{"id":26733,"date":"2026-09-16T19:37:24","date_gmt":"2026-09-16T22:37:24","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=26733"},"modified":"2026-09-16T19:37:24","modified_gmt":"2026-09-16T22:37:24","slug":"la-justicia-freno-el-proyecto-sea-lion-en-malvinas-y-ordeno-evaluar-su-impacto-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=26733","title":{"rendered":"La Justicia fren\u00f3 el proyecto Sea Lion en Malvinas y orden\u00f3 evaluar su impacto ambiental"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<article data-td-script-src=\"https:\/\/www.ambito.com\/td\/modulos\/encuestas\/js\/function-embeds-min-version-1789445258.js\">\n<p id=\"p-1789577647874-79074\" dir=\"auto\">La Justicia Federal de R\u00edo Grande orden\u00f3 frenar las obras materiales del proyecto hidrocarbur\u00edfero Sea Lion, ubicado en la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kil\u00f3metros al norte de las Islas Malvinas.<\/p>\n<\/article>\n<article>\n<p id=\"p-1789578252608-80983\">La decisi\u00f3n fue tomada por la jueza federal Mariel Borruto, en el marco de la acci\u00f3n preventiva por da\u00f1o ambiental colectivo iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociaci\u00f3n Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.<\/p>\n<article>\n<p id=\"p-1789578252608-54582\">La magistrada aclar\u00f3 desde el comienzo que se trata de una medida cautelar y que, por lo tanto, \u201cno importa pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas\u201d ni sobre todas las cuestiones que deber\u00e1n resolverse en el juicio principal.<\/p>\n<\/article>\n<article>\n<p id=\"p-1789578252608-31285\">Sin embargo, consider\u00f3 acreditados los elementos necesarios para intervenir preventivamente. Uno de los puntos centrales fue la informaci\u00f3n oficial de la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de la Subsecretar\u00eda de Ambiente, que hab\u00eda informado que \u201cno se ha iniciado ning\u00fan aviso de proyecto ni han iniciado un procedimiento de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental con las empresas mencionadas\u201d.<\/p>\n<\/article>\n<article>\n<p id=\"p-1789578252608-27581\" dir=\"auto\">Para la jueza, ese dato resulta determinante porque la Ley General del Ambiente exige una evaluaci\u00f3n previa para las actividades susceptibles de producir una degradaci\u00f3n significativa del ambiente.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-55999\" dir=\"auto\">Uno de los aspectos de la resoluci\u00f3n es que el tribunal no afirma que el proyecto necesariamente vaya a provocar un da\u00f1o ambiental. Lo que cuestiona es que la actividad avance sin haber pasado por el procedimiento destinado precisamente a determinar sus posibles impactos.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-64551\">\u201cNo se afirma que el da\u00f1o ambiental invocado se producir\u00e1, ni ello podr\u00eda afirmarse en este estado del proceso\u201d, se\u00f1al\u00f3 Borruto.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-44443\">Y agreg\u00f3: \u201cLo que se constata es que las demandadas han omitido sustanciar el procedimiento legalmente previsto para determinar, precisamente, si el da\u00f1o habr\u00e1 de producirse y con qu\u00e9 medidas corresponder\u00edan prevenirlo o mitigarlo\u201d.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-88543\">En esa l\u00ednea, la jueza sostuvo que esa omisi\u00f3n es la que torna aplicables los principios de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n previstos por la legislaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<h4>Qu\u00e9 obras quedaron frenadas<\/h4>\n<p id=\"p-1789578252608-91895\">La cautelar alcanza a Rockhopper y Navitas y les ordena abstenerse de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales de ejecuci\u00f3n del proyecto \u201cLe\u00f3n Marino\u201d, incluidas sus eventuales ampliaciones y los pozos o instalaciones funcionalmente integrados al emprendimiento.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-62354\">La prohibici\u00f3n comprende:<\/p>\n<p>-La perforaci\u00f3n del lecho o subsuelo marino destinada al desarrollo o explotaci\u00f3n hidrocarbur\u00edfera.<\/p>\n<p>-La instalaci\u00f3n permanente de infraestructura submarina para extracci\u00f3n o producci\u00f3n.<\/p>\n<p>-La instalaci\u00f3n de conductos, l\u00edneas de flujo, sistemas de conducci\u00f3n, inyecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>-Las estructuras de fondeo permanente vinculadas con la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>-La instalaci\u00f3n o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producci\u00f3n, almacenamiento o descarga de hidrocarburos.<\/p>\n<p>-El inicio de la extracci\u00f3n o explotaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>-Las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener el proyecto, incluidas bases log\u00edsticas, ampliaciones portuarias, plantas de lodos y cemento, dep\u00f3sitos de productos qu\u00edmicos, infraestructura habitacional y apoyo aeron\u00e1utico.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-98993\">La suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta que se sustancie el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ante la autoridad ambiental nacional y se dicte la decisi\u00f3n correspondiente, o hasta que el propio juzgado disponga lo contrario.<\/p>\n<h4>La Justicia puso el foco en el riesgo ambiental<\/h4>\n<p id=\"p-1789578252608-93650\">La resoluci\u00f3n describe un emprendimiento de gran escala que, seg\u00fan la documentaci\u00f3n incorporada al expediente, contempla 23 pozos: 16 productores de petr\u00f3leo, seis de inyecci\u00f3n de agua y uno de inyecci\u00f3n de gas, adem\u00e1s de una unidad flotante de producci\u00f3n, almacenamiento y descarga y una infraestructura submarina compuesta por colectores, l\u00edneas de flujo, sistemas de control y otros equipos.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-58391\">Tambi\u00e9n se contemplan instalaciones terrestres y portuarias en Puerto Argentino para sostener la actividad offshore.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-48010\">Entre los posibles impactos se\u00f1alados en la demanda aparecen la alteraci\u00f3n del lecho marino, contaminaci\u00f3n qu\u00edmica, ruido submarino, descargas operativas, tr\u00e1nsito mar\u00edtimo, interacci\u00f3n con mam\u00edferos y aves marinas, emisiones y eventuales derrames de hidrocarburos.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-26668\">La jueza aclar\u00f3 que esos impactos no est\u00e1n demostrados como hechos inevitables, pero consider\u00f3 que los elementos aportados alcanzan para acreditar que se trata de una actividad \u201csusceptible de producir modificaciones ambientales relevantes y riesgos que requieren evaluaci\u00f3n previa\u201d.<\/p>\n<p id=\"p-1789578478865-80223\">\u201cEl riesgo no es hipot\u00e9tico ni remoto\u201d: otro de los argumentos centrales de la resoluci\u00f3n fue el peligro de que, mientras se tramita el expediente, las obras avancen hasta generar situaciones dif\u00edciles de revertir.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-90847\">\u201cEl peligro en la demora adquiere especial intensidad cuando se procura prevenir un da\u00f1o ambiental\u201d, sostuvo Borruto. Y fue m\u00e1s all\u00e1: \u201cEl riesgo no es hipot\u00e9tico ni remoto\u201d.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-58108\">La magistrada tuvo en cuenta que, seg\u00fan la documentaci\u00f3n incorporada a la causa, el proyecto ya habr\u00eda superado la etapa inicial. La resoluci\u00f3n menciona la denominada Decisi\u00f3n Final de Inversi\u00f3n adoptada en diciembre de 2025, contratos para la unidad flotante de producci\u00f3n y el equipo de perforaci\u00f3n, y documentaci\u00f3n que indicar\u00eda que las obras de adaptaci\u00f3n de esa infraestructura ya comenzaron.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-81446\">A eso sum\u00f3 un elemento procesal: las empresas demandadas tienen domicilio en el extranjero y deben ser notificadas mediante los mecanismos previstos en el Convenio de La Haya, lo que podr\u00eda insumir un tiempo considerable.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-86181\">Por eso, sostuvo que esperar a que avance el proceso ordinario podr\u00eda tornar ineficaz la protecci\u00f3n judicial.<\/p>\n<h4><strong>El proyecto y la cuesti\u00f3n de la soberan\u00eda<\/strong><\/h4>\n<p id=\"p-1789578252608-16988\">La jueza tambi\u00e9n vincul\u00f3 la cuesti\u00f3n ambiental con la dimensi\u00f3n federal del conflicto.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-51208\">En el caso del CECIM, destac\u00f3 que entre sus objetivos se encuentra la defensa de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios mar\u00edtimos circundantes.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-75487\">Seg\u00fan Borruto, \u201cla pretensi\u00f3n aqu\u00ed deducida no se agota en una controversia t\u00e9cnico-ambiental\u201d, porque tambi\u00e9n se encuentra involucrada la defensa de la soberan\u00eda nacional, que calific\u00f3 como \u201cbien colectivo indivisible\u201d e inter\u00e9s federal.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-8085\">La resoluci\u00f3n sostiene adem\u00e1s que, aunque las empresas est\u00e9n constituidas en el extranjero, las normas argentinas resultan aplicables al emprendimiento por proyectarse sobre la plataforma continental argentina y los espacios mar\u00edtimos correspondientes a las Islas Malvinas.<\/p>\n<h4><strong>Qu\u00e9 deber\u00e1n informar las petroleras<\/strong><\/h4>\n<p id=\"p-1789578252608-66433\">Adem\u00e1s de frenar las obras, la Justicia intim\u00f3 a Rockhopper y Navitas para que, dentro de 10 d\u00edas judiciales desde su notificaci\u00f3n, presenten una declaraci\u00f3n jurada y documentaci\u00f3n respaldatoria sobre el estado del proyecto.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-43390\">Deber\u00e1n informar, entre otros puntos:<\/p>\n<p>-El estado actual de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>-El cronograma de construcci\u00f3n, perforaci\u00f3n e inicio de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>-La cantidad, ubicaci\u00f3n y estado de los pozos.<\/p>\n<p>-Las unidades flotantes y de perforaci\u00f3n contratadas.<\/p>\n<p>-Los contratistas y subcontratistas.<\/p>\n<p>-La estructura societaria y la participaci\u00f3n de cada empresa.<\/p>\n<p>-Las entidades financieras y fondos que financiaron el emprendimiento.<\/p>\n<p>-Los desembolsos realizados, comprometidos y pendientes.<\/p>\n<p>-Las aseguradoras y reaseguradoras involucradas.<\/p>\n<p>-Los estudios y evaluaciones ambientales realizados.<\/p>\n<p>-Los estudios de riesgo y modelizaciones de derrames.<\/p>\n<p>-Los planes de prevenci\u00f3n, contingencia y respuesta.<\/p>\n<p>-Las autoridades ante las cuales hubieran presentado estudios o solicitado autorizaciones.<\/p>\n<p>-Las obras terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-47583\">Tambi\u00e9n deber\u00e1n preservar toda la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa relacionada con \u201cLe\u00f3n Marino\u201d y abstenerse de destruirla, modificarla u ocultarla.<\/p>\n<h4><strong>La Justicia tambi\u00e9n pidi\u00f3 informes al Gobierno<\/strong><\/h4>\n<p id=\"p-1789578252608-84061\">La resoluci\u00f3n orden\u00f3 requerir informaci\u00f3n a tres organismos nacionales. A la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental se le pidi\u00f3 que informe si existe alg\u00fan aviso de proyecto, procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental o certificado de aptitud ambiental relacionado con \u201cLe\u00f3n Marino\u201d.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-57614\">En segundo lugar, a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda se le requiri\u00f3 informaci\u00f3n sobre los antecedentes administrativos de Rockhopper, Navitas y otras sociedades vinculadas, as\u00ed como el estado de las resoluciones que anteriormente hab\u00edan alcanzado a empresas relacionadas con actividades hidrocarbur\u00edferas en la plataforma continental argentina.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-46986\">Finalmente, se orden\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores informar si las empresas involucradas cuentan o contaron con alguna habilitaci\u00f3n, permiso, autorizaci\u00f3n o consentimiento de autoridades argentinas para realizar actividades hidrocarbur\u00edferas en Malvinas o en los espacios mar\u00edtimos correspondientes a la plataforma continental argentina.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-66093\">Tambi\u00e9n deber\u00e1 informar sobre eventuales investigaciones, sanciones, declaraciones de clandestinidad, inhabilitaciones y otras actuaciones relacionadas con la Ley 26.659.<\/p>\n<h4><strong>Una cautelar que puede ser revisada<\/strong><\/h4>\n<p id=\"p-1789578252608-65370\">La jueza dej\u00f3 expresamente establecido que la medida es provisional. Una vez que se incorporen los informes solicitados y las empresas intervengan en el expediente, el juzgado volver\u00e1 a evaluar su alcance.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-49477\">La cautelar podr\u00e1 entonces \u201cmantenerse, modificarse, ampliarse o dejarse sin efecto\u201d.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-5857\">De este modo, la resoluci\u00f3n no define todav\u00eda el fondo de la controversia, pero s\u00ed establece una protecci\u00f3n inmediata sobre el proyecto: las obras vinculadas a la explotaci\u00f3n de \u201cLe\u00f3n Marino\u201d no podr\u00e1n avanzar en los t\u00e9rminos fijados por el tribunal mientras no se sustancie la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ante las autoridades argentinas.<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-5857\">\u00a0<\/p>\n<p id=\"p-1789578252608-5857\">Fuente: \u00c1mbito Financiero.<\/p>\n<\/article>\n<\/article>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia Federal de R\u00edo Grande orden\u00f3 frenar las obras materiales del proyecto hidrocarbur\u00edfero Sea Lion, ubicado en la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kil\u00f3metros al norte de las Islas Malvinas. 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