{"id":24965,"date":"2026-09-03T21:04:41","date_gmt":"2026-09-04T00:04:41","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=24965"},"modified":"2026-09-03T21:04:41","modified_gmt":"2026-09-04T00:04:41","slug":"rechazan-habeas-corpus-a-favor-de-rosatelli-tras-prohibirse-el-ingreso-del-abogado-mulet-a-la-unidad-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=24965","title":{"rendered":"Rechazan h\u00e1beas corpus a favor de Rosatelli tras prohibirse el ingreso del abogado Mulet a la Unidad Penal"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Justicia provincial desestim\u00f3 la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus correctivo presentada a favor de Daniel Alejandro Rosatelli, el abogado y comisario de la Polic\u00eda que se encuentra detenido en la Unidad Penal N\u00ba 1, en el marco de una causa por narcotr\u00e1fico. El recurso fue interpuesto luego de que el personal penitenciario impidiera el ingreso del abogado Guillermo Mulet para entrevistarse con su colega.<\/p>\n<p>La medida de rechazo, dictada inicialmente por el vocal de Juicio y Apelaciones, Juan Francisco Malvasio, fue posteriormente confirmada en todos sus t\u00e9rminos por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n de Paran\u00e1, al considerar que las exigencias de acreditaci\u00f3n carcelaria son medidas razonables de seguridad y no constituyen un agravamiento ileg\u00edtimo de las condiciones de detenci\u00f3n, seg\u00fan las resoluciones a las que accedi\u00f3 <strong>AN\u00c1LISIS<\/strong>.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Denuncia de trabas al ejercicio profesional<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con la presentaci\u00f3n judicial, el problema se origin\u00f3 el 2 de septiembre de 2026, cuando Mulet concurri\u00f3 al establecimiento penitenciario con el fin de mantener una entrevista con Rosatelli. Seg\u00fan explicaron los letrados Mulet e Iv\u00e1n Vernengo, el interno lo hab\u00eda convocado mediante una &#8220;nota manuscrita para asumir su defensa t\u00e9cnica en causas ajenas a aquella por la cual se encuentra privado de su libertad&#8221;.<\/p>\n<p>La defensa denunci\u00f3 formalmente que &#8220;el personal penitenciario le impidi\u00f3 el ingreso sin exhibir fundamento normativo alguno para ello&#8221;. Ante esta situaci\u00f3n, los profesionales argumentaron que la decisi\u00f3n de la Unidad Penal de impedir el acceso de Mulet &#8220;privaba al detenido, indebidamente, de mantener contacto con quienes iban a ejercer su Defensa T\u00e9cnica&#8221;, vulnerando garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n Nacional y tratados internacionales.<\/p>\n<p><strong>Malvasio argument\u00f3 seguridad y control judicial exclusivo<\/strong><\/p>\n<p>Al recibir el planteo, el vocal Malvasio requiri\u00f3 un informe urgente a las autoridades penitenciarias. La direcci\u00f3n de la Unidad Penal N\u00ba 1 detall\u00f3 que Rosatelli se encuentra alojado a &#8220;exclusiva disposici\u00f3n del Juzgado Federal N\u00b0 1 de Paran\u00e1, Secretar\u00eda Criminal y Correccional N\u00b0 1&#8221;. Asimismo, la instituci\u00f3n carcelaria precis\u00f3 que no restringe la comunicaci\u00f3n con los defensores, pero s\u00ed exige que los profesionales se encuentren debidamente registrados y acreditados en la causa correspondiente. Bajo este criterio, los \u00fanicos abogados habilitados formalmente eran los doctores Dami\u00e1n Petenatti y Rub\u00e9n Alberto Pagliotto. Al no revestir Mulet y Vernengo ese car\u00e1cter, su ingreso qued\u00f3 condicionado a una autorizaci\u00f3n judicial previa.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n dictada este jueves, Malvasio rechaz\u00f3 la acci\u00f3n se\u00f1alando que el derecho a la comunicaci\u00f3n confidencial con un abogado &#8220;presupone la existencia de una relaci\u00f3n de defensa reconocida en la causa por la cual la persona se encuentra privada de su libertad&#8221;. Respecto a los requisitos de la Unidad Penal, el magistrado consider\u00f3 que &#8220;la exigencia de acreditaci\u00f3n no importa, por s\u00ed sola, una restricci\u00f3n ileg\u00edtima al ejercicio de la defensa. Constituye, antes bien, un recaudo razonable orientado a preservar la seguridad del establecimiento y la regularidad del ingreso de terceros a los sectores de alojamiento&#8221;.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Malvasio dej\u00f3 en claro que la potestad sobre las visitas corresponde \u00fanicamente al juez de la causa principal: &#8220;Es al magistrado a cuyo cargo se encuentra el detenido a quien compete, en forma exclusiva y excluyente, autorizar el ingreso de terceros para tomar contacto personal con aquel, por ser quien tiene bajo su control la custodia del interno&#8221;.<\/p>\n<p>Por tales motivos, resolvi\u00f3 &#8220;rechazar la denuncia de h\u00e1beas Corpus&#8221; por no encuadrar en los supuestos de agravamiento de la detenci\u00f3n previstos en la Ley Provincial N\u00ba 8369.<\/p>\n<p><strong>La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n ratific\u00f3 el fallo<\/strong><\/p>\n<p>Tras ser elevada la resoluci\u00f3n en consulta obligatoria, la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n de Paran\u00e1 \u2014integrada por Marcela Badano, Gustavo Pimentel y Marcela Davite\u2014 intervino para evaluar el caso.<\/p>\n<p>El tribunal de alzada respald\u00f3 plenamente el criterio de Malvasio y dictamin\u00f3 que el magistrado &#8220;actu\u00f3 conforme a Derecho al rechazar el recurso impetrado, atento a que el motivo de la presentaci\u00f3n efectuada, no configura un supuesto legal habilitante de la Acci\u00f3n de Habeas Corpus&#8221;.<\/p>\n<p>Los camaristas explicaron que para la procedencia de un h\u00e1beas corpus correctivo se requiere un menoscabo real y desproporcionado en la detenci\u00f3n, algo que no se constat\u00f3 en este expediente. Por el contrario, determinaron que la restricci\u00f3n aplicada a los nuevos abogados &#8220;encuentra fundamento en protocolos estandarizados e iguales para todas las personas alojadas en el establecimiento penitenciario&#8221;, habi\u00e9ndose indicado correctamente a los presentantes que deb\u00edan canalizar su solicitud ante el Juzgado Federal pertinente.<\/p>\n<p>Rosatelli se encuentra a la espera de la resoluci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n procesal que dictar\u00e1 el juez federal Leandro R\u00edos, en el marco de la causa que tiene a otras cinco personas detenidas por el transporte de 1345 kilos de marihuana hallados en una camioneta Citro\u00ebn Jumper en la ciudad de La Paz, el pasado 13 de febrero. Al abogado lo acusan de haber adquirido ese veh\u00edculo para ponerlo a disposici\u00f3n de esa operaci\u00f3n il\u00edcita. Su defensa manifiesta que no hay ninguna prueba que demuestre esta grave acusaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n del magistrado podr\u00eda conocerse hacia mediados de septiembre.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia provincial desestim\u00f3 la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus correctivo presentada a favor de Daniel Alejandro Rosatelli, el abogado y comisario de la Polic\u00eda que se encuentra detenido en la Unidad Penal N\u00ba 1, en el marco de una causa por narcotr\u00e1fico. 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