{"id":28130,"date":"2026-09-26T14:34:43","date_gmt":"2026-09-26T17:34:43","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28130"},"modified":"2026-09-26T14:34:43","modified_gmt":"2026-09-26T17:34:43","slug":"la-corte-suprema-de-justicia-cerro-el-caso-sastre-y-dejo-firme-el-limite-de-1-000-metros-para-fumigaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=28130","title":{"rendered":"La Corte Suprema de Justicia cerr\u00f3 el caso Sastre y dej\u00f3 firme el l\u00edmite de 1.000 metros para fumigaciones"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>Nadie imaginaba en 2018 que un reclamo surgido en una ciudad de poco m\u00e1s de 6.000 habitantes del Centro-Oeste santafesino terminar\u00eda llegando a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. All\u00ed comenz\u00f3 una disputa que puso en discusi\u00f3n la aplicaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos en campos ubicados junto al \u00e1rea urbana y que, ocho a\u00f1os despu\u00e9s, atraves\u00f3 todas las instancias posibles del sistema judicial argentino para convertirse en una referencia obligada en materia ambiental.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal nacional rechaz\u00f3 la queja presentada por la Municipalidad de Sastre y Ortiz contra la sentencia que estableci\u00f3 una zona de exclusi\u00f3n de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres alrededor de toda la planta urbana de la ciudad y cerr\u00f3 de manera definitiva el expediente. Con esa decisi\u00f3n qued\u00f3 agotada la \u00faltima v\u00eda judicial disponible para revertir uno de los fallos ambientales m\u00e1s trascendentes dictados en Santa Fe durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, public\u00f3 <em>el diario La Capital de Rosario.<\/em><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n puede parecer escueta. Apenas ocupa unas pocas l\u00edneas. Sin embargo, detr\u00e1s de ese acto procesal existe una compleja historia judicial, pol\u00edtica y social que comenz\u00f3 en 2018 y que durante a\u00f1os enfrent\u00f3 a vecinos, productores agropecuarios, gobiernos locales, especialistas en salud ambiental y organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La controversia termin\u00f3 convirti\u00e9ndose en mucho m\u00e1s que una discusi\u00f3n sobre fumigaciones. Con el paso del tiempo se transform\u00f3 en una referencia obligada para debatir los alcances del principio precautorio, la validez de las acciones colectivas ambientales, el valor de la evidencia cient\u00edfica en los litigios socioambientales y el derecho de las comunidades a exigir mayores niveles de protecci\u00f3n frente a actividades potencialmente riesgosas.<\/p>\n<p><strong>La causa sobrevivi\u00f3 a todas las apelaciones<\/strong><\/p>\n<p>Hay un dato que ayuda a medir la solidez del fallo: ning\u00fan tribunal que intervino posteriormente modific\u00f3 la decisi\u00f3n central adoptada en primera instancia. Desde septiembre de 2020, cuando el juez Duilio Hail dict\u00f3 el fallo inicial, la Municipalidad de Sastre y Ortiz impuls\u00f3 una sucesi\u00f3n de recursos destinados a revertir la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Primero apel\u00f3 la sentencia ante la C\u00e1mara de Apelaciones de Rafaela y obtuvo una respuesta adversa. Despu\u00e9s intent\u00f3 que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe revisara el asunto, pero sus planteos tambi\u00e9n fueron rechazados. Finalmente busc\u00f3 abrir la instancia federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, aunque tampoco logr\u00f3 modificar el rumbo del proceso.<\/p>\n<p>La cadena de decisiones termin\u00f3 consolidando el criterio original: establecer una zona de exclusi\u00f3n de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres con todo tipo de agroqu\u00edmicos alrededor de la totalidad del ejido urbano de Sastre, destac\u00f3 <em>el diario La Capital de Rosario.<\/em><\/p>\n<p>Son escasos los antecedentes ambientales que acumularon una secuencia de ratificaciones judiciales de esta magnitud.<\/p>\n<p><strong>Los vecinos contra el municipio<\/strong><\/p>\n<p>La demanda fue presentada por un grupo de vecinos de la ciudad nucleados en una acci\u00f3n de amparo ambiental colectivo. El reclamo tuvo entre sus impulsores m\u00e1s visibles a la familia de Zoe Giraudo, una ni\u00f1a que entonces ten\u00eda 2 a\u00f1os y estaba bajo tratamiento oncologico. Este caso adquiri\u00f3 notoriedad p\u00fablica durante los primeros tiempos del conflicto y ayud\u00f3 a instalar el debate sobre la exposici\u00f3n de las poblaciones rurales y periurbanas a los agroqu\u00edmicos.<\/p>\n<p>Los demandantes fueron representados durante todo el proceso por la Defensor\u00eda General del Poder Judicial de Santa Fe, cuya intervenci\u00f3n result\u00f3 determinante para sostener una acci\u00f3n colectiva que atraves\u00f3 ocho a\u00f1os de litigio y lleg\u00f3 hasta la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>A medida que la compulsa avanz\u00f3 tambi\u00e9n fueron incorpor\u00e1ndose otros actores. El gobierno provincial de Santa Fe intervino en el expediente como tercero interesado. Por su parte, un grupo de productores agropecuarios de Sastre se present\u00f3 en calidad de terceros coadyuvantes para respaldar la posici\u00f3n municipal y cuestionar el alcance de la acci\u00f3n promovida por los vecinos, consign\u00f3 <em>el diario La Capital de Rosario.<\/em><\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los productores incorpor\u00f3 al debate problemas vinculados con el impacto econ\u00f3mico de las restricciones, la superficie productiva alcanzada por la medida y la interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n provincial sobre agrot\u00f3xicos.<\/p>\n<p>Esa intervenci\u00f3n estuvo patrocinada por el estudio jur\u00eddico encabezado por Iv\u00e1n Cullen, uno de los nombres con mayor presencia en litigios vinculados a cuestiones constitucionales y de inter\u00e9s p\u00fablico dentro de la provincia.<\/p>\n<p>De ese modo, una demanda nacida en una comunidad peque\u00f1a adquiri\u00f3 r\u00e1pidamente una dimensi\u00f3n jur\u00eddica mucho m\u00e1s amplia y comenz\u00f3 a ser observada con atenci\u00f3n por distintos sectores ligados a la producci\u00f3n agropecuaria y al derecho ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<figure role=\"group\" class=\"caption caption-img\">\n<img decoding=\"async\" alt=\"Sastre fumigaciones\" data-entity-type=\"file\" data-entity-uuid=\"ca3bbb36-1a5f-479e-8e27-93a025b2a43d\" height=\"618\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/sartre-fumigaciones.jpg\" width=\"1098\" loading=\"lazy\"><figcaption><strong>Vecinos de Sastre durante una de las presentaciones ante el Concejo Municipal para reclamar mayores distancias de resguardo frente a las fumigaciones con agrot\u00f3xicos.<\/strong><\/figcaption><\/figure>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>El fallo que cambi\u00f3 la discusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El punto de inflexi\u00f3n lleg\u00f3 en septiembre de 2020. Despu\u00e9s de analizar abundante prueba documental, informes t\u00e9cnicos, antecedentes cient\u00edficos y testimonios de especialistas, el juez Duilio Hail resolvi\u00f3 hacer lugar a la acci\u00f3n de amparo colectivo ambiental. La decisi\u00f3n estableci\u00f3 un per\u00edmetro de exclusi\u00f3n de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres desde el l\u00edmite de la planta urbana de Sastre y Ortiz.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, declar\u00f3 la inconstitucionalidad parcial de una ordenanza municipal que preve\u00eda distancias menores y exhort\u00f3 al municipio a adecuar su normativa teniendo en cuenta la prueba producida durante el proceso. Una instancia que a\u00fan, tras ocho a\u00f1os de litigio, no fue plasmada en una ordenanza municipal.<\/p>\n<p>El pronunciamiento fue considerado hist\u00f3rico, no solamente por la magnitud de la distancia establecida sino tambi\u00e9n porque la protecci\u00f3n alcanz\u00f3 a la totalidad de una ciudad, se\u00f1al\u00f3 <em>el diario La Capital de Rosario.<\/em><\/p>\n<p>Hasta entonces los antecedentes m\u00e1s conocidos se hab\u00edan concentrado en escuelas rurales, parajes espec\u00edficos o sectores puntuales de determinadas localidades. En Sastre la Justicia entendi\u00f3 que la tutela deb\u00eda extenderse a toda la comunidad. Esa diferencia explica buena parte de la relevancia que el proceso adquiri\u00f3 posteriormente.<\/p>\n<p><strong>El \u00faltimo intento<\/strong><\/p>\n<p>Tras agotar sin \u00e9xito las instancias provinciales, el municipio decidi\u00f3 acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. La presentaci\u00f3n fue realizada por la abogada Mar\u00eda Alejandra Bachmann, integrante del estudio jur\u00eddico Rondina. Bachmann asumi\u00f3 la representaci\u00f3n de la Municipalidad de Sastre y Ortiz luego de que el actual fiscal de Estado de Santa Fe, Domingo Rondina, dejara de intervenir formalmente en la causa al incorporarse a la funci\u00f3n p\u00fablica provincial.<\/p>\n<p>La abogada que llev\u00f3 adelante la \u00faltima presentaci\u00f3n ante la Corte Suprema de la Naci\u00f3n es adem\u00e1s esposa de Rondina. De este modo, la representaci\u00f3n judicial del municipio permaneci\u00f3 dentro del mismo estudio jur\u00eddico desde los primeros a\u00f1os del conflicto hasta el cierre definitivo del expediente. Durante los primeros tramos del litigio hab\u00eda sido precisamente Rondina quien encabez\u00f3 la estrategia jur\u00eddica del Ejecutivo sastrense frente al reclamo de los vecinos.<\/p>\n<p>En la queja presentada ante la Corte nacional, la representaci\u00f3n municipal procur\u00f3 reabrir la discusi\u00f3n sobre el fondo del conflicto. Sostuvo, entre otras cuestiones, que la acci\u00f3n de amparo no era la v\u00eda adecuada, cuestion\u00f3 la valoraci\u00f3n de la prueba cient\u00edfica producida durante el proceso, defendi\u00f3 la compatibilidad de la normativa local con la ley provincial de fitosanitarios y argument\u00f3 que la sentencia hab\u00eda terminado creando una regulaci\u00f3n general que exced\u00eda las facultades judiciales, resalt\u00f3 <em>el diario La Capital de Rosario.<\/em><\/p>\n<p>La estrategia apuntaba a lograr que la Corte revisara nuevamente todo el caso. Eso nunca ocurri\u00f3. El m\u00e1ximo tribunal concluy\u00f3 que el recurso no reun\u00eda los requisitos necesarios para habilitar la instancia extraordinaria y rechaz\u00f3 la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La intervenci\u00f3n de la Corte<\/strong><\/p>\n<p>La propia tramitaci\u00f3n del proceso dentro de la Corte refleja la importancia que hab\u00eda adquirido el asunto. La causa permaneci\u00f3 durante m\u00e1s de dos a\u00f1os en el m\u00e1ximo tribunal y circul\u00f3 por distintas Vocal\u00edas antes de llegar a una definici\u00f3n. En ese contexto se produjo un hecho llamativo.<\/p>\n<p>El 4 de agosto de este a\u00f1o, apenas nueve d\u00edas antes de la resoluci\u00f3n definitiva, el expresidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, present\u00f3 formalmente su excusaci\u00f3n para intervenir en el expediente por razones de &#8220;decoro y delicadeza&#8221;. La excusaci\u00f3n no ocurri\u00f3 cuando la causa ingres\u00f3 a la Corte ni durante las etapas iniciales del tr\u00e1mite. Se produjo despu\u00e9s de un prolongado recorrido interno. Posteriormente el tribunal complet\u00f3 la integraci\u00f3n necesaria para resolver el planteo y finalmente dict\u00f3 la resoluci\u00f3n que cerr\u00f3 la disputa, indic\u00f3 <em>el diario La Capital de Rosario.<\/em><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue suscripta por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz junto con los conjueces Walter Carnota, Alberto Dalla V\u00eda y Luis Mar\u00eda Rabbi Baldi Cabanillas, quienes conformaron la integraci\u00f3n que termin\u00f3 rechazando la queja presentada por la Municipalidad de Sastre y Ortiz.<\/p>\n<p><strong>Para todo el pa\u00eds<\/strong><\/p>\n<p>La importancia de la decisi\u00f3n excede largamente a Sastre. Lo que qued\u00f3 firme no es solamente una restricci\u00f3n de 1.000 metros. Lo que termin\u00f3 consolid\u00e1ndose es una determinada interpretaci\u00f3n del derecho ambiental.<\/p>\n<p>A lo largo de todas las instancias judiciales los tribunales validaron la aplicaci\u00f3n del principio precautorio, es decir, la idea de que la ausencia de certezas cient\u00edficas absolutas no puede utilizarse para postergar medidas destinadas a proteger la salud humana y el ambiente cuando existen riesgos plausibles.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n qued\u00f3 fortalecida la utilizaci\u00f3n de las acciones colectivas como herramienta de participaci\u00f3n ciudadana. Y qued\u00f3 demostrado que un grupo de vecinos puede impulsar un litigio con capacidad para modificar pol\u00edticas p\u00fablicas y generar consecuencias jur\u00eddicas de alcance provincial e incluso nacional.<\/p>\n<p>Por eso, especialistas en derecho ambiental observan este proceso como un antecedente que seguramente ser\u00e1 citado en futuros litigios vinculados con fumigaciones en distintas regiones agr\u00edcolas de la Argentina, consign\u00f3 <em>el diario La Capital de Rosario.<\/em><\/p>\n<p>La pregunta que durante a\u00f1os domin\u00f3 el debate era qu\u00e9 ocurrir\u00eda en Sastre. Hoy esa discusi\u00f3n qued\u00f3 resuelta. La que empieza a abrirse es otra: cu\u00e1nto influir\u00e1 el caso Sastre en los litigios ambientales que vendr\u00e1n.<\/p>\n<p>Ocho a\u00f1os despu\u00e9s de que un grupo de vecinos decidiera llevar su reclamo a los tribunales, la discusi\u00f3n judicial termin\u00f3. Lo que permanece abierto es el debate que dio origen a la causa. La diferencia es que, desde ahora, cualquier controversia similar deber\u00e1 mirar inevitablemente hacia Sastre.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nadie imaginaba en 2018 que un reclamo surgido en una ciudad de poco m\u00e1s de 6.000 habitantes del Centro-Oeste santafesino terminar\u00eda llegando a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. 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