{"id":25356,"date":"2026-09-07T09:22:43","date_gmt":"2026-09-07T12:22:43","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=25356"},"modified":"2026-09-07T09:22:43","modified_gmt":"2026-09-07T12:22:43","slug":"montos-en-negro-el-gobierno-debe-responder-a-un-planteo-judicial-de-agmer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=25356","title":{"rendered":"Montos en negro: el Gobierno debe responder a un planteo judicial de Agmer"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La primera reuni\u00f3n de la mesa paritaria entre el Gobierno y los gremios docentes, el 2 de marzo, no lleg\u00f3 a un acuerdo, tampoco se lograr\u00eda en los dos encuentros sucesivos que hubo a lo largo de 2026. Y por eso el Poder Ejecutivo dispuso que los aumentos ofrecidos y rechazados en la mesa paritaria sean pagados por decreto.<\/p>\n<p>El primero de esos decretos, N\u00b0 500, dictado el 6 de marzo \u00faltimo, fue reprochado por inconstitucional en la Justicia por la Asociaci\u00f3n Gremial del Magisterio de Entre R\u00edos (Agmer) en abril \u00faltimo, aunque el planteo estuvo dando vueltas en Tribunales hasta que recal\u00f3 en la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo de Paran\u00e1, que resolvi\u00f3 abocarse al tema y anotici\u00f3 al Gobierno de la demanda.<\/p>\n<p>En aquel decreto, el Ejecutivo dispuso el pago de una suma fija no remunerativa ni bonificable de $25 mil a maestros y profesores, a partir de los 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad, \u201cla que continuar\u00e1 integrando la base de c\u00e1lculo de los adicionales que correspondan\u201d. Tambi\u00e9n, el pago de una suma fija mensual, de car\u00e1cter no remunerativo y no bonificable, en el Fondo Provincial de Incentivo Docente (Fopid) y Complemento por Conectividad Provincial, y se estableci\u00f3 un tope m\u00e1ximo por docente de $ 60.000), con independencia de la cantidad de cargos y\/o horas c\u00e1tedra que detente.<\/p>\n<p>Esa cifra se integr\u00f3 por los $36.000 correspondientes al Fopid y $24.000 por el Complemento por Conectividad.<\/p>\n<p>\u201cEn tiempo y forma venimos por medio del personal a interponer formal acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre R\u00edos\u201d contra el decreto N\u00b0 500 y la resoluci\u00f3n N\u00b0 2.904 del Consejo General de Educaci\u00f3n \u201cen cuanto dispone como condici\u00f3n o calidad de los conceptos\u201d Fopid y Complemento por Conectividad como \u201cno remunerativa\u201d. La petici\u00f3n se hizo \u201ccon extensi\u00f3n a cualquier otra norma que dispusiere el pago de incrementos salariales a los trabajadores dependientes del Consejo General de Educaci\u00f3n bajo el aludido decreto de no remuneratividad\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, en la demanda Agmer pide que \u201cse disponga el pago con car\u00e1cter remunerativo (en blanco) de las sumas que perciben la totalidad de los trabajadores docentes de la Provincia de Entre R\u00edos en Concepto de Fondo Provincial de Incentivo Docente (Fopid) y de Complemento Provincial de Conectividad, desde el d\u00eda de su creaci\u00f3n y, consecuentemente, se condene a los demandadas a remitir las sumas que correspondan a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre R\u00edos y a las obras sociales de las que son beneficiarios los docentes provinciales, en la proporci\u00f3n que por ley se establece y por el per\u00edodo que va desde el primer pago de los conceptos Fopid y Conectividad con car\u00e1cter no remunerativo y hasta la efectiva incorporaci\u00f3n de la remuneratividad de dichos conceptos en los salarios de los trabajadores activos\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el sindicato docente pide a la Justicia que se condene al Poder Ejecutivo \u201ca abonar a los actores beneficiarios de la Caja de Jubilaciones en sus haberes previsionales el monto que proporcionalmente les corresponde sobre los rubros Fopid y Conectividad, con m\u00e1s el pago de las sumas retroactivas desde que cada activo dependiente del CGE recibi\u00f3 las sumas no remunerativas de esos conceptos y hasta la efectiva incorporaci\u00f3n de la remuneratividad en los salarios de los trabajadores activos de estos items salariales, con m\u00e1s los intereses legales respectivos desde que cada suma es debida\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 <em>Entre R\u00edos Ahora<\/em>, en el escrito de Agmer se se\u00f1ala que no solo se pretende que se declare la inconstitucionalidad de los pagos sino que se obligue al Ejecutivo a blanquear esos montos en negro.<\/p>\n<p>\u201cEstamos en presencia de incrementos salariales instituidos en la norma provincial como \u00b4fondo\u00b4 y \u00b4complemento\u00b4 pero sin lugar a dudas se instituyen como incrementos salariales de los sueldos de trabajadores del sector docente, lo que es necesario tener claro en el presente, atento a que del modo c\u00f3mo se han reglamentado resultada manifiestamente contrarios a la Constituci\u00f3n provincial\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n<p>La Justicia ya corri\u00f3 traslado de la demanda al Poder Ejecutivo para que conteste los planteamientos formulados por Agmer. Y luego se espera la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La primera reuni\u00f3n de la mesa paritaria entre el Gobierno y los gremios docentes, el 2 de marzo, no lleg\u00f3 a un acuerdo, tampoco se lograr\u00eda en los dos encuentros sucesivos que hubo a lo largo de 2026. 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