{"id":25214,"date":"2026-09-05T17:02:26","date_gmt":"2026-09-05T20:02:26","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=25214"},"modified":"2026-09-05T17:02:26","modified_gmt":"2026-09-05T20:02:26","slug":"comedores-el-procurador-pidio-interpretar-en-sentido-amplio-el-fallo-y-garantizar-una-alimentacion-saludable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=25214","title":{"rendered":"Comedores: el Procurador pidi\u00f3 interpretar en sentido amplio el fallo y garantizar una alimentaci\u00f3n saludable"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El conflicto judicial por el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares implementado por el Gobierno de Entre R\u00edos ingres\u00f3 en una etapa decisiva. En un dictamen fechado el 4 de septiembre de 2026, el procurador general del Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos, Jorge Am\u00edlcar Luciano Garc\u00eda, sostuvo que la sentencia que hizo lugar a una acci\u00f3n de amparo colectivo debe ser interpretada en un sentido amplio: no solamente como una prohibici\u00f3n de entregar alimentos que exhiban sellos de advertencia, sino como una obligaci\u00f3n estatal de garantizar una alimentaci\u00f3n saludable y adecuada para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que concurren a las escuelas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La precisi\u00f3n no es menor. La discusi\u00f3n planteada ante la Justicia involucra una pol\u00edtica p\u00fablica provincial, un nuevo esquema de contrataci\u00f3n y provisi\u00f3n de alimentos y, en el centro del debate, el derecho de la poblaci\u00f3n infantil a recibir una alimentaci\u00f3n suficiente, segura, variada, saludable y nutricionalmente adecuada.<\/p>\n<p>El expediente lleva por car\u00e1tula \u201cVarios padres en representaci\u00f3n de sus hijos, Asociaci\u00f3n Gremial AGMER y Fundaci\u00f3n CAUCE c\/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre R\u00edos s\/ Acci\u00f3n de Amparo\u201d. La causa re\u00fane la representaci\u00f3n de familias, del principal gremio docente de la provincia y de una organizaci\u00f3n ambiental y ecologista, quienes cuestionaron judicialmente aspectos del sistema alimentario escolar instrumentado por el Estado entrerriano.<\/p>\n<p>El fallo de primera instancia hab\u00eda ordenado a la Provincia abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos p\u00fablicos provinciales dependientes del Consejo General de Educaci\u00f3n (CGE) productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o m\u00e1s sellos de advertencia o leyendas precautorias en los t\u00e9rminos de la Ley Nacional de Promoci\u00f3n de la Alimentaci\u00f3n Saludable.<\/p>\n<p>Los actores apelaron porque entendieron que esa decisi\u00f3n era insuficiente. Seg\u00fan su planteo, el problema no pod\u00eda reducirse a determinar si un paquete de alimentos ten\u00eda o no un oct\u00f3gono negro. Lo que estaba sometido a control judicial -sostuvieron- era la compatibilidad integral de una pol\u00edtica alimentaria escolar con el conjunto de normas nacionales, provinciales y convencionales que protegen el derecho a la alimentaci\u00f3n y la salud de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>El dictamen del Ministerio P\u00fablico Fiscal tom\u00f3 distancia de la idea de que el fallo fuera arbitrario, pero introdujo una aclaraci\u00f3n sustancial: la prohibici\u00f3n de distribuir productos con sellos no debe interpretarse como un requisito meramente formal o de etiquetado.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n estatal, sostuvo el Procurador Jorge Am\u00edlcar Luciano Garc\u00eda, tiene un contenido material: \u201cbrindar alimentaci\u00f3n saludable en los comedores escolares\u201d.<\/p>\n<p><strong>Una apelaci\u00f3n que busca ampliar el alcance de la sentencia<\/strong><\/p>\n<p>La parte actora hab\u00eda cuestionado el fallo por considerar que otorgaba una tutela parcial respecto del objeto de la demanda. En su memorial de apelaci\u00f3n, plante\u00f3 que la acci\u00f3n no persegu\u00eda \u00fanicamente impedir la entrega de productos alcanzados por los sellos de advertencia establecidos por la legislaci\u00f3n nacional. El reclamo apuntaba, m\u00e1s ampliamente, a que se determinara judicialmente si el nuevo sistema provincial de desayunos y meriendas escolares, implementado mediante el Decreto N\u00ba 852\/26 y acompa\u00f1ado por una contrataci\u00f3n centralizada, resultaba compatible con el derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Una cosa es controlar el etiquetado de determinados productos. Otra, mucho m\u00e1s amplia, es examinar si el conjunto de alimentos seleccionados por el Estado para integrar una prestaci\u00f3n alimentaria destinada a miles de estudiantes cumple con est\u00e1ndares nutricionales, sanitarios y de salud infantil.<\/p>\n<p>La apelaci\u00f3n plante\u00f3 precisamente esa segunda cuesti\u00f3n. Los accionantes reclamaron, entre otras medidas, que la Provincia presentara los men\u00fas completos del nuevo sistema, diferenciados por nivel educativo, edad y modalidad institucional. Tambi\u00e9n solicitaron que se exhibieran los r\u00f3tulos vigentes, los listados completos de ingredientes, las tablas nutricionales, las fichas t\u00e9cnicas y los registros sanitarios de los productos incluidos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, pidieron acceder a los dict\u00e1menes profesionales, informes t\u00e9cnicos, evaluaciones nutricionales, sanitarias y de impacto social que hubieran servido de fundamento para seleccionar los alimentos. El planteo incluy\u00f3 otro interrogante: cu\u00e1l es la frecuencia prevista de consumo de cada producto, qu\u00e9 aporte nutricional realiza y cu\u00e1l es su adecuaci\u00f3n a los destinatarios. Tambi\u00e9n se solicit\u00f3 conocer el fundamento de la exclusi\u00f3n de la franja etaria de menores de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos institucionales, la pretensi\u00f3n busca que una pol\u00edtica p\u00fablica alimentaria no sea evaluada exclusivamente desde la perspectiva administrativa de la contrataci\u00f3n, sino tambi\u00e9n desde el est\u00e1ndar constitucional y convencional del derecho a la alimentaci\u00f3n y la salud infantil.<\/p>\n<p><strong>El fallo: una prohibici\u00f3n concreta y una obligaci\u00f3n m\u00e1s amplia<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acci\u00f3n de amparo colectivo. Su punto operativo central fue ordenar al Superior Gobierno de Entre R\u00edos que se abstuviera de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas p\u00fablicas provinciales productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contuvieran uno o m\u00e1s sellos de advertencia o leyendas precautorias contemplados por el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00ba 27.642.<\/p>\n<p>Pero, la resoluci\u00f3n incorpor\u00f3 una segunda obligaci\u00f3n: garantizar simult\u00e1neamente y sin interrupciones la provisi\u00f3n de productos que no estuvieran alcanzados por esa prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n, por lo tanto, no fue concebida como una suspensi\u00f3n del servicio alimentario escolar. Por el contrario, busc\u00f3 evitar que la eliminaci\u00f3n de determinados productos provocara una interrupci\u00f3n de los desayunos y meriendas destinados a los alumnos.<\/p>\n<p>El fallo tambi\u00e9n orden\u00f3 informar al Registro de Procesos Colectivos sobre el dictado de la sentencia y dispuso su publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n a trav\u00e9s del Servicio de Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n del Superior Tribunal de Justicia.<\/p>\n<p>El expediente adquiri\u00f3 as\u00ed una dimensi\u00f3n colectiva que excede el conflicto entre particulares y el Estado: la decisi\u00f3n judicial se proyecta sobre una pol\u00edtica p\u00fablica destinada a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que concurren a establecimientos educativos p\u00fablicos de la provincia.<\/p>\n<p><strong>El Procurador rechaz\u00f3 que exista arbitrariedad<\/strong><\/p>\n<p>Frente a la apelaci\u00f3n de los actores, el procurador general sostuvo que no se verificaba la arbitrariedad denunciada. Su posici\u00f3n parte de una consideraci\u00f3n institucional: la instrumentaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica corresponde, en principio, al Poder Ejecutivo y no puede ser reemplazada por los jueces mediante un proceso de amparo.<\/p>\n<p>Sin embargo, Garc\u00eda introdujo inmediatamente una excepci\u00f3n: ese principio cede cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales. Y en este caso -seg\u00fan su an\u00e1lisis-, se encuentra comprometido el derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a una alimentaci\u00f3n adecuada y saludable.<\/p>\n<p>El dictamen entiende que el tr\u00e1mite judicial fue coherente con la pretensi\u00f3n planteada. Recuerda que se concedi\u00f3 la medida cautelar solicitada y que, posteriormente, la causa fue encauzada como acci\u00f3n colectiva, permitiendo la participaci\u00f3n de distintos actores debido a la naturaleza de los intereses involucrados.<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva, el Ministerio P\u00fablico Fiscal considera que la sentencia no es contradictoria ni arbitraria, sino que debe ser interpretada de manera integral.<\/p>\n<p><em><strong>\u201cNo se trata solo de los sellos\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Este es, probablemente, el punto m\u00e1s significativo del dictamen. Garc\u00eda advierte que una lectura estrictamente literal de la sentencia podr\u00eda llevar a pensar que la obligaci\u00f3n estatal consiste simplemente en evitar productos que tengan determinados sellos de advertencia. Pero, esa no es -seg\u00fan el Procurador- la interpretaci\u00f3n correcta.<\/p>\n<p>El fallo -sostiene- posee un <em>\u201ccontenido material imperativo\u201d:<\/em> el deber estatal de proporcionar alimentaci\u00f3n saludable en los comedores escolares. Los sellos de advertencia son una consecuencia de ese deber, pero no agotan su contenido. En otras palabras, la ausencia de oct\u00f3gonos negros en el envase no convierte autom\u00e1ticamente a un alimento en saludable ni demuestra, por s\u00ed sola, que el producto sea nutricionalmente adecuado para integrar una prestaci\u00f3n destinada a ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>La sentencia, interpretada de acuerdo con el marco normativo aplicable, debe exigir algo m\u00e1s que el cumplimiento formal de una regla de etiquetado. La alimentaci\u00f3n ofrecida por el Estado debe responder a los est\u00e1ndares de salud y nutrici\u00f3n que surgen de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>La advertencia sobre el <\/strong><em><strong>\u201cembuste de etiquetas\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El dictamen introduce una expresi\u00f3n especialmente contundente para explicar el alcance de esa obligaci\u00f3n: <em>\u201cembuste de etiquetas\u201d. <\/em>La referencia aparece para advertir que la decisi\u00f3n judicial no podr\u00eda cumplirse mediante una maniobra puramente formal consistente en retirar, modificar o sustituir etiquetas mientras se mantienen productos que, por sus caracter\u00edsticas reales, resultan incompatibles con los est\u00e1ndares de alimentaci\u00f3n saludable establecidos por la normativa.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, el Estado -y las empresas que participen en la prestaci\u00f3n- no podr\u00edan considerar cumplida la sentencia simplemente modificando la presentaci\u00f3n de un alimento. Si un producto contin\u00faa siendo nutricionalmente inadecuado, la ausencia de un sello no resolver\u00eda el problema.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n, de acuerdo con la interpretaci\u00f3n propuesta por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, debe analizarse desde el contenido efectivo de la prestaci\u00f3n alimentaria. En otras palabras: la etiqueta es relevante; pero, no es el \u00fanico elemento relevante.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n judicial se apoya en un entramado normativo mucho m\u00e1s amplio que la Ley de Etiquetado Frontal. Los actores invocaron la Constituci\u00f3n Nacional, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la Ley N\u00ba 26.061 de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, la Ley N\u00ba 27.642 de Promoci\u00f3n de la Alimentaci\u00f3n Saludable, la Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos y la legislaci\u00f3n provincial vinculada con la alimentaci\u00f3n saludable.<\/p>\n<p>El argumento central es que el derecho a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os no puede entenderse simplemente como la obligaci\u00f3n estatal de entregar alguna cantidad de comida. La prestaci\u00f3n debe ser adecuada. Esto supone considerar aspectos como la calidad nutricional, la seguridad alimentaria, la variedad, la suficiencia y la adecuaci\u00f3n a las necesidades de quienes reciben los alimentos.<\/p>\n<p>Por eso el conflicto no se agota en la pregunta de si un producto tiene o no un sello frontal. La cuesti\u00f3n de fondo es qu\u00e9 alimentos est\u00e1 eligiendo el Estado para alimentar a los estudiantes y bajo qu\u00e9 criterios t\u00e9cnicos y sanitarios tom\u00f3 esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Uno de los principales instrumentos jur\u00eddicos invocados es la Ley N\u00ba 27.642 -conocida como Ley de Promoci\u00f3n de la Alimentaci\u00f3n Saludable-. Su sistema de etiquetado frontal procura advertir a los consumidores cuando determinados alimentos y bebidas presentan excesos de nutrientes cr\u00edticos u otras caracter\u00edsticas contempladas por la normativa.<\/p>\n<p>Pero, el dictamen destaca que la obligaci\u00f3n estatal no puede reducirse al mecanismo de rotulado. En Entre R\u00edos existe adem\u00e1s legislaci\u00f3n provincial espec\u00edfica. El Procurador menciona expresamente la Ley N\u00ba 10.594 y, en particular, su art\u00edculo 8, como parte del marco que impone el deber de garantizar una alimentaci\u00f3n saludable. As\u00ed, el an\u00e1lisis jur\u00eddico debe ser integral: legislaci\u00f3n nacional, normativa provincial, Constituci\u00f3n, tratados internacionales y est\u00e1ndares vinculados con la protecci\u00f3n especial de la infancia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" data-entity-uuid=\"0a76bf71-480c-4ab9-9e9c-dbfc126954fa\" data-entity-type=\"file\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/imagenes\/inline-images\/comedor-2.jpg\" width=\"1063\" height=\"709\" loading=\"lazy\">\n<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 deber\u00e1 demostrar la Provincia?<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes que quedan planteados por el expediente es la necesidad de justificar t\u00e9cnicamente las decisiones que dieron origen al nuevo sistema de desayunos y meriendas.<\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n de los actores busca que la Administraci\u00f3n exhiba la documentaci\u00f3n que permita reconstruir c\u00f3mo se seleccionaron los alimentos.<\/p>\n<p>Entre los elementos reclamados aparecen:<\/p>\n<p>&#8211; Los men\u00fas completos, diferenciados por nivel educativo, edad y modalidad institucional.<\/p>\n<p>&#8211; Los r\u00f3tulos vigentes de los productos.<\/p>\n<p>&#8211; Los listados completos de ingredientes.<\/p>\n<p>&#8211; Las tablas de informaci\u00f3n nutricional.<\/p>\n<p>&#8211; Las fichas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>&#8211; Los registros nacionales de productos alimenticios.<\/p>\n<p>&#8211; Las constancias sanitarias.<\/p>\n<p>&#8211; Los dict\u00e1menes profesionales.<\/p>\n<p>&#8211; Los informes t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>&#8211; Las evaluaciones nutricionales y sanitarias.<\/p>\n<p>&#8211; Los estudios de impacto social.<\/p>\n<p>&#8211; La frecuencia de consumo prevista.<\/p>\n<p>&#8211; El aporte nutricional de los productos.<\/p>\n<p>&#8211; La justificaci\u00f3n de su adecuaci\u00f3n a ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>&#8211; El fundamento de la exclusi\u00f3n de los menores de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; Las actuaciones administrativas vinculadas con licitaciones y contrataciones.<\/p>\n<p>&#8211; Los pliegos, ofertas, dict\u00e1menes y actos de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El objetivo de ese pedido es particularmente relevante desde la perspectiva del control de las pol\u00edticas p\u00fablicas: determinar si las decisiones administrativas estuvieron precedidas por una evaluaci\u00f3n suficiente de sus consecuencias sobre la alimentaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>As\u00ed presentada, la controversia entonces no se limita al contenido de los paquetes alimentarios. La demanda solicita acceder a las actuaciones administrativas relacionadas con la licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n o cualquier otro procedimiento utilizado para adquirir y proveer los alimentos.<\/p>\n<p>Esto incorpora al debate el proceso mediante el cual el Estado seleccion\u00f3 a los proveedores y determin\u00f3 qu\u00e9 productos ingresar\u00edan al sistema. En una pol\u00edtica alimentaria de alcance masivo, la decisi\u00f3n sobre qu\u00e9 comprar tiene una dimensi\u00f3n presupuestaria, administrativa y sanitaria al mismo tiempo.<\/p>\n<p>Por eso, el reclamo judicial pretende que esas decisiones puedan ser examinadas a la luz de los est\u00e1ndares de alimentaci\u00f3n saludable y no solamente desde el cumplimiento formal de las reglas propias de una contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>El l\u00edmite entre la Justicia y el Poder Ejecutivo<\/strong><\/p>\n<p>El expediente tambi\u00e9n pone sobre la mesa uno de los problemas cl\u00e1sicos del derecho p\u00fablico: hasta d\u00f3nde puede llegar un juez cuando se cuestiona una pol\u00edtica dise\u00f1ada por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>El Procurador reconoce que el dise\u00f1o y la instrumentaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas pertenecen, en principio, al \u00e1mbito de competencia de las autoridades pol\u00edticas. Para el Procurador, el Poder Judicial no est\u00e1 llamado a dise\u00f1ar men\u00fas escolares ni a sustituir a los funcionarios encargados de administrar el sistema educativo y alimentario.<\/p>\n<p>Pero -aclara- esa autonom\u00eda no es absoluta. Cuando una pol\u00edtica p\u00fablica puede afectar derechos fundamentales, el control judicial adquiere otra dimensi\u00f3n. La pregunta deja de ser si los jueces consideran m\u00e1s conveniente un men\u00fa que otro y pasa a ser si la pol\u00edtica adoptada respeta los derechos reconocidos por la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales y las leyes. Y ese es el l\u00edmite que aparece trazado en el dictamen del Procurador Garc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>La convocatoria al di\u00e1logo interinstitucional<\/strong><\/p>\n<p>Otro elemento destacado por Garc\u00eda es la convocatoria realizada por el propio Poder Ejecutivo a una instancia de di\u00e1logo interinstitucional y multisectorial. Ese espacio re\u00fane -seg\u00fan el dictamen- a especialistas, profesionales, universidades y a la empresa proveedora.<\/p>\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico Fiscal, esa instancia constituye un \u00e1mbito adecuado para discutir los aspectos t\u00e9cnicos y nutricionales de la prestaci\u00f3n. La participaci\u00f3n de universidades y especialistas puede adquirir especial relevancia en un conflicto en el que la discusi\u00f3n no es solamente jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n cient\u00edfica y sanitaria.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 nutrientes aporta cada alimento? \u00bfCon qu\u00e9 frecuencia se entrega? \u00bfC\u00f3mo se combina con el resto del men\u00fa? \u00bfEs adecuado para determinada edad? \u00bfQu\u00e9 proporci\u00f3n de alimentos frescos y ultraprocesados existe? \u00bfC\u00f3mo se garantiza la variedad? Son preguntas que requieren evidencia t\u00e9cnica adem\u00e1s de argumentos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>As\u00ed, la cuesti\u00f3n central que deja abierta el dictamen es que la discusi\u00f3n judicial podr\u00eda desplazarse desde una controversia sobre determinados productos hacia un control m\u00e1s amplio del modelo de alimentaci\u00f3n escolar. Si el Tribunal Superior adopta la interpretaci\u00f3n propuesta por el Procurador, el cumplimiento de la sentencia no podr\u00eda reducirse a retirar productos con sellos. La Provincia deber\u00eda garantizar que la prestaci\u00f3n completa resulte compatible con los est\u00e1ndares de alimentaci\u00f3n saludable.<\/p>\n<p>Eso tampoco significa, necesariamente, que los jueces deban determinar producto por producto qu\u00e9 debe contener cada desayuno o merienda. El criterio planteado es diferente: corresponde al Estado demostrar que la pol\u00edtica que dise\u00f1\u00f3 y contrat\u00f3 cumple con las obligaciones legales y constitucionales que pesan sobre \u00e9l.<\/p>\n<p>La carga de justificar la adecuaci\u00f3n de la pol\u00edtica adquiere as\u00ed una importancia decisiva. Y entre los pedidos formulados por los actores aparece adem\u00e1s una cuesti\u00f3n que podr\u00eda convertirse en uno de los cap\u00edtulos m\u00e1s relevantes del expediente: el fundamento de la exclusi\u00f3n de los ni\u00f1os menores de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>La demanda solicita que se explique t\u00e9cnicamente por qu\u00e9 esa franja etaria no estar\u00eda comprendida de la misma manera en el nuevo esquema. La edad es un factor central en materia nutricional. Las necesidades alimentarias, los tama\u00f1os de las porciones, los requerimientos de determinados nutrientes y los riesgos asociados al consumo de determinados productos pueden variar considerablemente seg\u00fan la etapa del desarrollo.<\/p>\n<p>Por eso, la solicitud de una fundamentaci\u00f3n espec\u00edfica no aparece como un aspecto meramente administrativo, sino como parte de la discusi\u00f3n sobre la adecuaci\u00f3n de la pol\u00edtica a sus destinatarios.<\/p>\n<p><strong>El principio de continuidad del servicio alimentario<\/strong><\/p>\n<p>Tanto el fallo como el planteo posterior tienen otro elemento en com\u00fan: la necesidad de evitar que cualquier modificaci\u00f3n del sistema produzca una interrupci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n escolar. La Justicia orden\u00f3 que, al excluir productos alcanzados por la prohibici\u00f3n, la Provincia garantice simult\u00e1neamente la provisi\u00f3n de alternativas no comprendidas en ella. Este punto es particularmente sensible. Una eventual adecuaci\u00f3n del sistema no puede realizarse sacrificando el derecho alimentario de los propios estudiantes que se busca proteger.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n, por lo tanto, contiene una doble exigencia: mejorar la calidad de la prestaci\u00f3n y asegurar su continuidad. As\u00ed, el dictamen del Procurador General no constituye, por s\u00ed mismo, la decisi\u00f3n definitiva sobre la apelaci\u00f3n. Su funci\u00f3n es brindar una opini\u00f3n al Tribunal dentro del proceso. La resoluci\u00f3n final corresponder\u00e1 al \u00f3rgano judicial competente.<\/p>\n<p>Sin embargo, el planteo formulado por Garc\u00eda ofrece un criterio interpretativo que puede resultar determinante. La propuesta consiste en considerar el recurso de los actores como una instancia aclaratoria del alcance de la sentencia. Es decir, no necesariamente modificar la decisi\u00f3n de fondo, sino precisar que la prohibici\u00f3n de entregar productos con sellos de advertencia debe ser entendida dentro de una obligaci\u00f3n estatal m\u00e1s amplia de garantizar una alimentaci\u00f3n saludable.<\/p>\n<p>El dictamen sostiene, en consecuencia, que la sentencia es v\u00e1lida, est\u00e1 motivada y se encuentra fundada en normas constitucionales, convencionales y locales, pero considera necesario remarcar cu\u00e1l es su alcance material.<\/p>\n<p>Por otro lado, el expediente presenta una particularidad que excede la discusi\u00f3n puntual sobre un conjunto de alimentos. En definitiva, se est\u00e1 discutiendo cu\u00e1l debe ser el est\u00e1ndar de control sobre una pol\u00edtica p\u00fablica que involucra directamente a ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n puede proyectarse sobre futuros programas de alimentaci\u00f3n escolar y sobre la forma en que las administraciones p\u00fablicas dise\u00f1an, contratan y eval\u00faan este tipo de prestaciones. Si se consolida el criterio planteado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, el Estado no podr\u00eda limitarse a acreditar que los productos no tienen determinadas advertencias en sus envases. Deber\u00eda poder demostrar, con respaldo t\u00e9cnico, que el sistema alimentario cumple con los est\u00e1ndares legales y constitucionales aplicables.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n jur\u00eddica tiene, en realidad, una dimensi\u00f3n profundamente pol\u00edtica y social. Cuando el Estado entrega alimentos en las escuelas, no solamente ejecuta una partida presupuestaria o cumple con una obligaci\u00f3n administrativa. Interviene sobre una cuesti\u00f3n vinculada directamente con la salud y el desarrollo de la infancia. La selecci\u00f3n de productos, las cantidades, las frecuencias, las combinaciones y los criterios nutricionales forman parte de una pol\u00edtica p\u00fablica que debe ser susceptible de explicaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>En este escenario, la intervenci\u00f3n judicial no necesariamente supone que los jueces dise\u00f1en la pol\u00edtica alimentaria. Puede consistir -como plantea el dictamen del Procurador-, en exigir que esa pol\u00edtica respete los derechos fundamentales y que las decisiones administrativas est\u00e9n debidamente fundamentadas.<\/p>\n<p>El conflicto iniciado por las familias, Agmer y Fundaci\u00f3n Cauce coloca as\u00ed una pregunta de fondo sobre la mesa: \u00bfQu\u00e9 nivel de evidencia y qu\u00e9 est\u00e1ndares debe cumplir el Estado cuando decide qu\u00e9 alimentos recibir\u00e1n diariamente miles de ni\u00f1os y adolescentes en las escuelas p\u00fablicas?<\/p>\n<p>El Procurador General parece haber dado una respuesta preliminar: el Estado conserva la potestad de dise\u00f1ar su pol\u00edtica, pero esa potestad encuentra un l\u00edmite en el derecho fundamental de los ni\u00f1os a una alimentaci\u00f3n adecuada y saludable. En su dictamen del 4 de septiembre introduce, de esta manera, una precisi\u00f3n que puede resultar decisiva para el futuro del expediente. La sentencia que prohibi\u00f3 los alimentos con sellos de advertencia no deber\u00eda ser entendida como una batalla contra determinados envases ni como una cuesti\u00f3n de etiquetado.<\/p>\n<p>Su verdadero alcance, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n propuesta por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, es mucho m\u00e1s profundo: \u201cgarantizar que la alimentaci\u00f3n escolar sea efectivamente saludable\u201d. Eso implica que retirar un oct\u00f3gono, cambiar un r\u00f3tulo o modificar la presentaci\u00f3n de un producto no ser\u00eda suficiente si el contenido contin\u00faa siendo incompatible con las normas que protegen la salud infantil. La cuesti\u00f3n central pasa entonces por la sustancia de la prestaci\u00f3n y por la evidencia que sustenta las decisiones del Estado.<\/p>\n<p>El expediente queda ahora a la espera de la resoluci\u00f3n del Tribunal sobre la apelaci\u00f3n. Mientras tanto, el dictamen deja planteado un principio que puede trascender este caso concreto: cuando la pol\u00edtica p\u00fablica involucra directamente derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la Administraci\u00f3n conserva sus facultades de dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n, pero debe demostrar que sus decisiones son compatibles con el marco constitucional, convencional y legal que protege esos derechos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>El dictamen del Procurador<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"file\" data-entity-uuid=\"c1c2392a-1d11-4b3f-ba8b-882e8fb6c2ab\" data-embed-button=\"archivo\" data-entity-embed-display=\"file:FieldPdfReaderFields\" data-entity-embed-display-settings='{\"pdf_width\":\"600\",\"pdf_height\":\"780\",\"renderer\":\"google\",\"embed_view_fit\":\"Fit\",\"embed_hide_toolbar\":0,\"download\":0,\"link_placement\":\"top\",\"description\":\"\"}' data-langcode=\"es\" class=\"embedded-entity\">\n<div class=\"pdf-reader\">\n<div class=\"pdf-reader-google\">\n        <iframe loading=\"lazy\" id=\"pdf_reader\" src=\"https:\/\/docs.google.com\/viewer?embedded=true&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.analisisdigital.com.ar%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fimagenes%2Finformes%2Fdictamen-mpf-comedores.pdf\" width=\"600\" height=\"780\" scrolling=\"no\" style=\"border: none;\"><br \/>\n        <\/iframe>\n    <\/div>\n<\/p><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El conflicto judicial por el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares implementado por el Gobierno de Entre R\u00edos ingres\u00f3 en una etapa decisiva. 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