{"id":27716,"date":"2026-09-23T18:22:16","date_gmt":"2026-09-23T21:22:16","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=27716"},"modified":"2026-09-23T18:22:16","modified_gmt":"2026-09-23T21:22:16","slug":"el-caso-ersa-se-queda-en-parana-la-corte-suprema-definio-la-competencia-de-la-justicia-laboral-entrerriana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=27716","title":{"rendered":"El caso Ersa se queda en Paran\u00e1: la Corte Suprema defini\u00f3 la competencia de la Justicia laboral entrerriana"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La disputa judicial por la continuidad laboral de los choferes vinculados al servicio de transporte urbano de pasajeros de Paran\u00e1 qued\u00f3 encauzada en los tribunales de Entre R\u00edos. La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n sigui\u00f3 el criterio sostenido por el Procurador Fiscal y determin\u00f3 que la causa promovida por la Uni\u00f3n Tranviarios Automotor (UTA) contra Transporte San Jos\u00e9 SA UTE debe tramitar ante el Juzgado del Trabajo N\u00b0 4 de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n resuelve -en t\u00e9rminos estrictamente procesales- una discusi\u00f3n que hab\u00eda enfrentado a dos jurisdicciones: por un lado, el Juzgado Nacional del Trabajo N\u00b0 7, que hab\u00eda intervenido inicialmente en la causa; por otro, la Justicia laboral de Entre R\u00edos, que hab\u00eda reclamado para s\u00ed la competencia a trav\u00e9s de una cuesti\u00f3n de inhibitoria.<\/p>\n<p>El expediente tiene como trasfondo el cambio de concesionaria del servicio de transporte urbano de pasajeros de la capital entrerriana. La UTA promovi\u00f3 una acci\u00f3n de amparo contra Transporte San Jos\u00e9 SA UTE -integrada por Transportes San Jos\u00e9 SA y Kenia SA- con el prop\u00f3sito de que la nueva adjudicataria asumiera la continuidad de los contratos laborales y procediera a incorporar a los trabajadores que ya se encontraban desempe\u00f1\u00e1ndose en la explotaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Hasta ese momento, la prestaci\u00f3n estaba a cargo de Buses Paran\u00e1 UTE -Grupo ERSA-, cuya concesi\u00f3n llegaba a su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El planteo sindical involucr\u00f3 a 237 trabajadores. Seg\u00fan surge del dictamen de la Procuraci\u00f3n, la UTA hab\u00eda presentado el 24 de octubre de 2025 ante la Secretar\u00eda de Trabajo y Seguridad Social de Entre R\u00edos la n\u00f3mina completa del personal que, seg\u00fan su interpretaci\u00f3n, deb\u00eda ser absorbido por la nueva adjudicataria.<\/p>\n<p>La empresa rechaz\u00f3 esa posici\u00f3n. Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 la competencia del organismo laboral provincial y neg\u00f3 que existiera una obligaci\u00f3n de continuidad laboral autom\u00e1tica respecto del personal de la anterior concesionaria.<\/p>\n<p>La controversia adquiri\u00f3 luego una dimensi\u00f3n nacional. Ante la decisi\u00f3n de la organizaci\u00f3n sindical de iniciar medidas de acci\u00f3n sindical de car\u00e1cter nacional, intervino el Ministerio de Capital Humano de la Naci\u00f3n y convoc\u00f3 a una audiencia para el 11 de noviembre de 2025. De acuerdo con el relato incorporado al dictamen, en esa instancia la empresa mantuvo su postura.<\/p>\n<p>Ese elemento fue utilizado por la UTA para sostener la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. La organizaci\u00f3n sindical invoc\u00f3 el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Nacional, sostuvo su legitimaci\u00f3n para representar los intereses colectivos de los trabajadores y fundament\u00f3 su reclamo -entre otras normas- en disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, especialmente los art\u00edculos 10 y 225.<\/p>\n<p>La UTA tambi\u00e9n sostuvo que se trataba de un conflicto de naturaleza nacional y se\u00f1al\u00f3 la intervenci\u00f3n del Ministerio de Capital Humano como uno de los elementos que justificaban la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.<\/p>\n<p>Pero, ese razonamiento no fue el que prevaleci\u00f3 al analizar la cuesti\u00f3n jurisdiccional y esa fue toda una novedad.<\/p>\n<p><strong>Dos tribunales, una misma causa<\/strong><\/p>\n<p>La causa hab\u00eda comenzado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N\u00b0 7. Ese tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la UTA y dispuso transitoriamente que la nueva adjudicataria absorbiera a los trabajadores. Por la complejidad del asunto, orden\u00f3 adem\u00e1s que el expediente tramitara bajo el proceso ordinario previsto por la Ley 18.345.<\/p>\n<p>La empresa Transporte San Jos\u00e9 SA reaccion\u00f3 planteando una cuesti\u00f3n de competencia por v\u00eda inhibitoria ante el Juzgado del Trabajo N\u00b0 4 de Paran\u00e1. Paralelamente, cuestion\u00f3 la legitimaci\u00f3n de las partes y la procedencia de la medida cautelar.<\/p>\n<p>Pero, la discusi\u00f3n no termin\u00f3 all\u00ed. La Sala IX de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirm\u00f3 la decisi\u00f3n cautelar del Juzgado de primera instancia. En relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n de competencia, se\u00f1al\u00f3 que el planteo inhibitorio no pod\u00eda ser considerado en ese momento porque la empresa no hab\u00eda informado suficientemente el estado del tr\u00e1mite iniciado en Paran\u00e1.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n cambi\u00f3 cuando Transporte San Jos\u00e9 comunic\u00f3 al tribunal nacional que la Sala II de la C\u00e1mara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paran\u00e1 hab\u00eda admitido el planteo de inhibitoria y hab\u00eda declarado competente a la Justicia laboral de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara provincial hab\u00eda entendido que, pese al n\u00famero de trabajadores involucrados, no se estaba ante un conflicto colectivo de alcance nacional. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que no exist\u00eda un v\u00ednculo que justificara la intervenci\u00f3n de la Justicia Nacional, porque el caso estaba circunscripto a una empresa que opera en Paran\u00e1, cuyos trabajadores tienen all\u00ed su domicilio y cuyos contratos laborales fueron celebrados y ejecutados en esa ciudad.<\/p>\n<p>El juez nacional sostuvo, sin embargo, que conservaba su competencia por dos razones: la materia y el territorio. Ante la existencia de dos tribunales que reclamaban intervenir en la misma causa, elev\u00f3 las actuaciones a la Corte Suprema para que resolviera la contienda.<\/p>\n<p>Fue entonces cuando tom\u00f3 intervenci\u00f3n la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" data-entity-uuid=\"2858f102-8173-4b6d-bdf0-d8a8e22397a8\" data-entity-type=\"file\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/ersa-2.jpg\" width=\"1134\" height=\"639\" loading=\"lazy\">\n<\/p>\n<p><strong>El punto decisivo: d\u00f3nde se desarrolla la relaci\u00f3n laboral<\/strong><\/p>\n<p>El dictamen fiscal parte de una regla general para resolver conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones: corresponde examinar los hechos expuestos en la demanda, el derecho invocado y, especialmente, el origen y la naturaleza de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que vincula a las partes.<\/p>\n<p>En este caso, la Procuraci\u00f3n puso el foco en una circunstancia concreta: el conflicto est\u00e1 relacionado con la continuidad de relaciones laborales desarrolladas en la ciudad de Paran\u00e1 y solo en Paran\u00e1.<\/p>\n<p>El dictamen considera aplicable el art\u00edculo 24 de la Ley 18.345, que establece reglas de competencia territorial en materia laboral. Esa norma contempla como lugares relevantes el del trabajo, el de la celebraci\u00f3n del contrato y el domicilio del demandado.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el an\u00e1lisis de la Procuraci\u00f3n, esos puntos de conexi\u00f3n conducen de manera inequ\u00edvoca a Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n no se basa, por lo tanto, en una valoraci\u00f3n sobre la cantidad de trabajadores involucrados. Tampoco en la importancia econ\u00f3mica o pol\u00edtica del servicio de transporte urbano. El criterio utilizado es estrictamente jurisdiccional: d\u00f3nde se desarrolla la relaci\u00f3n laboral y cu\u00e1les son los v\u00ednculos territoriales concretos que presenta el conflicto.<\/p>\n<p>El propio dictamen lo expresa al se\u00f1alar que no se advierte -prima facie- un punto de contacto que permita atribuir competencia al foro nacional elegido por la parte actora.<\/p>\n<p>Los elementos territoriales identificados son otros: la continuidad de una relaci\u00f3n laboral celebrada y ejecutada en la ciudad de Paran\u00e1 y, en consecuencia, la intervenci\u00f3n de los tribunales que tienen jurisdicci\u00f3n en la provincia de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p><strong>La intervenci\u00f3n de organismos nacionales no cambi\u00f3 el criterio<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos relevantes del caso es que la UTA hab\u00eda invocado la intervenci\u00f3n del Ministerio de Capital Humano de la Naci\u00f3n para sostener la naturaleza nacional del conflicto.<\/p>\n<p>Sin embargo, el dictamen de la Procuraci\u00f3n no consider\u00f3 que esa circunstancia resultara suficiente para desplazar las reglas de competencia territorial. La existencia de una intervenci\u00f3n administrativa de alcance nacional no modific\u00f3, seg\u00fan el criterio fiscal, el n\u00facleo de la controversia judicial: se discut\u00eda la continuidad de contratos laborales vinculados con trabajadores que prestan servicios en el transporte urbano de Paran\u00e1 y con una explotaci\u00f3n localizada en esa ciudad.<\/p>\n<p>Esto permite entender una de las claves del pronunciamiento. La dimensi\u00f3n nacional que una parte atribuy\u00f3 al conflicto sindical no necesariamente determina, por s\u00ed misma, la competencia judicial. Para resolver d\u00f3nde debe tramitar una causa, el an\u00e1lisis debe atender a la relaci\u00f3n jur\u00eddica concreta y a los puntos de conexi\u00f3n que establece la legislaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>La Procuraci\u00f3n aplic\u00f3 ese criterio al caso.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 estaba en juego en el expediente<\/strong><\/p>\n<p>Aunque la Corte Suprema resolvi\u00f3 una cuesti\u00f3n de competencia, el trasfondo del expediente tiene una consecuencia directa sobre los trabajadores involucrados. La UTA pretend\u00eda que la empresa que asumiera la explotaci\u00f3n del transporte urbano de Paran\u00e1 continuara las relaciones laborales existentes e incorporara a los trabajadores que ven\u00edan desempe\u00f1\u00e1ndose en el servicio bajo la anterior concesionaria.<\/p>\n<p>El planteo sindical involucraba a 237 trabajadores, cuya n\u00f3mina hab\u00eda sido presentada ante la autoridad laboral de Entre R\u00edos en octubre de 2025.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n jur\u00eddica de fondo se vincul\u00f3 con distintas disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellas el art\u00edculo 225, invocado por la organizaci\u00f3n sindical en su pretensi\u00f3n de continuidad laboral.<\/p>\n<p>Pero, una precisi\u00f3n resulta fundamental: el pronunciamiento sobre la competencia no equivale a una resoluci\u00f3n definitiva sobre el fondo de esa discusi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La Corte Suprema, al dirimir qu\u00e9 tribunal debe intervenir, no determina mediante esta decisi\u00f3n si cada uno de los trabajadores debe ser efectivamente incorporado por la nueva adjudicataria. Lo que queda definido es cu\u00e1l es el \u00f3rgano judicial que debe continuar entendiendo en la causa. Y ese \u00f3rgano ser\u00e1 el Juzgado del Trabajo N\u00b0 4 de Paran\u00e1.<\/p>\n<p><strong>De Buenos Aires a Paran\u00e1<\/strong><\/p>\n<p>El recorrido procesal muestra as\u00ed c\u00f3mo una causa que comenz\u00f3 ante la Justicia Nacional del Trabajo termina radicada en la Justicia laboral entrerriana.<\/p>\n<p>Primero intervino el Juzgado Nacional del Trabajo N\u00b0 7. All\u00ed se concedi\u00f3 una medida cautelar que orden\u00f3 la absorci\u00f3n transitoria de los trabajadores por parte de la nueva adjudicataria.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, la empresa plante\u00f3 la cuesti\u00f3n de competencia ante el Juzgado del Trabajo N\u00b0 4 de Paran\u00e1. La C\u00e1mara Tercera de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la inhibitoria y sostuvo que la Justicia provincial era competente.<\/p>\n<p>La controversia lleg\u00f3 finalmente a la Corte Suprema.<\/p>\n<p>El Procurador Fiscal consider\u00f3 que la causa deb\u00eda quedar radicada en Paran\u00e1 y que all\u00ed deb\u00edan remitirse las actuaciones. La Corte sigui\u00f3 ese criterio.<\/p>\n<p>De este modo, el expediente \u201cUni\u00f3n Tranviarios Automotor c\/ Transporte San Jos\u00e9 SA UTE s\/ acci\u00f3n de amparo\u201d continuar\u00e1 su tr\u00e1mite en Entre R\u00edos.<\/p>\n<p><strong>Un criterio basado en el territorio<\/strong><\/p>\n<p>La importancia del pronunciamiento excede el movimiento administrativo del expediente entre tribunales. El caso ofrece una definici\u00f3n sobre c\u00f3mo debe determinarse la competencia cuando una organizaci\u00f3n sindical presenta como nacional un conflicto laboral que, en sus elementos concretos, aparece territorialmente localizado.<\/p>\n<p>La Procuraci\u00f3n no desconoci\u00f3 que la UTA invocara la representaci\u00f3n colectiva de los trabajadores ni que hubiera existido intervenci\u00f3n de organismos nacionales. Lo que hizo fue distinguir esos elementos de la cuesti\u00f3n espec\u00edfica que deb\u00eda resolver: qu\u00e9 tribunal resulta competente para conocer de un conflicto laboral entre particulares.<\/p>\n<p>Para responder, acudi\u00f3 a las reglas de competencia territorial y examin\u00f3 d\u00f3nde se celebraron y ejecutaron las relaciones de trabajo, d\u00f3nde se encuentran los trabajadores y d\u00f3nde desarrolla su actividad la empresa involucrada.<\/p>\n<p>Todos esos elementos remiten a Paran\u00e1. Entonces, la conclusi\u00f3n del dictamen fue, por eso, precisa: la causa deb\u00eda quedar radicada ante el Juzgado del Trabajo N\u00b0 4 de Paran\u00e1. Y la Corte Suprema sigui\u00f3 ese criterio y puso fin a la disputa de competencia.<\/p>\n<p>El expediente, entonces, vuelve al territorio donde se desarrolla la relaci\u00f3n laboral que dio origen al conflicto. La discusi\u00f3n sobre la continuidad de los contratos, la situaci\u00f3n de los trabajadores y las consecuencias jur\u00eddicas del cambio de concesionaria tendr\u00e1 ahora su escenario judicial en Paran\u00e1. La cuesti\u00f3n de competencia qued\u00f3 resuelta. La controversia laboral de fondo, en cambio, sigue abierta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/corte-suprema-uta.jpeg\" data-entity-uuid=\"687c5093-447d-454b-9e3f-c317e10c5c82\" data-entity-type=\"file\" width=\"1080\" height=\"1523\" loading=\"lazy\">\n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>El dictamen de la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"file\" data-entity-uuid=\"2391b430-5664-4b8d-a00b-463968b80174\" data-embed-button=\"archivo\" data-entity-embed-display=\"file:FieldPdfReaderFields\" data-entity-embed-display-settings='{\"pdf_width\":\"600\",\"pdf_height\":\"780\",\"renderer\":\"google\",\"embed_view_fit\":\"Fit\",\"embed_hide_toolbar\":0,\"download\":0,\"link_placement\":\"top\",\"description\":\"\"}' data-langcode=\"es\" class=\"embedded-entity\">\n<div class=\"pdf-reader\">\n<div class=\"pdf-reader-google\">\n        <iframe loading=\"lazy\" id=\"pdf_reader\" src=\"https:\/\/docs.google.com\/viewer?embedded=true&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.analisisdigital.com.ar%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fimagenes%2Finformes%2Futa-transporte-san-jose.pdf\" width=\"600\" height=\"780\" scrolling=\"no\" style=\"border: none;\"><br \/>\n        <\/iframe>\n    <\/div>\n<\/p><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La disputa judicial por la continuidad laboral de los choferes vinculados al servicio de transporte urbano de pasajeros de Paran\u00e1 qued\u00f3 encauzada en los tribunales de Entre R\u00edos. 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