas actuaciones existen s\u00ed aparece expresamente identificado en el texto de la Acordada: una corresponde a la readecuaci\u00f3n territorial de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n y la otra a la reorganizaci\u00f3n de la estructura jurisdiccional penal de Paran\u00e1. Se impone un nuevo interrogante con manto de sospecha: \u00bfla reforma responde a una necesidad estructural que ven\u00eda siendo estudiada o es una soluci\u00f3n coyuntural adoptada en septiembre?<\/p>\n<p>La particularidad del expediente que involucra al exgobernador es que su condena se convirti\u00f3 en uno de los casos penales de mayor trascendencia institucional de la historia reciente de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>Urribarri fue condenado en 2022 a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos. B\u00e1ez y Aguilera recibieron penas de seis a\u00f1os y seis meses. Las condenas quedaron firmes despu\u00e9s del rechazo de los recursos extraordinarios ante la Corte Suprema. En septiembre de 2026, los tres comenzaron efectivamente a cumplir sus penas.<\/p>\n<p>La relevancia p\u00fablica del caso hace inevitable que cualquier modificaci\u00f3n del esquema de Ejecuci\u00f3n penal adoptada en esas mismas semanas sea observada con especial atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, el aspecto m\u00e1s llamativo de la decisi\u00f3n del STJ no es que exista una reforma, sino que esa reforma se produzca en un momento excepcional para la Justicia entrerriana.<\/p>\n<p>Por primera vez, un exgobernador de la provincia se encuentra cumpliendo efectivamente una condena firme de prisi\u00f3n por corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ahora, la Acordada conocida permite establecer algo con claridad: el mapa de la Ejecuci\u00f3n penal entrerriana est\u00e1 cambiando.<\/p>\n<p>-En Paran\u00e1 habr\u00e1 dos magistraturas con competencia en Ejecuci\u00f3n en un mismo Juzgado.<\/p>\n<p>-Concordia perder\u00e1 los legajos correspondientes al Departamento Uruguay, que pasar\u00e1n a Gualeguaych\u00fa.<\/p>\n<p>-La vacante del Juzgado de Garant\u00edas que se producir\u00e1 este 30 de septiembre ser\u00e1 utilizada temporalmente para Ejecuci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>-Y un nuevo r\u00e9gimen de subrogancias comenzar\u00e1 a regir.<\/p>\n<p>Lo que todav\u00eda no est\u00e1 completamente definido -y puede resultar m\u00e1s importante que la propia creaci\u00f3n funcional de la segunda magistratura- es qui\u00e9n recibir\u00e1 cada expediente y bajo qu\u00e9 reglas objetivas se tomar\u00e1 esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En un sistema judicial, la competencia no s\u00f3lo determina qu\u00e9 juez puede intervenir.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n determina qui\u00e9n tendr\u00e1 en sus manos las decisiones que siguen despu\u00e9s de una condena. Y cuando esas decisiones involucran a un exgobernador preso, a exfuncionarios condenados por corrupci\u00f3n y a una estructura judicial que acaba de ser modificada, la transparencia de las reglas de distribuci\u00f3n deja de ser un detalle administrativo para convertirse en una cuesti\u00f3n central de confianza institucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>La Acordada<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"file\" data-entity-uuid=\"f8f25775-5d41-494b-a7e3-56b217b4218d\" data-embed-button=\"archivo\" data-entity-embed-display=\"file:FieldPdfReaderFields\" data-entity-embed-display-settings='{\"pdf_width\":\"600\",\"pdf_height\":\"780\",\"renderer\":\"google\",\"embed_view_fit\":\"Fit\",\"embed_hide_toolbar\":0,\"download\":0,\"link_placement\":\"top\",\"description\":\"\"}' data-langcode=\"es\" class=\"embedded-entity\">\n<div class=\"pdf-reader\">\n<div class=\"pdf-reader-google\">\n        <iframe loading=\"lazy\" id=\"pdf_reader\" src=\"https:\/\/docs.google.com\/viewer?embedded=true&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.analisisdigital.com.ar%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fimagenes%2Finformes%2Facordada-stj.pdf\" width=\"600\" height=\"780\" scrolling=\"no\" style=\"border: none;\"><br \/>\n        <\/iframe>\n    <\/div>\n<\/p><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n del Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos que modifica el funcionamiento de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad tiene una caracter\u00edstica que, en cualquier otro momento, podr\u00eda aparecer como una cuesti\u00f3n predominantemente administrativa: redistribuye competencia territorial, reasigna temporalmente un cargo judicial y establece un r\u00e9gimen especial de subrogancias. 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