{"id":26170,"date":"2026-09-12T18:57:46","date_gmt":"2026-09-12T21:57:46","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=26170"},"modified":"2026-09-12T18:57:46","modified_gmt":"2026-09-12T21:57:46","slug":"almada-acordo-30-dias-de-prision-preventiva-por-irse-de-parana-y-se-despego-de-las-inversiones-de-banegas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=26170","title":{"rendered":"Almada acord\u00f3 30 d\u00edas de prisi\u00f3n preventiva por irse de Paran\u00e1 y se despeg\u00f3 de las inversiones de Banegas"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El hombre acusado de ser uno de los principales recaudadores de los fondos p\u00fablicos desviados de la Legislatura de Entre R\u00edos con el mecanismo de los llamado contratos truchos, pasar\u00e1 30 d\u00edas en la Unidad Penal N\u00b0 1 de Paran\u00e1. La medida cautelar fue acordada por Alejandro Almada, asistido por el defensor Miguel \u00c1ngel Cullen, y el fiscal Ignacio Aramberry, y obedece al incumplimiento judicial de haberse ido a vivir a Misiones y Brasil en los \u00faltimos a\u00f1os, sin la autorizaci\u00f3n de la Justicia. Se despeg\u00f3 de las inversiones de Micaela Banegas en Foz do Iguaz\u00fa al afirmar que est\u00e1 separado hace tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>El mi\u00e9rcoles a la tarde, tras la solicitud del Ministerio P\u00fablico Fiscal, la jueza de Garant\u00edas Marina Barbagelata libr\u00f3 el pedido de detenci\u00f3n de Almada. Poco despu\u00e9s, el hombre que se encontraba en Foz do Iguaz\u00fa se enter\u00f3 a trav\u00e9s de familiares y se dirigi\u00f3 al puesto de la Gendarmer\u00eda Nacional del Puente Tancredo Neves y qued\u00f3 detenido. Lo trasladaron el viernes hacia la capital entrerriana.<\/p>\n<p>La audiencia se realiz\u00f3 este s\u00e1bado a las 16 en los Tribunales de Paran\u00e1. El fiscal Ignacio Aramberry adelant\u00f3 al inicio de su exposici\u00f3n que se hab\u00eda acordado 30 d\u00edas de prisi\u00f3n preventiva. Luego, se explay\u00f3 en los fundamentos: \u201cEstamos en un momento cr\u00edtico de la causa, en el sentido de que est\u00e1 pr\u00f3xima a remitirse el caso a juicio. Es una etapa en donde el riesgo de fuga, en todos los casos, se intensifica exponencialmente en el sentido de la perspectiva de pena, que ya es m\u00e1s palpable que una mera hip\u00f3tesis que se configurar\u00eda en los primeros momentos de la investigaci\u00f3n, quiz\u00e1s. En este caso ya es m\u00e1s palpable la situaci\u00f3n de la posible imposici\u00f3n de arte\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>Aramberry se\u00f1al\u00f3 que el riesgo de fuga deb\u00eda analizarse junto con un eventual entorpecimiento de la investigaci\u00f3n. \u201cDe todas maneras, este riesgo de fuga debe computarse, entendemos, o debe analizarse de manera conglobante con lo que hemos afirmado acerca de un posible entorpecimiento de la causa en s\u00ed, en el sentido de la realizaci\u00f3n de negocios comerciales familiares fuera del pa\u00eds, infringiendo la inhibici\u00f3n general de bienes que pesaba fundamentalmente sobre el imputado y sobre su pareja\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p>Sobre ese punto, agreg\u00f3: \u201cBuscar el quebranto a la inhibici\u00f3n general de bienes tambi\u00e9n debe ser advertido como un riesgo de entorpecimiento del proceso, en el sentido del posible recupero de activos, si es posible vincular que esos bienes tengan alguna relaci\u00f3n con la causa investigada\u201d.<\/p>\n<p>El representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal tambi\u00e9n vincul\u00f3 el domicilio declarado, en calle Los Ceibos de Paran\u00e1, con un indicio de fuga: \u201cEntendemos que se configura en el caso la hip\u00f3tesis contemplada en el art\u00edculo 66, segundo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Procesal Penal, esto es, cuando reza que la falsedad del domicilio real es considerada un indicio de fuga en el caso concreto\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n<p>Seg\u00fan expuso, esa situaci\u00f3n implic\u00f3 adem\u00e1s el incumplimiento de las pautas fijadas en 2019: \u201cAl verificarse este indicio de fuga y esta transgresi\u00f3n a las normas de conducta que le hab\u00edan sido impuestas aquel 15 de marzo de 2019, vigentes hasta la revisi\u00f3n de la causa a juicio, entendemos que, desde que queda firme este acto por parte del magistrado, era mantener el domicilio denunciado en las diferentes actuaciones\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>El fiscal precis\u00f3 que ese domicilio hab\u00eda sido ratificado por el acusado. \u201cUn domicilio que fue ratificado en oportunidad del inicio de la audiencia de remisi\u00f3n del caso a juicio, donde se emiti\u00f3 una premisa firmada por el imputado, donde rezaba el domicilio de Los Ceibos como el domicilio real con vive en los efectos de la presente. La prohibici\u00f3n absoluta de modificarlo sin previo acuerdo en la fiscal\u00eda o autorizaci\u00f3n; lo que realmente no ha sucedido\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>Aramberry asegur\u00f3 que el cambio no fue puesto a consideraci\u00f3n de las autoridades: \u201cLa Fiscal\u00eda no ha tenido oportunidad de considerar que el imputado, denunciando un cambio de domicilio o someti\u00e9ndolo a consideraci\u00f3n de la fiscal\u00eda o de la magistratura, podr\u00edamos haber considerado si era operativo o no. No tuvimos esa posibilidad\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, record\u00f3 otra de las restricciones impuestas: \u201cY, fundamentalmente, la prohibici\u00f3n B, que era la prohibici\u00f3n absoluta de ausentarse de la ciudad de Paran\u00e1 sin previo acuerdo de la fiscal\u00eda o autorizaci\u00f3n judicial\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEsas son las pautas de conducta que entendemos que fueron infringidas por el imputado al falsear su situaci\u00f3n de residencia\u201d, remarc\u00f3 el fiscal.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, Aramberry consider\u00f3 que la situaci\u00f3n evidencia otra cuesti\u00f3n: \u201cEsto exhibe cierta falta de arraigo real en la ciudad, en el lugar donde hab\u00eda constituido el domicilio para estar vinculado a la presente causa, y las facilidades, en este caso, para ocultarse\u201d.<\/p>\n<p>El fiscal relacion\u00f3 ese escenario con los movimientos fronterizos y la estructura econ\u00f3mica familiar en el exterior: \u201cConstituye un riesgo probable: tiene facilidades para ausentarse, en el sentido de todas las veces que ha pasado las fronteras sin ning\u00fan tipo de impedimento para hacerlo. Tambi\u00e9n, obviamente, de mantenerse oculto, m\u00e1s que nada en una zona de triple frontera, una zona donde tiene una estructura econ\u00f3mica familiar fuera del pa\u00eds, montada precisamente para quebrantar esta inhibici\u00f3n general de bienes que le hab\u00eda sido impuesta en la presente causa\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>Otro de los argumentos fue la expectativa de pena: \u201cPara el diputado hemos pedido una pena de cumplimiento efectivo de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por lo cual entendemos que debe ser estimada para la contemplaci\u00f3n de este riesgo de fuga\u201d.<\/p>\n<p>Aramberry repas\u00f3 tambi\u00e9n la evoluci\u00f3n de las medidas cautelares: \u201cCabe destacar que existe un quiebre del r\u00e9gimen de progresividad cautelar, en el sentido de que a los inicios de esta causa el imputado tuvo prisi\u00f3n preventiva. Posteriormente, se le concedi\u00f3 la libertad morigerada el 15 de marzo de 2019, de acuerdo con las reglas y normas de conducta impuestas\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fiscal, aquellas pautas \u201cfueron quebrantadas de manera deliberada, al ocurrir todos estos cambios: b\u00e1sicamente, el cambio de residencia y los advertidos pasos fronterizos hacia Brasil\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>\u201cPor esto entendemos que cualquier pauta o norma de conducta que est\u00e9 emparentada con la autodisciplina del imputado no va a ser efectiva. A esto me refiero para fundar la intensidad de la prisi\u00f3n preventiva, como \u00faltima coerci\u00f3n m\u00e1s gravosa dentro del r\u00e9gimen de cautelares, y con esto la afirmaci\u00f3n de que se respet\u00f3 un r\u00e9gimen de progresividad\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Al referirse a las permanencias fuera del pa\u00eds, el fiscal enumer\u00f3 estad\u00edas prolongadas de \u201c295 d\u00edas, 143 d\u00edas, 66 d\u00edas\u201d. Como ejemplo, detall\u00f3 uno de los registros migratorios y sostuvo que hubo un cambio en el centro de vida del acusado. \u201cPor ejemplo, el primer a\u00f1o que egresa, despu\u00e9s de las restricciones, el 25 de enero de 2020, lo hace a las 11:50 horas. Retorna el 23 de noviembre de 2020: 302 d\u00edas y 21 horas. Pr\u00e1cticamente todo el 2020 estuvo en Brasil. Es un egreso y un retorno el 23 de noviembre de 2020. Cuando hablo del per\u00edodo 2020-2023, hablo de un per\u00edodo de tiempo en donde se registraron una serie de salidas que datan de esa cantidad de d\u00edas, para solventar esta conclusi\u00f3n. De acuerdo con los registros migratorios, estamos en condiciones de afirmar que existi\u00f3, en este caso, un desplazamiento del centro de vida del diputado. De un domicilio que hab\u00eda fijado en Los Ceibos, ciudad de Paran\u00e1, se traslad\u00f3 a alg\u00fan lugar pr\u00f3ximo a la frontera con Brasil, m\u00e1s concretamente al paso tan creado\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda vincul\u00f3 esos movimientos con emprendimientos comerciales del grupo familiar en Foz de Iguaz\u00fa. \u201cEsta conclusi\u00f3n aparece abonada por el registro de diversos emprendimientos comerciales del grupo familiar. Estos egresos e ingresos aparecen acompasados por un entramado de negocios familiares establecidos en la ciudad de Foz de Iguaz\u00fa, en el que aparecen como caras visibles de estos emprendimientos comerciales su pareja, Agustina Micaela Banegas, que recordemos se encuentra con una inhibici\u00f3n general de bienes en la presente causa, y el cu\u00f1ado de Almada, Tom\u00e1s Valent\u00edn Banegas\u201d, afirm\u00f3 Aramberry.<\/p>\n<p>El fiscal dijo desconocer ingresos formales de las personas mencionadas y aludi\u00f3 a inversiones en reales: \u201cDesconocemos ingresos formales de ellos. S\u00ed que Agustina Banegas pesa una inhibici\u00f3n general de bienes, con lo cual cualquier registro de \u00edndole comercial hubiese sido operativo en la Argentina, no en Brasil. Hemos registrado inversiones, de acuerdo con la informaci\u00f3n recabada, de varios miles de reales\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>Entre los emprendimientos, Aramberry mencion\u00f3 dos sociedades. \u201cPor ejemplo, registran una inversi\u00f3n en V8 Garagem Bar Limitada. Micaela Banegas tiene un aporte de 400.000 reales. Restaurant Limitada, que es otra sociedad vinculada a la primera, registra un capital de 100.000 reales\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n enumer\u00f3 otras inversiones: \u201cHerma Holding Limitada, dedicada a la compra, venta y alquiler de inmuebles propios, registra tambi\u00e9n un capital de 100.000 reales. Vivra Travel, agencia de viajes limitada, registra un capital de 20.000 reales. Tom\u00e1s Valent\u00edn Bar Limitada, que es donde el cu\u00f1ado de Almada registra un capital de 200.000 reales\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con su exposici\u00f3n, el monto acumulado alcanzar\u00eda los 800.000 reales. \u201cEs una inversi\u00f3n importante, registrada y acumulada, de 800.000 reales, que est\u00e1 siendo operativa en una zona fronteriza, en otro pa\u00eds. Suponemos que tiene que ver con la inhibici\u00f3n general de bienes que pesa sobre la pareja del imputado, como consecuencia de una imposici\u00f3n que se ha previsto en la presente causa\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>Finalmente, el fiscal relacion\u00f3 uno de los comercios con la actividad tur\u00edstica y con posibles v\u00ednculos internacionales. \u201cA esto le tenemos que sumar que existe uno de esos negocios, esos comercios vinculados al rubro tur\u00edstico. Tienen v\u00ednculos, presuponemos, con otros destinos, otros pa\u00edses, donde tambi\u00e9n se configura o acrecienta, al menos, un riesgo de fuga\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>Posteriormente, el abogado defensor Miguel \u00c1ngel Cullen manifest\u00f3 el acuerdo al que han arribado con respecto a la medida cautelar, aunque aclar\u00f3 que no comparte los argumentos de la Fiscal\u00eda: \u201cNo ten\u00eda ninguna prohibici\u00f3n para salir del pa\u00eds, en modo alguno podemos acordar con el que se\u00f1or Almada quiso fugarse porque precisamente si hay algo que est\u00e1 claro es est\u00e1 ac\u00e1 porque \u00e9l emprendi\u00f3 el regreso al pa\u00eds ni bien la madre le avis\u00f3 que la polic\u00eda lo estaba buscando para detenerlo. Ya sab\u00eda que lo iban a detener, agarr\u00f3 su auto, se fue al paso fronterizo y dijo \u2018se\u00f1ores yo son Almada\u2019. Jam\u00e1s existi\u00f3 una intenci\u00f3n de fuga donde por supuesto la presencia de \u00e9l en este sal\u00f3n no hace necesario que yo agregue absolutamente nada m\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, afirm\u00f3 que no est\u00e1 vinculado a la actividad empresarial de Banegas: \u201cEl se\u00f1or Almada est\u00e1 separado de la mam\u00e1 de su hija desde hace m\u00e1s de tres a\u00f1os. Est\u00e1 muy bien todo lo que ha investigado la Fiscal\u00eda, pero se ve que no investig\u00f3 esta otra circunstancia y lo que \u00e9l me cuenta es que este viaje fue exclusivamente para poder ver a su hija, que eran esos viajes muy cortos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAhora que nos enteramos de ese lapso de 300 d\u00edas lo explicar\u00e1, \u00e9l est\u00e1 tan sorprendido como yo, por lo que veo en la fecha que menciona fue justo durante la pandemia, hay que ver qu\u00e9 es lo que sucedi\u00f3. Y tambi\u00e9n aclarar que estos pedidos largos que mencion\u00f3 el se\u00f1or fiscal dar\u00e1 la explicaci\u00f3n si es necesario aclararlo, se produjeron hace m\u00e1s de tres a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p><strong>La causa contratos y la corruci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Almada es cu\u00f1ado de Juan Pablo Aguilera, a su vez cu\u00f1ado del exgobernador Sergio Urribarri, quienes se encuentran presos hace una semana cumpliendo condenas por corrupci\u00f3n en la Unidad Penal N\u00b0 9 de Gualeguaych\u00fa.<\/p>\n<p>Tal como inform\u00f3 el programa <em>Cuesti\u00f3n de Fondo (Canal 9 Litoral)<\/em> y <strong>AN\u00c1LISIS<\/strong> el pasado mi\u00e9rcoles, tras una investigaci\u00f3n period\u00edstica sobre los movimientos fronterizos e inversiones de Almada y su pareja Micaela Banegas, ambos se encontraban residiendo en la Triple Frontera. Inicialmente la familia se radic\u00f3 en Puerto Iguaz\u00fa, pero en los \u00faltimos a\u00f1os se radicaron en Foz do Iguaz\u00fa con importantes inversiones, como un bar de grandes dimensiones con autos de colecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Almada est\u00e1 imputado en la causa desde 2018 y, tras permanecer detenido unas semanas a fines de ese a\u00f1o, la Justicia le impuso la prohibici\u00f3n de abandonar Paran\u00e1 sin autorizaci\u00f3n judicial, una restricci\u00f3n que fue ratificada en distintas instancias posteriores. Pese a esa limitaci\u00f3n, Almada residi\u00f3 durante a\u00f1os entre Puerto Iguaz\u00fa y la vecina ciudad brasile\u00f1a de Foz do Iguaz\u00fa, en la Triple Frontera, pese a mantener fijado su domicilio legal en una vivienda del barrio San Agust\u00edn de la capital entrerriana.<\/p>\n<p><strong>Las inversiones que motivaron su detenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan se pudo reconstruir, el clan familiar mont\u00f3 distintos negocios y sociedades en la zona de la Triple Frontera, entre ellos un bar con exhibici\u00f3n de autos de colecci\u00f3n \u2014el V8 Garagem Bar, sobre la avenida Das Cataratas, en Foz do Iguaz\u00fa, inaugurado a fines de 2023, con servicio de lavadero de veh\u00edculos y eventos\u2014, lo cual ha sido descripto por el fiscal en la audiencia, as\u00ed como las dem\u00e1s firmas.<\/p>\n<p>El problema es que los bienes de Almada y Banegas permanecen inhibidos por la Justicia desde una resoluci\u00f3n de abril de 2019, que alcanz\u00f3 a m\u00e1s de 20 personas vinculadas a la causa y que en su momento congel\u00f3, entre otros activos, un inmueble en Estancia Grande, un Ford Focus, cuotapartes de la firma NEXT S.R.L. y bienes de la propia Banegas en La Picada. En diciembre pasado, adem\u00e1s, se hab\u00eda ordenado la reinscripci\u00f3n de esas inhibiciones. Para la Fiscal\u00eda, si se confirma que Almada realiz\u00f3 inversiones pese a esa inhibici\u00f3n patrimonial, el cuadro podr\u00eda agravarse hacia una maniobra de lavado de activos, delito de competencia federal.<\/p>\n<p><strong>El rol de Almada en la causa Contratos<\/strong><\/p>\n<p>La causa Contratos investiga el armado de un sistema de contratos ap\u00f3crifos dentro de la Legislatura de Entre R\u00edos, que habr\u00eda funcionado entre 2008 y 2018 para sustraer fondos p\u00fablicos. El expediente re\u00fane a 32 imputados, entre ellos Juan Pablo Aguilera \u2014cu\u00f1ado del expresidiario y expresidente provincial Sergio Urribarri\u2014, quien se desempe\u00f1aba como asesor en el bloque justicialista del Senado, se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda como cabecilla de la banda.<\/p>\n<p>Almada, cu\u00f1ado de Aguilera, ingres\u00f3 como empleado administrativo en la C\u00e1mara de Diputados mientras Aguilera operaba en el Senado, y ambos son se\u00f1alados por la investigaci\u00f3n como recaudadores del esquema. Seg\u00fan la acusaci\u00f3n fiscal, la maniobra se sostuvo a trav\u00e9s de empresas como TEP y NEXT S.R.L., formalmente en cabeza de terceros \u2014entre ellos la propia esposa de Aguilera, Luciana Almada, hermana de Alejandro\u2014 pero que, seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico Fiscal, respond\u00edan en los hechos al propio Aguilera.<\/p>\n<p>En el juicio, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 una pena de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n para Alejandro Almada. Durante su declaraci\u00f3n en el debate, Almada rechaz\u00f3 haber actuado como testaferro de su cu\u00f1ado: &#8220;yo no soy el testaferro de Juan Pablo Aguilera&#8221;, sostuvo, y remarc\u00f3 que su v\u00ednculo con las firmas cuestionadas se limitaba a su propio emprendimiento, una librer\u00eda. Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 que se lo hubiera vinculado con un episodio de 2018 en el que la Polic\u00eda Federal intercept\u00f3 en la ruta 12 el Ford Focus en el que viajaba junto a Banegas, y en el que se secuestr\u00f3 una caja con $371.400 \u2014unos USD 20.000 de la \u00e9poca\u2014 por su origen no esclarecido. Para los investigadores, ese hallazgo coincidi\u00f3 con anotaciones de un cuaderno secuestrado al tambi\u00e9n imputado Hugo Mena, donde figuraban entregas de dinero a Almada en su rol de recaudador.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El hombre acusado de ser uno de los principales recaudadores de los fondos p\u00fablicos desviados de la Legislatura de Entre R\u00edos con el mecanismo de los llamado contratos truchos, pasar\u00e1 30 d\u00edas en la Unidad Penal N\u00b0 1 de Paran\u00e1. 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