{"id":24634,"date":"2026-09-01T22:42:39","date_gmt":"2026-09-02T01:42:39","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=24634"},"modified":"2026-09-01T22:42:39","modified_gmt":"2026-09-02T01:42:39","slug":"fentanilo-contaminado-procesaron-a-dos-ex-funcionarias-por-90-muertes-y-les-trabaron-embargos-millonarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=24634","title":{"rendered":"Fentanilo contaminado: procesaron a dos ex funcionarias por 90 muertes y les trabaron embargos millonarios"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, proces\u00f3 sin prisi\u00f3n preventiva a las ex m\u00e1ximas autoridades de la ANMAT y del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) por su presunta responsabilidad en la causa por el fentanilo contaminado producido por HLB Pharma y Laboratorios Ramallo, un expediente que hasta ahora vincula el caso con 90 muertes.\u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n alcanz\u00f3 a N\u00e9lida Agustina Bisio, ex titular de la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (ANMAT), y a Gabriela Carmen Mantec\u00f3n Fumad\u00f3, ex directora nacional del INAME. Kreplak las consider\u00f3, prima facie, part\u00edcipes necesarias penalmente responsables del delito de adulteraci\u00f3n de sustancias medicinales, una figura que en esta causa aparece asociada adem\u00e1s con lesiones grav\u00edsimas en al menos dos personas, lesiones graves en otras 41 y lesiones leves en otros paciente.\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el magistrado orden\u00f3 para cada una un embargo de $500.000 millones y la inhibici\u00f3n general de bienes. Las dos seguir\u00e1n en libertad, aunque continuar\u00e1n sujetas a la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds, deber\u00e1n presentarse una vez por mes ante la Polic\u00eda Federal, entregar sus documentos de viaje y abstenerse de mantener contacto con personas vinculadas con la ANMAT y el INAME.\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, el juez sostuvo que, aunque el ministro de Salud conoc\u00eda aspectos generales del caso, no existen hasta ahora elementos suficientes para atribuirle responsabilidad penal. Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, las decisiones pol\u00edticas que surg\u00edan de la cartera sanitaria apuntaban a impedir que las empresas continuaran operando y no a facilitar su funcionamiento.\u00a0<\/p>\n<p>Kreplak diferenci\u00f3 as\u00ed esa l\u00ednea de acci\u00f3n de las demoras y omisiones que, de acuerdo con el expediente, se registraron en la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (ANMAT) y el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).\u00a0<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"node\" data-entity-uuid=\"da3b58a3-31de-4a29-b624-bbaa33c8a4a6\" data-embed-button=\"node\" data-entity-embed-display=\"view_mode:node.imagen_titulo\" data-langcode=\"es\" data-entity-embed-display-settings=\"[]\" class=\"embedded-entity\">\n<article data-history-node-id=\"374803\" class=\"node node--type-noticia node--view-mode-imagen-titulo ds-1col clearfix\">\n<\/article>\n<\/div>\n<p><\/p>\n<h4>El alcance\u00a0<\/h4>\n<p>La resoluci\u00f3n representa un avance en la investigaci\u00f3n porque desplaza el foco m\u00e1s all\u00e1 de quienes fabricaron y comercializaron los medicamentos cuestionados.\u00a0<\/p>\n<p>Para Kreplak, tambi\u00e9n debe analizarse la actuaci\u00f3n de las m\u00e1ximas autoridades estatales que ten\u00edan a su cargo el control sobre los laboratorios. Seg\u00fan el fallo, las irregularidades de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo eran conocidas dentro del sistema de fiscalizaci\u00f3n sanitaria y exist\u00edan herramientas administrativas para impedir que ambas firmas siguieran operando en esas condiciones.\u00a0<\/p>\n<p>En ese punto, el juez entendi\u00f3 que la inacci\u00f3n de las \u00e1reas responsables tuvo incidencia en la circulaci\u00f3n de los productos. El fallo fue especialmente duro con Mantec\u00f3n Fumad\u00f3. El juez sostuvo que la entonces responsable del INAME \u201cten\u00eda pleno conocimiento del mal funcionamiento de los laboratorios\u201d y que contaba con facultades suficientes para adoptar medidas orientadas a resguardar la salud p\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la resoluci\u00f3n, sus omisiones frente a advertencias formuladas por \u00e1reas t\u00e9cnicas del organismo y su conducta posterior no encontraron justificaci\u00f3n en las declaraciones que brind\u00f3 durante las indagatorias.\u00a0<\/p>\n<p>El expediente destaca, adem\u00e1s, el manejo de las llamadas cartas de advertencia, una herramienta administrativa clave frente a incumplimientos detectados durante inspecciones. Kreplak se\u00f1al\u00f3 que Mantec\u00f3n se apart\u00f3 de los plazos reglamentarios para emitir la carta de advertencia correspondiente a Laboratorios Ramallo, mantuvo reuniones formales e informales con representantes de las empresas y \u201ccajone\u00f3\u201d durante m\u00e1s de cuatro meses el proyecto de Carta de Advertencia contra HLB Pharma.\u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre ambas compa\u00f1\u00edas ocup\u00f3 un lugar central en la imputaci\u00f3n. La carta dirigida a Ramallo fue firmada el 10 de febrero de 2025 y dispuso la inhibici\u00f3n de toda su actividad productiva. En cambio, la proyectada para HLB Pharma, que inclu\u00eda de manera expresa una prohibici\u00f3n de comercializaci\u00f3n, nunca lleg\u00f3 a firmarse. Para el juez, ese punto fue determinante porque permiti\u00f3 que medicamentos elaborados en condiciones objetadas continuaran en circulaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, afirm\u00f3 que \u201cno pod\u00eda ya permitirse la circulaci\u00f3n de nada\u201d producido bajo par\u00e1metros semejantes a los detectados durante las inspecciones. El procesamiento de Bisio, m\u00e1xima autoridad de la ANMAT durante el per\u00edodo investigado, sigui\u00f3 una l\u00f3gica semejante. Seg\u00fan Kreplak, Bisio no pod\u00eda desligarse de lo que ocurr\u00eda en el INAME, ya que ese instituto depend\u00eda directamente de la ANMAT y ella conservaba facultades para intervenir frente a una eventual inacci\u00f3n de sus subordinados.\u00a0<\/p>\n<p>El juez record\u00f3, adem\u00e1s, que fue la propia ex funcionaria quien firm\u00f3 el 12 de mayo de 2025 la disposici\u00f3n que prohibi\u00f3 el uso y la comercializaci\u00f3n del lote 31.202 de fentanilo HLB, cuando las muertes ya se hab\u00edan verificado. El acuerdo Para Kreplak, la situaci\u00f3n de Bisio era distinta. La ex titular de la ANMAT conoc\u00eda las irregularidades y, adem\u00e1s, actuaba como nexo entre las decisiones pol\u00edticas del Gobierno y las \u00e1reas t\u00e9cnicas encargadas de ejecutarlas. Aun as\u00ed, seg\u00fan el magistrado, mantuvo una actitud \u201cpasiva y permisiva\u201d que termin\u00f3 favoreciendo la continuidad operativa de los laboratorios. Uno de los episodios centrales ocurri\u00f3 durante la reuni\u00f3n del 14 de enero de 2025.\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la reconstrucci\u00f3n judicial, all\u00ed las m\u00e1ximas autoridades sanitarias acordaron con representantes del laboratorio postergar la emisi\u00f3n de las cartas de advertencia y dar tiempo para que la empresa iniciara correcciones internas. Al d\u00eda siguiente, la firma envi\u00f3 al INAME un supuesto plan para subsanar las deficiencias detectadas en inspecciones realizadas entre noviembre y diciembre de 2024. Las v\u00edctimas La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n incorpor\u00f3 informaci\u00f3n surgida de la \u00faltima indagatoria de Mantec\u00f3n, realizada el 31 de agosto.\u00a0<\/p>\n<p>La ex funcionaria hab\u00eda dicho antes que en reuniones convocadas en el Ministerio de Salud participaban abogados penalistas y hab\u00eda prometido aportar sus identidades. Cuando Kreplak le pregunt\u00f3 espec\u00edficamente por esos nombres en su \u00faltima declaraci\u00f3n, la ex directora omiti\u00f3 responder. El expediente contabiliza hasta el momento 134 v\u00edctimas vinculadas con los hechos investigados, de las cuales 90 murieron, y registra 47 querellas.\u00a0<\/p>\n<p>Al fijar los embargos, el juez tambi\u00e9n tom\u00f3 en cuenta las eventuales indemnizaciones civiles, la cantidad de peritajes realizados y la magnitud econ\u00f3mica que podr\u00eda derivarse de la responsabilidad atribuida en la causa.\u00a0<\/p>\n<p><strong>LOS ARGUMENTOS PARA PROCESAR A BISIO\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n de 292 carillas el magistrado destac\u00f3 los principales argumentos que pesaron para procesar a las dos m\u00e1ximas responsables de controlar que los laboratorios medicinales cumplan con las normas de buena fabricaci\u00f3n y que sean seguros para la poblaci\u00f3n. Cargo y jerarqu\u00eda: \u201cN\u00e9lida Agustina Bisio, m\u00e9dica psiquiatra de formaci\u00f3n profesional, ingres\u00f3 a la planta de personal de la ANMAT cuando se cre\u00f3 el organismo en 1992.\u00a0<\/p>\n<p>Fue designada su Directora Nacional el 27-12-2023, cargo que ocup\u00f3 hasta el 5-1-26.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad superior sobre el INAME: \u201cDe ninguna manera implica que su superior jer\u00e1rquico, la Dra. Bisio, pudiera haberse desentendido o de hecho se hubiera desentendido de lo que ocurri\u00f3 con estos laboratorios.\u201d Capacidad probada de actuar (contraargumento a su defensa): \u201cLa decisi\u00f3n de prohibir el uso y comercializaci\u00f3n del lote 31.202 de fentanilo HLB al constatarse las muertes que estaba causando, del d\u00eda 12-5-25, por medio de la Disposici\u00f3n ANMAT N\u00ba 3156\/25, fue adoptada \u00fanicamente por la Dra. Bisio. Sin intervenci\u00f3n de Mantec\u00f3n.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento efectivo de los hechos: \u201cSe encuentra probado fuera de toda duda que Bisio tuvo conocimiento actual de cuanto acontec\u00eda en estos sucesos, al menos en sus aspectos m\u00e1s relevantes, incluso reconocido por la propia imputada.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Rol de \u201cpolea de transmisi\u00f3n\u201d pol\u00edtica: \u201cSe encuentra probado que la jefatura de ANMAT funcionaba como polea de transmisi\u00f3n de las decisiones pol\u00edticas en la materia que se adoptaban desde el Ministerio, en sentido descendente, y de aporte de informaci\u00f3n para decidir pol\u00edticamente, en sentido ascendente.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Actitud pasiva y participaci\u00f3n activa: \u201cPese a encontrarse en conocimiento pleno de las circunstancias relevantes del caso y de la decisi\u00f3n pol\u00edtica de obrar, mantuvo una actitud pasiva y permisiva que culmin\u00f3 favoreciendo el accionar criminal de los laboratorios sujetos a control del organismo a su cargo. No s\u00f3lo eso, sino que particip\u00f3 activamente en algunas de las acciones decisivas que permitieron al laboratorio continuar operando cuando lo correcto hubiese sido impedirlo.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en la reuni\u00f3n clave del 14.01.2025: \u201cLas m\u00e1ximas autoridades del \u00fanico organismo nacional competente para la vigilancia y control de la fabricaci\u00f3n de medicamentos acordaron con el propietario de uno de los laboratorios que m\u00e1s alertas y reportes hab\u00eda recibido diferir la emisi\u00f3n de las cartas de advertencia y, en su lugar, conceder un tiempo suficiente para que el laboratorio diera inicio a las acciones correctivas internamente.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Firma de la Carta de Ramallo sin obligaci\u00f3n reglamentaria: \u201cLa demora en la firma de la Carta de Advertencia de Ramallo que, por otra parte, cuenta con la r\u00fabrica de Bisio a pesar de no ser reglamentariamente necesaria, le resulta plenamente atribuible y, por lo tanto, las consecuencias delictivas que ello acarre\u00f3.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Falta de firma de la Carta de HLB: \u201cEl apartamiento de los criterios t\u00e9cnicos y pautas procedimentales administrativas contaron con el consentimiento y participaci\u00f3n de Bisio en su calidad de Administradora Nacional de la ANMAT.\u201d Insuficiente ejercicio del poder de polic\u00eda sanitario: \u201cEn ambos casos se verifica, efectivamente, un insuficiente ejercicio del poder de polic\u00eda sanitario al cual se encontraba obligada como titular de la ANMAT.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Mensajes atribuidos: se cita un chat: \u201cAgustina: Que sea discreto la retirada a sus casas \/ Gabriela: Si. Van de a poco.\u201d\u00a0<\/p>\n<p><strong>ARGUMENTOS PARA PROCESAR A MANTEC\u00d3N FUMAD\u00d3\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Posici\u00f3n funcional determinante: \u201cMantec\u00f3n Fumad\u00f3 integraba una de las piezas centrales del poder de polic\u00eda sanitario del Estado Nacional a cargo del registro, control, fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de la calidad y sanidad de los medicamentos y productos m\u00e9dicos.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Omisi\u00f3n de sus deberes: \u201cComo tal, ten\u00eda a su cargo, para la \u00e9poca de los hechos investigados en autos, adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para conjurar el riesgo sanitario no permitido utilizando, para ello, los criterios y procedimientos administrativamente reglados. No lo hizo.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n al riesgo: \u201cCon su obrar contribuy\u00f3, antes de la fabricaci\u00f3n del fentanilo contaminado, a que el laboratorio continuara operando sin impedimentos pese a las graves y persistentes irregularidades que ven\u00edan siendo observadas; y, posteriormente, a que el laboratorio pudiera liberar al mercado este potente opioide sint\u00e9tico producido en p\u00e9simas condiciones de esterilidad\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento acreditado y omisi\u00f3n deliberada: \u201cA pesar de haber tomado conocimiento de las serias irregularidades detectadas en el funcionamiento del laboratorio, con conocimiento de sus p\u00e9simos antecedentes y teniendo sobre su escritorio la opini\u00f3n de las \u00e1reas t\u00e9cnicas subordinadas de su propio organismo en ese sentido, omiti\u00f3 adoptar las medidas preventivas y correctivas amplias y graves que correspond\u00eda\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>Sustituci\u00f3n de medidas reglamentarias por reuniones informales: \u201cDe forma plenamente consciente -aunque con explicaciones triviales y contradictorias- dej\u00f3 vencer los plazos administrativos para hacerlo (dos d\u00edas h\u00e1biles) para, en su lugar, concertar una reuni\u00f3n con los responsables de facto de los laboratorios en las oficinas de la ANMAT, demorando finalmente la adopci\u00f3n de medidas concretas y limit\u00e1ndolas notoriamente en su alcance.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Carta de Advertencia de HLB nunca firmada: \u201cLa Carta de Advertencia de HLB Pharma Group nunca se firm\u00f3. De hecho, su tr\u00e1mite qued\u00f3 paralizado en la Direcci\u00f3n del INAME por varios meses sin ning\u00fan tipo de movimiento. Se \u2018cajone\u00f3\u2019.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Demora deliberada en la publicidad de la Carta de Ramallo: \u201cLa demora en dar publicidad a la Carta de Advertencia de Ramallo reci\u00e9n suscripta el 10.02.2025, diez d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s tarde de esta \u00faltima fecha, en el sitio web institucional de la ANMAT -tal como manda la normativa aplicable-, fue producto de una decisi\u00f3n deliberada de Mantec\u00f3n Fumad\u00f3 como m\u00e1xima responsable del INAME.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Antecedente de conducta similar: Se cita un chat de 2023: \u201cMaiorano: Le recordaste a Mantec\u00f3n q no publique?&#8230; Ariel Cons: No le puedo recordar, fue lo pactado en la reuni\u00f3n\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>Contradicciones en su declaraci\u00f3n indagatoria: \u201cSe le pregunt\u00f3 espec\u00edficamente cu\u00e1les eran los plazos y medidas que deb\u00eda observar para cumplir fielmente los reglamentos, no supo responder. Esta omisi\u00f3n, la de 48 horas prevista reglamentariamente, reci\u00e9n pudo aportarla en su segunda declaraci\u00f3n indagatoria, y luego de tres escritos de descargo.\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Elemento subjetivo (dolo): \u201ccontaban con acabado conocimiento de los riesgos que con sus conductas generaban, cuando estaban en condiciones de emprender la conducta debida que les hubiera permitido evitar la concreci\u00f3n del peligro no permitido y, a la postre, del resultado t\u00edpico\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>Con la resoluci\u00f3n del magistrado, la causa suma quince procesados. Los primeros trece eran los responsables y directivos de los laboratorios Ramallo S.A y HLB Pharma, propiedad de Ariel Garc\u00eda. De ellos, tres est\u00e1n presos, otros tres en prisi\u00f3n domiciliaria y los otros siete en libertad mientras dura el proceso. El mismo beneficio que, hasta ahora les fue concedido a las dos ex funcionarias.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Infobae.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, proces\u00f3 sin prisi\u00f3n preventiva a las ex m\u00e1ximas autoridades de la ANMAT y del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) por su presunta responsabilidad en la causa por el fentanilo contaminado producido por HLB Pharma y Laboratorios Ramallo, un expediente que hasta ahora vincula el caso con 90 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":24635,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24634","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/24634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=24634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/24634\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/24635"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=24634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=24634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=24634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}