{"id":23798,"date":"2026-08-26T15:34:42","date_gmt":"2026-08-26T18:34:42","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=23798"},"modified":"2026-08-26T15:34:42","modified_gmt":"2026-08-26T18:34:42","slug":"la-megacausa-de-ater-sumo-un-nuevo-condenado-javier-kolln-acepto-dos-anos-de-prision-en-suspenso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=23798","title":{"rendered":"La megacausa de ATER sum\u00f3 un nuevo condenado: Javier Kolln acept\u00f3 dos a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>El vocal Alejandro Diego Grippo, del Tribunal de Juicios y Apelaciones N\u00b0 6 de la ciudad de Paran\u00e1, dict\u00f3 sentencia contra Javier David Kolln -de 47 a\u00f1os, ruralista y asesor t\u00e9cnico mec\u00e1nico domiciliado en Concordia-, en el marco de la misma Causa N\u00b0 5501 que ya hab\u00eda dejado seis condenas por el fraude a las arcas provinciales cometido a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico de la entonces Direcci\u00f3n General de Rentas, hoy Administradora Tributaria de Entre R\u00edos (ATER). La sentencia contra Kolln, aunque tramit\u00f3 dentro del mismo expediente acumulado, se resolvi\u00f3 en una pieza separada y fue dictada tambi\u00e9n el 21 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>A diferencia de los seis primeros condenados, cuya sentencia abarc\u00f3 a los agentes de ATER que manipulaban directamente el sistema y a varios contribuyentes beneficiados, en este caso el Tribunal se limit\u00f3 a resolver la situaci\u00f3n de Kolln, quien lleg\u00f3 a un acuerdo de juicio abreviado con el Ministerio P\u00fablico Fiscal y con el Estado provincial, que tambi\u00e9n aqu\u00ed actu\u00f3 como querellante particular.<\/p>\n<p><strong>El mismo mecanismo, dos empresas beneficiadas<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, Kolln acord\u00f3 -directamente o a trav\u00e9s de interp\u00f3sitas personas- con Mar\u00eda Estrella Mart\u00ednez de Yankelevich, entonces Jefa del Departamento Despacho de la Direcci\u00f3n General de Rentas, y con Abelardo Daniel Gaggi\u00f3n, Jefe de la Divisi\u00f3n Mesa de Entradas del mismo organismo, para que estos manipularan el Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) a cambio de beneficios econ\u00f3micos. La maniobra consisti\u00f3, como en el resto de la causa, en cargar informaci\u00f3n falsa que hac\u00eda figurar a determinadas firmas como titulares de cr\u00e9ditos l\u00edquidos y exigibles contra el Estado provincial, lo que permit\u00eda luego que sus deudas impositivas figuraran como canceladas por compensaci\u00f3n sin que hubiera existido pago real alguno.<\/p>\n<p>El hecho atribuido a Kolln se circunscribe al expediente 56594, correspondiente al tramo 2004-2007 de la maniobra, y data del 4 de mayo de 2007. Ese d\u00eda se cargaron en el sistema dos operaciones de compensaci\u00f3n falsa vinculadas a sociedades de las que Kolln era responsable: Danko S.A., de la cual era presidente, y Establecimiento San Justo S.A., de la que era administrador de clave fiscal.<\/p>\n<p>En el caso de Danko S.A., la maniobra permiti\u00f3 que figurara como cancelada, por compensaci\u00f3n, la primera cuota de un acogimiento a la moratoria del Decreto 6480\/2006 correspondiente a impuestos declarativos, con lo que la firma se benefici\u00f3 en perjuicio del erario p\u00fablico provincial por 107.930,66 pesos.<\/p>\n<p>En el caso de Establecimiento San Justo S.A., la operatoria alcanz\u00f3 a tres partidas de impuesto inmobiliario, cada una acogida a la misma moratoria del Decreto 6480\/2006, lo que permiti\u00f3 cancelar de manera ficticia la primera cuota de cada una de ellas. El perjuicio calculado para el Estado provincial en este segundo caso fue de 58.072,70 pesos.<\/p>\n<p>En total, entre ambas maniobras, el perjuicio fiscal atribuido a la intervenci\u00f3n de Kolln ascendi\u00f3 a 166.003,36 pesos.<\/p>\n<p><strong>La prueba: de la denuncia original a la pericia caligr\u00e1fica<\/strong><\/p>\n<p>Para sostener la acusaci\u00f3n, el Tribunal remiti\u00f3 a la extensa prueba documental y testimonial reunida a lo largo de la instrucci\u00f3n de los tres expedientes acumulados -55960, 56289 y 56594-, que en conjunto conforman la causa madre por el fraude en ATER. Entre esos elementos se cuentan la denuncia original radicada en junio de 2014 por el entonces Director Ejecutivo de ATER, Marcelo Pablo Casaretto; los informes del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre los auditores que deb\u00edan controlar las rendiciones del organismo en cada per\u00edodo; la documentaci\u00f3n remitida por el Ministerio de Econom\u00eda, Hacienda y Finanzas con el detalle de las resoluciones que autorizaban compensaciones tributarias; y los informes de la Direcci\u00f3n General de Inform\u00e1tica de la Provincia sobre los usuarios y roles habilitados para operar el sistema SAT.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorporaron las actas de los allanamientos realizados en las oficinas de ATER, en el domicilio y estudio contable de Julio Schmukler -otro de los condenados en la causa principal- y en el domicilio del ex agente Dar\u00edo Fabi\u00e1n Barreto, de donde se secuestraron computadoras, celulares, pendrives y documentaci\u00f3n diversa. A ello se sum\u00f3 un informe pericial caligr\u00e1fico de la Direcci\u00f3n de Criminal\u00edstica de la Polic\u00eda de Entre R\u00edos, que concluy\u00f3 que las firmas y escrituras analizadas en distintos legajos de contribuyentes pertenec\u00edan a Mar\u00eda Estrella Mart\u00ednez y a Abelardo Daniel Gaggi\u00f3n, reforzando la atribuci\u00f3n de responsabilidad a ambos agentes en la operatoria.<\/p>\n<p>Entre las piezas de convicci\u00f3n figuran adem\u00e1s decenas de declaraciones testimoniales de agentes y ex agentes de ATER, entre ellas las de Ada Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Salas, Silvia Margarita Spraul -empleada del estudio contable de Schmukler y Speroni-, Silvia Raquel Magdalena Castaldo, a cargo del Departamento Despacho del organismo, y Carlos Marcelo Haidar, Director General de Inform\u00e1tica del Gobierno de Entre R\u00edos, entre otros. Tambi\u00e9n se incorpor\u00f3 la resoluci\u00f3n que dispuso la exoneraci\u00f3n administrativa de Mart\u00ednez de Yankelevich y Gaggi\u00f3n como agentes p\u00fablicos, y los decretos de designaci\u00f3n y renuncia de Gustavo Alejandro Gioria como Tesorero General de la Provincia, otro de los condenados en la sentencia principal de la causa.<\/p>\n<p>El Tribunal encuadr\u00f3 la conducta de Kolln en dos figuras penales: cohecho activo (art\u00edculo 258 del C\u00f3digo Penal), en car\u00e1cter de autor, por haber ofrecido o acordado la d\u00e1diva con los funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Rentas para obtener el beneficio irregular; y defraudaci\u00f3n a la administraci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculo 174, inciso 5\u00b0, del C\u00f3digo Penal), en calidad de part\u00edcipe necesario, por su rol imprescindible para que la maniobra pudiera concretarse en beneficio de las dos firmas que representaba. Ambas figuras fueron consideradas en concurso ideal, al entender el Tribunal que la conducta de Kolln constituy\u00f3 una unidad de acci\u00f3n con una pluralidad de lesiones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>A diferencia de los agentes p\u00fablicos condenados en la sentencia principal -a quienes se les aplic\u00f3 adem\u00e1s la Ley Penal Tributaria por la manipulaci\u00f3n directa del sistema inform\u00e1tico-, a Kolln no se le imputaron los delitos de simulaci\u00f3n dolosa de pago ni de adulteraci\u00f3n dolosa de registros, reservados para quienes interven\u00edan materialmente en la carga de los datos falsos en el SAT.<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis, el vocal Grippo remarc\u00f3 que la reprochabilidad de Kolln se vio disminuida por haber admitido la existencia del hecho y su propia participaci\u00f3n al aceptar el procedimiento de juicio abreviado, circunstancia que -de acuerdo a las pautas de mensuraci\u00f3n de pena previstas en los art\u00edculos 40 y 41 del C\u00f3digo Penal- fue tenida en cuenta al homologar el acuerdo de pena alcanzado entre la Fiscal\u00eda, la Defensa y el Estado provincial como querellante.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"node\" data-entity-uuid=\"eca7e878-904a-4dc9-9e81-08374ee02277\" data-embed-button=\"node\" data-entity-embed-display=\"view_mode:node.imagen_titulo\" data-langcode=\"es\" data-entity-embed-display-settings=\"[]\" class=\"embedded-entity\">\n<article data-history-node-id=\"375749\" class=\"node node--type-noticia node--view-mode-imagen-titulo ds-1col clearfix\">\n<\/article>\n<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>La pena: dos a\u00f1os en suspenso e inhabilitaci\u00f3n perpetua<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal conden\u00f3 a Javier David Kolln a la pena de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento condicional, es decir, sin encierro efectivo, con m\u00e1s la inhabilitaci\u00f3n especial perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos. A diferencia de otros condenados en la causa principal, en este caso el acuerdo de pena no incluy\u00f3 una multa en dinero.<\/p>\n<p>Como reglas de conducta a cumplir durante los dos a\u00f1os que dura la condena, el Tribunal le impuso fijar y mantener domicilio sin poder modificarlo sin previo aviso a la autoridad judicial; abstenerse de realizar actos molestos, violentos o intimidatorios hacia los testigos del expediente; realizar 96 horas anuales de trabajo comunitario no remunerado en una instituci\u00f3n de bien p\u00fablico que determine la Oficina de Modernizaci\u00f3n y Acceso a la Justicia (OMA); y dar aviso previo al Ministerio P\u00fablico Fiscal ante cualquier viaje al exterior que supere los tres d\u00edas de duraci\u00f3n, informando destino, alojamiento, medio de transporte y fechas de salida y regreso.<\/p>\n<p>El fallo tambi\u00e9n dispuso que la parte dispositiva de la sentencia sea comunicada a la Jefatura de la Polic\u00eda de Entre R\u00edos, al \u00c1rea de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia y al Registro Nacional de Reincidencia y Estad\u00edstica Criminal y Carcelaria. Las costas del proceso quedaron a cargo del condenado, quien deber\u00e1 adem\u00e1s depositar el importe correspondiente a la tasa de justicia dentro de los cinco d\u00edas de notificado.<\/p>\n<p>La sentencia contra Kolln se suma as\u00ed a la ya dictada contra Mar\u00eda Estrella Mart\u00ednez de Yankelevich, Abelardo Daniel Gaggi\u00f3n, Gustavo Alejandro Gioria, Dar\u00edo Fabi\u00e1n Barreto, Julio Schmukler y Carlos Ra\u00fal Castro, y confirma que la causa madre por el fraude en el sistema de compensaciones tributarias de ATER -que reconstruy\u00f3 una maniobra sostenida entre 2004 y 2014- contin\u00faa derivando en condenas individuales contra los distintos contribuyentes que, seg\u00fan la Justicia, se beneficiaron del esquema armado por los agentes del organismo recaudador. Al igual que en la sentencia principal, Kolln acept\u00f3 los hechos y la pena acordada y renunci\u00f3 a los plazos para apelar, por lo que el expediente que lo tiene como protagonista queda ahora en condiciones de archivarse una vez cumplida la intimaci\u00f3n de pago de la tasa de justicia.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El vocal Alejandro Diego Grippo, del Tribunal de Juicios y Apelaciones N\u00b0 6 de la ciudad de Paran\u00e1, dict\u00f3 sentencia contra Javier David Kolln -de 47 a\u00f1os, ruralista y asesor t\u00e9cnico mec\u00e1nico domiciliado en Concordia-, en el marco de la misma Causa N\u00b0 5501 que ya hab\u00eda dejado seis condenas por el fraude a las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":23799,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23798","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=23798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23798\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/23799"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=23798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=23798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=23798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}