{"id":23333,"date":"2026-08-23T12:37:08","date_gmt":"2026-08-23T15:37:08","guid":{"rendered":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=23333"},"modified":"2026-08-23T12:37:08","modified_gmt":"2026-08-23T15:37:08","slug":"la-justicia-rechazo-el-pedido-de-aclaratoria-sobre-el-fallo-de-la-alimentacion-escolar-y-concedio-la-apelacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cliente1.publisher.highstack.com.ar\/?p=23333","title":{"rendered":"La Justicia rechaz\u00f3 el pedido de aclaratoria sobre el fallo de la alimentaci\u00f3n escolar y concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div class=\"body-noticia clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p>La Justicia de Entre R\u00edos rechaz\u00f3 el pedido de aclaratoria presentado por la parte actora en el marco de la acci\u00f3n de amparo promovida por padres en representaci\u00f3n de sus hijos. Se trata de la Asociaci\u00f3n Gremial del Magisterio de Entre R\u00edos (Agmer) y la Fundaci\u00f3n Cauce contra el Superior Gobierno provincial por las condiciones de la alimentaci\u00f3n escolar.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n, dictada este domingo en el Legajo OGA N\u00ba 36759 por el vocal de Juicio y Apelaciones N\u00ba 9, Juan Francisco Malvasio, sostiene que la sentencia emitida el 21 de agosto es suficientemente clara respecto de aquello que orden\u00f3 a la Provincia. Sin embargo, en la misma decisi\u00f3n, el magistrado concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la parte actora, por lo que el expediente ser\u00e1 elevado al Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>El pronunciamiento aborda as\u00ed dos cuestiones diferentes: por un lado, descarta la posibilidad de modificar o ampliar mediante una aclaratoria el contenido sustancial del fallo; por otro, habilita la revisi\u00f3n de esa sentencia por parte del m\u00e1ximo tribunal provincial.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 hab\u00eda dispuesto la sentencia original<\/strong><\/p>\n<p>El punto central del litigio est\u00e1 vinculado con la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Ley Nacional N\u00b0 27.642, conocida como Ley de Promoci\u00f3n de la Alimentaci\u00f3n Saludable.<\/p>\n<p>Seg\u00fan recuerda la resoluci\u00f3n, la sentencia del 21 de agosto hab\u00eda declarado la operatividad de ese art\u00edculo y ordenado al Gobierno provincial adoptar las medidas necesarias para que los productos distribuidos en el \u00e1mbito alcanzado por la decisi\u00f3n no contengan los sellos de advertencia nutricional previstos por la normativa nacional.<\/p>\n<p>Para el juez Malvasio, esa orden re\u00fane las condiciones de precisi\u00f3n exigidas por la legislaci\u00f3n provincial de amparo. La sentencia -sostiene el escrito al que accedi\u00f3 <strong>AN\u00c1LISIS-,<\/strong> identifica al sujeto obligado, la conducta que debe observar, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los productos alcanzados y el par\u00e1metro normativo que determina su exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, concluy\u00f3 que no existe una oscuridad o ambig\u00fcedad que justifique una aclaratoria.<\/p>\n<p><strong>El punto que gener\u00f3 la controversia<\/strong><\/p>\n<p>La parte actora hab\u00eda solicitado precisiones sobre el alcance del punto primero de la sentencia. Su planteo procuraba -seg\u00fan surge de la resoluci\u00f3n- que el cumplimiento de la decisi\u00f3n judicial quedara expresamente vinculado tambi\u00e9n con otras obligaciones previstas en la legislaci\u00f3n provincial sobre alimentaci\u00f3n escolar saludable.<\/p>\n<p>Entre ellas aparecen la aptitud nutricional integral de los productos, la Gu\u00eda de Alimentos Saludables, la homologaci\u00f3n de los men\u00fas y los mecanismos de evaluaci\u00f3n, monitoreo y control establecidos por las normas provinciales.<\/p>\n<p>El juez Malvasio entendi\u00f3 que incorporar esas cuestiones al apartado resolutivo mediante una aclaratoria supondr\u00eda ampliar el contenido prescriptivo de la sentencia, algo que excede la finalidad de ese recurso.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n diferencia, en ese sentido, entre reconocer que determinadas normas contin\u00faan vigentes y convertir cada una de sus obligaciones en una orden judicial aut\u00f3noma dentro del proceso de amparo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el magistrado, la sentencia original no desconoci\u00f3 las obligaciones provinciales. Por el contrario, afirm\u00f3 expresamente que contin\u00faan vigentes y que deben ser observadas por la Administraci\u00f3n. Lo que rechaz\u00f3 fue la pretensi\u00f3n de transformar ese marco normativo general en nuevas obligaciones jurisdiccionales mediante una aclaratoria.<\/p>\n<p><strong>La relaci\u00f3n entre las leyes nacional y provincial<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos relevantes del pronunciamiento es la interpretaci\u00f3n que realiza sobre la convivencia entre la Ley Provincial N\u00b0 10.594 y la Ley Nacional N\u00b0 27.642.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n recuerda que la sentencia anterior ya hab\u00eda analizado la complementariedad entre ambas normas. En particular, hab\u00eda rechazado el argumento de la Provincia seg\u00fan el cual la legislaci\u00f3n provincial pod\u00eda utilizarse como fundamento para evitar la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n establecida por el art\u00edculo 12 de la ley nacional.<\/p>\n<p>El criterio expuesto por el juez es que un men\u00fa provincial de desayuno y merienda debe cumplir simult\u00e1neamente con las exigencias positivas establecidas por la normativa provincial y con las exclusiones derivadas de la ley nacional.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, esto significa que la obligaci\u00f3n de cumplir con los est\u00e1ndares provinciales de alimentaci\u00f3n escolar saludable no desaparece por efecto de la sentencia, pero tampoco permite desconocer la prohibici\u00f3n respecto de los productos que llevan sellos de advertencia nutricional.<\/p>\n<p><strong>Por qu\u00e9 los fundamentos de la sentencia tambi\u00e9n importan<\/strong><\/p>\n<p>Para sostener su decisi\u00f3n, Malvasio recurre a una doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n: una sentencia debe ser interpretada como una \u201cunidad l\u00f3gico-jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<p>El criterio implica que, aunque el alcance de una decisi\u00f3n debe determinarse principalmente a partir de su parte resolutiva, los fundamentos que conducen a esa conclusi\u00f3n no pueden ser ignorados.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n cita diversos precedentes de la Corte Suprema -entre ellos Fallos 344:1266, 344:545, 321:1642 y 316:609- y remite adem\u00e1s a la publicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Jurisprudencia de la Corte titulada <em>\u201cLa sentencia como unidad l\u00f3gico-jur\u00eddica\u201d,<\/em> de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>Con ese razonamiento, el juez Malvasio sostiene que no es necesario incorporar al apartado resolutivo cada una de las proposiciones jur\u00eddicas desarrolladas en los fundamentos de la sentencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, el fallo debe ser le\u00eddo en su conjunto: la parte dispositiva establece concretamente qu\u00e9 debe hacerse, mientras que los considerandos explican las razones jur\u00eddicas que conducen a esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La aclaratoria no puede convertirse en una nueva sentencia<\/strong><\/p>\n<p>Otro de los argumentos centrales de la resoluci\u00f3n se refiere a los l\u00edmites del recurso de aclaratoria.<\/p>\n<p>El magistrado recuerda que esta herramienta procesal tiene un alcance restringido: permite corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones respecto de cuestiones oportunamente planteadas y no resueltas.<\/p>\n<p>No constituye, en cambio, una instancia destinada a reabrir la discusi\u00f3n sobre el fondo del caso ni a modificar sustancialmente una decisi\u00f3n ya adoptada.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se apoya en el art\u00edculo 154 del C\u00f3digo Procesal Penal de Entre R\u00edos, aplicado de manera supletoria en virtud del art\u00edculo 78 de la Ley N\u00b0 8369. Esa disposici\u00f3n permite rectificar errores u omisiones materiales siempre que la modificaci\u00f3n no implique alterar esencialmente la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva, Malvasio consider\u00f3 que admitir el pedido de la parte actora habr\u00eda significado incorporar nuevas obligaciones al punto primero de la sentencia, algo que no puede hacerse bajo la figura de una aclaratoria.<\/p>\n<p><strong>La Justicia tambi\u00e9n marc\u00f3 distancia de las declaraciones p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n incorpora adem\u00e1s una advertencia dirigida a las partes respecto del modo en que deben plantearse eventuales controversias sobre el cumplimiento del fallo.<\/p>\n<p>El juez se\u00f1ala expresamente que el proceso judicial se resuelve sobre la base de las constancias incorporadas al expediente y de las presentaciones realizadas formalmente ante el tribunal, y no a partir de declaraciones, manifestaciones o interpretaciones efectuadas por los litigantes en medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este punto adquiere especial relevancia ante una eventual discusi\u00f3n sobre la manera en que el Gobierno provincial implemente la sentencia.<\/p>\n<p>El magistrado indica que cualquier controversia concreta sobre el cumplimiento deber\u00e1 canalizarse mediante la ejecuci\u00f3n de sentencia, acompa\u00f1ando la prueba correspondiente. No considera adecuado utilizar una aclaratoria para resolver cuestiones basadas en trascendidos period\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>La apelaci\u00f3n s\u00ed fue concedida<\/strong><\/p>\n<p>Aunque rechaz\u00f3 la aclaratoria, el juez hizo lugar al recurso de apelaci\u00f3n presentado por la parte actora contra la sentencia del 21 de agosto. La resoluci\u00f3n deja constancia de que el recurso fue presentado el 22 de agosto de 2026 a las 12:03, mientras que la sentencia hab\u00eda sido notificada el d\u00eda anterior -a las 12:19-, mediante el Sistema de Notificaciones Electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Al considerar que la apelaci\u00f3n fue presentada en tiempo y forma, Malvasio decidi\u00f3 concederla ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos. Esto significa que la discusi\u00f3n sobre el fallo no queda cerrada con la resoluci\u00f3n de este domingo. El m\u00e1ximo tribunal provincial deber\u00e1 intervenir ahora para revisar la sentencia apelada en los t\u00e9rminos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 queda en discusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n establece una diferencia importante entre el contenido actualmente ordenado por el juez y el conjunto de obligaciones que surgen de la legislaci\u00f3n vigente. El mandato judicial que queda expresamente reafirmado est\u00e1 vinculado con la exclusi\u00f3n de productos que contengan sellos de advertencia nutricional, conforme al art\u00edculo 12 de la Ley N\u00b0 27.642.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el fallo sostiene que la Administraci\u00f3n contin\u00faa obligada a cumplir las restantes normas provinciales aplicables a la alimentaci\u00f3n escolar saludable.<\/p>\n<p>La diferencia radica en que, para el juez, esas obligaciones provinciales no se convierten autom\u00e1ticamente en nuevas \u00f3rdenes judiciales ejecutables dentro de este amparo por el solo hecho de que hayan sido reconocidas en los fundamentos de la sentencia.<\/p>\n<p>Ser\u00e1, por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia el que tendr\u00e1 ahora la posibilidad de revisar el alcance de la decisi\u00f3n apelada.<\/p>\n<p><strong>Una causa que llega a una nueva instancia<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de hoy -23 de agosto- no modifica el n\u00facleo de la sentencia del 21 de agosto. Rechaza la aclaratoria solicitada por los actores, mantiene el criterio seg\u00fan el cual el fallo es suficientemente preciso y reafirma que las obligaciones provinciales sobre alimentaci\u00f3n saludable contin\u00faan vigentes.<\/p>\n<p>Pero, simult\u00e1neamente, habilita la revisi\u00f3n de la sentencia por el Superior Tribunal de Justicia. El expediente entra as\u00ed en una nueva etapa judicial, mientras permanece como cuesti\u00f3n central la forma en que deben articularse las obligaciones provinciales sobre alimentaci\u00f3n escolar con las restricciones establecidas por la legislaci\u00f3n nacional sobre productos que llevan sellos de advertencia nutricional.<\/p>\n<p>En su parte resolutiva, el juez Malvasio dispuso finalmente tres medidas:<\/p>\n<p>1) Rechaz\u00f3 la aclaratoria.<\/p>\n<p>2) Hizo saber a las partes que las cuestiones del proceso se resolver\u00e1n exclusivamente con base en las constancias formales de la causa.<\/p>\n<p>3) Y concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n ante el Superior Tribunal de Justicia.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n lleva la firma del juez Juan Francisco Malvasio, vocal de Juicio y Apelaciones N\u00b0 9, y de Gabriela L. Crespo, subdirectora de la Oficina de Gesti\u00f3n de Audiencias.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>El escrito de la Justicia<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/p>\n<div data-entity-type=\"file\" data-entity-uuid=\"0d88b3c0-b9f5-4127-8222-15d296732ff7\" data-embed-button=\"archivo\" data-entity-embed-display=\"file:FieldPdfReaderFields\" data-entity-embed-display-settings='{\"pdf_width\":\"600\",\"pdf_height\":\"780\",\"renderer\":\"google\",\"embed_view_fit\":\"Fit\",\"embed_hide_toolbar\":0,\"download\":0,\"link_placement\":\"top\",\"description\":\"\"}' data-langcode=\"es\" class=\"embedded-entity\">\n<div class=\"pdf-reader\">\n<div class=\"pdf-reader-google\">\n        <iframe loading=\"lazy\" id=\"pdf_reader\" src=\"https:\/\/docs.google.com\/viewer?embedded=true&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.analisisdigital.com.ar%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fimagenes%2Finformes%2Fresolucion-aclaratoria-comedores.pdf\" width=\"600\" height=\"780\" scrolling=\"no\" style=\"border: none;\"><br \/>\n        <\/iframe>\n    <\/div>\n<\/p><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia de Entre R\u00edos rechaz\u00f3 el pedido de aclaratoria presentado por la parte actora en el marco de la acci\u00f3n de amparo promovida por padres en representaci\u00f3n de sus hijos. 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