{"id":26775,"date":"2026-09-17T08:55:27","date_gmt":"2026-09-17T11:55:27","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=26775"},"modified":"2026-09-17T08:55:27","modified_gmt":"2026-09-17T11:55:27","slug":"fallo-sobre-fumigaciones-esta-sentencia-esta-totalmente-atravesada-por-la-politica-critico-sasia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=26775","title":{"rendered":"Fallo sobre fumigaciones: &#8220;Esta sentencia est\u00e1 totalmente atravesada por la pol\u00edtica&#8221;, critic\u00f3 Sasia"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p dir=\"ltr\">La abogada Aldana Sasia, patrocinante de los dos amparos ambientales que el Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos (STJ) declar\u00f3 nulos esta semana, cuestion\u00f3 con dureza el fallo y adelant\u00f3 que la lucha judicial continuar\u00e1 en instancias nacionales e internacionales.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">El m\u00e1ximo tribunal provincial resolvi\u00f3 el 15 de septiembre rechazar las acciones de amparo acumuladas en el expediente &#8220;Rosso Janet Ximena c\/Haberkon Mauro Ariel y otros&#8221; y &#8220;Gareis Gerardo Ariel c\/Estado Provincial y otros&#8221;, que en primera instancia hab\u00edan dispuesto el cese de fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros y de aplicaciones a\u00e9reas a menos de 3.000 metros, en protecci\u00f3n de los vecinos del loteo Tierra Alta, en Colonia Ensayo (departamento Diamante), y de una familia de Aldea Brasilera con una ni\u00f1a afectada por da\u00f1o gen\u00e9tico a causa de agroqu\u00edmicos. El fallo, con los votos de Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, y la abstenci\u00f3n de Laura Mariana Soage, consider\u00f3 que las distancias fijadas en primera instancia no surg\u00edan de la Ley provincial N\u00b0 11.178 de Buenas Pr\u00e1cticas en Fitosanitarios, que establece radios de exclusi\u00f3n de hasta 100 metros para aplicaciones terrestres.<\/p>\n<h2>&#8220;No fue una acumulaci\u00f3n acertada&#8221;<\/h2>\n<p dir=\"ltr\">En di\u00e1logo con<em> Un martillo para darle forma (Radio Plaza)<\/em>, Sasia expres\u00f3 su sorpresa por la decisi\u00f3n, al remarcar que exist\u00edan antecedentes claros en sentido contrario: &#8220;sobre esta sentencia previamente existen dos sentencias en dos causas separadas, que luego se acumularon, con cuatro dict\u00e1menes del Ministerio P\u00fablico de la Defensa y de la acusaci\u00f3n del Procurador Fiscal, todos a favor de sostener la distancia, todos a favor de proteger la comunidad de Tierra Alta, todos a favor de proteger el da\u00f1o gen\u00e9tico de la menor&#8221;. Agreg\u00f3: &#8220;me sorprendi\u00f3 como ninguna de las sentencias que \u00faltimamente he tenido que esperar o llevar adelante en este tipo de causas&#8221;.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Consultada sobre los reparos t\u00e9cnicos que tiene con el fallo, Sasia coincidi\u00f3 parcialmente con un aspecto del criterio del STJ: cuestion\u00f3, como lo hizo el propio tribunal, la decisi\u00f3n de haber acumulado ambas causas en un solo expediente. &#8220;Acuerdo con que no era la acumulaci\u00f3n de las causas, no se deber\u00eda haber hecho&#8221;, se\u00f1al\u00f3, y explic\u00f3 que hab\u00eda apelado oportunamente esa decisi\u00f3n porque, a su criterio, &#8220;no ten\u00eda nada que ver una causa con la otra&#8221;: mientras una investigaba un da\u00f1o individual concreto \u2014el da\u00f1o gen\u00e9tico de una ni\u00f1a\u2014, la otra buscaba protecci\u00f3n colectiva en base al incumplimiento de un antecedente judicial anterior.<\/p>\n<h2>Cuestionamientos al fundamento de la sentencia<\/h2>\n<p dir=\"ltr\">M\u00e1s all\u00e1 de esa coincidencia puntual, Sasia fue categ\u00f3rica al rechazar los fundamentos centrales del fallo. Cuestion\u00f3 que los jueces sostuvieran que no se hab\u00eda probado el da\u00f1o gen\u00e9tico de la ni\u00f1a: &#8220;no coincido en ninguno de los fundamentos de la sentencia, que por ejemplo mencionan que no se habr\u00eda probado el da\u00f1o gen\u00e9tico con la causa de la menor, da\u00f1o que fue probado no solo por estudios privados, sino por estudios que el propio Estado orden\u00f3 efectuar a la ni\u00f1a, revictimiz\u00e1ndola&#8221;. Detall\u00f3 que la menor debi\u00f3 someterse en varias oportunidades a extracciones de sangre y estudios de impacto a pedido de la propia Fiscal\u00eda de Estado, y que un dictamen de la m\u00e9dica interviniente del Hospital de Ni\u00f1os San Roque \u2014conocido el viernes previo a la entrevista\u2014 confirm\u00f3 lo que ya hab\u00eda presentado como prueba un laboratorio de la Universidad de C\u00f3rdoba, sobre la exposici\u00f3n sostenida de la ni\u00f1a a agroqu\u00edmicos y su v\u00ednculo con el da\u00f1o gen\u00e9tico detectado.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Sasia tambi\u00e9n apunt\u00f3 contra errores puntuales que, seg\u00fan su lectura, contiene el fallo. Se\u00f1al\u00f3 que el voto del vocal Tepsich sostiene que la menor no se someti\u00f3 a las evaluaciones propuestas por el Estado, &#8220;cuando la menor se someti\u00f3 a todas las evaluaciones que el Estado le exigi\u00f3&#8221;. Cuestion\u00f3 adem\u00e1s otro argumento del mismo vocal: &#8220;dice que como el amparo de la menor es individual, no se le aplica el derecho ambiental y no se le aplica el principio precautorio ni el principio preventivo porque no aplicar\u00eda dentro de la especialidad ambiental&#8221;, algo que calific\u00f3 como &#8220;un error grav\u00edsimo de t\u00e9cnica jur\u00eddica y de dogm\u00e1tica y de doctrina&#8221;. Y agreg\u00f3, con dureza: &#8220;no s\u00e9 si peca de falta de conocimiento o de una oportunidad para fundar una sentencia infundable&#8221;.<\/p>\n<h2>&#8220;Esa ley es un mamarracho jur\u00eddico&#8221;<\/h2>\n<p dir=\"ltr\">Consultada sobre si la pol\u00edtica condicion\u00f3 el desenlace judicial, a partir de la sanci\u00f3n de la Ley 11.178 el a\u00f1o pasado con apoyo legislativo de distintos bloques, Sasia no tuvo reparos: &#8220;esa ley es un mamarracho jur\u00eddico, o sea, sustento cient\u00edfico no tiene&#8221;. Plante\u00f3 que la norma responde, en cambio, a la necesidad de sostener el actual nivel de aplicaciones de agroqu\u00edmicos: &#8220;eso ya lo sabemos que es un negocio enorme, busca profundizar un modelo econ\u00f3mico \u00fanico en la provincia como es el modelo productivo industrial&#8221;. Remarc\u00f3 que el conflicto no debe leerse como una disputa entre &#8220;el campo y la sociedad&#8221;, sino como la defensa de quienes conviven con la contaminaci\u00f3n en sus cuerpos y sus domicilios: &#8220;no la pasan nada bien. Terminan enfermando, como es el caso de esta menor y como es el caso de otras personas que hoy viven y conviven en Tierra Alta&#8221;.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Sobre el trasfondo pol\u00edtico de la decisi\u00f3n judicial, fue directa: &#8220;obviamente que esta decisi\u00f3n est\u00e1 totalmente atravesada por la pol\u00edtica y obviamente que llevan a descreer a cualquier ciudadano de la Justicia, porque tambi\u00e9n como profesional no tengo ning\u00fan tipo de garant\u00eda de lo que se puede resolver y que lo que se resuelva sea conforme a derecho y con fundamentos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos&#8221;.<\/p>\n<h2>Aplicaciones sin aviso, pese a la ley vigente<\/h2>\n<p dir=\"ltr\">Consultada sobre qu\u00e9 r\u00e9gimen queda vigente tras el fallo \u2014la Ley 11.178, con sus 100 metros de exclusi\u00f3n para aplicaciones terrestres\u2014, Sasia advirti\u00f3 sobre un incumplimiento adicional, incluso de esa norma m\u00e1s laxa. Explic\u00f3 que la propia ley exige que, antes de cada aplicaci\u00f3n, se informe a los vecinos, a la comisar\u00eda y a la comuna correspondiente, algo que \u2014denunci\u00f3\u2014 no se cumpli\u00f3 durante todo el proceso judicial: en el domicilio de la menor del amparo hubo sucesivas aplicaciones en campos linderos sin ning\u00fan tipo de aviso previo, al punto de que la ni\u00f1a fue &#8220;rociada por un mosquito fumigando mientras ella conduc\u00eda en bicicleta&#8221;. Cont\u00f3 adem\u00e1s que el padre de la menor recorri\u00f3 comisar\u00edas buscando la receta agron\u00f3mica para saber qu\u00e9 sustancia se hab\u00eda aplicado, sin obtener respuesta. &#8220;Es una mentira garrafal que existen las buenas pr\u00e1cticas agr\u00edcolas, porque ni siquiera se cumple con un recaudo m\u00ednimo de dar aviso al vecino que se va a aplicar&#8221;, sostuvo, y agreg\u00f3 que muchas aplicaciones se realizan de noche, &#8220;cuando nadie se entera, nadie puede controlar, no se sabe a qu\u00e9 distancia se llevan adelante&#8221;. Consultada sobre qui\u00e9n deber\u00eda controlar ese cumplimiento, se\u00f1al\u00f3 a Sanidad Vegetal y a las comisar\u00edas de cada zona como responsables de recibir copia de la receta agron\u00f3mica y notificar a los vecinos linderos.<\/p>\n<h2>El argumento de la falta de inscripci\u00f3n del loteo<\/h2>\n<p dir=\"ltr\">Sasia tambi\u00e9n rechaz\u00f3 otro de los fundamentos que trascendi\u00f3 del fallo: que el loteo Tierra Alta no contara con inscripci\u00f3n registral formal. &#8220;Ese es un fundamento que no tiene ning\u00fan tipo de asidero&#8221;, plante\u00f3, y remarc\u00f3 que la falta de un tr\u00e1mite administrativo no puede privar a las personas de sus derechos b\u00e1sicos: &#8220;por no tener inscripci\u00f3n no pierden sus derechos a la vida y a la salud (&#8230;) es de mucho menor relevancia que un derecho a proteger como la salud y la vida&#8221;.<\/p>\n<h2>Los pr\u00f3ximos pasos: Corte Suprema, CIDH y Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/h2>\n<p dir=\"ltr\">Consultada sobre c\u00f3mo contin\u00faa el proceso, Sasia explic\u00f3 que la v\u00eda de amparo pr\u00e1cticamente se agota en el Superior Tribunal provincial, dado que un eventual recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n podr\u00eda demorar a\u00f1os: &#8220;hoy la menor tiene 10 a\u00f1os y cuando la Corte resuelva va a poder llegar a tener 20 (&#8230;) el da\u00f1o que se quiere evitar justamente en relaci\u00f3n a su salud no se estar\u00eda podiendo evitar&#8221;. Pese a esa dificultad, confirm\u00f3 que ya presentaron un recurso revocatorio in extremis ante el propio STJ, y adelant\u00f3 que agotar\u00e1n todas las instancias disponibles: &#8220;vamos a ir a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Comit\u00e9 Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o, porque pensamos que esta sentencia en lo que hace al da\u00f1o a la salud de una menor es aberrante&#8221;. Reconoci\u00f3, con resignaci\u00f3n, que un eventual pronunciamiento favorable en esas instancias podr\u00eda llegar demasiado tarde para revertir el da\u00f1o concreto: &#8220;ser\u00e1, a los fines, un hecho pol\u00edtico m\u00e1s que una sentencia a cumplir&#8221;. Si el recurso in extremis no prospera, indic\u00f3 que eval\u00faan iniciar una acci\u00f3n de da\u00f1os por otras v\u00edas procesales, incluidas medidas cautelares.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La abogada Aldana Sasia, patrocinante de los dos amparos ambientales que el Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos (STJ) declar\u00f3 nulos esta semana, cuestion\u00f3 con dureza el fallo y adelant\u00f3 que la lucha judicial continuar\u00e1 en instancias nacionales e internacionales. 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