{"id":26405,"date":"2026-09-14T18:44:14","date_gmt":"2026-09-14T21:44:14","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=26405"},"modified":"2026-09-14T18:44:14","modified_gmt":"2026-09-14T21:44:14","slug":"ordenan-la-reparacion-integral-a-una-victima-de-abuso-sexual-en-el-ejercito-de-gualeguaychu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=26405","title":{"rendered":"Ordenan la reparaci\u00f3n integral a una v\u00edctima de abuso sexual en el Ej\u00e9rcito de Gualeguaych\u00fa"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Sala II de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal (CFCP) hizo lugar, de manera parcial, a un recurso interpuesto por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y anul\u00f3 el rechazo a la reparaci\u00f3n integral a una v\u00edctima de abuso sexual cometido en una dependencia del Ej\u00e9rcito Argentino en la ciudad entrerriana de Gualeguaych\u00fa.<\/p>\n<p>Por unanimidad, los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar y la jueza \u00c1ngela Ledesma dejaron sin efecto la decisi\u00f3n del Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepci\u00f3n del Uruguay que hab\u00eda desestimado el pedido de reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a la v\u00edctima en la sentencia que conden\u00f3 al autor de los abusos.<\/p>\n<p>En el caso intervinieron la Fiscal\u00eda Federal de Gualeguaych\u00fa, cuyo responsable es el fiscal Pedro Rebollo; la Fiscal\u00eda ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepci\u00f3n del Uruguay, a cargo de la fiscal general Mar\u00eda Josefina Minatta; la Secretar\u00eda para la Investigaci\u00f3n Financiera y el Recupero de Activos Il\u00edcitos (SIFRAI), cuya titular es Mar\u00eda Fernanda Bergalli; y la Direcci\u00f3n General de Recuperaci\u00f3n de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), a cargo de Mar\u00eda del Carmen Chena. En la instancia de casaci\u00f3n, intervino el titular de la Fiscal\u00eda General N\u00b02 ante la CFCP, el fiscal general Ra\u00fal Ple\u00e9.<\/p>\n<p>El pedido de reparaci\u00f3n hab\u00eda sido calculado por la SIFRAI y la DGRADB a solicitud de la Fiscal\u00eda Federal de Gualeguaych\u00fa. En febrero de 2024, las dependencias especializadas estimaron el monto en $29.228.298, al proponer que la suma sea equivalente al salario percibido durante los cinco a\u00f1os en los que la v\u00edctima sufri\u00f3 los hechos investigados en la causa.<\/p>\n<p>Seg\u00fan consign\u00f3 el sitio de la Procuraci\u00f3n de la Naci\u00f3n, en el mismo fallo \u2014aunque con la mayor\u00eda de Yacobucci y Ledesma y la disidencia de Slokar\u2014, la C\u00e1mara hizo lugar al agravio de la defensa y recalific\u00f3 el hecho de abuso sexual consumado a tentado, tal como incluso hab\u00eda calificado el hecho la fiscal\u00eda en su alegato en el juicio oral.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara aclar\u00f3 que esta recalificaci\u00f3n no altera la escala penal aplicable ni implica desconocer la materialidad del hecho ni la responsabilidad del condenado sargento V\u00edctor Hugo Mercado, que fue confirmada por unanimidad tras un extenso an\u00e1lisis de la prueba testimonial y documental producida en el debate.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la recalificaci\u00f3n, los jueces ordenaron remitir la causa al tribunal de origen para que, con una nueva integraci\u00f3n, fije la pena correspondiente al delito tentado, previa audiencia y con intervenci\u00f3n de las partes.<\/p>\n<h4><strong>La decisi\u00f3n del tribunal oral y el recurso del MPF<\/strong><\/h4>\n<p>El 8 de septiembre de 2025, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepci\u00f3n del Uruguay conden\u00f3 al sargento Mercado a la pena de cuatro a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos, como autor del delito de abuso sexual simple, en concurso real con lesiones psicol\u00f3gicas graves mediando violencia de g\u00e9nero. A la vez, descart\u00f3 que el hecho estuviera agravado por la pertenencia del acusado a las fuerzas de seguridad \u2014concluy\u00f3 que el Ej\u00e9rcito Argentino no integra esa categor\u00eda\u2014 y rechaz\u00f3 el pedido de reparaci\u00f3n integral formulado por la fiscal\u00eda, al considerar que el planteo hab\u00eda sido sorpresivo, que la v\u00edctima no hab\u00eda tenido intervenci\u00f3n y que disponerla en el proceso penal le impedir\u00eda ejercer una acci\u00f3n civil aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Contra esa decisi\u00f3n, tanto el Ministerio P\u00fablico Fiscal como la defensa de Mercado interpusieron sendos recursos de casaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>Los fundamentos de Casaci\u00f3n<\/strong> <strong>sobre la reparaci\u00f3n integral<\/strong><\/h4>\n<p>Al resolver, la Sala II consider\u00f3, en primer lugar, que el pedido de reparaci\u00f3n no hab\u00eda sido sorpresivo. Se\u00f1al\u00f3 que tanto la fiscal\u00eda de instrucci\u00f3n como la querella lo hab\u00edan planteado en los respectivos requerimientos de elevaci\u00f3n a juicio y que el c\u00e1lculo elaborado en febrero de 2024 por la SIFRAI-DGRADB en un dictamen y a pedido de la Fiscal\u00eda Federal de Gualeguaych\u00fa, hab\u00eda sido puesto en conocimiento de la defensa, que no hab\u00eda formulado objeciones.<\/p>\n<p>En ese sentido, los jueces destacaron que, antes del debate y en su car\u00e1cter de querellante, la v\u00edctima \u201cadhiri\u00f3 a las pautas delineadas por el acusador para el c\u00e1lculo de la reparaci\u00f3n, las cuales fueron ratificadas en su alegato, sin que la defensa hubiese efectuado consideraci\u00f3n alguna\u201d.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara tambi\u00e9n descart\u00f3 que la procedencia de la reparaci\u00f3n dependiera de que la v\u00edctima se constituyera en actora civil o mantuviera su participaci\u00f3n como querellante hasta el debate. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal (por el cual se solicit\u00f3 la reparaci\u00f3n integral) no exige esos requisitos y que el Ministerio P\u00fablico Fiscal puede solicitar el resarcimiento del da\u00f1o en su car\u00e1cter de representante del inter\u00e9s general y, en particular, de los derechos de las v\u00edctimas, conforme las facultades previstas en el art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Nacional y en la Ley Org\u00e1nica del MPF (N\u00b027.148).<\/p>\n<p>A su vez, la Sala II rechaz\u00f3 el argumento seg\u00fan el cual la v\u00edctima deb\u00eda recurrir necesariamente a una acci\u00f3n civil para requerir la reparaci\u00f3n. Explic\u00f3 que la finalidad del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal es permitir que la reparaci\u00f3n del da\u00f1o pueda ser dispuesta en la propia sentencia penal, evitando que quien ya atraves\u00f3 un proceso de esa naturaleza deba iniciar un nuevo juicio para obtener una respuesta reparatoria respecto de un da\u00f1o que qued\u00f3 acreditado.<\/p>\n<p>\u201cRemitir a la v\u00edctima a la v\u00eda civil luego de un proceso penal que acredit\u00f3 el da\u00f1o, su entidad y su vinculaci\u00f3n causal con la conducta del condenado, no solo resulta contrario a la finalidad de la norma, sino que importa, en los hechos, una carga adicional e injustificada sobre quien ya ha transitado un proceso de esta naturaleza\u201d, se\u00f1ala el fallo.<\/p>\n<p>Finalmente, la C\u00e1mara destac\u00f3 la importancia de garantizar a la v\u00edctima un acceso efectivo a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, ya que no solo es una exigencia del derecho interno, sino tambi\u00e9n una obligaci\u00f3n internacional del Estado argentino en materia de derechos humanos. En particular, record\u00f3 los compromisos asumidos mediante la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1), que exige adoptar mecanismos para asegurar la reparaci\u00f3n integral de la v\u00edctima, siendo este un derecho constitucional reconocido.<\/p>\n<h4><strong>El caso<\/strong><\/h4>\n<p>La v\u00edctima se desempe\u00f1aba en el Regimiento de Caballer\u00eda de Exploraci\u00f3n 12 de Gualeguaych\u00fa del Ej\u00e9rcito Argentino, donde Mercado era suboficial y su superior jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p>En julio de 2016, el condenado la oblig\u00f3 a realizar una tarea fuera de su horario laboral y, aprovech\u00e1ndose de esa situaci\u00f3n, intent\u00f3 forzarla a mantener relaciones sexuales y realiz\u00f3 distintos tocamientos sin su consentimiento.<\/p>\n<p>Tras la negativa de la v\u00edctima, Mercado comenz\u00f3 a hostigarla y acosarla laboralmente mediante burlas y expresiones denigrantes frente a sus compa\u00f1eros, ante quienes se refer\u00eda a ella como \u201cloca\u201d, \u201cla soldado 22\u201d o \u201cla crazy\u201d en las formaciones. Tambi\u00e9n utiliz\u00f3 su asimetr\u00eda de poder y su posici\u00f3n jer\u00e1rquica para trasladarla reiteradamente a otras oficinas y someterla.<\/p>\n<p>Aun con denuncias en su contra y una orden de alejamiento, Mercado continu\u00f3 hostig\u00e1ndola, lo que provoc\u00f3 en la v\u00edctima un deterioro psicol\u00f3gico que la llev\u00f3, en septiembre de 2021, a cometer un intento de suicidio y a la posterior solicitud de baja del servicio militar. En el juicio, se acredit\u00f3 que estos hechos causaron un grave deterioro en la vida y en la psiquis de la v\u00edctima.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala II de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal (CFCP) hizo lugar, de manera parcial, a un recurso interpuesto por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y anul\u00f3 el rechazo a la reparaci\u00f3n integral a una v\u00edctima de abuso sexual cometido en una dependencia del Ej\u00e9rcito Argentino en la ciudad entrerriana de Gualeguaych\u00fa. 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